Monday, March 05, 2007

procesal civil 22 de enero al 26 de febrero

22 de Enero

Artículos 1 al 6 son las bases filosóficas del código.

Principio Dispositivo: ninguna demanda civil puede hincar con la demanda. (Art. 1)

Principio de impulso oficial: El juez de oficio debe darle impulso al proceso (Art. 1)

Doble instancia y medios de impugnación (Art. 2) Las resoluciones del juez deben ser revisadas en una segunda instancia, derecho fundamental consignado en el pacto de San José. No es solo la apelación, sino toda aquella revisión.

Reglas de interpretación e integración (Art. 3 y 4)

Las normas procesales son de orden publico, irrenunciables y de obligatoria cumplimiento (Art. 5)

Hay una justicia de hecho gratuita, por que sin importar las cargas fiscales impuestas en el Art. 6, los jueces no lo cumplen a cabalidad por que no hay especificado, cual es el monto a pagar dependiendo del monto de las prestaciones. Debido a esto hay un exceso en la litigiosidad en CR, la justicia es un servicio del estado, si en todos los servicios estatales hay que pagar, la impartición de justicia debería de tener reglas fiscales claras, se esta buscando que haya que pagar una tasa judicial. Este artículo establece que se debe pagar por el acceso a la justicia, pero en la realidad dicho artículo no se aplica.

Articulo 7 al 12 habla de la jurisdicción

La jurisdicción es la potestad de dirimir conflictos jurídicos por parte del juez que debe estar debidamente nombrado.

La competencia es la forma en que se distribuye la jurisdicción.
Estos se dividen en: Materia, Cuantía y Territorio. Estos son los criterios determinantes.


JUZGADOS DE MENOR CUANTÍA (hasta 600000)


JUZGADOS DE MAYOR CUANTÍA (desde 600001)


TRIBUNALES


SALA I y II

En el nuevo proyecto se pretende eliminar la cuantía y dejarlos simplemente como juzgados unipersonales y colegiados.

Actualmente los jueces de menor, mayor cuantía y tribunales, son nombrados por medio de la ley de carrera judicial. Los magistrados de la sala son nombrados por la asamblea.

Una vez nombrado el juez la jurisdicción se puedes suspender o eliminar.

No se puede confundir las causales de suspensión y pérdida de jurisdicción con las de competencia (37 y 38).

Jurisdicción arbitral (Art. 11) regulada por precepto constitucional, es una jurisdicción privada, más cara, más técnica y más rápida y privada.


COMPETENCIA:

COMPETENCIA OBJETIVA: materia, cuantía y territorio.

COMPETENCIA SUBJETIVA:
Impedimento, excusa y reacusación

Las dos hay que complementarlos con la responsabilidad civil (Art. 85) infringir la ley en el momento de resolver el conflicto. De manera evidentemente erronea. La responsabilidad civil es cuando se viola la ley sustantiva. Por dilación indebida es por responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad civil casi no prospera por que tiene que ser un error prácticamente de bulto.570 (apelación).

La competencia objetiva se divide en improrrogable: el juez puede declararse incompetente de oficio en cualquier estado del proceso (materia y cuantía 43 y 299) y prorrogable: solo se puede declarar a petición de parte y dentro del termino (territorio Exc. 27 y 30).

La materia es definida por la ley de manera expresa. Familia 14, concursos 15, desahucios urbanos 115 de la ley orgánica del poder judicial.

La cuantía se basa en las reglas del artículo 17, para establecer si es de mayor o menor cuantía.

Juez-competencia objetiva-competencia subjetiva-responsabilidad civil

29 de enero

La competencia subjetiva esta del 49 -84

IMPEDIMENTOS-EXCUSAS Y RECUSACIÓN

Los impedimentos son causales evidentemente graves.

INHIBITORIA es de oficio (49)

RECUSACIÓN a petición de parte (iguales causales) (49) cuando el juez no lo hace, y también por las del 53 que si pueden ser habilitadas

* En estos dos casos las partes no pueden excusar al juez (partes)

EXCUSAS causales son menos graves (representante) la parte " perjudicada" es la que puede habilitar al juez. , cuando el juez pretende declinar por una causa del 53 se esta excusando.


5 de febrero

Los poderes del juez del articulo 96 y ss sirven para dar fundamento a las decisiones del juez, además de consagrar pricipios básicos del juez. ( V/R ley organica del PJ art 200 ss).

Las sanciones impuestas a los abogados por un juez, son ecónomicas (bajas) pero va inscritas en el colegio de abogados.

Abuso procesal : procesos fraudulentos,abusivos (98 inc 3 y 100) En ocasiones los procesos simulados son para no causar daños a terceros, hay delitos en los fraudulentos (autoembargo).Sin embargo ya existe el delito de estafa procesal.

En ocasiones los procesos son solo para dilatar o para ocasionar el gasto de la administración de justicia.

Hay temor de los jueces de aplicar los artículos mencionados por no contener las normas claras y el camino a seguir para declarar la conducta abusiva o fraudulenta.

PARTES: Si una de las partes es menor y hay contradiccion entre los puntos de vista del padre y la madre el juez decide 1. si interviene el PANI, 2. cual es el concepto a seguir en beneficio del menor.

La muerte del abogado es causa de interrupcion ,pero no de sucesion.

Solo son causas de sucesion la muerte de una de las partes.

La parte subjetiva se dividen entre el juez,la parte y el abogado.

La labor del abogado adquiere importncia por ser el que autentique, la responsabilidad inicia por q es reposnable por todo lo que firme.

12 de febrero

121 se habla de presencion material ( lo que se pide sea declarado en sentensia) y pretension procesal( la demanda que da inico al proceso)

123 y 124: cuando en una demanda hay variass pretensiones( acumulacion de pretensiones)

acumulacion de procesos : 2 procesos diferentes que estan por separados, que se pide se acumulen en un solo expediente.

Al hablar de la conexidad se tocan estos dos temas(pluralidad de pretensiones y acumulacion). Tiene que haber conexidad entre sujetos y que tengan un procedimiento igual y el objeto sobre el que versa debe ser el mismo.

La acumulacion se relaciona con la de procesos,litis pendentia y cosa juzgada. Tienen en comun que hay 2 procesos y se pretende impedir que halla fallos contadictorios.


En la acumulacion y en la litis pendentia todavia no hay fallo en ninguno de los procesos, en la cosa juzgada ya hay una sentencia en firme. En la litis pendetia se archiva el proceso mas nuevo, y solo se resuelve uno, en la cosa juzgada se declara sin lugar por que el asunto ya esta resuelto.

En la cosa juzgada deben reunirse los 3 elementos. Igual en la litis. En la acumulacion debe haber 2 elementos o ser la misma causa.
Se deben buscar en ese orden.

El objeto procesal: Lo que se busca con el proceso.

Objeto litigioso: es lo que da a iniciar el proceso.

Causa: motivo

Si hay 2 obligaciones, el acreedor es el mismo, el deudor en una es A y B fiador y en la otra no se puede acumualr por que hay identidad de personas pero no hay igualdad de sujetos.

Aunque hay garantiaas reciprocas , no hay igualdad e sujetos: Jurisprudencia.

TEORIA GENERAL DE LOS ACTOS PORCESALES:

JUEZ: actos decisorios (resoluciones): providencias.autos,sentencias, auto-sentencias actuaciones ( se idenfican por ser actas) notificaciones,embargos, pruebas y remate.

No puede haber una actuacion sin una resolucion que la ordene.

El juez puede trabajar fuera de los dias y horas habiles en 4 casos:
1. 279>embargo preventivo
2. 823>asuntos no contensiosos
3. 910> aseguramiento de bienes
4. 13LdN> notificaciones

La habilitacion procede solo en los cuando no estan en esos 4 casos.

los recursos tienen plazos, dentro del plazo del recurso se pide la nulidad

la nulidad relativa no debe causar indefension; 8 dias y queda subsanada(196) ,por que de lo contrario es absoluta .

Incidente de nulidad:

nulidad procesal: actividad procesal defectuosa,<>
nulidad sustantiva: de fondo, actividades realizadas fuera del proceso, que se quieren hacer valer dentro del proceso, procesos declarativos
nulidad relativa: se puede subsanar
nulidad absoluta: causa indefension, de ofico en cualquier momento
nulidad de resoluciones:en el plazo del recurso. R+N
nulidad de actuaciones: inidente de nulidad


Una resolucion se identifica por lo que pretende, no por el resultado. (cosa juzgada con/sin lugar es auto sentencia por que se buscaba poner fin al proceso) OJO


19 de febrero

Todas las resoluciones sn notificadas, no las actuaciones.

Las notificaciones son importantes,por que informa los que el juez decide.

Las notificaciones se dividen en grupos.

resoluciones de manera personal

en el medio o lugar señalado(fax,casillero, correo electronico y ademas un lugar).

NOOTIFICACION PERSONAL:
PERSONA FISICA.casa de habitacion o domicilio contractual,personalemente, se puede hacer por notificador, notari publico y policia administrativa.

PERSONA JURIDICA. personalmente al apoderado, Domicilio del apoderado, sede social, domicilio contractual, agente residente.


26 de febrero

FORMAS ANORMALES (EXTRAORDINARIAS) DE TERMINAR EL PROCESO


Hay 2 grupos:
1. cuando se puede plantear de nuevo (desistimiento 204 y desercion 212)
2. cunado no se puede volver a plantear: ( renuncia del derecho 207, conciliacion 220, transaccion 219 satisfacion extraprocesal jurisprudencial)

Si el juez no ha dado curso, no hay proceso y no hay desestimiento en recto sentido. se archiva la demanda,salvo en los ordinarios en que se necesita el consentimiento del actor.

Para que haya transaccion tiene que haber un acuerdo entre las 2 partes, si solo lo presenta el actor es un desestimiento, si solo es una parte si siendo desistimiento si es la totalidad, satisfaccion extraprocesal.

Si el desistimiento lo firma el demandado, no hay condena en costas y daños y perjuicios.
es bilateral, cuando el demandado acepta el documento de desestimiento de la demanda, en el desestimiento , no hay que razonar el por que.

LIMITES DEL DESISTIMIENTO
1. que no se le hay dado curso
2. que no se confunde con transasccion o satisfaccion

DESISTIMIENTO:
objetivo: que tiene que ver con el bjeto del proceso
subjetivo: de alguno de los sujetos del proceso
total:
parcial: el subjetivo no se permite cuando hay litis consorcio necesario 205

El desetiento y la desercion es una forma de abandono,por que no se ha solucionado la pretension material.

en la desercion: abandono de 3 meses y q no se haya dictado sentencia, en algunos se exige el perjuicio ( in 2,3,4,5 del 214) .

Si el demandado, ha hecho lo que el actor pedia en demanda, ya no hay desersion, por que ya hay una satisfaccion.

Los 3 meses empiezan a correr a partir del ultimo acto efectivo del actor, los embargos no son necesarios para dictar sentencia.
Si no ha vuelto la comision de notificacion, el actor debe prevenir una nueva forma de notificar , desde que se presenta la demanda corre el plazo de la desercion.

La desecion no es de pleno derecho, mientra el juez no declara, se puede gestionar las notificaciones,por lo menoss en la primera parte del proceso.

Si el proceso termino y ya esta para sentencia, no se puede hablar de desercion.

Si pasan 3 meses y el demandado pide la desercion,procede, pero al pasar los 3 meses y el puede pedir la practica de la prueba, el debe aplicar el impulso porcesal, el juez solo la delara cuando el no puede impulsarlo y hacer nada.

Pero si la pide el demandado,hay que declararla.

LAS COSTAS: Parte economica del proceso, el tema hay que abordarlo desde:
1. clasificacion: personales; y procesales
2. naturaleza de la resolucion: de este depende el pronunciamiento sobre costas. (2,1,0)
3. que tipo de pronunciamiento: si se condena, o se exime
4. efectos del pronunciamiento: cual es la consecuencia dependiendo de las opciones del punto 3
5. el tramite de fijacion: cuando hay condena a la contrari, cuando se le cobra al cliente, puede ser por via de mutua solicitu/incidente de cobro de honoraros
6. reglas para fijar los honorarios con base del decreto o contrato de cuot litiss.

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