Monday, March 05, 2007

familia del 31 de enero al 21 de febrero

31 de enero

Los testigos dan fé de que los contrayentes no están coaccionadas,y que los contrayentes dieron su aceptación y que el funcionario está investido.

El matrimonio no es contrato por que las condiciones son impuestas por el estado, por esto la publicidad y su caracter de orden público.

Son competente los notarios o jueces de familia ( mixto) donde no hay juez de familia, aqui está la competencia funcional.

Desjudicializar algunas funciones que estan recargadas por costumbre a l@s juecen. Por ejemplo el matrimonio hecho por los jueces.

Matrimonio simulado: las partes nunca tuvieron la intencion de casarse ,pero lo hacen con un fin, no necesariamente en contra del O.J., pero no tiene como fin la convivencia de fafmilia. Si el matrimonio se hace con la finalidad de violar alguna norma es un delito, Matrimonio simulado.

La competencia territorial es improrrogable, salvo los notarios que pueden casar en cualquier parte del territorio.

La competencia territorial la define la corte plena, limita a los juces a su circunscripcion de su territorio.

Los esposales: " promesa futura de matrimonio" Tiene que tener cierta caracteristicas de formalidad, y ser anunciado al menos en la familia.No producen efectos civiles.
G.T: Debe ser anunciada con bombos y platillos y debe hacer una expectativa clara de compromiso. Si fue muy publicitada y hay un daño moral se pued cobrar por daños y perjuicios. La doctrina dice que eso afectaria la libertad de concentimiento y que a nadie se le puede obligar a casarse. Hay que mostrar la intencion de causar el daño.

Los elementos esenciales sin los cuales no hay matrimonios son: personas de distinto sexo.
consentimiento expreso.( si esta viciado entra en la teoria de la anulabilidad).
funcionario competente, (funcionalmete que pueda casar), con investidura del cargo.

2 teorias:

1. (ITALIANA) si falta alguno de estos elementos no hay matyrimonio y ni siquiera tiene que ser declarada por el juez, no hay matrimoniop y no causa ningun efecto.

2. la corriente de los impedimentos matrimnoniales(CR): exige q la anulabilidad sea declarada por un juez.

La teoría de nulidad del matrimonio es solo aplicable a esto, por que como se puede explicar que un hecho ilicito sea valido( IMPEDIMENTES art 16 CF), este matrimonio es ilicito pero en sus constitutcion esta bien por eso no es nulo ni anulables. Esta teoría es especial por aquella concepcion de matrimonio como forma de organización social que debe procurar el matrimonio al maximo.

(DIRIMENTES art 14-nulos- y 15-anulables-)
Los nulos del 14 producen efectos penales y familiares: (los hijos nacidos mantienen los apellidos de ambos padres. Los padres pueden ejercer la patria potestad y guarda crianza. Los padres pueden ser obligados a dar pension alimentaria). Hay gananciales
¿quienes se pueden casar? toda persona mayor de 15 años, de 15 a 18 con el asentimiento de uno de los padres, mayor de 18 en cualquier momento siempre y cuando tengan aptitud legal. Es decir con capacidad volitiva y cognocitiva.

arti 15 anulabilidad: se convalida con las causales taxativaas señaladas por los articulos 17 y 18.

66 al 68 .


FAMILIA DE HECHO.

242 y ss

Los dectractores dicen que no hay que equipararlos si ellos no se casan es por que no se quieren.

No esta equiparada al matrimonio ,solo regulada algunos efectos, gananciales,alimentos. Los efectos personales son iguales a los del matrimonio.

En lo que se diferencia básicamente en la constitución y sus requisitos, por esdo no hay equiparación, tampoco hay equiparación en cuanto a la filiación de los hijos 69 - 84.

Cuando son hijos de convivientes tiene el padre que reconocerlo y la madre dar su asentimiento. El articulo 92 no opera si el padre se niega a dar el reconocimiento.

La convivencia tiene que ser declarada por un juez ( proceso abreviado de reconocimiento de union de hecho 420 ss CPC{todos los procesos contenciosos se rigen por estos articulos, excepto los de autorizaciones sumarias, 481 CPC, los de paternidad responsable y los procesos especiales}, los procesos ordinario se llevan cuando no hay una tramitacion especificamente declarada.Cuando no hay no contension se lleva por la actividad judicial no contenciosa 816 ss CPC) .

El reconocimiento es abreviado, el matrimonio surge efectos desde la declaracion del funcionario, la convivencia desde la declaracion judicial y se retrotrae hasata la constitucion.

Tiene que demostrarse que la convivencia fue pública, unica, estable y 3 años de convivencia.

" no toda relacion de infidelidad, puede enervar los efectos de esa convivencia" juriprudencia.

" no por que una de las partes tenga un enojo transitorio, se tiene en cuenta"


21 de febrero

la reconciliacion tiene los efectos de que enerva los efectos de la caducidad,que se empieza a contar de nuevo a partir de la ultima ruptura, pero si cuenta el tiempo vivido antes de la antepenultima interrupcion.

en la convivencia los efectos personales cesan de hecho.

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