Friday, October 27, 2006

HACIENDA PÚBLICA

HACIENDA PÚBLICA

I. LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA HACIENDA PÚBLICA

1. INTRODUCCIÓN: Aparte de los órganos propiamente políticos (asamblea y ejecutivo) la constitución crea 2 órganos especializados: la contraloría general de la republica y la tesorería general.

2. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA:

a) naturaleza jurídica: 183 de la CN es una institución auxiliar de la asamblea en la vigilancia de la hacienda pública.

La contraloría no es un ente, pues carece de personalidad jurídica, lo cual esta confirmado en los arts 9 y 11 de ley reguladora de la jrcc contencioso administrativa donde se establece que carece de legitimación para ser parte principal de los juicios que se ventilen en esta jurisdicción.

En el 183 C se establece que la contraloría tiene independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus funciones lo que descarta que sea un simple órgano por que esta definición es incompatible con la independencia funcional y administrativa.

En su ley orgánica, se dice que tiene absoluta independencia de todos los poderes.

La conclusión a todo esto es que es auxiliar de la asamblea por no formar parte de su estructura orgánica, pero no lo integra pues tiene su independencia garantizada constitucionalmente, lo cual lo garantiza como un órgano independiente a el, por eso es un órgano fundamental de naturaleza constitucional- independencia se da en órganos de igualdad jurídica para constituir los pesos y contrapesos-.

Los alcances jurídicos de la auxiliaredad se traducen en apoyo a la labor legislativa en cuanto a investigaciones y estudios.

b) integración: contralor y sub. contralor; nombrados por la asamblea 2 años después de iniciado el periodo presidencial por simple mayoría durante 8 años pueden ser reelectos indefinidamente y tienen las mismas inmunidades y prerrogativas de los miembros de los altos poderes.

c) atribuciones:
• fiscalizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la administración centralizada. toda orden de pago u obligación debe ser refrendada por la contraloría.
• examinar, aprobar e improbar los presupuestos de las instrucciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación; el control es de carácter legal- contable y no política, en cambio el de la asamblea sobre los presupuestos nacionales.
• enviar anualmente a la asamblea durante la primera sesión el movimiento correspondiente al año económico anterior.
• examinar las cuentas de las instituciones y los funcionarios públicos. ( función contable)
• en materia de licitaciones actúa como tribunal admón. de apelaciones y autoriza y ejecuto los diferentes contratos admos.

3. TESORERÍA NACIONAL:
Único organismo con facultad legal para pagar a nombre del estado y recibir cantidades por rentas o cualquier motivo. Dichos pagos y recaudaciones se hace e los bancos estatales por delegación.

Desde el punto de vista jurídico es un órgano desconcentrado e naturaleza constitucional incluido dentro de la orbita del poder ejecutivo.

Tesorero y subtesorero con independencia, nombrados por el consejo de gobierno y solo removidos por justa causa.

II, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS.

La actividad financiera del estado presenta 2 vertientes ingresos y gastos.

1. principio de legalidad: todos los tributos constan de 2 elementos esenciales (el hecho generador y la tarifa). Hay una reserva legal absoluta y ambos elementos deben ser fijados en la ley que los crea y solo por la asamblea, cualquier decreto del ejecutivo en esta materia es inconstitucional.

2. principio de igualdad ante las cargas públicas: todos los ciudadanos están sujetos a las mismas contribuciones en aras del interés público y las ventajas colectivas.

Bajo este principio hay una prohibición para establecer discriminaciones sin tener en cuenta la diversidad de situaciones de los sujetos. Esta discrecionalidad está subordinada a no violentar el contenido del principio de igualdad de sujetos en la misma situación de hecho.

3. principio de generalidad: todos los sujetos dentro del territorio están sujetos a la potestad tributaria del estado; siempre y cuando se encuentren en la misma situación generadora. Este principio es compatible con las exenciones justificadas (principio de desigualdad positiva)

4. principio de progresividad: 33 y 50 CN en escalas más elevadas las alícuotas son más altas. no es incompatible con el de igualdad por que la progresividad exige que se determine en función de la base imponible y no del sujeto.el limite a este principio es que se vuelva confiscatorio , por q seria violador del Art. 40 de la CN

5. prohibición de la doble imposición sobre el mismo hecho generador: el Art. 40 prohíbe la confiscación del patrimonio de los ciudadanos y el 45 garantiza el derecho al patrimonio, el cual solo puede ser expropiado previo pago de una indemnización y el 42 dice que nadie puede ser sancionado 2 veces por los mismos hechos.


III. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES REFERENTES AL GASTO PÚBLICO

1. legalidad: solo la ley puede autorizar nuevos gastos, salvo las obligaciones determinadas por los tribunales de justicia; los entes públicos solo pueden invertir los fondos presupuestados y aprobados para satisfacer los fines del ordenamiento.

2. equidad: los recursos públicos se deben asignar de manera equitativa es decir que su finalidad es la consecución de la igualdad

IV. LOS PRESUPUESTOS NACIONALES Y EL DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS:

1. concepto y naturaleza del presupuesto: surge de la teoría de la soberanía popular que a la vez establece le principio de q no pueden haber tributos sin una ley previa aprobada por el parlamento. En todas las constituciones modernas hay 2 reglas fundamentales:

a) principio de legalidad presupuestaria
b) la asamblea aprueba el presupuesto y la derogación de los fondos públicos.

De ahí nace el concepto de la le de presupuesto que esta destinada a regular la actividad financiera del estado y autorizar los gastos anuales encaminados a q el estado desarrolle sus actividades preestablecidas; es una ley tiene un carácter (hay normas de ejecución de las partidas que se incluyen) normativo y es de contenido atípico (iniciativa exclusiva del ejecutivo) y competencia limitada (solo puede contener normas –generales- que regula el modo de acción durante ese año)

2. las normas generales del presupuesto: reglamentan la ejecución del presupuesto, resuelve problemas de la praxis financiera para darle mayor agilidad a la hacienda pública. (…)

3. tramitación legislativa del presupuesto ordinario: debe presentarse el 1/sep de cada año y aprobarse a más tardar el 29 de nov (…)

4. (…)


V. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

1. anualidad: la existencia de este principio es lograr un control efectivo, para evitar una mala utilización del ejecutivo de los dineros públicos.

2. contenido necesario del presupuesto: gastos necesarios que debe realizar el órgano respectivo para satisfacer su cometido por medio de las atribuciones jurídicas y materiales consagradas en el ordenamiento. Viene dada por las necesidades de personal, adquisiciones de bienes y materiales, contratación de servicios externos… las partidas específicas que se incluyan dentro del presupuesto de la republica solo pueden beneficiar a órganos de la administración centralizada. Aquí se desprende el P. de fuerza restrictiva que busca evitar que las instituciones gaste mas fondos de los que reciben del estado

3. equilibrio presupuestario: impide que los gastos autorizados excedan del monto establecido, por eso la contraloría debe certificar la efectividad fiscal de los nuevos tributos

4. control parlamentario al gasto público: solo administración centralizada; para la descentralizada esta la contraloría. Se da en los casos en que determinadas partidas son cambiadas en el uso por razones de urgencia por el poder ejecutivo o instituciones involucradas en un caso concreto


VI. LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS PARA ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS:

(…)


VII. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS GASTO PÚBLICOS: Todos los gasto q no se refiera a los sueldos permanentes de la administración publica debe ser publicada en el diarios oficial excepto aquellos q por sus circunstancias especiales el consejo de gobierno considera no hacerlo pero debe informarlo de inmediato a la asamblea y contraloría.

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