TEORIA GENERAL DEL DERECHO SEMANA 2
25 de enero
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clave: ulibre.
CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
ALTERIDAD: pluralidad de sujetos que se relacionan entre si y esto explica la subjetividad del derecho.
No puede haber una relación con los objetos, por tanto, estos intervienen en la relación jurídica a través de los sujetos. La condición de propietario no convierte una relación entre el sujeto y el objeto.
EXTERIORIDAD: solo son validas las consideraciones evidentes, no se puede tener en cuenta las que están en el interior o psiquis. No puede haber una relación jurídica si no hay manifestación voluntaria o impuesta por la norma.
BILATERALIDAD: hay una relación correlativa
RECIPROCIDAD: a todo derecho se le contrapone un deber
* 5 RELACIONES JURÍDICAS Y 2 NO JURÍDICAS EN EL MEDIO COMÚN*
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
NORMAS:
SUJETOS DE DERECHO:
SUPUESTO DE HECHO CONDICIONANTE:
PRESTACIONES CORRELATIVAS:
SANCIÓN O GARANTÍA DE EFICACIA:
EL OBJETO ES EL PUNTO EXTERNO DE LA RELACIÓN EXTERNA por que el objeto interviene a través del sujeto no puede intervenir por si solo
LA PRETENSIÓN ES el poder reconocido al titular de un derecho a exigir del ordenamiento la protección de sus derechos
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