Tuesday, January 30, 2007

TEORIA GENERAL DEL DERECHO SEMANA 2

25 de enero

teoriageneral2@gmail.com

clave: ulibre.

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

ALTERIDAD: pluralidad de sujetos que se relacionan entre si y esto explica la subjetividad del derecho.
No puede haber una relación con los objetos, por tanto, estos intervienen en la relación jurídica a través de los sujetos. La condición de propietario no convierte una relación entre el sujeto y el objeto.

EXTERIORIDAD: solo son validas las consideraciones evidentes, no se puede tener en cuenta las que están en el interior o psiquis. No puede haber una relación jurídica si no hay manifestación voluntaria o impuesta por la norma.

BILATERALIDAD: hay una relación correlativa

RECIPROCIDAD: a todo derecho se le contrapone un deber

* 5 RELACIONES JURÍDICAS Y 2 NO JURÍDICAS EN EL MEDIO COMÚN*

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

NORMAS:

SUJETOS DE DERECHO:

SUPUESTO DE HECHO CONDICIONANTE:

PRESTACIONES CORRELATIVAS:

SANCIÓN O GARANTÍA DE EFICACIA:

EL OBJETO ES EL PUNTO EXTERNO DE LA RELACIÓN EXTERNA por que el objeto interviene a través del sujeto no puede intervenir por si solo


LA PRETENSIÓN ES el poder reconocido al titular de un derecho a exigir del ordenamiento la protección de sus derechos

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