Tuesday, January 30, 2007

CONTRATOS SEMANA 2 Y 3

23 de enero

PRINCIPIOS DE CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL CONTRATO.

A. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: (1022 C.C) tiene limitaciones propias la ley, la moral y las buenas costumbres

B. OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO (ídem) " pacta sunt servanda"


¿Por que el ordenamiento jurídico le da una situación similar a la ley a los contrato?

No se debe entender de manera literal que el contrato (concreto y especial) tenga el mismo valor que la ley, es un símil para hacer ver, que los acuerdos que provienen de un contrato deben ejecutarse con la misma seriedad que una ley (general y abstracto).

C. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD (1025 C.C) dice que el contrato es obligatorio solo con respecto a las partes contratantes, por intervenir con su voluntad en el proceso de elaboración del contrato.

¿Por que es obligatorio el contrato? 3 teorías

SUBJETIVISTA: (voluntarista) hace ver, que la fuerza obligatoria del contrato proviene precisamente de la voluntad misma de las partes. Las partes pueden contratar " con quien quieras, como quieran, y donde quieran" La libertad contractual es una consecuencia del principio de autonomía de la voluntad. Cuando las partes contratan lo que hacen es autolimitarse, esto quiere decir que hay una renuncia a su libertad, definida en los términos del contrato, y esa auto limitación queda plasmada en el contrato y el ordenamiento jurídico le brinda su protección, dándole carácter obligatorio, a lo que las partes libremente convinieron.

*La libertad a la hora de contratar, en materia de contratación privada nos indican que puede haber un numero ilimitados, para hacerlo " numerus apertus" en contraposición se puede decir que no hay un "numerus clausus" a la hora de contratar*

DEL DERECHO NATURAL (ius naturalista) El derecho natural, es la manera en que una parte de la doctrina explica, que con independencia del ser humano hay un orden natural preestablecido en la naturaleza, que la naturaleza, se rige por una serie de leyes sin las cuales no habría orden, partiendo del principio de que la naturaleza es un todo armónico. Esa armonía de la naturaleza, puede tener una explicación religiosa o no. lo cierto es que antes que el ser humano esta el derecho natural. Dentro de ese orden natural se ha establecido la posibilidad de que haya reglas que el mismo ser humano se da, con la intención de que exista un ordenamiento social, para evitar el caos. Es necesario organizarse socialmente, por eso nacen las distintas formas de agrupaciones humanas que se van organizando cada vez en comunidades mayores. Dentro de esa organización natural, sin la que no podría haber convivencia, el ser humano dicta una serie de reglas, todo con la intención de que haya convivencia, es así como nacen las leyes para regular las relaciones "macro" de toda la colectividad y los contratos para regular las relaciones "micro" entre individuos. Dentro de ese orden natural, todas las regulaciones son obligatorias, para que pueda haber convivencia y consecuentemente el contrato es obligatorio.

POSITIVISTA: (kelsen) El ordenamiento jurídico esta compuesto de normas, que hay normas muy amplias como la constitución (norma hipotética fundamental) y que esas normas van generando otro tipo de normas. CONSTITUCIÓN-LEYES-REGLAMENTOS y al ir naciendo normas cada vez mas especificas, nace el contrato y nace para regular las relaciones personales entre los sujetos del ordenamiento jurídico y todas son obligatorias por que de lo contrario son normas incompletas.

Como se quiera ver el contrato es obligatorio, de tal manera que el ordenamiento jurídico le da instrumentos a los sujetos para hacer valer con el auxilio de la fuerza pública.

Es obligatorio (de necesario acatamiento), coactivo (se puede hacer vale), coercitivo (se puede hacer valer con el auxilio de la fuerza publica).

La libertad no es irrestricta, el ordenamiento jurídico establece una serie de limitaciones, de carácter social (prohibición a las cláusulas abusivas, relación entre los contratantes y la sociedad en la que están inmersos) y entre partes<>

PRINCIPIO DE LA CONSENSUALIDAD: En principio para que hay contrato, basta el acuerdo coincidente de voluntades entre las partes contratantes, de lo contrario no hay contrato; por falta de consentimiento.
Hay contrato, a partir de la relación material, diferente del sistema anglosajón donde si no hay documento, no puede haber contrato y solo se debe cumplir lo que esta expresamente consignado.

Sin consentimiento, por tanto no hay contrato y el consentimiento (con sentir= de un mismo sentir) es: "la suma, de 2 voluntades interiores y dos manifestaciones de voluntad totalmente coincidentes entre si”.

En materia contractual, la regla es la consensualidad que quiere decir que en materia contractual, salvo excepciones calificadas, va a haber contrato a partir del consentimiento validamente manifestado, siendo que la forma escrita, no va a ser indispensable como requisito de validez, sino únicamente para los efectos probatorios.

El acuerdo de voluntades, de dar /hacer/o no hacer debe perseguir un fin de derecho, la creación, modificación o extinción de una relación jurídica(es donde se crea una relación de deber-poder, donde vamos a encontrar un acreedor-exige determinada conducta- y un deudor-cumple determinada conducta- es una relación de crédito, por q hay alguien que le debe a otra persona).

Las obligaciones se enmarcan en una relación de crédito, por tanto el contrato es fuente de obligaciones.



TEMA 3. ELEMENTOS DEL CONTRATO.


Son de 3 tipos.

ESENCIALES
NATURALES
ACCIDENTALES
Son aquellos sin los cuales el contrato no puede nacer a la vida jurídica (SUBJETIVOS /PERSONALES:{sujetos-tiene que ver con las condiciones que tiene que cumplir el contrato:capacidad, legitimación, titularidad, representación y compatibilidad-}, REALES{contenido del contrato-objeto, causa y consentimiento-} FORMALES{requisitos de forma, son algunas solemnidades que la ley va a exigir como requisitos de validez},627 y 1007 C.C)
están implícitos- en ciertos contratos, bilaterales, onerosos y traslativos de domino-, están ahí por la naturaleza del contrato, sin ser necesario que las partes los convengan expresamente ( Ej.: garantía)
Son aquellos que las partes incluyen con la intención de modificar los efectos naturales de un contrato puro y simple. Son aquellos incluidos convencionalmente por las partes (CONDICIÓN, TERMINO Y MODO)



30 de enero

PURO: aquel que tiene validez

SIMPLE: no esta sujeto a elementos accidentales

CONDICION: futuro e incierto; puede ser SUSPENSIVA: Si el hecho lo que hace es que los efectos del contrato estén en suspensión hasta q el hecho se dé. RESOLUTORIA: el contrato surge sus efectos hasta que se de el hechos establecido.

TERMINO: futuro y cierto

MODO: limitan la libre disposición del domino (292 CC). están limitados a los contratos gratuitos.

CAPACIDAD: 2 tipos JURÍDICA: es ser sujeto del ordenamiento jurídico, la capacidad de contraer derechos y adquirir obligaciones. la tiene todo ser humano desde 300 días antes de su alumbramiento, en el caso de nasciturus, el padre es quien acepta bajo la figura a " sub conditione": con la condición que nazca con vida. Y DE ACTUAR: es el mismo atributo que da la jurídica de adquirir derechos y contraer obligaciones pero por si mismo, se adquiere en principio con la mayoría de edad emancipación por matrimonio (especial capacidad de actuar: el menor tiene problema con sus padres, tutores o parecidos).

LEGITIMACIÓN: Tener la capacidad de actuar sin restricciones que se lo impidan, sin que exista una norma de carácter prohibitivo que lo impida. Ej.: 1068 CC (V/R 16 de enero).

TITULARIDAD: es una especial relación jurídica que tiene una persona con respecto a una persona o una cosa.

REPRESENTACIÓN: Se da cuando no se quiere o no se puede actuar directamente, entonces se recurre a un tercero que va a actuar a nombre y por cuenta de otro. Es de 3 tipos, NECESARIA: es la que se da con respecto de los menores los incapaces, a ellos el ordenamiento jurídico les dará necesariamente un representante; LEGAL: se da en aquellas situaciones donde existe una persona jurídica ( ficción jurídica-ente que representa una colectividad de personas-la tienen determinados personeros con respecto a determinadas persona jurídicas, esta representación es legal por que proviene de la ley; CONVENCIONAL: es la que viene de un contrato denominado mandato, es cuando por medio de un mandato se le pide a un tercero que me represente, proviene de una convención un acuerdo que le da las facultades al representante.

COMPATIBILIDAD: Es una situación donde un sujeto tiene un puesto público o una función que riñe con la función que desempeña y existe una norma prohibitiva que le impide actuar como parte contratante- los miembros de los supremos poderes y sus familiares tiene incompatibilidad para contratar con el estado-

CONSENTIMIENTO: La suma de 2 voluntades internas y 2 manifestaciones de voluntad totalmente coincidentes entre si. Es el elemento estructural material del contrato(1007 CC)

CAUSA: tiene 3 tipos de concepto: EFICIENTE: Es sinónimo de fuente de obligaciones usado así por el 632 CC; OCASIONAL: Los particulares motivos que cualquier persona tiene para contratar; FINAL: razon jurídica de la exigibilidad de las prestaciones de un contrato. es el porque una determinada persona puede exigirle a otra que cumpla con lo convenido.(causa eficiente o causa justa)
OBJETO: el objeto del contrato es crear obligaciones, como finalidad del contrato.El objeto de las obligaciones provenientes del contrato es dar, hacer o no hacer algo.

* La causa (por que) y el objeto (que) son como la cedula de identidad de cada contrato.

FORMALIDADES: son solemnidades de forma que el ordenamiento jurídico exige como requisitos de validez. Tiene que hacerse de determinada forma por q de lo contrario no es valido.ej:1397 CC. La regla en materia de contratos civiles es la consensualidad, la excepción es que se exija el cumplimiento de formalidades Ej.: donaciones de inmuebles y compraventa de establecimientos mercantiles. El ordenamiento exige las solemnidades en aquellos casos donde quiere proteger ya sea a la parte más débil o a terceros. Solo son requisitos de validez aquellas sancionadas de nulidad en caso de no cumplirse.

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