Sunday, January 21, 2007

procesalconstitucional ,semana 1

VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN.

Esta relacionado en si las normas constitucionales son o no norma jurídicas. Esto para determinar su exigibilidad, la doctrina establece que si lo son y la gran importancia es que deben ser acatadas por los operadores jurídicos y los ciudadanos.

Las normas auto aplicativas están diseñadas para que cumplido el supuesto de hecho la norma se deba aplicar.

Hay otras normas que requieren de un desarrollo legislativo Ej. El referendo.

Las normas programáticas (50 CN) establecen ideales de organización, promueven una aspiración a la cual la sociedad puede llegar.

¿Pueden los habitantes derivar un derecho subjetivo de una norma programática?

¿Los derechos prestacionales (tienen que ver con llenar las necesidades básicas de la población) están condicionados al contenido presupuestario de las instituciones publicas?

¿Las normas programáticas son o no parámetros de constitucionalidad?

1.No se puede derivar los derechos subjetivos, por que eso pondría al tribunal constitucional mas allá de sus facultades, sin embargo el Protocolo de San Salvador Y la sala constitucional establecen que si hay ciertos derechos justiciables (pedir que se garanticen los derechos fundamentales).

El primero es el derecho a salud por ser una consecuencia del derecho a la vida, mas que un derecho de tercera generación.

Otro derecho constitucional justiciable es el derecho a la educación, de todos los derechos de tercera generación del protocolo del San Salvador los únicos justiciables son el de sindicalización y educación.

2. En materia de ambiente, salud, educación y niñez, el estado no puede condicionar la falta de recursos para la prestación del servicio.

3. El valor normativo de las normas programáticas, reside en el hecho de que son parámetro de constitucionalidad y por ende los poderes públicos no pueden dictar un acto que sea contrarío a los ideales ahí establecidos.

En conclusión todas las normas de la constitución son obligatorias y deben ser cumplidas.





EL DERECHO DE LA CONSTITUCIÓN (bloque de constitucionalidad).

Conformado por 3 partes:

Valores: elementos axiológicos.

Principios: Elementos deontológico (deberes que imponen los principios a los actores políticos y aún a los particulares).<>

Normas: Son los mas sencillos de encontrar por que es el articulado directo.

El derecho de la constitución es mas amplio, los principio, valores y normas son vinculantes para todos los habitantes.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

Hay una especialidad en la interpretación constitucionalidad, por que a diferencia de derecho civil o administrativo, hay una pluralidad de normas constitucionales, donde hay verdaderas normas jurídicas de aplicación automática, diferidas y normas programáticas.

Los principales problemas que se encuentran a la hora de interpretar son:

Las constituciones están redactadas en muchos aspectos en forma valorativa.

Hay una gran cantidad de normas que requieren un desarrollo legislativo, no son auto aplicativas.

Carácter altamente político de la constitución.

PRINCIPIOS A LA HORA DE INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN, ELABORADOS POR LA DOCTRINA ALEMANA -Adoptados por la Sala Constitucional-

Unidad de la constitución: la norma no puede ser interpretada de forma aislada, de lo contrario se debe interpretar teniendo en cuenta el conjunto de la constitución por que de lo contrario se podría incurrir en vicios.

Armonización o concordancia practica: Los bienes jurídicos constitucionales, cuando se producen colisiones entre ellos debe hacerse una ponderación de bienes e incluso de valores, de tal manera que no resulta legitimo vaciarle de contenido a un bien dándole todo el valor a otro, quitándole a uno de ellos su valor esencial ,su contenido constitucional.

Principio de la corrección funcional: En la parte orgánica esta el diseño de los poderes con sus relativas competencias constitucionales. La interpretación tiene que ser de tal manera que no desvirtué el diseño, competencia y equilibrio de estos poderes.

Principio de la eficacia integradora: Hay ciertas normas constitucionales que asignan competencias a órganos constitucionales, en base a este principio se debe tener en cuenta cual es el efecto que tendrá la interpretación y unidad de la propia constitución. (relación causa- efecto). No se puede llegar a interpretar de tal manera que se rompa el principio de unidad dentro del mismo estado.

Principio de eficacia o efectividad: Es muy importante en el desarrollo de la teoría de la progresividad de los derechos fundamentales, en este principio se establece que el juez constitucional debe optar por aquellas interpretaciones hermenéuticas que maximicen y optimicen la eficacia de las normas constitucionales sin distorsionar su contenido. Es decir que en materia de derechos fundamentales se interpreta de manera que se atiendan dichos derechos interpretando restrictivamente todo aquello que los perjudica y de forma ampliativa lo que los favorezca. En caso de duda se debe prohibir la conducta que cause una violación.
"Principios pro homie y pro libertate"

SUJETO DE LA INTERPRETACIÓN:

Cuales son los mecanismos para prevenir los excesos del intérprete supremo?

Auto restricción: dada por la doctrina y es que se dice que el juez se debe auto restringir, distinguiendo materias en las que no tiene competencia para conocer.

* En el sistema democrático no debe haber ningún órgano sin limites o control; por que esto es de por si antidemocrático*

LA SALA NO PUEDE CONOCER DE:
Existe una serie de materias en las cuales la sala no puede intervenir

No puede estudiar el fondo de una reforma constitucional.

materia contencioso administrativa y materia laboral, por ser materias especiales y exclusivas.

No puede declarar inconstitucional no puede declarar inconstitucional por el fondo, pero si se puede declarar inconstitucional por vicios de procedimiento. (TENER EN CUENTA: vía reforma parcial no se puede reformar el sistema político, económico o disminuir los derechos que el constituyente otorgó).

Sobre aspectos de oportunidad (conveniencia de crear un cantón).

Aspectos técnicos.

Aspectos de la organización interna de Asamblea Legislativa, que son competencia exclusiva de la asamblea.

Aspectos de discrecionalidad política y de gobierno relacionados con relaciones exteriores.

Actos jurisdiccionales del poder judicial, salvo cuando esta de por medio la libertad personal.

Declarar inconstitucional la ley que creo la sala constitucional o la ley de la jurisdicción constitucional, por que eso seria autodestruirse.

La sala ha dicho que no tiene competencia para conocer cuando hay una controversia entre el estado de Costa Rica y otro sujeto de derecho internacional. 27 de la convención de Viena ( ningún estado puede alegar su legislación interna para desconocer las obligaciones adquiridas en un tratado internacional)

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