Sunday, January 21, 2007

derecho laboral I semana 1

15 Pts: trabajo oral
15 Pts: trabajo escrito
40 Pts: examen parcial
30 Pts: conceptual, quices y asistencias

Parámetros para el trabajo:
mínimo 20 paginas de desarrollo
anexos de las lecturas y jurisprudencia usadas
resumen para los compañeros

TEMA DEL TRABAJO:

“SUSPENSIÓN DEL CONTRATO"
EXTINCIÓN DEL CONTRATO- DESPIDO Y SUS CAUSALES- RENUNCIA
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y RENUNCIA


FECHA DE PRESENTACIÓN:
6 de marzo


16 de Enero

1 TEMA. TRABAJO COMO OBJETO DE NORMACIÓN JURÍDICA

Según Cabanellas: "El derecho laboral desde un punto de vista practico tiene por contenido principal, la regulación de las relaciones jurídicas entre trabajador, patrono (persona física o jurídica y el estado que también interviene siempre".

Ese derecho laboral entendido además con garantías contra el paro, contra la huelga, indemnizaciones, seguridad e higiene, salarios, previsión social, jubilaciones, los riesgos profesionales.

En el ámbito universal el derecho del trabajo, tal y como se conoce hoy es el resultado de un proceso evolutivo, histórico; que viene desde la antigüedad, después de luchas, pensamientos, aportes humanísticos, y lógicamente en los pensamientos han intervenido los pensamientos de la humanidad.

ETAPAS EN LAS QUE SE HA DESARROLLADO EL DERECHO LABORAL:

Ya incluso en los orígenes bíblicos se establece que el hombre debe trabajar y cultivar la tierra.

ESCLAVITUD: Es donde se empieza a desarrollar el inicio laboral. En Roma, con los ejércitos, aquellos que iban al ejército lo iban más para proteger las tierras que tenía, no había una paga en si, había el derecho a la comida pero la "paga" eran los llamados botines.

FEUDALISMO Y EDAD MEDIA (siglo XII d. c): Para poder trabajar para el señor feudal, el requisito era estar dentro de una asociación/ gremio para poder ofrecer un servicio determinado. Por esto se dice que había obligación en el derecho de asociación.

REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (siglo XVII y XVII d. C): surge el maquinismo, se reduce la necesidad de mano de obra y surgen los abusos en cuanto a jornadas, salarios y sujetos empleados (mujeres, hombres y niños sin excepción).

REVOLUCIÓN FRANCESA: "Ley Chapelier" No hay una obligación de estar asociado, todo el mundo puede negociar en igualdad de condiciones, se empiezan a registrar los contratos que se rige por la autonomía de la voluntad de las partes y el derecho privado.

1824 -1915: Pensadores Owen, Guillermo II y nacimiento de la OIT. Se empieza a pensar en la agrupación y en la disminución de las jornadas laborales, en que no es tan cierto aquello de la igualdad de condiciones.



DERECHO COSTARRICENSE:


Encomienda (trabajo en casa a cambio de instrucción formal religiosa) y Mita (minas y agricultura, a cambio de techo y comida)

CÓDIGO CARRILLO 1838-1841: Se empieza a decir que el derecho se debe regir, bajo ciertas normas del derecho napoleónico.

1860-1871: La llegada de los chinos e italianos empieza la construcción de los ferrocarriles.

1943: 15 de septiembre, promulgación del código de trabajo en el gobierno de Calderón Guardia. Un derecho laboral más protector. Dejando el concepto Napoleónico de la autonomía de la volunta de las partes (igualdad). 1169 a 1174 del C.C están derogados por el derecho protector

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