Tuesday, October 24, 2006

africa

SECCIÓN I
















1. DERECHOS HUMANOS EN GENERAL



A. CONCEPTO

“Los derechos humanos son aquellos pertenecientes a todos los seres humanos. Jurídicamente, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho (iusnaturalismo, iusracionalismo, iuspositivismo, realismo jurídico o dualismo jurídico), la categoría conceptual "derechos humanos" puede ser definida como revelación divina, como observable en la Naturaleza, como asequible a través de la Razón, como determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, como síntesis de ideas de éstas y/u otras posiciones ideológicas y filosóficas, o como un mero concepto inexistente y sin validez.

Sin embargo, para los defensores de los Derechos Humanos y la doctrina moderna los definen como los inherentes que tiene la persona por el hecho de ser tal. Cuyas características principales son: inviolables, por estar en un lugar de máximo respeto, interdependientes, por que no se puede hablar de un derecho sin el otro, irrenunciables, por que el ser humanos no puede disponer sobre ellos, indivisibles, por que no pueden ser fraccionados en tipologías o clasificaciones para su aplicación, y universales, pues deben ser respetados en todo el mundo independientemente del país, régimen político.




B.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, etc.” (Fte. Wikipedia).

Los países firmantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, fueron 57, y de esos 57 solo dos (2) países del continente Africano, Liberia y Sudáfrica. Esto nos dice mucho de la importancia internacional que tenían los países de este continente y demuestra a las claras, que no se encontraban en una relación de igualdad; frente a Europa que mantenía los procesos de colonización.













2. UNIÓN DE NACIONES AFRICANAS

A. ORGANIZACIÓN SUPRANACIONAL
Al inicio de la década de los 60´s y concientes de que solo “la unión hace la fuerza” los países Africanos consolidan el proyecto de alianza, creando La Organización para la Unidad Africana (OUA) como organización regional que agrupaba a los países del continente africano. Fue fundada el 25 de mayo de 1963. Siendo reemplazada el 9 de julio del 2002 por la Unión Africana.
Sus fines fueron promover la unidad y solidaridad entre los estados africanos y servir como vocería colectiva del continente. También estaba dedicada a erradicar el colonialismo y promover la cooperación internacional.
La OUA fue una de las principales promotoras del boicot y protestas diplomáticas y políticas contra Sudáfrica debido a la aplicación del apartheid como política oficial de su gobierno.



3. DERECHOS HUMANOS EN ÁFRICA

A.

Uno de los mayores de África, ahora que inicia el siglo XXI es el tratamiento de los derechos humanos constantemente violados por los gobiernos, en nombre de la tradición, el Islam, la construcción nacional y el desarrollo, y por los grandes industriales de la guerra o los islamistas extremos, quienes solo han buscado por años acceder al poder y/o a las fuentes de las materias primas.

La comunidad internacional, por completo está a la expectativa de lo que suceda en África y de la manera como el continente afronte el reto de la protección y promoción de los Derechos Humanos.
Uno de los principales impedimentos a este desarrollo, es la cultura de la impunidad, responsable del fracaso de los procesos iniciados para buscar la plena democratización y del inicio de tantos y tan interminables conflictos, que convierten a los africanos en exiliados en sus propios países.

Todo esto se lograra si se asume el desafió de olvidar la herencia colonial, dejando a un lado las tradiciones “inventada”, las prácticas etnofascistas de las élites y el integrismo étnico e islámico.


B. CONCEPCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMAN EN ÁFRICA

Muy consecuentes con su historia, los habitantes del continente africano, no conciben el progreso desde su individualidad, si no como el resultado de la unión de las diferentes comunidades.

A diferencia de los pueblos europeos y americanos, para los africanos tiene una mayor importancia, la familia y las comunidades, esto encuentra explicación en que sus relaciones aun son muy básicas y todas sus actividades dependen directamente de los grupos en los que se encuentran involucrados.

Esta visión de cosmogonía, es tan importante que aún, en la Carta de la OUA, se puede captar manera como la sociedad influye para el desarrollo del individuo.

Por eso, para hablar de la dignidad humana en África, hay que tener en cuenta la dignidad no desde un punto de vista individual, sino desde la universalidad, desde los grupos, por eso, son tan sensibles la utilización de los conceptos de libertad, igualdad y justicia; considerando que cuando los pueblos africanos alcanzan un nivel mínimo y parejo de progreso; alcanza una verdadera dignidad basada en las virtudes contenidas en la tradición histórica y en los valores propios de la sociedad africana, que a la larga son los que deben inspirar los Derechos Humanos y el Derecho de los Pueblos y su formas de reflexión y aplicación para consolidar de igual forma la democracia que siempre va a tender a fortaleces la dignidad de los pueblos, que enaltecerá la dignidad del individuo.


C. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN ÁFRICA.

África, ha tenido bastantes “problemas” con la comunidad internacional, respecto a las fragrantes violaciones de los Derechos Humanos de las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres.

El 26 de octubre de 2005, el protocolo, sobre los derechos de la mujer en África de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, recibió la 15 ratificación, lo que permitió que entrara en vigencia el 25 de noviembre de ese mismo año (30 días después de la ratificación). Este hecho, se convirtió en toda una novedad, tanto por ser creada para la protección y defensa de los Derechos Humanos de las mujeres como por su creación de nuevos Derechos para la mujer en materia internacional.

En dicho protocolo, se reconoce por primera vez en el derecho internacional el derecho reproductivo de las mujeres al aborto médico en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación o de una relación incestuosa, o cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la salud o la vida de la madre. De igual forma, por primera vez se exige de una manera explicita la prohibición legal de la mutilación genital femenina y se prohíbe el abuso de la mujer en la publicidad y la pornografía.
Una de las grandes primicias son la amplia selección y reconocimiento de derechos económicos y del bienestar social para las mujeres. Se reconocen específicamente los derechos de los grupos de mujeres especialmente vulnerables, como las viudas, las ancianas, las mujeres discapacitadas y las "mujeres en peligro", entre las que incluyen las mujeres pobres, las procedentes de grupos de poblaciones marginadas, y las mujeres detenidas que están embarazadas o amamantando.
Los países que han ratificado el Protocolo hasta el 5 de enero de 2006 son Benin, Cabo Verde, Comoros, Djibouti, Gambia, Lesoto, Libia, Malawi, Mali, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nigeria, Ruanda, Senegal, Sudáfrica y Togo.


D. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS- LA CARTA AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

El sistema africano de protección y promoción de los derechos humanos es el más reciente de los sistemas regionales en la actualidad. Se rige por las normas de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981 en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana (OUA) y que entró en vigor en octubre de 1986. Esta carta involucra el pensamiento universal de los derechos humanos, pero matizados con las características únicas y especiales del continente africano.

Según los especialista lo mas innovador de esta carta es que reconoce también, los llamados “derechos de tercera generación”, lo cual es importante por que es la única normatividad supranacional vigente que los consigna, sin embargo esta carta hace especial énfasis en el Derecho de los pueblos al desarrollo, lo cual es entendible al hacer un repaso a su historia, como pueblos reprimidos y colonizados, y la gravísima situación en que se encuentran actualmente sus habitantes, dentro del entendido que el mejoramiento de las condiciones de vida de cada uno de los naturales es el desarrollo de todo el continente .

Este Derecho al desarrollo de los pueblos, es la señal de las prioridades del continente, además del derecho al medio ambiente y el derecho a la paz, dejando de ser una concepción interna para volverse una concepción internacional y de una forma profunda y general con una aceptación tacita de que todos los pueblos son hermanos y que todos deben estar unidos para la consecución de estos fines.

Dentro de las características propias del continente africano esta la importancia que se tiene del grupo sobre el individuo, por eso no sorprende la importancia que se le da a los derechos colectivos; una importancia de tal envergadura que solo consigna esta carta en comparación con los otros sistemas regionales.

Algunos autores africanos sostienen que esta nueva política de desarrollo de los pueblos ha sido utilizado por los interés propios de algunos gobernantes para esconder los atropellos que cometen, justificándolos bajo el argumento que para lograr un verdadero desarrollo de los pueblos y una adecuada protección de los derechos humanos lo importante es lograr un alto desarrollo económico.

Otra nota determinante de esta carta la cual la diferencia del Convenio Europeo y la Convención Americana es que desde su preámbulo recoge, confirma y conecta los derechos civiles y políticos más, importantes, con los derechos económicos, sociales y culturales; entendiendo que solo la unión de ellos de una forma adecuada alcanza un desarrollo de los demás bajo el principio de conexidad.

Dentro de las muchas características que se han encontrado en la Carta Africana, que la han catapultado como una herramienta normativa; novedosa e interesante es la afirmación de la importancia de los derechos, no bajo la concepción que se ha tenido de derecho como poder del individuo, si no dentro de una relación fuerte y estrecha con los deberes, lo que expresa los principios de equidad y justicia, y como un reflejo del axioma: “cada derecho conlleva un deber”. La carta contempla que el individuo tiene derechos que serán protegidos pero que este tiene deberes con los otros individuos, con su familia, la sociedad, el Estado y demás comunidades reconocidas legalmente; incluso tiene el deber de preservar la solidaridad social, la seguridad nacional y los valores culturales africanos. Sin embargo hay especialistas que critican esta disposición del individuo a favor de la sociedad por que, esto puede desembocar en grandes peligros que podrían arribar en amplias dominaciones del individuo y se perdería el sentido de la Carta que es lograr la libertad y el libre desarrollo de los sujetos.











D. COMISIÓN AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
Creada en 1987 con la finalidad de promover y proteger los derechos de la carta, la función principal de la Comisión es garantizar que los estados participantes (los países que forman parte de la Carta Africana) respeten los derechos tal como se establece en la Carta.
La Comisión tiene poderes para establecer tratados. Estos poderes permiten a la Comisión examinar quejas individuales y comprobar si los países cumplen sus obligaciones legales para la protección de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana.
La comisión tiene su sede en Banjul, Gambia. Posee once miembros, que son personalidades africanas de prestigio que ponen su capacidad personal al servicio de la Comisión, y se reúnen dos veces al año.

a. El mandato de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos puede examinar las alegaciones que hayan sido presentadas sobre violaciones de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana. Los derechos establecidos en la Carta Africana incluyen todos los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida o el derecho a no sufrir torturas. Todos los derechos protegidos por la Carta Africana están establecidos en los artículos 2 a 26 de dicha Carta. Un artículo es un párrafo en el que se describe un derecho específico y la manera en la que el estado debe proteger ese derecho. Para leer los artículos 2 a 26, vea el texto completo de la Carta haciendo clic sobre el vínculo que aparece en la sección: “Acerca de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.”


b. ¿Quién puede acudir a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos? Puede presentar una queja a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos cualquier victima de una violación de cualquiera de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, o cualquier persona en representación de una victima.
También puede presentar una queja a la Comisión cualquier individuo u organización que alegue un caso grave o a gran escala de violación de los derechos establecidos en la Carta Africana.
c. Los mecanismos de promoción y protección. Son aquellos utilizados tradicionalmente por los entes supranacionales

• Informes periódicos, tienen que ser presentados por los Estados cada dos años al Secretario General de la OUA, dando cuenta de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de la Carta.

• Denuncias interestatales, o acusación, es la que un Estado puede cursar contra otro ante la Comisión cuando entienda que haya vulnerado las disposiciones de la Carta.

• Denuncias individuales, son presentadas por individuos ante la Comisión, la cual, si ve indicios de violaciones graves o masivas de los derechos humanos, puede llamar la atención de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA sobre estas situaciones, al tiempo que la Conferencia puede encargarle a la Comisión la realización de una investigación y un informe con recomendaciones.

Como vemos, los mecanismos son excesivamente débiles, con poderes limitados para afrontar, la situación que atraviesan los derechos humanos en el continente. Además, como contraste con los sistemas regionales europeo y americano, la Carta Africana no prevé ningún órgano de protección de los derechos humanos de naturaleza jurisdiccional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta laguna está en mora de ser superada, y en junio de 1998 se ha aprobado el instrumento que prevé, cuando sea ratificado por el número necesario de Estados, la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Será un elemento que, si es dotado con las competencias y los recursos adecuados y, sobre todo, la independencia necesaria, puede ayudar a equiparar el sistema africano con los otros sistemas regionales existentes.
Sin embargo, la comisión ha tratado de dar pasos agigantados para la consecución de solución pronta a los conflictos. Recientemente, la Comisión examinó un caso y encontró que se había producido una violación de la Carta dentro de los 10 meses anteriores a la recepción de la queja (el caso de Amnistía Internacional / Zambia 212/98). No obstante, es importante tener en cuenta que, en el pasado, la Comisión, por las difíciles condiciones que atraviesa ha tardado hasta 4 y 5 años en tomar una decisión sobre un caso.

D. LA CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

En la década de los 90´s con el inicio de la puesta en practica de las democracias y la poca importancia de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fueron los detonantes para que se hiciera evidente la necesidad de crear mas garantías a los derechos humanos a nivel regional. El resultado fue el diseño de un órgano judicial, siguiendo como modelo





http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/internac/pdf/10-483s.pdf+ 26 de octubre de 2006














SECCIÓN II
















1. COMPARACIÓN CON LOS OTROS SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.


CONCEPTO AMERICANO EUROPEO AFRICANO
DIGNIDAD HUMANA












































SECCIÓN III















1. AMNISTÍA INTERNACIONAL Y SU VIGILANCIA AL SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

A. ¿QUE ES AMNISTÍA INTERNACIONAL? AI es una organización no gubernamental (ONG) humanitaria que existe para promover los derechos humanos en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales.
Fundada en 1961 por el abogado británico Peter Benenson. Benenson estaba leyendo un artículo del diario británico The Observer acerca de dos estudiantes portugueses encarcelados por haber hecho en un café un brindis por la libertad. Esto lo impulsó a publicar en ese mismo diario el 28 de mayo un artículo titulado "Los prisioneros olvidados" (en inglés "The Forgotten Prisoners") llamando a los lectores a efectuar una campaña de correspondencia en apoyo a estos estudiantes. Dicho artículo fue publicado y traducido en otros diarios del mundo.
La visión de AMNISTÍA INTERNACIONAL es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos.
Animada por esta visión, la misión de AMNISTÍA INTERNACIONAL consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a no sufrir discriminación, en el contexto de su trabajo de promoción de todos los derechos humanos.
AMNISTÍA INTERNACIONAL forma una comunidad global de defensores y defensoras de los derechos humanos, y éstos son sus principios: solidaridad internacional, actuación eficaz en favor de víctimas concretas, cobertura universal, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, imparcialidad e independencia, y democracia y respeto mutuo.

En Amnistía Internacional trabaja en todo el mundo para luchar contra los abusos de los derechos humanos y para cambiar las leyes que en algunas ocasiones tratan de legitimarlos. Es un movimiento independiente de cualquier gobierno, ideología política o credo religioso. Cuenta con cerca de un millón y medio de personas afiliadas en todo el mundo y más de 4.000 grupos locales integrados por voluntarios.
A lo largo de cuatro décadas de trabajo ha conseguido o contribuido a conseguir la liberación de miles de presos de conciencia, la protección de muchas personas amenazadas de ser torturadas o asesinadas, la abolición de la pena de muerte en diversos países y la creación del Tribunal Penal Internacional, entre otros.

B. PRESENCIA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL EN ÁFRICA. Desde que esa organización hizo su aparición en África, ha luchado por la disminución de conflictos armados y por que aquellos que se dan no queden en la impunidad el castigo a los culpables.

Ha impulsado la creación de normas que protejan a las mujeres de los abusos, de la mutilación genital, y por que se les reconozca en pleno los derechos civiles y políticos.

También, ha establecido una estrecha vigilancia para que en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales, se reconocieran en algunos países que los estaban negando de manera sistemática sobre todo los derechos a vivienda, salud y alimentación.

Fieles a sus principios AI trata de presionar, para que los países que todavía tienen incorporada la pena de muerte terminen aboliéndola

0 Comments:

Post a Comment

<< Home