Tuesday, January 30, 2007

TEORIA GENERAL DEL DERECHO SEMANA 2

25 de enero

teoriageneral2@gmail.com

clave: ulibre.

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

ALTERIDAD: pluralidad de sujetos que se relacionan entre si y esto explica la subjetividad del derecho.
No puede haber una relación con los objetos, por tanto, estos intervienen en la relación jurídica a través de los sujetos. La condición de propietario no convierte una relación entre el sujeto y el objeto.

EXTERIORIDAD: solo son validas las consideraciones evidentes, no se puede tener en cuenta las que están en el interior o psiquis. No puede haber una relación jurídica si no hay manifestación voluntaria o impuesta por la norma.

BILATERALIDAD: hay una relación correlativa

RECIPROCIDAD: a todo derecho se le contrapone un deber

* 5 RELACIONES JURÍDICAS Y 2 NO JURÍDICAS EN EL MEDIO COMÚN*

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

NORMAS:

SUJETOS DE DERECHO:

SUPUESTO DE HECHO CONDICIONANTE:

PRESTACIONES CORRELATIVAS:

SANCIÓN O GARANTÍA DE EFICACIA:

EL OBJETO ES EL PUNTO EXTERNO DE LA RELACIÓN EXTERNA por que el objeto interviene a través del sujeto no puede intervenir por si solo


LA PRETENSIÓN ES el poder reconocido al titular de un derecho a exigir del ordenamiento la protección de sus derechos

procesal constitucional semana 2

24 de enero

MATERIA ELECTORAL

Es materia electoral todo aquello que involucra esto (sujetos, procedimiento y cargos)

El TSE tiene una competencia, prevalente, exclusiva y excluyente y principal. Interpreta en forma autentica la constitución en cuanto a lo electoral.

La sala la tiene prevalente, exclusiva, excluyente y residual. Indica el alcance de las normas en cuanto a las normas electorales.

Cuando el TSE interpreta, debe ser seguida y aplicada por la sala, resulta vinculante por ello.

En materia electoral, cuando se trata de derechos políticos la sala tiene competencia residual, cuando el TSE declina la competencia expresamente, de lo contrario el TSE actúa bajo el concepto del amparo electoral.

En el amparo electoral se ve si se han violentado los derechos políticos.
En el amparo contencioso-electoral se ve si se han violado la legalidad electoral..

CONTROLES:

1) NO REELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS: si el tribunal tiene una tendencia que no este acorde a lo que la asamblea crea valido para el momento histórico determinado.

2) REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN: donde se da un contenido diferente a los efectos de la sentencia que causen la controversia.

3) COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS: Revisa si el órgano constitucional esta dando un servicio eficiente y eficaz a la hora de impartir justicia.

* También en materia de derechos fundamentales queda al oportunidad de recurrir al derecho internacional*

En síntesis se puede decir que la sala, tiene ciertos controles, como se precia en un estado democrático.

MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONALIDAD

BRITÁNICO: Reservas a adoptar el derecho de la UE en contra del derecho interno, se adopta el derecho comunitario, siempre y cuando el parlamento no diga expresamente lo contrario

POLÍTICO: Le otorgan el control de constitucionalidad lo tiene un órgano político (Francia), son nombrados por el presidente, el congreso y de pleno derecho todos los ex presidentes. El control en Francia es previo, se ejerce antes de que de dicte la ley.

DIFUSO: USA. El europeo creado x kelsen monopolio del rechazo

procesal civil semana 2 y 3

22 de Enero

Artículos 1 al 6 son las bases filosóficas del código.

Principio Dispositivo: ninguna demanda civil puede hincar con la demanda. (Art. 1)

Principio de impulso oficial: El juez de oficio debe darle impulso al proceso (Art. 1)

Doble instancia y medios de impugnación (Art. 2) Las resoluciones del juez deben ser revisadas en una segunda instancia, derecho fundamental consignado en el pacto de San José. No es solo la apelación, sino toda aquella revisión.

Reglas de interpretación e integración (Art. 3 y 4)

Las normas procesales son de orden publico, irrenunciables y de obligatoria cumplimiento (Art. 5)

Hay una justicia de hecho gratuita, por que sin importar las cargas fiscales impuestas en el Art. 6, los jueces no lo cumplen a cabalidad por que no hay especificado, cual es el monto a pagar dependiendo del monto de las prestaciones. Debido a esto hay un exceso en la litigiosidad en CR, la justicia es un servicio del estado, si en todos los servicios estatales hay que pagar, la impartición de justicia debería de tener reglas fiscales claras, se esta buscando que haya que pagar una tasa judicial. Este artículo establece que se debe pagar por el acceso a la justicia, pero en la realidad dicho artículo no se aplica.

Articulo 7 al 12 habla de la jurisdicción

La jurisdicción es la potestad de dirimir conflictos jurídicos por parte del juez que debe estar debidamente nombrado.

La competencia es la forma en que se distribuye la jurisdicción.
Estos se dividen en: Materia, Cuantía y Territorio. Estos son los criterios determinantes.


JUZGADOS DE MENOR CUANTÍA (hasta 600000)


JUZGADOS DE MAYOR CUANTÍA (desde 600001)


TRIBUNALES


SALA I y II

En el nuevo proyecto se pretende eliminar la cuantía y dejarlos simplemente como juzgados unipersonales y colegiados.

Actualmente los jueces de menor, mayor cuantía y tribunales, son nombrados por medio de la ley de carrera judicial. Los magistrados de la sala son nombrados por la asamblea.

Una vez nombrado el juez la jurisdicción se puedes suspender o eliminar.

No se puede confundir las causales de suspensión y pérdida de jurisdicción con las de competencia (37 y 38).

Jurisdicción arbitral (Art. 11) regulada por precepto constitucional, es una jurisdicción privada, más cara, más técnica y más rápida y privada.







COMPETENCIA:

COMPETENCIA OBJETIVA: materia, cuantía y territorio.

COMPETENCIA SUBJETIVA:
Impedimento, excusa y reacusación

Las dos hay que complementarlos con la responsabilidad civil (Art. 85) infringir la ley en el momento de resolver el conflicto. De manera evidentemente erronea. La responsabilidad civil es cuando se viola la ley sustantiva. Por dilación indebida es por responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad civil casi no prospera por que tiene que ser un error prácticamente de bulto.570 (apelación).

La competencia objetiva se divide en improrrogable: el juez puede declararse incompetente de oficio en cualquier estado del proceso (materia y cuantía 43 y 299) y prorrogable: solo se puede declarar a petición de parte y dentro del termino (territorio Exc. 27 y 30).

La materia es definida por la ley de manera expresa. Familia 14, concursos 15, desahucios urbanos 115 de la ley orgánica del poder judicial.

La cuantía se basa en las reglas del artículo 17, para establecer si es de mayor o menor cuantía.

Juez-competencia objetiva-competencia subjetiva-responsabilidad civil

29 de enero

La competencia subjetiva esta del 49 -84

IMPEDIMENTOS-EXCUSAS Y RECUSACIÓN

Los impedimentos son causales evidentemente graves.

INHIBITORIA es de oficio (49)

RECUSACIÓN a petición de parte (iguales causales) (49) cuando el juez no lo hace, y también por las del 53 que si pueden ser habilitadas

* En estos dos casos las partes no pueden excusar al juez (partes)

EXCUSAS causales son menos graves (representante) la parte " perjudicada" es la que puede habilitar al juez. , cuando el juez pretende declinar por una causa del 53 se esta excusando.

laboral semana 2

23 de enero: próxima semana Quiz y llamada oral de la pagina 12 a la 123.

Se desarrollan ciertos principios protectores del derecho de trabajo. A partir de 1949 estos principios se consagran en la CN del artículo 50 al 74 titulo 5 derechos y garantías sociales.

2. TEMA NATURALEZA Y FUENTE DEL DERECHO LABORAL

"Las fuentes del derecho del trabajo son los elementos: sociales, economicos, religiosos y culturales que determinan la sustancia de las normas mismas, es decir, los elementos o datos creadores de los mandamientos para la conducta de los hombres, de los cuales saldrán las normas para el derecho positivo" Mario de la Cueva.

“Cuando preguntamos por las fuentes del derecho, lo que estamos haciendo es averiguar, el punto por donde salieron las normas de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho "Du Pasquier

Las fuentes brotan o surgen de las realidades nacionales, para estipularse en la norma y es donde surge el derecho actual.

TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO LABORAL; existen 3 tipos de fuentes

A. INTERNACIONALES: Las causas de formación de las mismas han sido necesarias, a raíz de q se debe contar a nivel mundial una paz, justicia y protección social y además de esto para evitar el dumping social (prácticas desleales de comercio que afectan las relaciones laborales).

4 etapas.

1. INTENTO: " LE GRAND, OWEN, GUILLERMO II" En ella intervinieron personajes, con cierto poder político desde el año 1815 a 1900 donde empiezan a tomar conciencia que el código napoleónico estaba fallando, por las situaciones de desigualdad y de trabajos " forzosos" que se estaban dando, a partir de aquí se empieza a escribir sobre la necesidad de crear un derecho a la seguridad social.

2. INICIOS DEL SIGLO XX: En suiza se logra por primera vez determinar jornadas de trabajos menores a 10 horas diarias para las mujeres y los adolescentes, y además queda definitivamente abolida la posibilidad de que mujeres y niños trabajen en minas de donde se extraía el fósforo blanco por ser nocivo para la salud.

3. LA CREACIÓN DE LA OIT: (1919) Se estaba en la post guerra de la primera guerra mundial, donde fallecen 20M de personas, se utiliza el gas mostaza, se pelea desde la trinchera. Por los horrores que hay se dicta el Tratado de Versalles, que entra a limitar principalmente a Alemania en cuanto a marina, fuerza aérea, y además de los cánones económicos impuestos por los vencedores. Dentro de las reglas surge la OIT.

La OIT es un órgano tripartito, por encontrarse representantes de los trabajadores (sindicatos), patronos y estados. Establece ciertas recomendaciones para mejorar las condiciones laborales.

4. PERIODO PLURINSTITUCIONAL: Se conforma de una pluralidad de organismos internacionales que tienen que ver con el derecho de trabajo, entre ellas están la ONU, UE, OTAN, todos estos organismos, a pesar de no ser organismos de trabajo, de una u otra forma constituyen a la conformación de una justicia social.

B. ESTATALES: De tipo formal (una norma hecha); materias (es el contenido, la razón de ser la norma)

1. la ley: constitución: Querétaro, México (1917), Weimar, Alemania (1919). Tratados Internacionales. Convenio 87, protección de que los sindicatos no pueden ser disueltos en sede administrativa, por que los ministerios son órganos políticos. Convenio 98, se protege la libertad sindical frente a los patronos.

3. ORIGEN PROFESIONAL: Son las convenciones colectivas, los reglamentos de trabajo, usos, costumbres (54, 55, 66<>) se originaban dentro del mismo ejercicio de trabajo

FAMILIA SEMANA 2

24 de enero

El artículo 2 nos habla de los principios orientadores, pero siempre debe buscarse el bien de los individuos y la unidad de familia se mantendrá siempre y cuando no violente los derechos fundamentales individuales.


LEYES QUE HAN MODIFICADO EL CÓDIGO DE FAMILIA.

REFORMA POR LA LEY 5895 9 MARZO 1976. Adapta conceptos más modernos de régimen patrimonial y nulidades.

REFORMA de la ley 7130 3 de noviembre /89 reforma el articulo 9
Permitiendo que se den autorizaciones o procedimientos judiciales por un procesos sumario 432 del CPC


7142 del 2 de marzo/90 antecedente inmediato de la regulación de la familia de hecho.


Ley 7532 28 julio /95 regula en si las uniones de hecho

Ley 7538 27 sep /95 en cuanto a la filiación, modifica, antes de la ley de paternidad responsable, las acciones de filiación, en cuanto al reconocimiento y la adopción

Ley de paternidad responsable ley 8101 del 27 de abril del /01 modifica las acciones en esta materia y establece un procedimiento especial con oralidad.

Estas leyes tratan de eliminar un poco la formalidad en aras del Art. 12 y siguientes.

Ley 8409/04 reforma lo relativo al ejercicio de la patria potestad, aplicando la convención de los derechos del niño y adaptando la legislación al código de niñez y adolescencia.

* DE MANERA INTERNACIONAL*

-CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

-LAS RELATIVAS A ADOPCIÓN, PENSIONES ALIMENTARÍAS, PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA INTERNACIONAL Y LOS VOTOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

El código de familia no tiene un sistema etareo (edad), sino de capacidad cognoscitiva y volitiva.

Se establece la limitación en el ejercicio de algunas facultades.

Igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges.

Igualdad de derechos entre los cónyuges y los hijos, sin importar el origen.

Los principios fundamentales están del artículo 1 al artículo 10, y van a ser guías orientadoras a la aplicación procesalmente hablando.

El código procesal civil tiene que ver con derecho patrimoniales, y sin embargo en algunos temas son resueltos por este derecho, algo que va en contra de la celeridad que propone el artículo 8.

La interpretación de la prueba, sin sujeción a las pruebas del derecho común, el derecho de familia aboga por que sea por la sana crítica como se analicen las diferentes pruebas.

Prueba tasada, aquello que hace plena prueba.


TRIBUNALES ESPECIALIZADOS

1 instancia) familia-violencia familiar-niñez y adolescencia-juzgados de pensiones

2 instancia) juzgados de familia, especializado con jurisdicción en todo el país, solo 1 de 6 jueces.

3) casación, cosa juzgada material, sala II, pocas materias la producen, no es por la cuantía-que en familia es inestimable-, sino por la materia.

El artículo 8 establece también el principio de especialidad de la materia.

Las materias que tengan casación se rige por las normas del derecho laboral.

El articulo 9 establece un procedimiento que q se quiso ser sumario pero no lo es.

LEER GERARDO TREJOS-NULIDADES!

CONTRATOS SEMANA 2 Y 3

23 de enero

PRINCIPIOS DE CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL CONTRATO.

A. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: (1022 C.C) tiene limitaciones propias la ley, la moral y las buenas costumbres

B. OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO (ídem) " pacta sunt servanda"


¿Por que el ordenamiento jurídico le da una situación similar a la ley a los contrato?

No se debe entender de manera literal que el contrato (concreto y especial) tenga el mismo valor que la ley, es un símil para hacer ver, que los acuerdos que provienen de un contrato deben ejecutarse con la misma seriedad que una ley (general y abstracto).

C. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD (1025 C.C) dice que el contrato es obligatorio solo con respecto a las partes contratantes, por intervenir con su voluntad en el proceso de elaboración del contrato.

¿Por que es obligatorio el contrato? 3 teorías

SUBJETIVISTA: (voluntarista) hace ver, que la fuerza obligatoria del contrato proviene precisamente de la voluntad misma de las partes. Las partes pueden contratar " con quien quieras, como quieran, y donde quieran" La libertad contractual es una consecuencia del principio de autonomía de la voluntad. Cuando las partes contratan lo que hacen es autolimitarse, esto quiere decir que hay una renuncia a su libertad, definida en los términos del contrato, y esa auto limitación queda plasmada en el contrato y el ordenamiento jurídico le brinda su protección, dándole carácter obligatorio, a lo que las partes libremente convinieron.

*La libertad a la hora de contratar, en materia de contratación privada nos indican que puede haber un numero ilimitados, para hacerlo " numerus apertus" en contraposición se puede decir que no hay un "numerus clausus" a la hora de contratar*

DEL DERECHO NATURAL (ius naturalista) El derecho natural, es la manera en que una parte de la doctrina explica, que con independencia del ser humano hay un orden natural preestablecido en la naturaleza, que la naturaleza, se rige por una serie de leyes sin las cuales no habría orden, partiendo del principio de que la naturaleza es un todo armónico. Esa armonía de la naturaleza, puede tener una explicación religiosa o no. lo cierto es que antes que el ser humano esta el derecho natural. Dentro de ese orden natural se ha establecido la posibilidad de que haya reglas que el mismo ser humano se da, con la intención de que exista un ordenamiento social, para evitar el caos. Es necesario organizarse socialmente, por eso nacen las distintas formas de agrupaciones humanas que se van organizando cada vez en comunidades mayores. Dentro de esa organización natural, sin la que no podría haber convivencia, el ser humano dicta una serie de reglas, todo con la intención de que haya convivencia, es así como nacen las leyes para regular las relaciones "macro" de toda la colectividad y los contratos para regular las relaciones "micro" entre individuos. Dentro de ese orden natural, todas las regulaciones son obligatorias, para que pueda haber convivencia y consecuentemente el contrato es obligatorio.

POSITIVISTA: (kelsen) El ordenamiento jurídico esta compuesto de normas, que hay normas muy amplias como la constitución (norma hipotética fundamental) y que esas normas van generando otro tipo de normas. CONSTITUCIÓN-LEYES-REGLAMENTOS y al ir naciendo normas cada vez mas especificas, nace el contrato y nace para regular las relaciones personales entre los sujetos del ordenamiento jurídico y todas son obligatorias por que de lo contrario son normas incompletas.

Como se quiera ver el contrato es obligatorio, de tal manera que el ordenamiento jurídico le da instrumentos a los sujetos para hacer valer con el auxilio de la fuerza pública.

Es obligatorio (de necesario acatamiento), coactivo (se puede hacer vale), coercitivo (se puede hacer valer con el auxilio de la fuerza publica).

La libertad no es irrestricta, el ordenamiento jurídico establece una serie de limitaciones, de carácter social (prohibición a las cláusulas abusivas, relación entre los contratantes y la sociedad en la que están inmersos) y entre partes<>

PRINCIPIO DE LA CONSENSUALIDAD: En principio para que hay contrato, basta el acuerdo coincidente de voluntades entre las partes contratantes, de lo contrario no hay contrato; por falta de consentimiento.
Hay contrato, a partir de la relación material, diferente del sistema anglosajón donde si no hay documento, no puede haber contrato y solo se debe cumplir lo que esta expresamente consignado.

Sin consentimiento, por tanto no hay contrato y el consentimiento (con sentir= de un mismo sentir) es: "la suma, de 2 voluntades interiores y dos manifestaciones de voluntad totalmente coincidentes entre si”.

En materia contractual, la regla es la consensualidad que quiere decir que en materia contractual, salvo excepciones calificadas, va a haber contrato a partir del consentimiento validamente manifestado, siendo que la forma escrita, no va a ser indispensable como requisito de validez, sino únicamente para los efectos probatorios.

El acuerdo de voluntades, de dar /hacer/o no hacer debe perseguir un fin de derecho, la creación, modificación o extinción de una relación jurídica(es donde se crea una relación de deber-poder, donde vamos a encontrar un acreedor-exige determinada conducta- y un deudor-cumple determinada conducta- es una relación de crédito, por q hay alguien que le debe a otra persona).

Las obligaciones se enmarcan en una relación de crédito, por tanto el contrato es fuente de obligaciones.



TEMA 3. ELEMENTOS DEL CONTRATO.


Son de 3 tipos.

ESENCIALES
NATURALES
ACCIDENTALES
Son aquellos sin los cuales el contrato no puede nacer a la vida jurídica (SUBJETIVOS /PERSONALES:{sujetos-tiene que ver con las condiciones que tiene que cumplir el contrato:capacidad, legitimación, titularidad, representación y compatibilidad-}, REALES{contenido del contrato-objeto, causa y consentimiento-} FORMALES{requisitos de forma, son algunas solemnidades que la ley va a exigir como requisitos de validez},627 y 1007 C.C)
están implícitos- en ciertos contratos, bilaterales, onerosos y traslativos de domino-, están ahí por la naturaleza del contrato, sin ser necesario que las partes los convengan expresamente ( Ej.: garantía)
Son aquellos que las partes incluyen con la intención de modificar los efectos naturales de un contrato puro y simple. Son aquellos incluidos convencionalmente por las partes (CONDICIÓN, TERMINO Y MODO)



30 de enero

PURO: aquel que tiene validez

SIMPLE: no esta sujeto a elementos accidentales

CONDICION: futuro e incierto; puede ser SUSPENSIVA: Si el hecho lo que hace es que los efectos del contrato estén en suspensión hasta q el hecho se dé. RESOLUTORIA: el contrato surge sus efectos hasta que se de el hechos establecido.

TERMINO: futuro y cierto

MODO: limitan la libre disposición del domino (292 CC). están limitados a los contratos gratuitos.

CAPACIDAD: 2 tipos JURÍDICA: es ser sujeto del ordenamiento jurídico, la capacidad de contraer derechos y adquirir obligaciones. la tiene todo ser humano desde 300 días antes de su alumbramiento, en el caso de nasciturus, el padre es quien acepta bajo la figura a " sub conditione": con la condición que nazca con vida. Y DE ACTUAR: es el mismo atributo que da la jurídica de adquirir derechos y contraer obligaciones pero por si mismo, se adquiere en principio con la mayoría de edad emancipación por matrimonio (especial capacidad de actuar: el menor tiene problema con sus padres, tutores o parecidos).

LEGITIMACIÓN: Tener la capacidad de actuar sin restricciones que se lo impidan, sin que exista una norma de carácter prohibitivo que lo impida. Ej.: 1068 CC (V/R 16 de enero).

TITULARIDAD: es una especial relación jurídica que tiene una persona con respecto a una persona o una cosa.

REPRESENTACIÓN: Se da cuando no se quiere o no se puede actuar directamente, entonces se recurre a un tercero que va a actuar a nombre y por cuenta de otro. Es de 3 tipos, NECESARIA: es la que se da con respecto de los menores los incapaces, a ellos el ordenamiento jurídico les dará necesariamente un representante; LEGAL: se da en aquellas situaciones donde existe una persona jurídica ( ficción jurídica-ente que representa una colectividad de personas-la tienen determinados personeros con respecto a determinadas persona jurídicas, esta representación es legal por que proviene de la ley; CONVENCIONAL: es la que viene de un contrato denominado mandato, es cuando por medio de un mandato se le pide a un tercero que me represente, proviene de una convención un acuerdo que le da las facultades al representante.

COMPATIBILIDAD: Es una situación donde un sujeto tiene un puesto público o una función que riñe con la función que desempeña y existe una norma prohibitiva que le impide actuar como parte contratante- los miembros de los supremos poderes y sus familiares tiene incompatibilidad para contratar con el estado-

CONSENTIMIENTO: La suma de 2 voluntades internas y 2 manifestaciones de voluntad totalmente coincidentes entre si. Es el elemento estructural material del contrato(1007 CC)

CAUSA: tiene 3 tipos de concepto: EFICIENTE: Es sinónimo de fuente de obligaciones usado así por el 632 CC; OCASIONAL: Los particulares motivos que cualquier persona tiene para contratar; FINAL: razon jurídica de la exigibilidad de las prestaciones de un contrato. es el porque una determinada persona puede exigirle a otra que cumpla con lo convenido.(causa eficiente o causa justa)
OBJETO: el objeto del contrato es crear obligaciones, como finalidad del contrato.El objeto de las obligaciones provenientes del contrato es dar, hacer o no hacer algo.

* La causa (por que) y el objeto (que) son como la cedula de identidad de cada contrato.

FORMALIDADES: son solemnidades de forma que el ordenamiento jurídico exige como requisitos de validez. Tiene que hacerse de determinada forma por q de lo contrario no es valido.ej:1397 CC. La regla en materia de contratos civiles es la consensualidad, la excepción es que se exija el cumplimiento de formalidades Ej.: donaciones de inmuebles y compraventa de establecimientos mercantiles. El ordenamiento exige las solemnidades en aquellos casos donde quiere proteger ya sea a la parte más débil o a terceros. Solo son requisitos de validez aquellas sancionadas de nulidad en caso de no cumplirse.

Sunday, January 21, 2007

teoria general del derecho II semana 1

LA RELACIÓN JURíDICA

"LECCIONES DEL FILOSOFÍA DEL DERECHO-CARLOS J. GUTIÉRREZ CÁP. 9
"PRINCIPIOS DE TEORÍA E IDEOLOGÍA DEL DE DERECHO-GIUSEPPE LUMIA CÁP. 4"*

*LECTURAS PARA RESOLVER EL CUESTIONARIO*

3 cosas para hablar de derecho
tipificación de los conflictos
tipificación de las consecuencias
establecimiento previo de los sujetos que van a resolver conflicto.

Las relaciones jurídicas son aquellas relevantes para el derecho, para el sistema.

Se tienen en cuenta las relaciones que establecen los sujetos que no importan al derecho y en caso de conflicto el derecho no va a resolverlo.

Vinculo entre sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho definido por normas jurídicas como condiciones de situaciones jurídicas correlativas (relación entre deber y derecho) acumulativas de facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de la consecuencia coactiva o sanción.

Los sujetos de derecho pueden ser personas físicas o jurídicas, que pueden crearse por ley o por el convenio equivalente.

En el caso de las personas físicas, se consideran personas de derecho desde su nacimiento y en todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento.

La sociedad irregular (aquella que no esta inscrita debidamente en el registro, su inscripción esta en proceso) y las sociedad de hecho (no tiene escritura constitutiva) 22 y 23 C.Co.

Enlace Jurídico Normativo: Carlos J. Gutiérrez. Ojo

SUPUESTO DE HECHO
Esta antes de la realización de la conducta (consignado previamente en la ley)
+
REALIZACIÓN DEL SUPUESTO
Cumplimiento de todas las formalidades previstas en la ley
+
CONSECUENCIA
A+B=C. Puede ser imperativo (deberes) o atributivo (deberes)
+
CUMPLIMIENTO

procesalconstitucional ,semana 1

VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN.

Esta relacionado en si las normas constitucionales son o no norma jurídicas. Esto para determinar su exigibilidad, la doctrina establece que si lo son y la gran importancia es que deben ser acatadas por los operadores jurídicos y los ciudadanos.

Las normas auto aplicativas están diseñadas para que cumplido el supuesto de hecho la norma se deba aplicar.

Hay otras normas que requieren de un desarrollo legislativo Ej. El referendo.

Las normas programáticas (50 CN) establecen ideales de organización, promueven una aspiración a la cual la sociedad puede llegar.

¿Pueden los habitantes derivar un derecho subjetivo de una norma programática?

¿Los derechos prestacionales (tienen que ver con llenar las necesidades básicas de la población) están condicionados al contenido presupuestario de las instituciones publicas?

¿Las normas programáticas son o no parámetros de constitucionalidad?

1.No se puede derivar los derechos subjetivos, por que eso pondría al tribunal constitucional mas allá de sus facultades, sin embargo el Protocolo de San Salvador Y la sala constitucional establecen que si hay ciertos derechos justiciables (pedir que se garanticen los derechos fundamentales).

El primero es el derecho a salud por ser una consecuencia del derecho a la vida, mas que un derecho de tercera generación.

Otro derecho constitucional justiciable es el derecho a la educación, de todos los derechos de tercera generación del protocolo del San Salvador los únicos justiciables son el de sindicalización y educación.

2. En materia de ambiente, salud, educación y niñez, el estado no puede condicionar la falta de recursos para la prestación del servicio.

3. El valor normativo de las normas programáticas, reside en el hecho de que son parámetro de constitucionalidad y por ende los poderes públicos no pueden dictar un acto que sea contrarío a los ideales ahí establecidos.

En conclusión todas las normas de la constitución son obligatorias y deben ser cumplidas.





EL DERECHO DE LA CONSTITUCIÓN (bloque de constitucionalidad).

Conformado por 3 partes:

Valores: elementos axiológicos.

Principios: Elementos deontológico (deberes que imponen los principios a los actores políticos y aún a los particulares).<>

Normas: Son los mas sencillos de encontrar por que es el articulado directo.

El derecho de la constitución es mas amplio, los principio, valores y normas son vinculantes para todos los habitantes.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

Hay una especialidad en la interpretación constitucionalidad, por que a diferencia de derecho civil o administrativo, hay una pluralidad de normas constitucionales, donde hay verdaderas normas jurídicas de aplicación automática, diferidas y normas programáticas.

Los principales problemas que se encuentran a la hora de interpretar son:

Las constituciones están redactadas en muchos aspectos en forma valorativa.

Hay una gran cantidad de normas que requieren un desarrollo legislativo, no son auto aplicativas.

Carácter altamente político de la constitución.

PRINCIPIOS A LA HORA DE INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN, ELABORADOS POR LA DOCTRINA ALEMANA -Adoptados por la Sala Constitucional-

Unidad de la constitución: la norma no puede ser interpretada de forma aislada, de lo contrario se debe interpretar teniendo en cuenta el conjunto de la constitución por que de lo contrario se podría incurrir en vicios.

Armonización o concordancia practica: Los bienes jurídicos constitucionales, cuando se producen colisiones entre ellos debe hacerse una ponderación de bienes e incluso de valores, de tal manera que no resulta legitimo vaciarle de contenido a un bien dándole todo el valor a otro, quitándole a uno de ellos su valor esencial ,su contenido constitucional.

Principio de la corrección funcional: En la parte orgánica esta el diseño de los poderes con sus relativas competencias constitucionales. La interpretación tiene que ser de tal manera que no desvirtué el diseño, competencia y equilibrio de estos poderes.

Principio de la eficacia integradora: Hay ciertas normas constitucionales que asignan competencias a órganos constitucionales, en base a este principio se debe tener en cuenta cual es el efecto que tendrá la interpretación y unidad de la propia constitución. (relación causa- efecto). No se puede llegar a interpretar de tal manera que se rompa el principio de unidad dentro del mismo estado.

Principio de eficacia o efectividad: Es muy importante en el desarrollo de la teoría de la progresividad de los derechos fundamentales, en este principio se establece que el juez constitucional debe optar por aquellas interpretaciones hermenéuticas que maximicen y optimicen la eficacia de las normas constitucionales sin distorsionar su contenido. Es decir que en materia de derechos fundamentales se interpreta de manera que se atiendan dichos derechos interpretando restrictivamente todo aquello que los perjudica y de forma ampliativa lo que los favorezca. En caso de duda se debe prohibir la conducta que cause una violación.
"Principios pro homie y pro libertate"

SUJETO DE LA INTERPRETACIÓN:

Cuales son los mecanismos para prevenir los excesos del intérprete supremo?

Auto restricción: dada por la doctrina y es que se dice que el juez se debe auto restringir, distinguiendo materias en las que no tiene competencia para conocer.

* En el sistema democrático no debe haber ningún órgano sin limites o control; por que esto es de por si antidemocrático*

LA SALA NO PUEDE CONOCER DE:
Existe una serie de materias en las cuales la sala no puede intervenir

No puede estudiar el fondo de una reforma constitucional.

materia contencioso administrativa y materia laboral, por ser materias especiales y exclusivas.

No puede declarar inconstitucional no puede declarar inconstitucional por el fondo, pero si se puede declarar inconstitucional por vicios de procedimiento. (TENER EN CUENTA: vía reforma parcial no se puede reformar el sistema político, económico o disminuir los derechos que el constituyente otorgó).

Sobre aspectos de oportunidad (conveniencia de crear un cantón).

Aspectos técnicos.

Aspectos de la organización interna de Asamblea Legislativa, que son competencia exclusiva de la asamblea.

Aspectos de discrecionalidad política y de gobierno relacionados con relaciones exteriores.

Actos jurisdiccionales del poder judicial, salvo cuando esta de por medio la libertad personal.

Declarar inconstitucional la ley que creo la sala constitucional o la ley de la jurisdicción constitucional, por que eso seria autodestruirse.

La sala ha dicho que no tiene competencia para conocer cuando hay una controversia entre el estado de Costa Rica y otro sujeto de derecho internacional. 27 de la convención de Viena ( ningún estado puede alegar su legislación interna para desconocer las obligaciones adquiridas en un tratado internacional)

contratos semana 1

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

16 de enero

"El contrato es fuente de (genera) obligaciones)
Las disposiciones normativas tienen una razón de ser. El código civil tiene una redacción que parte de supuestos.

Arts 1022 y 1023 nacen por el principio de obligatoriedad sin definirlo, ni desarrollarlo a cabalidad, pues esa es una tarea de la doctrina con la que cohabita.


TIPOS DE NORMAS

DISPOSITIVA (permisivas/facultativas) da la posibilidad de que las partes decidas, se aplica solamente en caso de que las partes dejen por fuera algo necesario para los efectos del contrato aplicándose solo en ausencia de convenio de las partes.

PROHIBITIVAS: establecen una obligación de no hacer.

IMPERATIVAS: impone una conducta a seguir.

Art. 20 CC establece que la transgresión de los tipos 2 y 3 se sanciona con nulidad

PARTE: Sujeto que interviene con su voluntad en la formación del contrato.

TERCERO: Por exclusión es el que no es parte

CONTRATO: 2 teorías: la del acto la del negocio jurídico.

Art. 632 establece 5 fuentes de obligaciones: CONTRATO, CUASICONTRATO, DELITO, CUASIDELITO Y LA LEY
El contrato es el único acto, los otros son hechos.

La teoría del acto es la que sigue el código civil, distingue dos situaciones productoras de obligaciones (actos<> y hechos<>).

El contrato es el único acto creador de obligaciones voluntarias, es la única fuente de las obligaciones que proviene de un acto, el resto son hechos.

A la teoría del acto se le critica que no incluye una serie de figuras que son manifestaciones unilaterales de voluntad que sin ser contratos genera obligaciones (letra de cambio, cheque, opción de venta, pagare; son tipos de figuras que generan obligaciones de forma unilateral).

Teoría del negocio jurídico: Es una crítica a la teoría del acto, por no ser comprensiva a todas las fuentes de manifestaciones de voluntad. El negocio jurídico es una programación de intereses tutelados por el ordenamiento jurídico, los sujetos realizan manifestaciones de voluntad con la intención de obligarse, protegidas por el ordenamiento jurídico.




Esta teoría divide los negocios en 3, dependiendo de la cantidad de sujetos que intervengan.

UNILATERALES: 1 sujeto

BILATERALES: 2 sujetos

PLURILATERALES: mas de 2 sujetos.

Desde la perspectiva de la teoría del acto un contrato es una acto, en virtud del cual 2 o mas personas acuerdan dar, hacer o no hacer algo con contenido patrimonial.

Desde la perspectiva del negocio jurídico, el contrato es un negocio jurídico bilateral o plurilateral que tiene contenido patrimonial.

En materia contractual todo gira en virtud del principio de autonomía de la voluntad.

Desde la perspectiva del acto hay un acuerdo de voluntad, desde el negocio jurídico es una programación de intereses.

Sin embargo las 2 tiene en común el acuerdo de voluntades con un fin de naturaleza patrimonial.

DIFERENCIAS:

CONVENIO (GENERO)
CONTRATO (ESPECIE)

El aspecto diferenciador entre una y otra es el contenido patrimonial.

La patrimonialidad de un contrato radica en que lo que se contrata es susceptible de valoración económica. Ej.: matrimonio, tiene implicaciones patrimoniales pero no es lo principal.

El contrato es un instrumento del sistema capitalista donde se deja que los sujetos programen de forma libre el intercambio de bienes y servicios.

Hay una diferencia entre los 2 conceptos de contrato, pero al mismo tiempo una semejanza.

Hay contratos donde el contenido es de dar (cosas), hacer (servicios), o no hacer (negativa,-una conducta), algo susceptible de valoración económica.

procesal civil I semana 1

BIBLIOGRAFÍA

TOMO I : CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

LEY DE NOTIFICACIONES

LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LEY DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS

CÓDIGO NOTARIAL

2 PROYECTOS DE LEY
CÓDIGO PROCESAL CIVIL ORAL
COBRO JUDICIAL

EXÁMENES:

1P: SÁBADO 24 de FEBRERO 203 Art.
2P: SÁBADO 31 de MARZO 286 Art.
FINAL: 23 de ABRIL 431 Art.
EXTRAORDINARIO: 30 de ABRIL 431 Art.

LOS EXÁMENES DE LOS SÁBADOS SON A LAS 11 de LA MAÑANA

15 de enero

C.P.C actual
PROYECTO
4 LIBROS 937arts
2 LIBROS 198arts
ESCRITURA
ORALIDAD/ (audiencias)
4 libros: disposiciones generales(1), procesos de conocimiento(2), P. de ejecución(3), P. no contenciosos(4)
2 libros:
1. disposiciones generales, (100 Art.)
2. procesos (conocimiento, ejecución y no contenciosos)<98>
Libro primero disposiciones general 286 artículos, con esquema mental donde los primeros 100 Art. trata del juez, en adelante con las partes, abogados, pretensiones (objeto del proceso), actos procesales, formas anormales de terminar proceso, costas y medidas económicas.


Proceso: conjunto de actos procesales, que provienen de los sujetos procesales.

derecho familia I semana 1

BIBLIOGRAFÍA

CÓDIGO DE FAMILIA
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CÓDIGO DE NIÑEZ

Voto numero nov 2006 "impedimentos matrimoniales"

Comentario por escrito desde el punto de vista jurídico (igualdad)
posibilidad de regular los efectos matrimoniales
por que la sala no le dio cabida a una institución desde el punto de vista histórico

17 de Enero

El derecho de familia es el conjunto de instituciones que tiene relación directa con la protección, la prevención y la regulación de las relaciones familiares, con carácter de orden público cuyo conjunto de normas se caracteriza por ser intransmisibles, personalísimas, no negociables, y que pretende el cumplimiento de los fines del derecho de familia.

El principal consignado en el Art. 1 del C. F es la protección a la familia como obligación del estado. Sin embargo se han ampliado los fines de protección al adulto mayor, las personas discapacitadas (cognoscitivas o volitivas) y los menores de edad.

La familia se dice es el núcleo fundamental de la sociedad desde el punto de vista constitucional y también se dice que el matrimonio es la base fundamental de la sociedad.

Familia son aquellas relaciones de carácter jurídico, biológico y/o afectivo (10 ley de pensiones guardador de hecho, familia de crianza) que reúnen las condiciones de parentesco o convivencia.

El derecho de familia, rompe el esquema de que la familia está por encima del individuo.

1973
Se introduce la posibilidad del divorcio por mutuo acuerdo.
Se introduce la posibilidad de que el matrimonio no tenga como fin esencial la procreación.
En el tema de régimen patrimonial introduce el tema de participación de gananciales, elimina el régimen de copropiedad, da derechos de administración y disposición a la esposa en igualdad de condiciones y da el ejercicio conjunto de la patria potestad a ambos padres.
Tendencia de proteger a la mujer(35 C.F)
(69 C.F) filiación garantiza el derecho constitucional, se da una equiparación de derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales e igualdad de deberes de los padres para con los hijos. Sin embargo en la reforma del CC 1952 ya se había eliminado por que la constitución de 1949 ya habían desaparecido las clasificaciones "odiosas".

Se puede decir que no solo las instituciones consignadas en el código de familia constituyen derecho de familias sino todas aquellas que surgen de los tratados internacionales, doctrina en derecho comparado.

Además el código de familia esta en deuda en materia de filiación, matrimonio y régimen patrimonial.




CONSTITUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

QUE ES EL MATRIMONIO?
Acto solemne de carácter consensual de carácter privado y con regulaciones impuestas que obedecen a una publicizacion de los efectos que evidencia la intervención del estado.

QUE EFECTOS TIENE EL MATRIMONIO?
10 C.C. esponsales no producen efectos, si no hasta después de celebración del acto matrimonial. Los efectos son patrimoniales (régimen patrimonial, opera automáticamente, derecho a recibir alimentos y el derecho a percibir cualquier tipo de protección estatal con respecto a posibles quebrantos en la relación de pareja que amenace la salud física y emocional de cualquiera de los cónyuges o de los hijos y personales. (Convivencia bajo el mismo techo, salvo que motivo de trabajo lo autorices, impedimentos para casarse, cambio en el estado civil, auxilio y socorro mutuo<>, fidelidad mutua y aportes)

QUE REQUISITOS TIENE EL MATRIMONIO?


QUIENES PUEDEN CASAR EN CR.?

QUE SON FORMALIDADES ESENCIALES EN EL MATRIMONIO?

QUE SON IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES?

EN QUE SE DIFERENCIAN LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES DE LOS IMPEDIENTES?

QUE EFECTOS PRODUCE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?

A QUE OBEDECE LA DOCTRINA DE LA NULIDAD DEL ACTO MATRIMONIAL?

EN QUE SE DIFERENCIA EL MATRIMONIO NULO, LA DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN?

derecho laboral I semana 1

15 Pts: trabajo oral
15 Pts: trabajo escrito
40 Pts: examen parcial
30 Pts: conceptual, quices y asistencias

Parámetros para el trabajo:
mínimo 20 paginas de desarrollo
anexos de las lecturas y jurisprudencia usadas
resumen para los compañeros

TEMA DEL TRABAJO:

“SUSPENSIÓN DEL CONTRATO"
EXTINCIÓN DEL CONTRATO- DESPIDO Y SUS CAUSALES- RENUNCIA
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y RENUNCIA


FECHA DE PRESENTACIÓN:
6 de marzo


16 de Enero

1 TEMA. TRABAJO COMO OBJETO DE NORMACIÓN JURÍDICA

Según Cabanellas: "El derecho laboral desde un punto de vista practico tiene por contenido principal, la regulación de las relaciones jurídicas entre trabajador, patrono (persona física o jurídica y el estado que también interviene siempre".

Ese derecho laboral entendido además con garantías contra el paro, contra la huelga, indemnizaciones, seguridad e higiene, salarios, previsión social, jubilaciones, los riesgos profesionales.

En el ámbito universal el derecho del trabajo, tal y como se conoce hoy es el resultado de un proceso evolutivo, histórico; que viene desde la antigüedad, después de luchas, pensamientos, aportes humanísticos, y lógicamente en los pensamientos han intervenido los pensamientos de la humanidad.

ETAPAS EN LAS QUE SE HA DESARROLLADO EL DERECHO LABORAL:

Ya incluso en los orígenes bíblicos se establece que el hombre debe trabajar y cultivar la tierra.

ESCLAVITUD: Es donde se empieza a desarrollar el inicio laboral. En Roma, con los ejércitos, aquellos que iban al ejército lo iban más para proteger las tierras que tenía, no había una paga en si, había el derecho a la comida pero la "paga" eran los llamados botines.

FEUDALISMO Y EDAD MEDIA (siglo XII d. c): Para poder trabajar para el señor feudal, el requisito era estar dentro de una asociación/ gremio para poder ofrecer un servicio determinado. Por esto se dice que había obligación en el derecho de asociación.

REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (siglo XVII y XVII d. C): surge el maquinismo, se reduce la necesidad de mano de obra y surgen los abusos en cuanto a jornadas, salarios y sujetos empleados (mujeres, hombres y niños sin excepción).

REVOLUCIÓN FRANCESA: "Ley Chapelier" No hay una obligación de estar asociado, todo el mundo puede negociar en igualdad de condiciones, se empiezan a registrar los contratos que se rige por la autonomía de la voluntad de las partes y el derecho privado.

1824 -1915: Pensadores Owen, Guillermo II y nacimiento de la OIT. Se empieza a pensar en la agrupación y en la disminución de las jornadas laborales, en que no es tan cierto aquello de la igualdad de condiciones.



DERECHO COSTARRICENSE:


Encomienda (trabajo en casa a cambio de instrucción formal religiosa) y Mita (minas y agricultura, a cambio de techo y comida)

CÓDIGO CARRILLO 1838-1841: Se empieza a decir que el derecho se debe regir, bajo ciertas normas del derecho napoleónico.

1860-1871: La llegada de los chinos e italianos empieza la construcción de los ferrocarriles.

1943: 15 de septiembre, promulgación del código de trabajo en el gobierno de Calderón Guardia. Un derecho laboral más protector. Dejando el concepto Napoleónico de la autonomía de la volunta de las partes (igualdad). 1169 a 1174 del C.C están derogados por el derecho protector