teoria general del derecho II semana 1
LA RELACIÓN JURíDICA
"LECCIONES DEL FILOSOFÍA DEL DERECHO-CARLOS J. GUTIÉRREZ CÁP. 9
"PRINCIPIOS DE TEORÍA E IDEOLOGÍA DEL DE DERECHO-GIUSEPPE LUMIA CÁP. 4"*
*LECTURAS PARA RESOLVER EL CUESTIONARIO*
3 cosas para hablar de derecho
tipificación de los conflictos
tipificación de las consecuencias
establecimiento previo de los sujetos que van a resolver conflicto.
Las relaciones jurídicas son aquellas relevantes para el derecho, para el sistema.
Se tienen en cuenta las relaciones que establecen los sujetos que no importan al derecho y en caso de conflicto el derecho no va a resolverlo.
Vinculo entre sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho definido por normas jurídicas como condiciones de situaciones jurídicas correlativas (relación entre deber y derecho) acumulativas de facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de la consecuencia coactiva o sanción.
Los sujetos de derecho pueden ser personas físicas o jurídicas, que pueden crearse por ley o por el convenio equivalente.
En el caso de las personas físicas, se consideran personas de derecho desde su nacimiento y en todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento.
La sociedad irregular (aquella que no esta inscrita debidamente en el registro, su inscripción esta en proceso) y las sociedad de hecho (no tiene escritura constitutiva) 22 y 23 C.Co.
Enlace Jurídico Normativo: Carlos J. Gutiérrez. Ojo
SUPUESTO DE HECHO
Esta antes de la realización de la conducta (consignado previamente en la ley)
+
REALIZACIÓN DEL SUPUESTO
Cumplimiento de todas las formalidades previstas en la ley
+
CONSECUENCIA
A+B=C. Puede ser imperativo (deberes) o atributivo (deberes)
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CUMPLIMIENTO
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