Friday, October 27, 2006

COMISIONES PERMANENTES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA

COMISIONES PERMANENTES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA


Asamblea tendrá tres Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, de diecinueve diputados cada una, integradas de tal manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados que conforman las fracciones parlamentarias. Ningún diputado podrá ser miembro de más de una de estas comisiones.
La Asamblea nombrará las Comisiones Legislativas Plenas en una sola sesión, en el Capítulo de Régimen Interno. Sus miembros durarán en sus cargos una legislatura. El Presidente de la Asamblea, a propuesta de los jefes de fracción, someterá al Plenario una lista única que contenga la integración de las tres comisiones, en una de las cinco primeras sesiones del mes de mayo.
El nombramiento se efectuará a más tardar en la séptima sesión de la legislatura correspondiente.
Las Comisiones Legislativas Plenas deberán instalarse ante el Presidente de la Asamblea, a más tardar tres días hábiles después de su nombramiento. En esa oportunidad, cada una designará de su seno, mediante votación secreta, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario.
Los diputados miembros de una Comisión Legislativa Plena tendrán derecho de permutar, durante el mes de mayo, con los diputados de las otras, siempre y cuando no se altere la proporcionalidad de las comisiones.
Las Comisiones con Potestad Legislativa Plena -conocidas como "Plenas"- pueden aprobar leyes sin necesidad de tramitarlas luego en el Plenario Legislativo. De esta forma, los proyectos se aprueban más ágilmente y se descongestiona el Plenario.
El Plenario delega, mediante mayoría calificada (38 votos), proyectos para que sean discutidos en las Comisiones Plenas. Sin embargo, el Plenario puede retomar, en cualquier momento, un proyecto delegado en una comisión plena.

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