Monday, March 05, 2007

contratos del 6 de febrero al 27 de febrero

6 de febrero

* Hay situaciones que provocan la anulabilidad del contrato cuando hay un vicio (defecto) en el consentimiento. Esos vicios son el error, la violencia y el miedo grave.

ERROR: Falsa percepción de la realidad.
objeto: falsa percepción de lo que se iba a adquirir (error material-en la cosa).
persona: Se está contratando con un sujeto equivocado.
optativo: es aquel que indica que de haber sabido la situación real, no hubiera contratado del todo.

VIOLENCIA: No se contrata por voluntad propia, sino que se ve obligado, por una actuación violenta de la otra parte. Los tipos son violencia: física, psicológica y moral. Cualquier manifestación de violencia.

MIEDO: Se contrata por temor, va conectado de alguna forma con la violencia.

Todos estos vicios, influyen en el consentimiento y producen la anulabilidad.

VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONTRATO.

Un contrato es valido cuando todos los elementos están acordes con el ordenamiento jurídico. (Art. 19 CC).

Hay invalidez, cuando en un contrato estén ausentes o defectuosos uno o más elementos esenciales de validez o se haya contratado en contravención a una norma de carácter imperativo o prohibitivo.

Al hablar de invalidez, se debe diferenciar de ineficacia. El contrato ineficaz es aquel que no surge sus efectos. La ineficacia por tanto es la incapacidad de producir efectos.

Cuando se habla de patología contractual (enfermedad) se habla de estas 2 figuras.

La invalidez puede producir nulidad o anulabilidad.

La ineficacia puede ser originaria o sobrevenidas (derivada).

ANÁLISIS DOCTRINAL.

NULIDAD: Ausencia de uno o mas elementos esenciales de validez. Hay 2 tipos de nulidad depende de los sujetos legitimados para interponer la invalidez
Absoluta: Erga omnes
Relativa: Ciertos sujetos.

No depende del vicio sino de los sujetos. Estas mismas reglas aplican para la anulabilidad.

ANULABILIDAD: Defecto en los elementos. Está presente el elemento, pero defectuosamente presentado.


INEFICACIA:
Originaria: esta presente desde el principio del contrato.
{Rescisión por lesión
Sobrevenida: Cuando el contrato estaba en estado de ejecución {incumplimiento
{Excesiva onerosidad sobrevenida.
{Rescisión convencional.


ANÁLISIS DEL CÓDIGO CIVIL.

El criterio de distinción no es por los sujetos que pueden interponer la invalidez, si no que depende de la gravedad del vicio o defecto.
Solo hay 2 categorías: 835 ss CC

NULIDAD ABSOLUTA: (falta de uno o más de los elementos esenciales, falta de un requisito impuesto por ley, una de las partes que celebra o ejecuta es incapaz absoluto)
Características: 837 CC.
Erga Omnes
Declarable de oficio
No se puede subsanar por la partes
Se le aplica la prescripción ordinaria de 10 años

ANULABILIDAD RELATIVA: (vicios o defectos en algunos de sus elementos, falta de uno de los requisitos que las ley exige que busca el bien de las partes- legitimación-, celebración o ejecución por incapaces relativos)
Características:
No puede declararse de oficio
Solo puede solicitarlo la persona afectada o interesada
Es subsanable o ratificable por voluntad de las partes
Por un lapso de tiempo menor que de la prescripción ordinaria (4 años).

El código confunde la nulidad relativa y la rescisión. La palabra rescindir significa dejar sin efectos.

En la doctrina la rescisión esta referida solo a situaciones de ineficacia, no de invalidez.

Rescisión por Lesión: Hay una desproporción originaria; una de las partes se aprovecha de la debilidad de la otra y lo obliga a contratar asumiendo obligaciones que le son perjudiciales-aquí es aplicable la doctrina del abuso del derecho, es decir que el contrato tiene cláusulas abusivas o leoninas. Hay una rescisión por lesión cuando la ineficacia proviene del momento mismo de la formación del contrato.

NULIDAD= INVALIDEZ
RESCISIÓN= INEFICACIA

La doctrina restringe la utilización de este término rescisión a 2 únicos conceptos:

Rescisión por lesión (originaria)
Rescisión por excesiva onerosidad sobreviviente (adquirida)

Entendiéndose por rescisión donde se va a dar una perturbación de la causa.

La causa va relacionada con el equilibrio donde se dice q las partes están en una situación de ganar-ganar. Cuando hay desequilibrio, encontramos a perturbación que genera la rescisión (originaria-derivada)


Excesiva onerosidad sobrevenida: situación no prevista por las partes que provocan un desequilibrio, por s circunstancias sobrevenidas de naturaleza socioeconómica o política que hacen que ese equilibrio entre las prestaciones de las partes se quiebre.

La finalidad de la figura de la rescisión es dejar sin efectos los contratos cuando estas circunstancias se den.

Un negocio nulo no produce ningún efecto, declarada su nulidad. Hace que las partes tengan que ser restituidas antes de contratar (844 CC) Esta categoría patológica equivale a no haber nacido. Por tanto, no es procedente pedir daños y perjuicios por que no hay efectos. Nace muerto.

Para que un negocio sea ineficaz, debe ser necesariamente valido.
Cuando se habla de ineficacia, implica una situación patológica parecida a la enfermedad, pero que acaba con la muerte. Con efectos ex tuc (pasado) ex nuc (futuro)

INEXISTENCIA: No existente en el ordenamiento Jurídico de CR. No existe del todo. Jurisprudencia: los casos de inexistencias no están en el contemplados, pero en caso de darse debe equipararse a la nulidad absoluta.

LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

La libertad contractual, hace que haya un número ilimitado de contratos que las partes pueden llegar a pactar.

Relaciones contractuales de hecho: son aquellas que sin formarse formalmente como contrato, tiene los mismos efectos del contrato.

Nos vemos en la necesidad de clasificarlos por la gran diversidad antes comentada. La clasificación es una necesidad para determinar cuales no las normas y principios aplicables según los supuestos contractuales en los que nos encontremos.

BILATERALES Y UNILATERALES

ONEROSOS Y GRATUITOS

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

NOMINADOS E INNOMINADOS
-TÍPICOS Y ATÍPICOS-

CONSENSÚALES, REALES Y FORMALES

DE EJECUCIÓN SIMULTANEA, SUCESIVA Y DIFERIDA

PRINCIPALES Y ACCESORIOS

DE LIBRE DISCUSIÓN, NORMATIVOS(NORMADOS) , DE ADHESIÓN Y TIPO.


17 de febrero (reposición)


1. CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES: El termino bilateral tiene un origen latino que significa de 2 lados. Usualmente se tienen como sinonimos los conceptos de contrato bilateral y contrato sinalagmatico; sin embargo desde la perspectiva de la raiz el concepto de contrato sinalagmatikós quiere decir pertenecientes al contrato, esta forma es mas propia desde el punto de vista etimologico usar la palabra bilateral, pero se usan indistintamente.
Un contrato bilateral es aquel donde los contratantes tienen derechos y obligaciones reciprocas.Las partes son ambas deudores y acreedores entre si. Un contrato bilateral presupone una relacidon juridica de credito donde lo que para una de las partes es un derecho para la contraparte se convierte en un deber. Los derechos y deberes de las partes se sirven a si mismo de causa.Se refiere este termino a la reciprocidad de derechos y obligaciones.

-No es lo mismo un contrato bilateral que un negocio juridico bilateral,pues este ultimo tiene que ver a la cantidad de personas que intervienen.

Los contratos unilaterales son aquelloss donde solo hay derechos para una de las partes y deberes para la contraparte. No hay la reciprocidad anteriormente establecida. (donación-solo tiene derechos el donatario)

-Hay una parte de la doctrina que habla de los contratos bilaterales perfectos e imperfectos:
PERFECTOS: desde la formación misma del contrato nace como un contrato bilateral.
IMPERFECTOS: es aquel que nace como contrato unilateral,pero eventualmente se puede convertitr en un contrato bilateral ( deposito).

-La doctrina moderna no acepta esta última distinción, por que dice que es una concepción que no es tecnicamente juridica yo cientifica.Por que una categoria desde el punto de vista lógico-formal son o no son, no se encuentra uuna categoria eventual, solo a suerte de unos supuestos. Además que en el caso de existir gastos de por medio, deberia verse la situación mas como una figura del enriquecimiento sin causa.
* la importancia practica de la distinción entre contratos bilaterales y unilaterales radica en las consecuencias en caso de imcumplimiento. En el Bilateral, la parte cumplida, tiene el derecho de pedir la resolución contractual o la ejecución forzosa, mientras en el Unilateral, solo es factible para el que no ha incumplido ,pedir la ejecución forzosa.

2.CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS:
Un contrato oneroso es aquel en el que cada una de las partes va a recibir un beneficio de caracter ecónomico, un beneficio suceptible de valoración ecónomica.En contraprestación al beneficio que el está dando.
Un contrato gratuito es aquel donde las prestaciones no son suceptibles de ser traducidas en terminos economicos, particularmente es el caso de la donación.Es aquel donde a la hora de dar no se recibe nada a cambio. Es aquel en donde una de las partes se comp[romente a beneficiar a otro al realizar una prestación sin recibir nada a cambio (deposito civil,prestamo civil)

-Todo contrato bilateral es oneroso, sin embargo hay contratos unilaterales que son onerosos, es el caso del prestamo mercantil.

* La importancia practica entre estos dos contratos radica esta en 4 partes.
a) En los contratos gratuitos se parte de la presunsión, de que se ha hecho un fraude de acreedores,por que lo usual es que los contratos sirvan para beneficiarse mutuamente.
accion revocatoria/paulina (declara que la transferencia de bienes fue ineficaz, los efectos son solo para aquel que interpone la accion,se hace con la mision practica de embargar los bienes que fueron objeto de un traspaso anterior) y la accion oblicua ( el juez autoriza a persona determinada-acreedor- para que gestione el cobro de creditos que el deudor tiene a su favor ,pero no quiere cobrar,busca perseguir los creditos del deudor) : sirven para evitar el fraude de acreedores.


b)Tiene que ver con la garantia, es un efecto natural que no está en todos los contratos solo en los bilaterales y onerosos que son traslativos de dominio.

c) el articulo 692 del CC establece la resolución contractual por incumplimiento,en los bilaterales, en los otros solo es por ejecucion forzosa

d) Formalidades que en ocasiones se establecen

3.CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS: Son una especie de contratos onerosos
conmutativos son aquellas donde se establecen prestaciones ciertas, determinadas y especificas desd el principio, las partes saben a que atenerse desde el momento mismo de la formacion del contrato,se determinan las obligaciones de las partes.
aleatorios: Es un contrato riesgoso,se asume el riesgo desde el principio con la cosa futura, si la cosa no llega a existir de igual amnera debe pagar1059;condicionales: cosa futura, 1059,si la cosa no llega a existir devendria un contrato ineficaz, no hay que pagar las consecuencias estan sujetas a un hecho futuro e incierto.
* La importancia radica en la aplicacion de la institucion de la lesion, que solo aplica en contratos conmutativos, no se va a plicar en contratos aleatorios. El instituto de la excesiva onerosidad sobreviniente, se aplica en contratos conmutativos.

4. CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS-TIPICOS Y ATIPICOS.
los contratos nominados e inominados tiene que ver con el nombre.
Los contratos tipicos y atipicos tienen que ver con que si estan regualdos por el ordenamiento juridico.
-todos los tipicos son nominados,pero no todos los nomiados son tipicos.
*La importancia radica en que en lso contratos tipicos si las partes omitieron regular o interpretar alguna situacion que es causa de conflicto se puede recurrir al CC,la ley viene a suplir las omisiones de las partes.
Mientras que en los contratos atipicos es necesario interpretarlos e integrarlos.

5. CONTRATOS CONSENSUALES,REALES Y FORMALES.
consensual: se perfecciona con el consentimiento
real: se perfecciona con la entrega. Hay 3 tipos de entrega real(material): se da con la tradicion; juridica es aquella donde no ha habido entrega material ,pero hay una disposicion legal que tiene por entregada la cosa a pesar de que no se ha entregado de forma real (464, 466 C.Co) ; virtual: al igual que la entrega juridica, no ha habido entrega material,pero son las mismas partes las que convienen que las cosas se tengan como entregadas( entregada de las llaves a la hora de comprar el carro).La importancia practica de esta clasificacion radica en el momento de perfeccionamiento del contrato ( perfecto: valido y eficaz)
formal: se exige cuando se dan la formalidades exigidos por la ley.


20 de febrero

6. CONTRATOS DE EJECUCION SIMULTANEA, EJECUCION SUCESIVA Y DIFERIDA.

simultanea: (instantanea) es aquel donde las prestaciones resultantes del contrato de todass las partes se cumplen en un mismo momento(acto), en forma simultanea. En un contrato puro y simple las prestaciones deberian cumplirse en forma simultanea y de ahi el por que una de las partes pudiera rehusar cumplir,si una de las partes no cumple con lo suyo en el mismo en que la otra deberia hacerlo.
sucesiva: es aquel donde las sprestaciones se van a deferir en el tiempo. Cuando hablamos de deferir estamos haciendo alusion a que no estamos en presencia de uno puro y simple,sino que las partes incluyeron elementos accidentales. Ej: en un contrato de compraventa las partes pacta que el precio se de en tractos. Las obligaciones se vas a suceder een el tiempo ,por eso tambien se llama contrato de tracto(ejecucion sucesiva de las prestaciones) diferido/sucesivo.
diferida: es una modalidad del de ejecucion sucisiva,son aquellos que estan sujetos a una condicion suspensiva o resolutoria.
-la diferencia entre los 2 anteriores va a radicar en que en el de sucesiva,los tractos son ciertos, mientras que el diiferida, la realización es incierta.
*la importancia practica de esta clasificación es la aplicacion de la teoria de la revision(adaptarlo a las condiciones del momento de ejecucion cuando las condiciones inciales/originales, cambiaron abruptamente y esto provoca un desequilibrio entre las prestaciones de las partes). Los contratos dee ejecucion suceciva pueden ser objeto de revison, los de ejecucion simultanea no.


7. CONTRATOS PRRINCIPALES Y ACCESORIOS.
pricipales: aquel que no depende de otro,se basta asi mismo y no depende de otro.
accesorios: es aquel que depende de otro contrato.
* La importancia practica es la aplicacion de que lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal.

8.CONTRATOS DE LIBRE DISCUCION,ADHESION, TIPO, NORMATIVOS/NORMADOS:
libre discusion: responde al esquema clasico de la contratacion;es decir que las partes se encuentran en igualdad de condiciones donde libremente negocian y discuten el contenido del contrato por si solas.
adhesion: una de las partes es la que propone a la otra el contenido del contrato,de tal suerte que lo unico que tiene que hacer es decir si lo acepta o no. Responde a un esquema donde se dice: tomelo o dejelo. Nace por una exigencia del comercio masivo donde no es posible que cada uno de los contratantes pueda negociar libremente con la contraparte (lineas aereas). Erroneamente se ha dicho que el contrato de adhesion esta acompañado de clausulas leoninas(rescision por lesion), pero no necesariamente todos los contratos de adhesion las tienen.Es usual que se encuentren clausulas leoninas en este tipo de contratos,pero no se pueded afirmar que sea una regla general. Este contrato solamente es una respuesta al trafico comercial en masa.
-Contratos por medios telematicos: Este tipo de contratacion ha hechbo que se discuta si realmente el contrato tal y como es conocido,puede considerarse como contrato o como un negocio juridico unilateral. Sin embargo tiene la condicion de contrato y es una muestra de la evolucion del contrato otra corriente que es una crisis del contrato moderno.

tipo: es aquel donde una tercera persona impone una conducta a las partes contratantes. (Ej:contrato preelaborado por el colegio confederado de ingenieros y arquitectos, para usar entre estos y sus clientes)Es una modalidad del contrato de adhesion ,pero en este caso los lineamientos basicos del contrato lso establece el tercero.
normativo/normado: es aquel que esta sujeto a disposiciones de orden publico( laboral, familia,arrendamientos urbanos y suburbanos).
* la importancia practica de esta clasificacion es que a los contratos de libre discusion se les aplica plenamente el principio del " pacta sunt servanda" 1022 CC. En los contratos demás contratos este principio de igualdad no se va a dar de la manera clasica,por que va a dar una intervencion del estado que etablece mecanismos de proteccion par laa parte mas debil 22, 1023 inci 2 CC,ley de proteccion al consumidor(excluye las clausulas que pretenden desconocer la responsabilidad del vendedor en la venta de electrodomesticos).

LA FORMACION DEL CONTRATO.

En todo contrato se pueden encontrar 3 etapas.

GENERACION
PERFECCIONAMIENTO
CONSUMACION

1. GENERACION: Es anterior al momento en que nacce el contrato, es toda la etapa donde se dan las tratativas preliminares. Se refiere a todo el procesos anterior al moemnto donde nace a la vidajuridica el contrato (negociaciones)

2.PERFECIONAMIENTO: a partir del nacimiento del contrato.

3. EJECUCION: es aqeulla donde el contrato se ejecuta y desplega sus efectos, la etapa de eficacia del contrato.

Todo lo que tiene que ver con el contrato tiene que inicar con una oferta,que es una propuesta que uno de los tratantes le va a diorigir a la otra.

la oferta tiene 4 caracteristicas.
a) declarada, por medio de signos externos-declaracion de voluntad-
b) dirigida, referida a alguien en particular
c) precisa, debe ser indubitable, no debe generar dudas
d) completa, debe contener todos los elementos del furtro contrato, de tal suerte que si fuera acpetada, con la sola acpetacion, naceria a la vida juridica el contrato.

oferta + aceptacion = contrato

Si tiene las 4 caracteristicas es una oferta en firme; tiene caracter obligacional, vinculando a la persona que la hace, que se diferencia de la oferta simple que no tiene caracter obligacional, por no tener las 4 caracteristicas.

27 de febrero

La oferta de contrato en firme es obligacional, dirigida, concreta,precisa y precisa

RESPONSABILIDAD INCONTRAHENDO

ELEMENTOS:
1.negociaciones avanzadas
2.el contrato se podria llegar a realizar (expectativas)
3.retiro injustificado de uno de los tratantes ( no hay partes por que todavia no hay contrato)
4. la produccion de un daño

Al encontrarnos en virtud de estos elementos hablamos de responsabilidad extracontractual o precontractual (culpa incontrahendo)

RESPONSABILIDAD CIVIL: tiene que ver con el derecho que tiene una persona de ser indemnizada de los daños y perjuicios que se le han ocasionado. Es sinonimo de indemnización.

Se divide en 2 grandes grupos:

EXTRACONTRACTUAL: es aquella que se da sin que exista un vnculo contractual previo
a. subjetiva: 1045 CC inobservancia de un deber de cuidado
b. objetiva: "in vigilando" es aquella que requiere un deber de vigilar y los vigilados cometen una falta por la falta de vigilancia "in eligendo"
*la diferencia es que en la subjetiva, hay una participacion directa "mia" , es decir , es personal. (negligencia, imperincia, imprudencia y dolo), la objetiva no es personal.

CONTRACTUAL: se da ante el incumplimiento de un contrato

-Los dos tipos de responsabilidad tienen en comun una relacion causal entre el hecho generador y el daño(causa-efecto)

-La diferencia es que en la extracontractual el hecho generador no proviene de un contrato previo, es una diferencia de planteamiento; en la contracctual hablamos de unas prestaciones previas entre las partes y el incumplimiento de una o mas genera un daño.

Tiene que haber un daño resarcible, es decir, el solo incumplimiento no va a generar la necesidad de resarcimiento.

El daño es la medida de la responsabilidad civil.

DAÑO INDEMNIZABLE

DAÑO: Perdida o menoscabo que se da.

PROPIAMENTE DICHO
1.MATERIAL: Fisico
a. cosas
b. personas ( incapacidad parcial o incapacidad permanente)
MORAL: intangible (subjetivo-individuos; solo las personas fisicas-, objetivo-mas encaminado a las personas juridicas-) es un daño mediato

2.PERJUICIO: esta referido a lo que se deja de percibir, aqui se encuentra el lucro cesante ( es un daño mediato) y los intereses, los perjuicios se traducen en ontereses al tipo legal, interes moratorio. 702 CC
* en sentido estricto son los intereses en cuanto a la suma debida
*El articulo 702, tambien nos introduce los eximientes de responsabilidad( fuerza mayor, caso fortuito y culpa concurrente)

704 CC, DAÑO CONTRACTUAL INDEMNIZABLE: daño emergente: aquel que se da como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento. Se reduce al daño material y a los perjuicios

EN MATERIA EXTRACONTRACTUAL no hay limite , todo es indemnizable.

Cuando hablamos de responsabilidad incontrahendo hablamos de responsabilidad extracontractual.

La promesa unilateral aceptada y la promesa reciprocamente acptada nos introduce el concepto de precontrato.

El precontrato es el contrato preparatorio de otro, y se recurre a este por que no se quiere o no se puede contratar aún.

CARACTERISTICAS
preparatorio
accesorio
El precontrato define los lineamiento para la realizacion del futuro contrato.

TIPOS DE PRECONTRACTOS:
Unilaterales: solo uno de los participantes se obliga ( opción de venta) el destinatario no esta obligado a concertar el contrato, pero la otra si esta obligada
Bilaterales: ambos participantes se obligan a realizar el futuro contrato ( promesa reciporca de contraventa)

Incumplimiento de la unilateral: acciones personales,por daños y perjuicios.

Incumplimiento de la bilateral: responsasbilidad contractual.Por que las 2 personas estan obligadas.

El termino promesa tiene la misma relevancia que la oferta(le falta la aceptacion para ser contrato),la promeas tiene caracter obligacional.

En caso de incumplimiento de la promesa, la parte q si quiere materializar el contrato, debe hacerle un requirimiente de pago(constituir en mora, la mora no es automatica) y hacer una consiginacion judicial,para q se le obligue al propietario al traspaso de la propiedad,aun de forma forzosa.

La contratacion entre ausentes:

procesal civil 22 de enero al 26 de febrero

22 de Enero

Artículos 1 al 6 son las bases filosóficas del código.

Principio Dispositivo: ninguna demanda civil puede hincar con la demanda. (Art. 1)

Principio de impulso oficial: El juez de oficio debe darle impulso al proceso (Art. 1)

Doble instancia y medios de impugnación (Art. 2) Las resoluciones del juez deben ser revisadas en una segunda instancia, derecho fundamental consignado en el pacto de San José. No es solo la apelación, sino toda aquella revisión.

Reglas de interpretación e integración (Art. 3 y 4)

Las normas procesales son de orden publico, irrenunciables y de obligatoria cumplimiento (Art. 5)

Hay una justicia de hecho gratuita, por que sin importar las cargas fiscales impuestas en el Art. 6, los jueces no lo cumplen a cabalidad por que no hay especificado, cual es el monto a pagar dependiendo del monto de las prestaciones. Debido a esto hay un exceso en la litigiosidad en CR, la justicia es un servicio del estado, si en todos los servicios estatales hay que pagar, la impartición de justicia debería de tener reglas fiscales claras, se esta buscando que haya que pagar una tasa judicial. Este artículo establece que se debe pagar por el acceso a la justicia, pero en la realidad dicho artículo no se aplica.

Articulo 7 al 12 habla de la jurisdicción

La jurisdicción es la potestad de dirimir conflictos jurídicos por parte del juez que debe estar debidamente nombrado.

La competencia es la forma en que se distribuye la jurisdicción.
Estos se dividen en: Materia, Cuantía y Territorio. Estos son los criterios determinantes.


JUZGADOS DE MENOR CUANTÍA (hasta 600000)


JUZGADOS DE MAYOR CUANTÍA (desde 600001)


TRIBUNALES


SALA I y II

En el nuevo proyecto se pretende eliminar la cuantía y dejarlos simplemente como juzgados unipersonales y colegiados.

Actualmente los jueces de menor, mayor cuantía y tribunales, son nombrados por medio de la ley de carrera judicial. Los magistrados de la sala son nombrados por la asamblea.

Una vez nombrado el juez la jurisdicción se puedes suspender o eliminar.

No se puede confundir las causales de suspensión y pérdida de jurisdicción con las de competencia (37 y 38).

Jurisdicción arbitral (Art. 11) regulada por precepto constitucional, es una jurisdicción privada, más cara, más técnica y más rápida y privada.


COMPETENCIA:

COMPETENCIA OBJETIVA: materia, cuantía y territorio.

COMPETENCIA SUBJETIVA:
Impedimento, excusa y reacusación

Las dos hay que complementarlos con la responsabilidad civil (Art. 85) infringir la ley en el momento de resolver el conflicto. De manera evidentemente erronea. La responsabilidad civil es cuando se viola la ley sustantiva. Por dilación indebida es por responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad civil casi no prospera por que tiene que ser un error prácticamente de bulto.570 (apelación).

La competencia objetiva se divide en improrrogable: el juez puede declararse incompetente de oficio en cualquier estado del proceso (materia y cuantía 43 y 299) y prorrogable: solo se puede declarar a petición de parte y dentro del termino (territorio Exc. 27 y 30).

La materia es definida por la ley de manera expresa. Familia 14, concursos 15, desahucios urbanos 115 de la ley orgánica del poder judicial.

La cuantía se basa en las reglas del artículo 17, para establecer si es de mayor o menor cuantía.

Juez-competencia objetiva-competencia subjetiva-responsabilidad civil

29 de enero

La competencia subjetiva esta del 49 -84

IMPEDIMENTOS-EXCUSAS Y RECUSACIÓN

Los impedimentos son causales evidentemente graves.

INHIBITORIA es de oficio (49)

RECUSACIÓN a petición de parte (iguales causales) (49) cuando el juez no lo hace, y también por las del 53 que si pueden ser habilitadas

* En estos dos casos las partes no pueden excusar al juez (partes)

EXCUSAS causales son menos graves (representante) la parte " perjudicada" es la que puede habilitar al juez. , cuando el juez pretende declinar por una causa del 53 se esta excusando.


5 de febrero

Los poderes del juez del articulo 96 y ss sirven para dar fundamento a las decisiones del juez, además de consagrar pricipios básicos del juez. ( V/R ley organica del PJ art 200 ss).

Las sanciones impuestas a los abogados por un juez, son ecónomicas (bajas) pero va inscritas en el colegio de abogados.

Abuso procesal : procesos fraudulentos,abusivos (98 inc 3 y 100) En ocasiones los procesos simulados son para no causar daños a terceros, hay delitos en los fraudulentos (autoembargo).Sin embargo ya existe el delito de estafa procesal.

En ocasiones los procesos son solo para dilatar o para ocasionar el gasto de la administración de justicia.

Hay temor de los jueces de aplicar los artículos mencionados por no contener las normas claras y el camino a seguir para declarar la conducta abusiva o fraudulenta.

PARTES: Si una de las partes es menor y hay contradiccion entre los puntos de vista del padre y la madre el juez decide 1. si interviene el PANI, 2. cual es el concepto a seguir en beneficio del menor.

La muerte del abogado es causa de interrupcion ,pero no de sucesion.

Solo son causas de sucesion la muerte de una de las partes.

La parte subjetiva se dividen entre el juez,la parte y el abogado.

La labor del abogado adquiere importncia por ser el que autentique, la responsabilidad inicia por q es reposnable por todo lo que firme.

12 de febrero

121 se habla de presencion material ( lo que se pide sea declarado en sentensia) y pretension procesal( la demanda que da inico al proceso)

123 y 124: cuando en una demanda hay variass pretensiones( acumulacion de pretensiones)

acumulacion de procesos : 2 procesos diferentes que estan por separados, que se pide se acumulen en un solo expediente.

Al hablar de la conexidad se tocan estos dos temas(pluralidad de pretensiones y acumulacion). Tiene que haber conexidad entre sujetos y que tengan un procedimiento igual y el objeto sobre el que versa debe ser el mismo.

La acumulacion se relaciona con la de procesos,litis pendentia y cosa juzgada. Tienen en comun que hay 2 procesos y se pretende impedir que halla fallos contadictorios.


En la acumulacion y en la litis pendentia todavia no hay fallo en ninguno de los procesos, en la cosa juzgada ya hay una sentencia en firme. En la litis pendetia se archiva el proceso mas nuevo, y solo se resuelve uno, en la cosa juzgada se declara sin lugar por que el asunto ya esta resuelto.

En la cosa juzgada deben reunirse los 3 elementos. Igual en la litis. En la acumulacion debe haber 2 elementos o ser la misma causa.
Se deben buscar en ese orden.

El objeto procesal: Lo que se busca con el proceso.

Objeto litigioso: es lo que da a iniciar el proceso.

Causa: motivo

Si hay 2 obligaciones, el acreedor es el mismo, el deudor en una es A y B fiador y en la otra no se puede acumualr por que hay identidad de personas pero no hay igualdad de sujetos.

Aunque hay garantiaas reciprocas , no hay igualdad e sujetos: Jurisprudencia.

TEORIA GENERAL DE LOS ACTOS PORCESALES:

JUEZ: actos decisorios (resoluciones): providencias.autos,sentencias, auto-sentencias actuaciones ( se idenfican por ser actas) notificaciones,embargos, pruebas y remate.

No puede haber una actuacion sin una resolucion que la ordene.

El juez puede trabajar fuera de los dias y horas habiles en 4 casos:
1. 279>embargo preventivo
2. 823>asuntos no contensiosos
3. 910> aseguramiento de bienes
4. 13LdN> notificaciones

La habilitacion procede solo en los cuando no estan en esos 4 casos.

los recursos tienen plazos, dentro del plazo del recurso se pide la nulidad

la nulidad relativa no debe causar indefension; 8 dias y queda subsanada(196) ,por que de lo contrario es absoluta .

Incidente de nulidad:

nulidad procesal: actividad procesal defectuosa,<>
nulidad sustantiva: de fondo, actividades realizadas fuera del proceso, que se quieren hacer valer dentro del proceso, procesos declarativos
nulidad relativa: se puede subsanar
nulidad absoluta: causa indefension, de ofico en cualquier momento
nulidad de resoluciones:en el plazo del recurso. R+N
nulidad de actuaciones: inidente de nulidad


Una resolucion se identifica por lo que pretende, no por el resultado. (cosa juzgada con/sin lugar es auto sentencia por que se buscaba poner fin al proceso) OJO


19 de febrero

Todas las resoluciones sn notificadas, no las actuaciones.

Las notificaciones son importantes,por que informa los que el juez decide.

Las notificaciones se dividen en grupos.

resoluciones de manera personal

en el medio o lugar señalado(fax,casillero, correo electronico y ademas un lugar).

NOOTIFICACION PERSONAL:
PERSONA FISICA.casa de habitacion o domicilio contractual,personalemente, se puede hacer por notificador, notari publico y policia administrativa.

PERSONA JURIDICA. personalmente al apoderado, Domicilio del apoderado, sede social, domicilio contractual, agente residente.


26 de febrero

FORMAS ANORMALES (EXTRAORDINARIAS) DE TERMINAR EL PROCESO


Hay 2 grupos:
1. cuando se puede plantear de nuevo (desistimiento 204 y desercion 212)
2. cunado no se puede volver a plantear: ( renuncia del derecho 207, conciliacion 220, transaccion 219 satisfacion extraprocesal jurisprudencial)

Si el juez no ha dado curso, no hay proceso y no hay desestimiento en recto sentido. se archiva la demanda,salvo en los ordinarios en que se necesita el consentimiento del actor.

Para que haya transaccion tiene que haber un acuerdo entre las 2 partes, si solo lo presenta el actor es un desestimiento, si solo es una parte si siendo desistimiento si es la totalidad, satisfaccion extraprocesal.

Si el desistimiento lo firma el demandado, no hay condena en costas y daños y perjuicios.
es bilateral, cuando el demandado acepta el documento de desestimiento de la demanda, en el desestimiento , no hay que razonar el por que.

LIMITES DEL DESISTIMIENTO
1. que no se le hay dado curso
2. que no se confunde con transasccion o satisfaccion

DESISTIMIENTO:
objetivo: que tiene que ver con el bjeto del proceso
subjetivo: de alguno de los sujetos del proceso
total:
parcial: el subjetivo no se permite cuando hay litis consorcio necesario 205

El desetiento y la desercion es una forma de abandono,por que no se ha solucionado la pretension material.

en la desercion: abandono de 3 meses y q no se haya dictado sentencia, en algunos se exige el perjuicio ( in 2,3,4,5 del 214) .

Si el demandado, ha hecho lo que el actor pedia en demanda, ya no hay desersion, por que ya hay una satisfaccion.

Los 3 meses empiezan a correr a partir del ultimo acto efectivo del actor, los embargos no son necesarios para dictar sentencia.
Si no ha vuelto la comision de notificacion, el actor debe prevenir una nueva forma de notificar , desde que se presenta la demanda corre el plazo de la desercion.

La desecion no es de pleno derecho, mientra el juez no declara, se puede gestionar las notificaciones,por lo menoss en la primera parte del proceso.

Si el proceso termino y ya esta para sentencia, no se puede hablar de desercion.

Si pasan 3 meses y el demandado pide la desercion,procede, pero al pasar los 3 meses y el puede pedir la practica de la prueba, el debe aplicar el impulso porcesal, el juez solo la delara cuando el no puede impulsarlo y hacer nada.

Pero si la pide el demandado,hay que declararla.

LAS COSTAS: Parte economica del proceso, el tema hay que abordarlo desde:
1. clasificacion: personales; y procesales
2. naturaleza de la resolucion: de este depende el pronunciamiento sobre costas. (2,1,0)
3. que tipo de pronunciamiento: si se condena, o se exime
4. efectos del pronunciamiento: cual es la consecuencia dependiendo de las opciones del punto 3
5. el tramite de fijacion: cuando hay condena a la contrari, cuando se le cobra al cliente, puede ser por via de mutua solicitu/incidente de cobro de honoraros
6. reglas para fijar los honorarios con base del decreto o contrato de cuot litiss.

derecho laboral 30 de enero

30 enero

REQUISITOS DE LA CONVECNION COLECTIVA:

un sindicato por medio.
tiene caracter o fuerza de ley.

La diferencia entre convencion colectiva y convenio colectivo es q

la convencion tiene efectos legales para todos los trabajador@s de la empresa donde se haya celebrado.

Los efectos de los convenios colectivos son solo para las partes que los celebren.

Reglamento es aquel que impone el patrono.

6 de febrero

EXPO:PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL TRABAJO

1. la igualdad dentro de las relaciones laborales.
2. el derecho digno y decoroso del trabajo

3 elementos basicos en el derecho de trabajo

1. Los que inspiran e informan al legislador
2.al haber ausencia de ley, se debe aplicar lso principios basicos del derecho de trabajo
3. los principos generales orientan al juez, para resolver situaciones o interpretar la legislacion

familia del 31 de enero al 21 de febrero

31 de enero

Los testigos dan fé de que los contrayentes no están coaccionadas,y que los contrayentes dieron su aceptación y que el funcionario está investido.

El matrimonio no es contrato por que las condiciones son impuestas por el estado, por esto la publicidad y su caracter de orden público.

Son competente los notarios o jueces de familia ( mixto) donde no hay juez de familia, aqui está la competencia funcional.

Desjudicializar algunas funciones que estan recargadas por costumbre a l@s juecen. Por ejemplo el matrimonio hecho por los jueces.

Matrimonio simulado: las partes nunca tuvieron la intencion de casarse ,pero lo hacen con un fin, no necesariamente en contra del O.J., pero no tiene como fin la convivencia de fafmilia. Si el matrimonio se hace con la finalidad de violar alguna norma es un delito, Matrimonio simulado.

La competencia territorial es improrrogable, salvo los notarios que pueden casar en cualquier parte del territorio.

La competencia territorial la define la corte plena, limita a los juces a su circunscripcion de su territorio.

Los esposales: " promesa futura de matrimonio" Tiene que tener cierta caracteristicas de formalidad, y ser anunciado al menos en la familia.No producen efectos civiles.
G.T: Debe ser anunciada con bombos y platillos y debe hacer una expectativa clara de compromiso. Si fue muy publicitada y hay un daño moral se pued cobrar por daños y perjuicios. La doctrina dice que eso afectaria la libertad de concentimiento y que a nadie se le puede obligar a casarse. Hay que mostrar la intencion de causar el daño.

Los elementos esenciales sin los cuales no hay matrimonios son: personas de distinto sexo.
consentimiento expreso.( si esta viciado entra en la teoria de la anulabilidad).
funcionario competente, (funcionalmete que pueda casar), con investidura del cargo.

2 teorias:

1. (ITALIANA) si falta alguno de estos elementos no hay matyrimonio y ni siquiera tiene que ser declarada por el juez, no hay matrimoniop y no causa ningun efecto.

2. la corriente de los impedimentos matrimnoniales(CR): exige q la anulabilidad sea declarada por un juez.

La teoría de nulidad del matrimonio es solo aplicable a esto, por que como se puede explicar que un hecho ilicito sea valido( IMPEDIMENTES art 16 CF), este matrimonio es ilicito pero en sus constitutcion esta bien por eso no es nulo ni anulables. Esta teoría es especial por aquella concepcion de matrimonio como forma de organización social que debe procurar el matrimonio al maximo.

(DIRIMENTES art 14-nulos- y 15-anulables-)
Los nulos del 14 producen efectos penales y familiares: (los hijos nacidos mantienen los apellidos de ambos padres. Los padres pueden ejercer la patria potestad y guarda crianza. Los padres pueden ser obligados a dar pension alimentaria). Hay gananciales
¿quienes se pueden casar? toda persona mayor de 15 años, de 15 a 18 con el asentimiento de uno de los padres, mayor de 18 en cualquier momento siempre y cuando tengan aptitud legal. Es decir con capacidad volitiva y cognocitiva.

arti 15 anulabilidad: se convalida con las causales taxativaas señaladas por los articulos 17 y 18.

66 al 68 .


FAMILIA DE HECHO.

242 y ss

Los dectractores dicen que no hay que equipararlos si ellos no se casan es por que no se quieren.

No esta equiparada al matrimonio ,solo regulada algunos efectos, gananciales,alimentos. Los efectos personales son iguales a los del matrimonio.

En lo que se diferencia básicamente en la constitución y sus requisitos, por esdo no hay equiparación, tampoco hay equiparación en cuanto a la filiación de los hijos 69 - 84.

Cuando son hijos de convivientes tiene el padre que reconocerlo y la madre dar su asentimiento. El articulo 92 no opera si el padre se niega a dar el reconocimiento.

La convivencia tiene que ser declarada por un juez ( proceso abreviado de reconocimiento de union de hecho 420 ss CPC{todos los procesos contenciosos se rigen por estos articulos, excepto los de autorizaciones sumarias, 481 CPC, los de paternidad responsable y los procesos especiales}, los procesos ordinario se llevan cuando no hay una tramitacion especificamente declarada.Cuando no hay no contension se lleva por la actividad judicial no contenciosa 816 ss CPC) .

El reconocimiento es abreviado, el matrimonio surge efectos desde la declaracion del funcionario, la convivencia desde la declaracion judicial y se retrotrae hasata la constitucion.

Tiene que demostrarse que la convivencia fue pública, unica, estable y 3 años de convivencia.

" no toda relacion de infidelidad, puede enervar los efectos de esa convivencia" juriprudencia.

" no por que una de las partes tenga un enojo transitorio, se tiene en cuenta"


21 de febrero

la reconciliacion tiene los efectos de que enerva los efectos de la caducidad,que se empieza a contar de nuevo a partir de la ultima ruptura, pero si cuenta el tiempo vivido antes de la antepenultima interrupcion.

en la convivencia los efectos personales cesan de hecho.

Tuesday, January 30, 2007

TEORIA GENERAL DEL DERECHO SEMANA 2

25 de enero

teoriageneral2@gmail.com

clave: ulibre.

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

ALTERIDAD: pluralidad de sujetos que se relacionan entre si y esto explica la subjetividad del derecho.
No puede haber una relación con los objetos, por tanto, estos intervienen en la relación jurídica a través de los sujetos. La condición de propietario no convierte una relación entre el sujeto y el objeto.

EXTERIORIDAD: solo son validas las consideraciones evidentes, no se puede tener en cuenta las que están en el interior o psiquis. No puede haber una relación jurídica si no hay manifestación voluntaria o impuesta por la norma.

BILATERALIDAD: hay una relación correlativa

RECIPROCIDAD: a todo derecho se le contrapone un deber

* 5 RELACIONES JURÍDICAS Y 2 NO JURÍDICAS EN EL MEDIO COMÚN*

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

NORMAS:

SUJETOS DE DERECHO:

SUPUESTO DE HECHO CONDICIONANTE:

PRESTACIONES CORRELATIVAS:

SANCIÓN O GARANTÍA DE EFICACIA:

EL OBJETO ES EL PUNTO EXTERNO DE LA RELACIÓN EXTERNA por que el objeto interviene a través del sujeto no puede intervenir por si solo


LA PRETENSIÓN ES el poder reconocido al titular de un derecho a exigir del ordenamiento la protección de sus derechos

procesal constitucional semana 2

24 de enero

MATERIA ELECTORAL

Es materia electoral todo aquello que involucra esto (sujetos, procedimiento y cargos)

El TSE tiene una competencia, prevalente, exclusiva y excluyente y principal. Interpreta en forma autentica la constitución en cuanto a lo electoral.

La sala la tiene prevalente, exclusiva, excluyente y residual. Indica el alcance de las normas en cuanto a las normas electorales.

Cuando el TSE interpreta, debe ser seguida y aplicada por la sala, resulta vinculante por ello.

En materia electoral, cuando se trata de derechos políticos la sala tiene competencia residual, cuando el TSE declina la competencia expresamente, de lo contrario el TSE actúa bajo el concepto del amparo electoral.

En el amparo electoral se ve si se han violentado los derechos políticos.
En el amparo contencioso-electoral se ve si se han violado la legalidad electoral..

CONTROLES:

1) NO REELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS: si el tribunal tiene una tendencia que no este acorde a lo que la asamblea crea valido para el momento histórico determinado.

2) REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN: donde se da un contenido diferente a los efectos de la sentencia que causen la controversia.

3) COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS: Revisa si el órgano constitucional esta dando un servicio eficiente y eficaz a la hora de impartir justicia.

* También en materia de derechos fundamentales queda al oportunidad de recurrir al derecho internacional*

En síntesis se puede decir que la sala, tiene ciertos controles, como se precia en un estado democrático.

MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONALIDAD

BRITÁNICO: Reservas a adoptar el derecho de la UE en contra del derecho interno, se adopta el derecho comunitario, siempre y cuando el parlamento no diga expresamente lo contrario

POLÍTICO: Le otorgan el control de constitucionalidad lo tiene un órgano político (Francia), son nombrados por el presidente, el congreso y de pleno derecho todos los ex presidentes. El control en Francia es previo, se ejerce antes de que de dicte la ley.

DIFUSO: USA. El europeo creado x kelsen monopolio del rechazo

procesal civil semana 2 y 3

22 de Enero

Artículos 1 al 6 son las bases filosóficas del código.

Principio Dispositivo: ninguna demanda civil puede hincar con la demanda. (Art. 1)

Principio de impulso oficial: El juez de oficio debe darle impulso al proceso (Art. 1)

Doble instancia y medios de impugnación (Art. 2) Las resoluciones del juez deben ser revisadas en una segunda instancia, derecho fundamental consignado en el pacto de San José. No es solo la apelación, sino toda aquella revisión.

Reglas de interpretación e integración (Art. 3 y 4)

Las normas procesales son de orden publico, irrenunciables y de obligatoria cumplimiento (Art. 5)

Hay una justicia de hecho gratuita, por que sin importar las cargas fiscales impuestas en el Art. 6, los jueces no lo cumplen a cabalidad por que no hay especificado, cual es el monto a pagar dependiendo del monto de las prestaciones. Debido a esto hay un exceso en la litigiosidad en CR, la justicia es un servicio del estado, si en todos los servicios estatales hay que pagar, la impartición de justicia debería de tener reglas fiscales claras, se esta buscando que haya que pagar una tasa judicial. Este artículo establece que se debe pagar por el acceso a la justicia, pero en la realidad dicho artículo no se aplica.

Articulo 7 al 12 habla de la jurisdicción

La jurisdicción es la potestad de dirimir conflictos jurídicos por parte del juez que debe estar debidamente nombrado.

La competencia es la forma en que se distribuye la jurisdicción.
Estos se dividen en: Materia, Cuantía y Territorio. Estos son los criterios determinantes.


JUZGADOS DE MENOR CUANTÍA (hasta 600000)


JUZGADOS DE MAYOR CUANTÍA (desde 600001)


TRIBUNALES


SALA I y II

En el nuevo proyecto se pretende eliminar la cuantía y dejarlos simplemente como juzgados unipersonales y colegiados.

Actualmente los jueces de menor, mayor cuantía y tribunales, son nombrados por medio de la ley de carrera judicial. Los magistrados de la sala son nombrados por la asamblea.

Una vez nombrado el juez la jurisdicción se puedes suspender o eliminar.

No se puede confundir las causales de suspensión y pérdida de jurisdicción con las de competencia (37 y 38).

Jurisdicción arbitral (Art. 11) regulada por precepto constitucional, es una jurisdicción privada, más cara, más técnica y más rápida y privada.







COMPETENCIA:

COMPETENCIA OBJETIVA: materia, cuantía y territorio.

COMPETENCIA SUBJETIVA:
Impedimento, excusa y reacusación

Las dos hay que complementarlos con la responsabilidad civil (Art. 85) infringir la ley en el momento de resolver el conflicto. De manera evidentemente erronea. La responsabilidad civil es cuando se viola la ley sustantiva. Por dilación indebida es por responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad civil casi no prospera por que tiene que ser un error prácticamente de bulto.570 (apelación).

La competencia objetiva se divide en improrrogable: el juez puede declararse incompetente de oficio en cualquier estado del proceso (materia y cuantía 43 y 299) y prorrogable: solo se puede declarar a petición de parte y dentro del termino (territorio Exc. 27 y 30).

La materia es definida por la ley de manera expresa. Familia 14, concursos 15, desahucios urbanos 115 de la ley orgánica del poder judicial.

La cuantía se basa en las reglas del artículo 17, para establecer si es de mayor o menor cuantía.

Juez-competencia objetiva-competencia subjetiva-responsabilidad civil

29 de enero

La competencia subjetiva esta del 49 -84

IMPEDIMENTOS-EXCUSAS Y RECUSACIÓN

Los impedimentos son causales evidentemente graves.

INHIBITORIA es de oficio (49)

RECUSACIÓN a petición de parte (iguales causales) (49) cuando el juez no lo hace, y también por las del 53 que si pueden ser habilitadas

* En estos dos casos las partes no pueden excusar al juez (partes)

EXCUSAS causales son menos graves (representante) la parte " perjudicada" es la que puede habilitar al juez. , cuando el juez pretende declinar por una causa del 53 se esta excusando.

laboral semana 2

23 de enero: próxima semana Quiz y llamada oral de la pagina 12 a la 123.

Se desarrollan ciertos principios protectores del derecho de trabajo. A partir de 1949 estos principios se consagran en la CN del artículo 50 al 74 titulo 5 derechos y garantías sociales.

2. TEMA NATURALEZA Y FUENTE DEL DERECHO LABORAL

"Las fuentes del derecho del trabajo son los elementos: sociales, economicos, religiosos y culturales que determinan la sustancia de las normas mismas, es decir, los elementos o datos creadores de los mandamientos para la conducta de los hombres, de los cuales saldrán las normas para el derecho positivo" Mario de la Cueva.

“Cuando preguntamos por las fuentes del derecho, lo que estamos haciendo es averiguar, el punto por donde salieron las normas de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho "Du Pasquier

Las fuentes brotan o surgen de las realidades nacionales, para estipularse en la norma y es donde surge el derecho actual.

TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO LABORAL; existen 3 tipos de fuentes

A. INTERNACIONALES: Las causas de formación de las mismas han sido necesarias, a raíz de q se debe contar a nivel mundial una paz, justicia y protección social y además de esto para evitar el dumping social (prácticas desleales de comercio que afectan las relaciones laborales).

4 etapas.

1. INTENTO: " LE GRAND, OWEN, GUILLERMO II" En ella intervinieron personajes, con cierto poder político desde el año 1815 a 1900 donde empiezan a tomar conciencia que el código napoleónico estaba fallando, por las situaciones de desigualdad y de trabajos " forzosos" que se estaban dando, a partir de aquí se empieza a escribir sobre la necesidad de crear un derecho a la seguridad social.

2. INICIOS DEL SIGLO XX: En suiza se logra por primera vez determinar jornadas de trabajos menores a 10 horas diarias para las mujeres y los adolescentes, y además queda definitivamente abolida la posibilidad de que mujeres y niños trabajen en minas de donde se extraía el fósforo blanco por ser nocivo para la salud.

3. LA CREACIÓN DE LA OIT: (1919) Se estaba en la post guerra de la primera guerra mundial, donde fallecen 20M de personas, se utiliza el gas mostaza, se pelea desde la trinchera. Por los horrores que hay se dicta el Tratado de Versalles, que entra a limitar principalmente a Alemania en cuanto a marina, fuerza aérea, y además de los cánones económicos impuestos por los vencedores. Dentro de las reglas surge la OIT.

La OIT es un órgano tripartito, por encontrarse representantes de los trabajadores (sindicatos), patronos y estados. Establece ciertas recomendaciones para mejorar las condiciones laborales.

4. PERIODO PLURINSTITUCIONAL: Se conforma de una pluralidad de organismos internacionales que tienen que ver con el derecho de trabajo, entre ellas están la ONU, UE, OTAN, todos estos organismos, a pesar de no ser organismos de trabajo, de una u otra forma constituyen a la conformación de una justicia social.

B. ESTATALES: De tipo formal (una norma hecha); materias (es el contenido, la razón de ser la norma)

1. la ley: constitución: Querétaro, México (1917), Weimar, Alemania (1919). Tratados Internacionales. Convenio 87, protección de que los sindicatos no pueden ser disueltos en sede administrativa, por que los ministerios son órganos políticos. Convenio 98, se protege la libertad sindical frente a los patronos.

3. ORIGEN PROFESIONAL: Son las convenciones colectivas, los reglamentos de trabajo, usos, costumbres (54, 55, 66<>) se originaban dentro del mismo ejercicio de trabajo

FAMILIA SEMANA 2

24 de enero

El artículo 2 nos habla de los principios orientadores, pero siempre debe buscarse el bien de los individuos y la unidad de familia se mantendrá siempre y cuando no violente los derechos fundamentales individuales.


LEYES QUE HAN MODIFICADO EL CÓDIGO DE FAMILIA.

REFORMA POR LA LEY 5895 9 MARZO 1976. Adapta conceptos más modernos de régimen patrimonial y nulidades.

REFORMA de la ley 7130 3 de noviembre /89 reforma el articulo 9
Permitiendo que se den autorizaciones o procedimientos judiciales por un procesos sumario 432 del CPC


7142 del 2 de marzo/90 antecedente inmediato de la regulación de la familia de hecho.


Ley 7532 28 julio /95 regula en si las uniones de hecho

Ley 7538 27 sep /95 en cuanto a la filiación, modifica, antes de la ley de paternidad responsable, las acciones de filiación, en cuanto al reconocimiento y la adopción

Ley de paternidad responsable ley 8101 del 27 de abril del /01 modifica las acciones en esta materia y establece un procedimiento especial con oralidad.

Estas leyes tratan de eliminar un poco la formalidad en aras del Art. 12 y siguientes.

Ley 8409/04 reforma lo relativo al ejercicio de la patria potestad, aplicando la convención de los derechos del niño y adaptando la legislación al código de niñez y adolescencia.

* DE MANERA INTERNACIONAL*

-CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

-LAS RELATIVAS A ADOPCIÓN, PENSIONES ALIMENTARÍAS, PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA INTERNACIONAL Y LOS VOTOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

El código de familia no tiene un sistema etareo (edad), sino de capacidad cognoscitiva y volitiva.

Se establece la limitación en el ejercicio de algunas facultades.

Igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges.

Igualdad de derechos entre los cónyuges y los hijos, sin importar el origen.

Los principios fundamentales están del artículo 1 al artículo 10, y van a ser guías orientadoras a la aplicación procesalmente hablando.

El código procesal civil tiene que ver con derecho patrimoniales, y sin embargo en algunos temas son resueltos por este derecho, algo que va en contra de la celeridad que propone el artículo 8.

La interpretación de la prueba, sin sujeción a las pruebas del derecho común, el derecho de familia aboga por que sea por la sana crítica como se analicen las diferentes pruebas.

Prueba tasada, aquello que hace plena prueba.


TRIBUNALES ESPECIALIZADOS

1 instancia) familia-violencia familiar-niñez y adolescencia-juzgados de pensiones

2 instancia) juzgados de familia, especializado con jurisdicción en todo el país, solo 1 de 6 jueces.

3) casación, cosa juzgada material, sala II, pocas materias la producen, no es por la cuantía-que en familia es inestimable-, sino por la materia.

El artículo 8 establece también el principio de especialidad de la materia.

Las materias que tengan casación se rige por las normas del derecho laboral.

El articulo 9 establece un procedimiento que q se quiso ser sumario pero no lo es.

LEER GERARDO TREJOS-NULIDADES!

CONTRATOS SEMANA 2 Y 3

23 de enero

PRINCIPIOS DE CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL CONTRATO.

A. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: (1022 C.C) tiene limitaciones propias la ley, la moral y las buenas costumbres

B. OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO (ídem) " pacta sunt servanda"


¿Por que el ordenamiento jurídico le da una situación similar a la ley a los contrato?

No se debe entender de manera literal que el contrato (concreto y especial) tenga el mismo valor que la ley, es un símil para hacer ver, que los acuerdos que provienen de un contrato deben ejecutarse con la misma seriedad que una ley (general y abstracto).

C. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD (1025 C.C) dice que el contrato es obligatorio solo con respecto a las partes contratantes, por intervenir con su voluntad en el proceso de elaboración del contrato.

¿Por que es obligatorio el contrato? 3 teorías

SUBJETIVISTA: (voluntarista) hace ver, que la fuerza obligatoria del contrato proviene precisamente de la voluntad misma de las partes. Las partes pueden contratar " con quien quieras, como quieran, y donde quieran" La libertad contractual es una consecuencia del principio de autonomía de la voluntad. Cuando las partes contratan lo que hacen es autolimitarse, esto quiere decir que hay una renuncia a su libertad, definida en los términos del contrato, y esa auto limitación queda plasmada en el contrato y el ordenamiento jurídico le brinda su protección, dándole carácter obligatorio, a lo que las partes libremente convinieron.

*La libertad a la hora de contratar, en materia de contratación privada nos indican que puede haber un numero ilimitados, para hacerlo " numerus apertus" en contraposición se puede decir que no hay un "numerus clausus" a la hora de contratar*

DEL DERECHO NATURAL (ius naturalista) El derecho natural, es la manera en que una parte de la doctrina explica, que con independencia del ser humano hay un orden natural preestablecido en la naturaleza, que la naturaleza, se rige por una serie de leyes sin las cuales no habría orden, partiendo del principio de que la naturaleza es un todo armónico. Esa armonía de la naturaleza, puede tener una explicación religiosa o no. lo cierto es que antes que el ser humano esta el derecho natural. Dentro de ese orden natural se ha establecido la posibilidad de que haya reglas que el mismo ser humano se da, con la intención de que exista un ordenamiento social, para evitar el caos. Es necesario organizarse socialmente, por eso nacen las distintas formas de agrupaciones humanas que se van organizando cada vez en comunidades mayores. Dentro de esa organización natural, sin la que no podría haber convivencia, el ser humano dicta una serie de reglas, todo con la intención de que haya convivencia, es así como nacen las leyes para regular las relaciones "macro" de toda la colectividad y los contratos para regular las relaciones "micro" entre individuos. Dentro de ese orden natural, todas las regulaciones son obligatorias, para que pueda haber convivencia y consecuentemente el contrato es obligatorio.

POSITIVISTA: (kelsen) El ordenamiento jurídico esta compuesto de normas, que hay normas muy amplias como la constitución (norma hipotética fundamental) y que esas normas van generando otro tipo de normas. CONSTITUCIÓN-LEYES-REGLAMENTOS y al ir naciendo normas cada vez mas especificas, nace el contrato y nace para regular las relaciones personales entre los sujetos del ordenamiento jurídico y todas son obligatorias por que de lo contrario son normas incompletas.

Como se quiera ver el contrato es obligatorio, de tal manera que el ordenamiento jurídico le da instrumentos a los sujetos para hacer valer con el auxilio de la fuerza pública.

Es obligatorio (de necesario acatamiento), coactivo (se puede hacer vale), coercitivo (se puede hacer valer con el auxilio de la fuerza publica).

La libertad no es irrestricta, el ordenamiento jurídico establece una serie de limitaciones, de carácter social (prohibición a las cláusulas abusivas, relación entre los contratantes y la sociedad en la que están inmersos) y entre partes<>

PRINCIPIO DE LA CONSENSUALIDAD: En principio para que hay contrato, basta el acuerdo coincidente de voluntades entre las partes contratantes, de lo contrario no hay contrato; por falta de consentimiento.
Hay contrato, a partir de la relación material, diferente del sistema anglosajón donde si no hay documento, no puede haber contrato y solo se debe cumplir lo que esta expresamente consignado.

Sin consentimiento, por tanto no hay contrato y el consentimiento (con sentir= de un mismo sentir) es: "la suma, de 2 voluntades interiores y dos manifestaciones de voluntad totalmente coincidentes entre si”.

En materia contractual, la regla es la consensualidad que quiere decir que en materia contractual, salvo excepciones calificadas, va a haber contrato a partir del consentimiento validamente manifestado, siendo que la forma escrita, no va a ser indispensable como requisito de validez, sino únicamente para los efectos probatorios.

El acuerdo de voluntades, de dar /hacer/o no hacer debe perseguir un fin de derecho, la creación, modificación o extinción de una relación jurídica(es donde se crea una relación de deber-poder, donde vamos a encontrar un acreedor-exige determinada conducta- y un deudor-cumple determinada conducta- es una relación de crédito, por q hay alguien que le debe a otra persona).

Las obligaciones se enmarcan en una relación de crédito, por tanto el contrato es fuente de obligaciones.



TEMA 3. ELEMENTOS DEL CONTRATO.


Son de 3 tipos.

ESENCIALES
NATURALES
ACCIDENTALES
Son aquellos sin los cuales el contrato no puede nacer a la vida jurídica (SUBJETIVOS /PERSONALES:{sujetos-tiene que ver con las condiciones que tiene que cumplir el contrato:capacidad, legitimación, titularidad, representación y compatibilidad-}, REALES{contenido del contrato-objeto, causa y consentimiento-} FORMALES{requisitos de forma, son algunas solemnidades que la ley va a exigir como requisitos de validez},627 y 1007 C.C)
están implícitos- en ciertos contratos, bilaterales, onerosos y traslativos de domino-, están ahí por la naturaleza del contrato, sin ser necesario que las partes los convengan expresamente ( Ej.: garantía)
Son aquellos que las partes incluyen con la intención de modificar los efectos naturales de un contrato puro y simple. Son aquellos incluidos convencionalmente por las partes (CONDICIÓN, TERMINO Y MODO)



30 de enero

PURO: aquel que tiene validez

SIMPLE: no esta sujeto a elementos accidentales

CONDICION: futuro e incierto; puede ser SUSPENSIVA: Si el hecho lo que hace es que los efectos del contrato estén en suspensión hasta q el hecho se dé. RESOLUTORIA: el contrato surge sus efectos hasta que se de el hechos establecido.

TERMINO: futuro y cierto

MODO: limitan la libre disposición del domino (292 CC). están limitados a los contratos gratuitos.

CAPACIDAD: 2 tipos JURÍDICA: es ser sujeto del ordenamiento jurídico, la capacidad de contraer derechos y adquirir obligaciones. la tiene todo ser humano desde 300 días antes de su alumbramiento, en el caso de nasciturus, el padre es quien acepta bajo la figura a " sub conditione": con la condición que nazca con vida. Y DE ACTUAR: es el mismo atributo que da la jurídica de adquirir derechos y contraer obligaciones pero por si mismo, se adquiere en principio con la mayoría de edad emancipación por matrimonio (especial capacidad de actuar: el menor tiene problema con sus padres, tutores o parecidos).

LEGITIMACIÓN: Tener la capacidad de actuar sin restricciones que se lo impidan, sin que exista una norma de carácter prohibitivo que lo impida. Ej.: 1068 CC (V/R 16 de enero).

TITULARIDAD: es una especial relación jurídica que tiene una persona con respecto a una persona o una cosa.

REPRESENTACIÓN: Se da cuando no se quiere o no se puede actuar directamente, entonces se recurre a un tercero que va a actuar a nombre y por cuenta de otro. Es de 3 tipos, NECESARIA: es la que se da con respecto de los menores los incapaces, a ellos el ordenamiento jurídico les dará necesariamente un representante; LEGAL: se da en aquellas situaciones donde existe una persona jurídica ( ficción jurídica-ente que representa una colectividad de personas-la tienen determinados personeros con respecto a determinadas persona jurídicas, esta representación es legal por que proviene de la ley; CONVENCIONAL: es la que viene de un contrato denominado mandato, es cuando por medio de un mandato se le pide a un tercero que me represente, proviene de una convención un acuerdo que le da las facultades al representante.

COMPATIBILIDAD: Es una situación donde un sujeto tiene un puesto público o una función que riñe con la función que desempeña y existe una norma prohibitiva que le impide actuar como parte contratante- los miembros de los supremos poderes y sus familiares tiene incompatibilidad para contratar con el estado-

CONSENTIMIENTO: La suma de 2 voluntades internas y 2 manifestaciones de voluntad totalmente coincidentes entre si. Es el elemento estructural material del contrato(1007 CC)

CAUSA: tiene 3 tipos de concepto: EFICIENTE: Es sinónimo de fuente de obligaciones usado así por el 632 CC; OCASIONAL: Los particulares motivos que cualquier persona tiene para contratar; FINAL: razon jurídica de la exigibilidad de las prestaciones de un contrato. es el porque una determinada persona puede exigirle a otra que cumpla con lo convenido.(causa eficiente o causa justa)
OBJETO: el objeto del contrato es crear obligaciones, como finalidad del contrato.El objeto de las obligaciones provenientes del contrato es dar, hacer o no hacer algo.

* La causa (por que) y el objeto (que) son como la cedula de identidad de cada contrato.

FORMALIDADES: son solemnidades de forma que el ordenamiento jurídico exige como requisitos de validez. Tiene que hacerse de determinada forma por q de lo contrario no es valido.ej:1397 CC. La regla en materia de contratos civiles es la consensualidad, la excepción es que se exija el cumplimiento de formalidades Ej.: donaciones de inmuebles y compraventa de establecimientos mercantiles. El ordenamiento exige las solemnidades en aquellos casos donde quiere proteger ya sea a la parte más débil o a terceros. Solo son requisitos de validez aquellas sancionadas de nulidad en caso de no cumplirse.

Sunday, January 21, 2007

teoria general del derecho II semana 1

LA RELACIÓN JURíDICA

"LECCIONES DEL FILOSOFÍA DEL DERECHO-CARLOS J. GUTIÉRREZ CÁP. 9
"PRINCIPIOS DE TEORÍA E IDEOLOGÍA DEL DE DERECHO-GIUSEPPE LUMIA CÁP. 4"*

*LECTURAS PARA RESOLVER EL CUESTIONARIO*

3 cosas para hablar de derecho
tipificación de los conflictos
tipificación de las consecuencias
establecimiento previo de los sujetos que van a resolver conflicto.

Las relaciones jurídicas son aquellas relevantes para el derecho, para el sistema.

Se tienen en cuenta las relaciones que establecen los sujetos que no importan al derecho y en caso de conflicto el derecho no va a resolverlo.

Vinculo entre sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho definido por normas jurídicas como condiciones de situaciones jurídicas correlativas (relación entre deber y derecho) acumulativas de facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de la consecuencia coactiva o sanción.

Los sujetos de derecho pueden ser personas físicas o jurídicas, que pueden crearse por ley o por el convenio equivalente.

En el caso de las personas físicas, se consideran personas de derecho desde su nacimiento y en todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento.

La sociedad irregular (aquella que no esta inscrita debidamente en el registro, su inscripción esta en proceso) y las sociedad de hecho (no tiene escritura constitutiva) 22 y 23 C.Co.

Enlace Jurídico Normativo: Carlos J. Gutiérrez. Ojo

SUPUESTO DE HECHO
Esta antes de la realización de la conducta (consignado previamente en la ley)
+
REALIZACIÓN DEL SUPUESTO
Cumplimiento de todas las formalidades previstas en la ley
+
CONSECUENCIA
A+B=C. Puede ser imperativo (deberes) o atributivo (deberes)
+
CUMPLIMIENTO

procesalconstitucional ,semana 1

VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN.

Esta relacionado en si las normas constitucionales son o no norma jurídicas. Esto para determinar su exigibilidad, la doctrina establece que si lo son y la gran importancia es que deben ser acatadas por los operadores jurídicos y los ciudadanos.

Las normas auto aplicativas están diseñadas para que cumplido el supuesto de hecho la norma se deba aplicar.

Hay otras normas que requieren de un desarrollo legislativo Ej. El referendo.

Las normas programáticas (50 CN) establecen ideales de organización, promueven una aspiración a la cual la sociedad puede llegar.

¿Pueden los habitantes derivar un derecho subjetivo de una norma programática?

¿Los derechos prestacionales (tienen que ver con llenar las necesidades básicas de la población) están condicionados al contenido presupuestario de las instituciones publicas?

¿Las normas programáticas son o no parámetros de constitucionalidad?

1.No se puede derivar los derechos subjetivos, por que eso pondría al tribunal constitucional mas allá de sus facultades, sin embargo el Protocolo de San Salvador Y la sala constitucional establecen que si hay ciertos derechos justiciables (pedir que se garanticen los derechos fundamentales).

El primero es el derecho a salud por ser una consecuencia del derecho a la vida, mas que un derecho de tercera generación.

Otro derecho constitucional justiciable es el derecho a la educación, de todos los derechos de tercera generación del protocolo del San Salvador los únicos justiciables son el de sindicalización y educación.

2. En materia de ambiente, salud, educación y niñez, el estado no puede condicionar la falta de recursos para la prestación del servicio.

3. El valor normativo de las normas programáticas, reside en el hecho de que son parámetro de constitucionalidad y por ende los poderes públicos no pueden dictar un acto que sea contrarío a los ideales ahí establecidos.

En conclusión todas las normas de la constitución son obligatorias y deben ser cumplidas.





EL DERECHO DE LA CONSTITUCIÓN (bloque de constitucionalidad).

Conformado por 3 partes:

Valores: elementos axiológicos.

Principios: Elementos deontológico (deberes que imponen los principios a los actores políticos y aún a los particulares).<>

Normas: Son los mas sencillos de encontrar por que es el articulado directo.

El derecho de la constitución es mas amplio, los principio, valores y normas son vinculantes para todos los habitantes.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

Hay una especialidad en la interpretación constitucionalidad, por que a diferencia de derecho civil o administrativo, hay una pluralidad de normas constitucionales, donde hay verdaderas normas jurídicas de aplicación automática, diferidas y normas programáticas.

Los principales problemas que se encuentran a la hora de interpretar son:

Las constituciones están redactadas en muchos aspectos en forma valorativa.

Hay una gran cantidad de normas que requieren un desarrollo legislativo, no son auto aplicativas.

Carácter altamente político de la constitución.

PRINCIPIOS A LA HORA DE INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN, ELABORADOS POR LA DOCTRINA ALEMANA -Adoptados por la Sala Constitucional-

Unidad de la constitución: la norma no puede ser interpretada de forma aislada, de lo contrario se debe interpretar teniendo en cuenta el conjunto de la constitución por que de lo contrario se podría incurrir en vicios.

Armonización o concordancia practica: Los bienes jurídicos constitucionales, cuando se producen colisiones entre ellos debe hacerse una ponderación de bienes e incluso de valores, de tal manera que no resulta legitimo vaciarle de contenido a un bien dándole todo el valor a otro, quitándole a uno de ellos su valor esencial ,su contenido constitucional.

Principio de la corrección funcional: En la parte orgánica esta el diseño de los poderes con sus relativas competencias constitucionales. La interpretación tiene que ser de tal manera que no desvirtué el diseño, competencia y equilibrio de estos poderes.

Principio de la eficacia integradora: Hay ciertas normas constitucionales que asignan competencias a órganos constitucionales, en base a este principio se debe tener en cuenta cual es el efecto que tendrá la interpretación y unidad de la propia constitución. (relación causa- efecto). No se puede llegar a interpretar de tal manera que se rompa el principio de unidad dentro del mismo estado.

Principio de eficacia o efectividad: Es muy importante en el desarrollo de la teoría de la progresividad de los derechos fundamentales, en este principio se establece que el juez constitucional debe optar por aquellas interpretaciones hermenéuticas que maximicen y optimicen la eficacia de las normas constitucionales sin distorsionar su contenido. Es decir que en materia de derechos fundamentales se interpreta de manera que se atiendan dichos derechos interpretando restrictivamente todo aquello que los perjudica y de forma ampliativa lo que los favorezca. En caso de duda se debe prohibir la conducta que cause una violación.
"Principios pro homie y pro libertate"

SUJETO DE LA INTERPRETACIÓN:

Cuales son los mecanismos para prevenir los excesos del intérprete supremo?

Auto restricción: dada por la doctrina y es que se dice que el juez se debe auto restringir, distinguiendo materias en las que no tiene competencia para conocer.

* En el sistema democrático no debe haber ningún órgano sin limites o control; por que esto es de por si antidemocrático*

LA SALA NO PUEDE CONOCER DE:
Existe una serie de materias en las cuales la sala no puede intervenir

No puede estudiar el fondo de una reforma constitucional.

materia contencioso administrativa y materia laboral, por ser materias especiales y exclusivas.

No puede declarar inconstitucional no puede declarar inconstitucional por el fondo, pero si se puede declarar inconstitucional por vicios de procedimiento. (TENER EN CUENTA: vía reforma parcial no se puede reformar el sistema político, económico o disminuir los derechos que el constituyente otorgó).

Sobre aspectos de oportunidad (conveniencia de crear un cantón).

Aspectos técnicos.

Aspectos de la organización interna de Asamblea Legislativa, que son competencia exclusiva de la asamblea.

Aspectos de discrecionalidad política y de gobierno relacionados con relaciones exteriores.

Actos jurisdiccionales del poder judicial, salvo cuando esta de por medio la libertad personal.

Declarar inconstitucional la ley que creo la sala constitucional o la ley de la jurisdicción constitucional, por que eso seria autodestruirse.

La sala ha dicho que no tiene competencia para conocer cuando hay una controversia entre el estado de Costa Rica y otro sujeto de derecho internacional. 27 de la convención de Viena ( ningún estado puede alegar su legislación interna para desconocer las obligaciones adquiridas en un tratado internacional)

contratos semana 1

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

16 de enero

"El contrato es fuente de (genera) obligaciones)
Las disposiciones normativas tienen una razón de ser. El código civil tiene una redacción que parte de supuestos.

Arts 1022 y 1023 nacen por el principio de obligatoriedad sin definirlo, ni desarrollarlo a cabalidad, pues esa es una tarea de la doctrina con la que cohabita.


TIPOS DE NORMAS

DISPOSITIVA (permisivas/facultativas) da la posibilidad de que las partes decidas, se aplica solamente en caso de que las partes dejen por fuera algo necesario para los efectos del contrato aplicándose solo en ausencia de convenio de las partes.

PROHIBITIVAS: establecen una obligación de no hacer.

IMPERATIVAS: impone una conducta a seguir.

Art. 20 CC establece que la transgresión de los tipos 2 y 3 se sanciona con nulidad

PARTE: Sujeto que interviene con su voluntad en la formación del contrato.

TERCERO: Por exclusión es el que no es parte

CONTRATO: 2 teorías: la del acto la del negocio jurídico.

Art. 632 establece 5 fuentes de obligaciones: CONTRATO, CUASICONTRATO, DELITO, CUASIDELITO Y LA LEY
El contrato es el único acto, los otros son hechos.

La teoría del acto es la que sigue el código civil, distingue dos situaciones productoras de obligaciones (actos<> y hechos<>).

El contrato es el único acto creador de obligaciones voluntarias, es la única fuente de las obligaciones que proviene de un acto, el resto son hechos.

A la teoría del acto se le critica que no incluye una serie de figuras que son manifestaciones unilaterales de voluntad que sin ser contratos genera obligaciones (letra de cambio, cheque, opción de venta, pagare; son tipos de figuras que generan obligaciones de forma unilateral).

Teoría del negocio jurídico: Es una crítica a la teoría del acto, por no ser comprensiva a todas las fuentes de manifestaciones de voluntad. El negocio jurídico es una programación de intereses tutelados por el ordenamiento jurídico, los sujetos realizan manifestaciones de voluntad con la intención de obligarse, protegidas por el ordenamiento jurídico.




Esta teoría divide los negocios en 3, dependiendo de la cantidad de sujetos que intervengan.

UNILATERALES: 1 sujeto

BILATERALES: 2 sujetos

PLURILATERALES: mas de 2 sujetos.

Desde la perspectiva de la teoría del acto un contrato es una acto, en virtud del cual 2 o mas personas acuerdan dar, hacer o no hacer algo con contenido patrimonial.

Desde la perspectiva del negocio jurídico, el contrato es un negocio jurídico bilateral o plurilateral que tiene contenido patrimonial.

En materia contractual todo gira en virtud del principio de autonomía de la voluntad.

Desde la perspectiva del acto hay un acuerdo de voluntad, desde el negocio jurídico es una programación de intereses.

Sin embargo las 2 tiene en común el acuerdo de voluntades con un fin de naturaleza patrimonial.

DIFERENCIAS:

CONVENIO (GENERO)
CONTRATO (ESPECIE)

El aspecto diferenciador entre una y otra es el contenido patrimonial.

La patrimonialidad de un contrato radica en que lo que se contrata es susceptible de valoración económica. Ej.: matrimonio, tiene implicaciones patrimoniales pero no es lo principal.

El contrato es un instrumento del sistema capitalista donde se deja que los sujetos programen de forma libre el intercambio de bienes y servicios.

Hay una diferencia entre los 2 conceptos de contrato, pero al mismo tiempo una semejanza.

Hay contratos donde el contenido es de dar (cosas), hacer (servicios), o no hacer (negativa,-una conducta), algo susceptible de valoración económica.

procesal civil I semana 1

BIBLIOGRAFÍA

TOMO I : CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

LEY DE NOTIFICACIONES

LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LEY DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS

CÓDIGO NOTARIAL

2 PROYECTOS DE LEY
CÓDIGO PROCESAL CIVIL ORAL
COBRO JUDICIAL

EXÁMENES:

1P: SÁBADO 24 de FEBRERO 203 Art.
2P: SÁBADO 31 de MARZO 286 Art.
FINAL: 23 de ABRIL 431 Art.
EXTRAORDINARIO: 30 de ABRIL 431 Art.

LOS EXÁMENES DE LOS SÁBADOS SON A LAS 11 de LA MAÑANA

15 de enero

C.P.C actual
PROYECTO
4 LIBROS 937arts
2 LIBROS 198arts
ESCRITURA
ORALIDAD/ (audiencias)
4 libros: disposiciones generales(1), procesos de conocimiento(2), P. de ejecución(3), P. no contenciosos(4)
2 libros:
1. disposiciones generales, (100 Art.)
2. procesos (conocimiento, ejecución y no contenciosos)<98>
Libro primero disposiciones general 286 artículos, con esquema mental donde los primeros 100 Art. trata del juez, en adelante con las partes, abogados, pretensiones (objeto del proceso), actos procesales, formas anormales de terminar proceso, costas y medidas económicas.


Proceso: conjunto de actos procesales, que provienen de los sujetos procesales.

derecho familia I semana 1

BIBLIOGRAFÍA

CÓDIGO DE FAMILIA
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CÓDIGO DE NIÑEZ

Voto numero nov 2006 "impedimentos matrimoniales"

Comentario por escrito desde el punto de vista jurídico (igualdad)
posibilidad de regular los efectos matrimoniales
por que la sala no le dio cabida a una institución desde el punto de vista histórico

17 de Enero

El derecho de familia es el conjunto de instituciones que tiene relación directa con la protección, la prevención y la regulación de las relaciones familiares, con carácter de orden público cuyo conjunto de normas se caracteriza por ser intransmisibles, personalísimas, no negociables, y que pretende el cumplimiento de los fines del derecho de familia.

El principal consignado en el Art. 1 del C. F es la protección a la familia como obligación del estado. Sin embargo se han ampliado los fines de protección al adulto mayor, las personas discapacitadas (cognoscitivas o volitivas) y los menores de edad.

La familia se dice es el núcleo fundamental de la sociedad desde el punto de vista constitucional y también se dice que el matrimonio es la base fundamental de la sociedad.

Familia son aquellas relaciones de carácter jurídico, biológico y/o afectivo (10 ley de pensiones guardador de hecho, familia de crianza) que reúnen las condiciones de parentesco o convivencia.

El derecho de familia, rompe el esquema de que la familia está por encima del individuo.

1973
Se introduce la posibilidad del divorcio por mutuo acuerdo.
Se introduce la posibilidad de que el matrimonio no tenga como fin esencial la procreación.
En el tema de régimen patrimonial introduce el tema de participación de gananciales, elimina el régimen de copropiedad, da derechos de administración y disposición a la esposa en igualdad de condiciones y da el ejercicio conjunto de la patria potestad a ambos padres.
Tendencia de proteger a la mujer(35 C.F)
(69 C.F) filiación garantiza el derecho constitucional, se da una equiparación de derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales e igualdad de deberes de los padres para con los hijos. Sin embargo en la reforma del CC 1952 ya se había eliminado por que la constitución de 1949 ya habían desaparecido las clasificaciones "odiosas".

Se puede decir que no solo las instituciones consignadas en el código de familia constituyen derecho de familias sino todas aquellas que surgen de los tratados internacionales, doctrina en derecho comparado.

Además el código de familia esta en deuda en materia de filiación, matrimonio y régimen patrimonial.




CONSTITUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

QUE ES EL MATRIMONIO?
Acto solemne de carácter consensual de carácter privado y con regulaciones impuestas que obedecen a una publicizacion de los efectos que evidencia la intervención del estado.

QUE EFECTOS TIENE EL MATRIMONIO?
10 C.C. esponsales no producen efectos, si no hasta después de celebración del acto matrimonial. Los efectos son patrimoniales (régimen patrimonial, opera automáticamente, derecho a recibir alimentos y el derecho a percibir cualquier tipo de protección estatal con respecto a posibles quebrantos en la relación de pareja que amenace la salud física y emocional de cualquiera de los cónyuges o de los hijos y personales. (Convivencia bajo el mismo techo, salvo que motivo de trabajo lo autorices, impedimentos para casarse, cambio en el estado civil, auxilio y socorro mutuo<>, fidelidad mutua y aportes)

QUE REQUISITOS TIENE EL MATRIMONIO?


QUIENES PUEDEN CASAR EN CR.?

QUE SON FORMALIDADES ESENCIALES EN EL MATRIMONIO?

QUE SON IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES?

EN QUE SE DIFERENCIAN LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES DE LOS IMPEDIENTES?

QUE EFECTOS PRODUCE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?

A QUE OBEDECE LA DOCTRINA DE LA NULIDAD DEL ACTO MATRIMONIAL?

EN QUE SE DIFERENCIA EL MATRIMONIO NULO, LA DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN?

derecho laboral I semana 1

15 Pts: trabajo oral
15 Pts: trabajo escrito
40 Pts: examen parcial
30 Pts: conceptual, quices y asistencias

Parámetros para el trabajo:
mínimo 20 paginas de desarrollo
anexos de las lecturas y jurisprudencia usadas
resumen para los compañeros

TEMA DEL TRABAJO:

“SUSPENSIÓN DEL CONTRATO"
EXTINCIÓN DEL CONTRATO- DESPIDO Y SUS CAUSALES- RENUNCIA
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y RENUNCIA


FECHA DE PRESENTACIÓN:
6 de marzo


16 de Enero

1 TEMA. TRABAJO COMO OBJETO DE NORMACIÓN JURÍDICA

Según Cabanellas: "El derecho laboral desde un punto de vista practico tiene por contenido principal, la regulación de las relaciones jurídicas entre trabajador, patrono (persona física o jurídica y el estado que también interviene siempre".

Ese derecho laboral entendido además con garantías contra el paro, contra la huelga, indemnizaciones, seguridad e higiene, salarios, previsión social, jubilaciones, los riesgos profesionales.

En el ámbito universal el derecho del trabajo, tal y como se conoce hoy es el resultado de un proceso evolutivo, histórico; que viene desde la antigüedad, después de luchas, pensamientos, aportes humanísticos, y lógicamente en los pensamientos han intervenido los pensamientos de la humanidad.

ETAPAS EN LAS QUE SE HA DESARROLLADO EL DERECHO LABORAL:

Ya incluso en los orígenes bíblicos se establece que el hombre debe trabajar y cultivar la tierra.

ESCLAVITUD: Es donde se empieza a desarrollar el inicio laboral. En Roma, con los ejércitos, aquellos que iban al ejército lo iban más para proteger las tierras que tenía, no había una paga en si, había el derecho a la comida pero la "paga" eran los llamados botines.

FEUDALISMO Y EDAD MEDIA (siglo XII d. c): Para poder trabajar para el señor feudal, el requisito era estar dentro de una asociación/ gremio para poder ofrecer un servicio determinado. Por esto se dice que había obligación en el derecho de asociación.

REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (siglo XVII y XVII d. C): surge el maquinismo, se reduce la necesidad de mano de obra y surgen los abusos en cuanto a jornadas, salarios y sujetos empleados (mujeres, hombres y niños sin excepción).

REVOLUCIÓN FRANCESA: "Ley Chapelier" No hay una obligación de estar asociado, todo el mundo puede negociar en igualdad de condiciones, se empiezan a registrar los contratos que se rige por la autonomía de la voluntad de las partes y el derecho privado.

1824 -1915: Pensadores Owen, Guillermo II y nacimiento de la OIT. Se empieza a pensar en la agrupación y en la disminución de las jornadas laborales, en que no es tan cierto aquello de la igualdad de condiciones.



DERECHO COSTARRICENSE:


Encomienda (trabajo en casa a cambio de instrucción formal religiosa) y Mita (minas y agricultura, a cambio de techo y comida)

CÓDIGO CARRILLO 1838-1841: Se empieza a decir que el derecho se debe regir, bajo ciertas normas del derecho napoleónico.

1860-1871: La llegada de los chinos e italianos empieza la construcción de los ferrocarriles.

1943: 15 de septiembre, promulgación del código de trabajo en el gobierno de Calderón Guardia. Un derecho laboral más protector. Dejando el concepto Napoleónico de la autonomía de la volunta de las partes (igualdad). 1169 a 1174 del C.C están derogados por el derecho protector

Tuesday, December 05, 2006

2parcial, costarricense

1. El nacimiento del constitucionalismo costarricense, en si, inicia con el Pacto de Concordia de 1821, se dice que la importancia de está constitución radica principalmente en que fue una muestra clara de la realidad social, económica y política de Costa Rica en esa época. Una de las razones para crear este “pacto fundamental” fue la creación de una norma esencial que fuera plenamente aceptada por todos los ciudadanos, cosa que no estaba pasando con la constitución de Cádiz, pues algunos la desconocían y llamaban directamente a su desobediencia; fundamentando que si ya estaban libres no tenían ninguna obligación de obedecer la constitución creada por y para la corona española y sus territorios. Después de la independencia de Guatemala, Costa Rica quedo en el aire, pues en ese momento dependía directamente de está nación, pero bajo el entendido que esta estaba directamente subordinada a la corona española, a pesar de la independencia, para todos aquellos que habían sido territorios españoles continuaba vigente la constitución de Cádiz, aunque el pacto de Concordia, tuvo un carácter provisional, dio la base de la organización política que iba a reinar en Costa Rica y la relación del gobierno y los individuos. Durante la Independencia de Costa Rica y la vigencia del pacto de Concordia se reguló “la Soberanía de la Provincia, definió la calidad de costarricense, estableció la forma de gobierno, sus atribuciones y la forma de elección de los funcionarios. Los demás aspectos de la vida política de la provincia seguían regidos por la Constitución española.”[1]Durante esta época, se da una reafirmación de la ciudadanía y de la institucionalidad municipal, también cabe recalcar que se hicieron mas importantes los hechos (la costumbre) que el derecho. Durante la vigencia del pacto de concordia se dieron 2 estatutos que sirvieron a la adecuación del pacto a los momentos históricos que se estaban viviendo. Durante la vigencia del primer estatuto se da: “El combate de Ochomogo (5 de abril de 1823), como consecuencia de la lucha entre ciudades por la capitalidad y otras diferencias entre ellas”[2]. Para el segundo Estatuto “cambia la forma de gobierno el cual se compondría de cinco propietarios y dos suplentes, llamándose “Junta Superior Gubernativa de Costa Rica”, y el nombramiento duraba hasta la anexión o reforma del Estatuto, residiendo en San José, la capital, (…) Estas tres cartas constitutivas fueron de inmediato origen español, provisional, unionistas, detalladas y reglamentistas. Obedecieron a un mismo propósito político, no obstante las luchas de los partidos que contribuyeron a su formación.”[3]Ya en el tiempo de la República Federal Centroamericana, que nace a la vida jurídica en 12 julio de 1823, pregonando la independencia absoluta de los territorios que la conformaban, y dado el aislamiento geográfico, económico y político los órganos liberales se debilitaron y se favoreció el desarrollo interno del estado costarricense. Durante la época de la República Federal Centroamericana en Costa Rica rigió la ley Fundamental del Estado desde enero 25 de 1825.Dice Jorge Guier que lo mas importante de esta ley es que “nació como producto de de una situación política que no había sido aceptada por el pueblo, organizo jurídicamente un pasado histórico de cerca de dos siglos, dándole actualidad a una realidad histórica centroamericana”[4]
En la ley fundamental se establece principalmente el sistema de sufragio, y el régimen municipal, de manera muy similar a las formulas establecidas en la Constitución Federal. En cuanto a la división de poderes: Legislativo, Judicial, Conservador y Ejecutivo, se tuvo como meta la limitación del Ejecutivo y la preponderación de la Asamblea. “Precisamente, como señala Vega Carballo, el fortalecimiento de la recién adquirida autoridad de los gobernantes dependía de la resolución de cuatro problemas básicos: la organización de los supremos poderes, la legitimación democrática de las instituciones, la superación del localismo y el fomento de un cultivo que vinculara a la economía costarricense el mercado mundial, permitiera el desarrollo y el financiamiento estatal.”[5] En realidad, para ver la importancia del constitucionalismo costarricense durante la época de la Republica Federal Centroamericana, hay que remitirse a los gobiernos españoles coloniales, por que muchas de las instituciones jurídico políticas son tomadas directamente de esta organización social y política; más bien los cambios radicales se empiezan a dar con Braulio Carrillo Colina; “Cuando Braulio Carrillo Colina declaró que Costa Rica formaba un estado libre e independiente, salimos de la Federación; y como la América Central con excepción de Costa Rica vivía en constante guerra civil entre liberales y conservadores, esa Constitución se resistió y fue muriendo lentamente. Cayó con el Gobierno de don Francisco Aguilar Barquero. La Asamblea Constituyente convocada por Carrillo como dictador omnipotente y puso en 1841 la Ley de Bases y Garantías en vigencia para darle a su gobierno legalidad.”[6]Hay que rescatar, por último, que durante la vigencia de la ley fundamental del estado libre de Costa Rica, los derechos de los ciudadanos se basaban en los postulados franceses de igualdad, libertad, respeto a la propiedad y a los iguales. V
3. Para entender los procesos de codificación en América, es fundamental revisar los procesos de Europa, y para entender dichos procesos es inevitable hablar de las instituciones romanas, las XII tablas y el Corpus Iuris Civilis. Estas constituyen las primeras formas de codificación que regulaban básicamente, lo concerniente a personas (familia, sucesiones), cosas (bienes), obligaciones (contratos) y las acciones. Dada la tradición de Derecho Privado que se había desarrollado en Europa, no es de extrañarse que las primeras codificaciones, que aparecieran de manera formal, fueran eminentemente de derecho privado, es decir un Código Civil que es el que regula de forma especial las relaciones de los particulares entre si y de estos con las cosas. Los códigos civiles que aparecieron reunían características que ya se habían visto en las compilaciones antes mencionados, como la división por títulos, párrafos, artículos y la exposición casuística. No en vano, se dice que un “Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas.”[7]El primer código civil que aparece en Europa es el francés llamado, Code Civil des Français, promulgado por Napoleón en 1804, este código estaba fundamentado en 2 bases: “tenía por base el tradicional derecho franco-germano del norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales, del sur de Francia[8]. Este código se fue extendiendo por toda América y Europa. En América, el primer código que se basa en el Napoleónico es el código de Luisiana de 1804, de ahí en adelante se fue expandiendo por toda América hasta mas o menos el código de República Dominicana en 1845, es así como empieza el movimiento codificador en América latina con la copia que hacen algunos países del código francés, sin embargo, hay otros que decidieron crear sus propios códigos, pero sin ocultar que en la mayoría de ellos hay una influencia (mayor o menor) del código francés. Estos aires innovadores de creación de códigos inician con el código de Perú en 1825 y terminan alrededor de 1912 con el código de Brasil. Es importante rescatar que el código que adquiere mayor importancia es el Código de Don Andrés Bello por su gran contenido y diversidad de fuentes, por ejemplo, el Corpus Iuris Civiles, Code Civil (Contratos y obligaciones), Las Siete Partidas de Alfonso X (Bienes, posesión, sucesiones), sistema registral alemán (bienes raíces), Derecho canónico (matrimonio), Código de Luisiana (interpretación de leyes); de ahí el segundo en importancia se podría decir que es el código argentino de Don Dalmacio Vélez Sársfield; cuyas principales fuentes son: Derecho romano, (regulación de instituciones, la tradición),Autores romanistas (personas jurídicas, obligaciones, posesión, dominio, domicilio), Derecho canónico (matrimonio y familia)y el Código Napoleónico; dejando de lado la legislación Española y patria.En Costa Rica Don Braulio Carrillo inicia la elaboración del primer código que en principio se llamo código general por contener materia civil (primera parte; que sigue íntegramente el código napoleónico), penal (segunda parte; se refiere de forma especial a los delitos contra el estado, el orden político, religioso y la libertad individual-Código Penal Español) y procesal (tercera parte; habla de las partes en general , de la jurisdicción , competencia y de los procedimientos especiales que se debían seguir, sus principales fuentes son las viejas leyes y la doctrina española). A continuación se hace un cuadro con las principales, materias introducidas en los códigos más importantes del país y que tienen una marcada influencia extranjera.
DERECHO CIVIL
1841 Proviene de Bolivia, inspirado en el Código napoleónico
1848 se toma el código napoleónico y el español, está vigente pero con reformas
DERECHO DE FAMILIA
1841 Régimen de hijos, patria potestad, dote-arras y bienes parafernales- Derecho canónico y Español-
1888 Matrimonio civil y capacidad de actuar de la mujer- Código Argentino-
1974 Avances en la igualdad de cónyuges, el divorcio es más flexible, igualdad de sexo, protección de menores y obligación alimentaría familiar -Código Argentino-
DERECHO PENAL
1841 Excesivamente riguroso, penas severas y de muerte – Código Español-
1941 Nace el código de policía –España y Perú-
1971 Código vigente- España y Colombia-
DERECHO MERCANTIL
1853 Regula el comercio marítimo – Brasil-
1964 Se inspira en el código de Honduras
DERECHO LABORAL
1888 El patrono tenia una posición privilegiada – Inglaterra antes de la revolución industrial- “Eurocentrsimo”
1943 Consecuencia a la huelga de bananeros se establecen las 8 horas de trabajo diarias, se crea la CCSS y se dan las principales reformas sociales- Estado Unidos-
[1] Cerdas Alvarado, Matilde. La Formación del Estado Costarricense 1821-1848 Fascículo Nº 7.
http://www.ts.ucr.ac.cr/~historia/hcostarica/materiales/formacion-estado.htm
[2] Obregón Rojas, Luís Diego LAS CONSTITUCIONES DE COSTA RICA DE 1821-194. CR
http://www.mep.go.cr/DescargasHTML/AsesoriaEstudiosSociales/constituciones18211949.doc
[3] Ídem
[4] Guier, Jorge E. Historia del derecho. Costa Rica, Editorial Universidad Estatal a Distancia, 1982. Pág. 591
[5] Botey Sobrado, Ana María. La República Federal 1823-1842 Fascículo Nº 8. http://www.ts.ucr.ac.cr/~historia/hcostarica/materiales/rep-federal.htm

[6] Obregón Rojas, Luís Diego LAS CONSTITUCIONES DE COSTA RICA DE 1821-194. CR
http://www.mep.go.cr/DescargasHTML/AsesoriaEstudiosSociales/constituciones18211949.doc
[7] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civil
[8] Ídem