Saturday, October 28, 2006

poder ejecutivo

9 de octubre

PODER EJECUTIVO
Titulo x de la constitución, empezando en el articulo 130.

En la constitución de 1871, el poder ejecutivo era fuerte, tanto que no existía la contraloría y la función electoral estaba dentro del poder ejecutivo.

El control político se fortaleció, en favor de la asamblea; pero no al presidente. El poder ejecutivo es políticamente irresponsable.

El sistema costarricense es presidencial, por que el peso político sigue girando al rededor del poder ejecutivo.

Se crea un poder electoral. Solo dependen desde el punto de vista funcional y de nombramiento la Corte Suprema de Justicia.

Financieramente se crea un nuevo marco a nivel de control del gasto público por medio de la contraloría.

Establece los grandes cimientos de las garantías y libertades sociales y económicas para la creación de un sistema socioeconómico más justo y la protección de los derechos fundamentales.

130. el poder ejecutivo lo ejerce en representación del pueblo, el presidente de la república y los ministros en calidad de obligados colaboradores, por eso el presidente tiene libre nombramiento y remoción.

ÓRGANOS DEL PODER EJECUTIVO
• presidente de la república
• presidente y ministro (poder ejecutivo en ejercicio)
• presidente y ministros ( concejo de gobierno)
• ministros

El carácter representativo, por que el presidente es elegido popularmente.

La constitución omite al vicepresidente, por tanto en el concejo de ministros el vicepresidente tiene voz, pero no voto.

131. calidades para ser presidente

132. la reelección opera solo después de 8 años de ejercido su mandato

133. elección primer domingo de febrero de cada cuatro años

134. periodo presidencial 4 años, la violación a la alternatividad de en el ejercicio de la presidencia es un delito de traición a la patria y se será imprescriptible.

135. 2 vicepresidentes, que reemplazan en la ausencia temporal (viajes fuera del país y enfermedad) y definitivas (muertes, renuncia y que lo renuncie la asamblea por no estar en el pleno uso de sus capacidades mentales -incapacidad física-)

136. posesión del cargo 8 mayo a las 12 del día y terminado el periodo constitucional cesaran a las 11: 59

137. presidentes y vicepresidentes prestaran juramento a la asamblea y si no se puede ante la CSJ (a falta del quórum 38 diputados, corte plena con quórum 15 magistrados)

138. serán elegidos simultáneamente y por un porcentaje mayor al 40% de los votos validos si ninguna de las nominas alcanza el 40% se hará una segunda.

16 de octubre ( festivo/ no fui)

23 de octubre de 2006

PODER EJECUTIVO: órgano político, los vicepresidentes no tienen funciones, el poder ejecutivo es quien lleva la agenda de la asamblea en las sesiones extraordinarias: los proyectos en las extraordinarias pueden ser retirados en cualquier momento.

El ejecutivo es un órgano representativo, originario y residual; es residual por que es el poder matriz de donde derivan los otros órganos y cualquier competencia sin atribuir, residualmente le corresponde.

Es un organo constitucional (con funciones polílicas y administrativas), supremo, independiente, esencial( sin su existencia no hay razon de ser del estado)

Ninguno de los órganos del poder ejecutivo es responsable de forma politica ante la asmblea.

PRESINDENCIA: Como órgano es impersonal, es el jefe de estado y jefe de gobierno.

MINISTERIOS: órganos politicos, de direccion, planificación, programación, administración su competencia esta en la constitución y la ley

145: comparecencia a la asamblea
140 y 123: comparecencia conjunta en lla inicativa de los proyectos junc¿nto con el presindente


Hay una relacion de igual ded entre los ministros, pero políticamente son mas importantes los de la presidencia y hacienda.

La creación de los ministerios e spor ley, pero no la ley de presupuesto.

Los ministros sin carteras son ministros pero no son jerarcas de ningun organo/ ente

Los ministros y viceministros son elegidos y nombrados por el presidente. Los viceministros no tienen rango constitucional pero la figura no es inconstitucional; su estatuto juridico es legal la razon por la cual no tienen reserva legal, que es constitucional.


Son ausencia del ministro asume- ministro ad iterim
• viceministro
• vicepresidente
• otro ministro

no lo adquiere el viceministro por simple recargo de funciones por que como no es un cargo constitucional los actos efectuados por este por simple recargo serian inconstitucionales ( nulos)) el nombramiento en reeplazo debe ser expreso y escrito por que durante la ausencia ese es el ministro titular.





















PARTE PROCESAL



PRINCIPIOS Y VALORES

TRATADOS INT. D. FUNDAMENTALES
PREÁMBULO PARTE ORGÁNICA PARTE DOGMÁTICA
TRATADOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD








AMPARO Y HABEAS CORPUS
LEYES CON VALOR CONSTITUCIONAL
LEYES
REGLAMENTOS
DECRETOS
ACTOS CON VALOR DE LEY
DIRECTRICES
ACTOS
OMISIONES
INTERPRETACIONES
APLICACIONES


En el amparo y habeas corpus se busca resarcir el daño y el efecto es ínter partes

En la acción de inconstitucionalidad se busca sanear el ordenamiento constitucional con un efecto erga omnes


LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Los primeros 14 artículos son disposiciones generales para los 3 remedios procesales, no son preliminares por que son supletorias a la parte especifica de cada una.

1. reconoce los tratados sobre derechos humanos para su protección
2. Jurisdicción constitucional a) remedios procesales b) control de constitucionalidad c) conflictos de competencias ch) otras competencias de la jurisdicción.
3. la in fragancia a la constitución se da por texto, norma o acto
4. la jurisdicción será ejercida por la sala constitucional (10 CN) 7 propietarios 12 suplentes. No se les aplica el régimen de vacaciones del poder judicial.

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