Tuesday, January 30, 2007

procesal civil semana 2 y 3

22 de Enero

Artículos 1 al 6 son las bases filosóficas del código.

Principio Dispositivo: ninguna demanda civil puede hincar con la demanda. (Art. 1)

Principio de impulso oficial: El juez de oficio debe darle impulso al proceso (Art. 1)

Doble instancia y medios de impugnación (Art. 2) Las resoluciones del juez deben ser revisadas en una segunda instancia, derecho fundamental consignado en el pacto de San José. No es solo la apelación, sino toda aquella revisión.

Reglas de interpretación e integración (Art. 3 y 4)

Las normas procesales son de orden publico, irrenunciables y de obligatoria cumplimiento (Art. 5)

Hay una justicia de hecho gratuita, por que sin importar las cargas fiscales impuestas en el Art. 6, los jueces no lo cumplen a cabalidad por que no hay especificado, cual es el monto a pagar dependiendo del monto de las prestaciones. Debido a esto hay un exceso en la litigiosidad en CR, la justicia es un servicio del estado, si en todos los servicios estatales hay que pagar, la impartición de justicia debería de tener reglas fiscales claras, se esta buscando que haya que pagar una tasa judicial. Este artículo establece que se debe pagar por el acceso a la justicia, pero en la realidad dicho artículo no se aplica.

Articulo 7 al 12 habla de la jurisdicción

La jurisdicción es la potestad de dirimir conflictos jurídicos por parte del juez que debe estar debidamente nombrado.

La competencia es la forma en que se distribuye la jurisdicción.
Estos se dividen en: Materia, Cuantía y Territorio. Estos son los criterios determinantes.


JUZGADOS DE MENOR CUANTÍA (hasta 600000)


JUZGADOS DE MAYOR CUANTÍA (desde 600001)


TRIBUNALES


SALA I y II

En el nuevo proyecto se pretende eliminar la cuantía y dejarlos simplemente como juzgados unipersonales y colegiados.

Actualmente los jueces de menor, mayor cuantía y tribunales, son nombrados por medio de la ley de carrera judicial. Los magistrados de la sala son nombrados por la asamblea.

Una vez nombrado el juez la jurisdicción se puedes suspender o eliminar.

No se puede confundir las causales de suspensión y pérdida de jurisdicción con las de competencia (37 y 38).

Jurisdicción arbitral (Art. 11) regulada por precepto constitucional, es una jurisdicción privada, más cara, más técnica y más rápida y privada.







COMPETENCIA:

COMPETENCIA OBJETIVA: materia, cuantía y territorio.

COMPETENCIA SUBJETIVA:
Impedimento, excusa y reacusación

Las dos hay que complementarlos con la responsabilidad civil (Art. 85) infringir la ley en el momento de resolver el conflicto. De manera evidentemente erronea. La responsabilidad civil es cuando se viola la ley sustantiva. Por dilación indebida es por responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad civil casi no prospera por que tiene que ser un error prácticamente de bulto.570 (apelación).

La competencia objetiva se divide en improrrogable: el juez puede declararse incompetente de oficio en cualquier estado del proceso (materia y cuantía 43 y 299) y prorrogable: solo se puede declarar a petición de parte y dentro del termino (territorio Exc. 27 y 30).

La materia es definida por la ley de manera expresa. Familia 14, concursos 15, desahucios urbanos 115 de la ley orgánica del poder judicial.

La cuantía se basa en las reglas del artículo 17, para establecer si es de mayor o menor cuantía.

Juez-competencia objetiva-competencia subjetiva-responsabilidad civil

29 de enero

La competencia subjetiva esta del 49 -84

IMPEDIMENTOS-EXCUSAS Y RECUSACIÓN

Los impedimentos son causales evidentemente graves.

INHIBITORIA es de oficio (49)

RECUSACIÓN a petición de parte (iguales causales) (49) cuando el juez no lo hace, y también por las del 53 que si pueden ser habilitadas

* En estos dos casos las partes no pueden excusar al juez (partes)

EXCUSAS causales son menos graves (representante) la parte " perjudicada" es la que puede habilitar al juez. , cuando el juez pretende declinar por una causa del 53 se esta excusando.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home