Monday, March 05, 2007

contratos del 6 de febrero al 27 de febrero

6 de febrero

* Hay situaciones que provocan la anulabilidad del contrato cuando hay un vicio (defecto) en el consentimiento. Esos vicios son el error, la violencia y el miedo grave.

ERROR: Falsa percepción de la realidad.
objeto: falsa percepción de lo que se iba a adquirir (error material-en la cosa).
persona: Se está contratando con un sujeto equivocado.
optativo: es aquel que indica que de haber sabido la situación real, no hubiera contratado del todo.

VIOLENCIA: No se contrata por voluntad propia, sino que se ve obligado, por una actuación violenta de la otra parte. Los tipos son violencia: física, psicológica y moral. Cualquier manifestación de violencia.

MIEDO: Se contrata por temor, va conectado de alguna forma con la violencia.

Todos estos vicios, influyen en el consentimiento y producen la anulabilidad.

VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONTRATO.

Un contrato es valido cuando todos los elementos están acordes con el ordenamiento jurídico. (Art. 19 CC).

Hay invalidez, cuando en un contrato estén ausentes o defectuosos uno o más elementos esenciales de validez o se haya contratado en contravención a una norma de carácter imperativo o prohibitivo.

Al hablar de invalidez, se debe diferenciar de ineficacia. El contrato ineficaz es aquel que no surge sus efectos. La ineficacia por tanto es la incapacidad de producir efectos.

Cuando se habla de patología contractual (enfermedad) se habla de estas 2 figuras.

La invalidez puede producir nulidad o anulabilidad.

La ineficacia puede ser originaria o sobrevenidas (derivada).

ANÁLISIS DOCTRINAL.

NULIDAD: Ausencia de uno o mas elementos esenciales de validez. Hay 2 tipos de nulidad depende de los sujetos legitimados para interponer la invalidez
Absoluta: Erga omnes
Relativa: Ciertos sujetos.

No depende del vicio sino de los sujetos. Estas mismas reglas aplican para la anulabilidad.

ANULABILIDAD: Defecto en los elementos. Está presente el elemento, pero defectuosamente presentado.


INEFICACIA:
Originaria: esta presente desde el principio del contrato.
{Rescisión por lesión
Sobrevenida: Cuando el contrato estaba en estado de ejecución {incumplimiento
{Excesiva onerosidad sobrevenida.
{Rescisión convencional.


ANÁLISIS DEL CÓDIGO CIVIL.

El criterio de distinción no es por los sujetos que pueden interponer la invalidez, si no que depende de la gravedad del vicio o defecto.
Solo hay 2 categorías: 835 ss CC

NULIDAD ABSOLUTA: (falta de uno o más de los elementos esenciales, falta de un requisito impuesto por ley, una de las partes que celebra o ejecuta es incapaz absoluto)
Características: 837 CC.
Erga Omnes
Declarable de oficio
No se puede subsanar por la partes
Se le aplica la prescripción ordinaria de 10 años

ANULABILIDAD RELATIVA: (vicios o defectos en algunos de sus elementos, falta de uno de los requisitos que las ley exige que busca el bien de las partes- legitimación-, celebración o ejecución por incapaces relativos)
Características:
No puede declararse de oficio
Solo puede solicitarlo la persona afectada o interesada
Es subsanable o ratificable por voluntad de las partes
Por un lapso de tiempo menor que de la prescripción ordinaria (4 años).

El código confunde la nulidad relativa y la rescisión. La palabra rescindir significa dejar sin efectos.

En la doctrina la rescisión esta referida solo a situaciones de ineficacia, no de invalidez.

Rescisión por Lesión: Hay una desproporción originaria; una de las partes se aprovecha de la debilidad de la otra y lo obliga a contratar asumiendo obligaciones que le son perjudiciales-aquí es aplicable la doctrina del abuso del derecho, es decir que el contrato tiene cláusulas abusivas o leoninas. Hay una rescisión por lesión cuando la ineficacia proviene del momento mismo de la formación del contrato.

NULIDAD= INVALIDEZ
RESCISIÓN= INEFICACIA

La doctrina restringe la utilización de este término rescisión a 2 únicos conceptos:

Rescisión por lesión (originaria)
Rescisión por excesiva onerosidad sobreviviente (adquirida)

Entendiéndose por rescisión donde se va a dar una perturbación de la causa.

La causa va relacionada con el equilibrio donde se dice q las partes están en una situación de ganar-ganar. Cuando hay desequilibrio, encontramos a perturbación que genera la rescisión (originaria-derivada)


Excesiva onerosidad sobrevenida: situación no prevista por las partes que provocan un desequilibrio, por s circunstancias sobrevenidas de naturaleza socioeconómica o política que hacen que ese equilibrio entre las prestaciones de las partes se quiebre.

La finalidad de la figura de la rescisión es dejar sin efectos los contratos cuando estas circunstancias se den.

Un negocio nulo no produce ningún efecto, declarada su nulidad. Hace que las partes tengan que ser restituidas antes de contratar (844 CC) Esta categoría patológica equivale a no haber nacido. Por tanto, no es procedente pedir daños y perjuicios por que no hay efectos. Nace muerto.

Para que un negocio sea ineficaz, debe ser necesariamente valido.
Cuando se habla de ineficacia, implica una situación patológica parecida a la enfermedad, pero que acaba con la muerte. Con efectos ex tuc (pasado) ex nuc (futuro)

INEXISTENCIA: No existente en el ordenamiento Jurídico de CR. No existe del todo. Jurisprudencia: los casos de inexistencias no están en el contemplados, pero en caso de darse debe equipararse a la nulidad absoluta.

LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

La libertad contractual, hace que haya un número ilimitado de contratos que las partes pueden llegar a pactar.

Relaciones contractuales de hecho: son aquellas que sin formarse formalmente como contrato, tiene los mismos efectos del contrato.

Nos vemos en la necesidad de clasificarlos por la gran diversidad antes comentada. La clasificación es una necesidad para determinar cuales no las normas y principios aplicables según los supuestos contractuales en los que nos encontremos.

BILATERALES Y UNILATERALES

ONEROSOS Y GRATUITOS

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

NOMINADOS E INNOMINADOS
-TÍPICOS Y ATÍPICOS-

CONSENSÚALES, REALES Y FORMALES

DE EJECUCIÓN SIMULTANEA, SUCESIVA Y DIFERIDA

PRINCIPALES Y ACCESORIOS

DE LIBRE DISCUSIÓN, NORMATIVOS(NORMADOS) , DE ADHESIÓN Y TIPO.


17 de febrero (reposición)


1. CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES: El termino bilateral tiene un origen latino que significa de 2 lados. Usualmente se tienen como sinonimos los conceptos de contrato bilateral y contrato sinalagmatico; sin embargo desde la perspectiva de la raiz el concepto de contrato sinalagmatikós quiere decir pertenecientes al contrato, esta forma es mas propia desde el punto de vista etimologico usar la palabra bilateral, pero se usan indistintamente.
Un contrato bilateral es aquel donde los contratantes tienen derechos y obligaciones reciprocas.Las partes son ambas deudores y acreedores entre si. Un contrato bilateral presupone una relacidon juridica de credito donde lo que para una de las partes es un derecho para la contraparte se convierte en un deber. Los derechos y deberes de las partes se sirven a si mismo de causa.Se refiere este termino a la reciprocidad de derechos y obligaciones.

-No es lo mismo un contrato bilateral que un negocio juridico bilateral,pues este ultimo tiene que ver a la cantidad de personas que intervienen.

Los contratos unilaterales son aquelloss donde solo hay derechos para una de las partes y deberes para la contraparte. No hay la reciprocidad anteriormente establecida. (donación-solo tiene derechos el donatario)

-Hay una parte de la doctrina que habla de los contratos bilaterales perfectos e imperfectos:
PERFECTOS: desde la formación misma del contrato nace como un contrato bilateral.
IMPERFECTOS: es aquel que nace como contrato unilateral,pero eventualmente se puede convertitr en un contrato bilateral ( deposito).

-La doctrina moderna no acepta esta última distinción, por que dice que es una concepción que no es tecnicamente juridica yo cientifica.Por que una categoria desde el punto de vista lógico-formal son o no son, no se encuentra uuna categoria eventual, solo a suerte de unos supuestos. Además que en el caso de existir gastos de por medio, deberia verse la situación mas como una figura del enriquecimiento sin causa.
* la importancia practica de la distinción entre contratos bilaterales y unilaterales radica en las consecuencias en caso de imcumplimiento. En el Bilateral, la parte cumplida, tiene el derecho de pedir la resolución contractual o la ejecución forzosa, mientras en el Unilateral, solo es factible para el que no ha incumplido ,pedir la ejecución forzosa.

2.CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS:
Un contrato oneroso es aquel en el que cada una de las partes va a recibir un beneficio de caracter ecónomico, un beneficio suceptible de valoración ecónomica.En contraprestación al beneficio que el está dando.
Un contrato gratuito es aquel donde las prestaciones no son suceptibles de ser traducidas en terminos economicos, particularmente es el caso de la donación.Es aquel donde a la hora de dar no se recibe nada a cambio. Es aquel en donde una de las partes se comp[romente a beneficiar a otro al realizar una prestación sin recibir nada a cambio (deposito civil,prestamo civil)

-Todo contrato bilateral es oneroso, sin embargo hay contratos unilaterales que son onerosos, es el caso del prestamo mercantil.

* La importancia practica entre estos dos contratos radica esta en 4 partes.
a) En los contratos gratuitos se parte de la presunsión, de que se ha hecho un fraude de acreedores,por que lo usual es que los contratos sirvan para beneficiarse mutuamente.
accion revocatoria/paulina (declara que la transferencia de bienes fue ineficaz, los efectos son solo para aquel que interpone la accion,se hace con la mision practica de embargar los bienes que fueron objeto de un traspaso anterior) y la accion oblicua ( el juez autoriza a persona determinada-acreedor- para que gestione el cobro de creditos que el deudor tiene a su favor ,pero no quiere cobrar,busca perseguir los creditos del deudor) : sirven para evitar el fraude de acreedores.


b)Tiene que ver con la garantia, es un efecto natural que no está en todos los contratos solo en los bilaterales y onerosos que son traslativos de dominio.

c) el articulo 692 del CC establece la resolución contractual por incumplimiento,en los bilaterales, en los otros solo es por ejecucion forzosa

d) Formalidades que en ocasiones se establecen

3.CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS: Son una especie de contratos onerosos
conmutativos son aquellas donde se establecen prestaciones ciertas, determinadas y especificas desd el principio, las partes saben a que atenerse desde el momento mismo de la formacion del contrato,se determinan las obligaciones de las partes.
aleatorios: Es un contrato riesgoso,se asume el riesgo desde el principio con la cosa futura, si la cosa no llega a existir de igual amnera debe pagar1059;condicionales: cosa futura, 1059,si la cosa no llega a existir devendria un contrato ineficaz, no hay que pagar las consecuencias estan sujetas a un hecho futuro e incierto.
* La importancia radica en la aplicacion de la institucion de la lesion, que solo aplica en contratos conmutativos, no se va a plicar en contratos aleatorios. El instituto de la excesiva onerosidad sobreviniente, se aplica en contratos conmutativos.

4. CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS-TIPICOS Y ATIPICOS.
los contratos nominados e inominados tiene que ver con el nombre.
Los contratos tipicos y atipicos tienen que ver con que si estan regualdos por el ordenamiento juridico.
-todos los tipicos son nominados,pero no todos los nomiados son tipicos.
*La importancia radica en que en lso contratos tipicos si las partes omitieron regular o interpretar alguna situacion que es causa de conflicto se puede recurrir al CC,la ley viene a suplir las omisiones de las partes.
Mientras que en los contratos atipicos es necesario interpretarlos e integrarlos.

5. CONTRATOS CONSENSUALES,REALES Y FORMALES.
consensual: se perfecciona con el consentimiento
real: se perfecciona con la entrega. Hay 3 tipos de entrega real(material): se da con la tradicion; juridica es aquella donde no ha habido entrega material ,pero hay una disposicion legal que tiene por entregada la cosa a pesar de que no se ha entregado de forma real (464, 466 C.Co) ; virtual: al igual que la entrega juridica, no ha habido entrega material,pero son las mismas partes las que convienen que las cosas se tengan como entregadas( entregada de las llaves a la hora de comprar el carro).La importancia practica de esta clasificacion radica en el momento de perfeccionamiento del contrato ( perfecto: valido y eficaz)
formal: se exige cuando se dan la formalidades exigidos por la ley.


20 de febrero

6. CONTRATOS DE EJECUCION SIMULTANEA, EJECUCION SUCESIVA Y DIFERIDA.

simultanea: (instantanea) es aquel donde las prestaciones resultantes del contrato de todass las partes se cumplen en un mismo momento(acto), en forma simultanea. En un contrato puro y simple las prestaciones deberian cumplirse en forma simultanea y de ahi el por que una de las partes pudiera rehusar cumplir,si una de las partes no cumple con lo suyo en el mismo en que la otra deberia hacerlo.
sucesiva: es aquel donde las sprestaciones se van a deferir en el tiempo. Cuando hablamos de deferir estamos haciendo alusion a que no estamos en presencia de uno puro y simple,sino que las partes incluyeron elementos accidentales. Ej: en un contrato de compraventa las partes pacta que el precio se de en tractos. Las obligaciones se vas a suceder een el tiempo ,por eso tambien se llama contrato de tracto(ejecucion sucesiva de las prestaciones) diferido/sucesivo.
diferida: es una modalidad del de ejecucion sucisiva,son aquellos que estan sujetos a una condicion suspensiva o resolutoria.
-la diferencia entre los 2 anteriores va a radicar en que en el de sucesiva,los tractos son ciertos, mientras que el diiferida, la realización es incierta.
*la importancia practica de esta clasificación es la aplicacion de la teoria de la revision(adaptarlo a las condiciones del momento de ejecucion cuando las condiciones inciales/originales, cambiaron abruptamente y esto provoca un desequilibrio entre las prestaciones de las partes). Los contratos dee ejecucion suceciva pueden ser objeto de revison, los de ejecucion simultanea no.


7. CONTRATOS PRRINCIPALES Y ACCESORIOS.
pricipales: aquel que no depende de otro,se basta asi mismo y no depende de otro.
accesorios: es aquel que depende de otro contrato.
* La importancia practica es la aplicacion de que lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal.

8.CONTRATOS DE LIBRE DISCUCION,ADHESION, TIPO, NORMATIVOS/NORMADOS:
libre discusion: responde al esquema clasico de la contratacion;es decir que las partes se encuentran en igualdad de condiciones donde libremente negocian y discuten el contenido del contrato por si solas.
adhesion: una de las partes es la que propone a la otra el contenido del contrato,de tal suerte que lo unico que tiene que hacer es decir si lo acepta o no. Responde a un esquema donde se dice: tomelo o dejelo. Nace por una exigencia del comercio masivo donde no es posible que cada uno de los contratantes pueda negociar libremente con la contraparte (lineas aereas). Erroneamente se ha dicho que el contrato de adhesion esta acompañado de clausulas leoninas(rescision por lesion), pero no necesariamente todos los contratos de adhesion las tienen.Es usual que se encuentren clausulas leoninas en este tipo de contratos,pero no se pueded afirmar que sea una regla general. Este contrato solamente es una respuesta al trafico comercial en masa.
-Contratos por medios telematicos: Este tipo de contratacion ha hechbo que se discuta si realmente el contrato tal y como es conocido,puede considerarse como contrato o como un negocio juridico unilateral. Sin embargo tiene la condicion de contrato y es una muestra de la evolucion del contrato otra corriente que es una crisis del contrato moderno.

tipo: es aquel donde una tercera persona impone una conducta a las partes contratantes. (Ej:contrato preelaborado por el colegio confederado de ingenieros y arquitectos, para usar entre estos y sus clientes)Es una modalidad del contrato de adhesion ,pero en este caso los lineamientos basicos del contrato lso establece el tercero.
normativo/normado: es aquel que esta sujeto a disposiciones de orden publico( laboral, familia,arrendamientos urbanos y suburbanos).
* la importancia practica de esta clasificacion es que a los contratos de libre discusion se les aplica plenamente el principio del " pacta sunt servanda" 1022 CC. En los contratos demás contratos este principio de igualdad no se va a dar de la manera clasica,por que va a dar una intervencion del estado que etablece mecanismos de proteccion par laa parte mas debil 22, 1023 inci 2 CC,ley de proteccion al consumidor(excluye las clausulas que pretenden desconocer la responsabilidad del vendedor en la venta de electrodomesticos).

LA FORMACION DEL CONTRATO.

En todo contrato se pueden encontrar 3 etapas.

GENERACION
PERFECCIONAMIENTO
CONSUMACION

1. GENERACION: Es anterior al momento en que nacce el contrato, es toda la etapa donde se dan las tratativas preliminares. Se refiere a todo el procesos anterior al moemnto donde nace a la vidajuridica el contrato (negociaciones)

2.PERFECIONAMIENTO: a partir del nacimiento del contrato.

3. EJECUCION: es aqeulla donde el contrato se ejecuta y desplega sus efectos, la etapa de eficacia del contrato.

Todo lo que tiene que ver con el contrato tiene que inicar con una oferta,que es una propuesta que uno de los tratantes le va a diorigir a la otra.

la oferta tiene 4 caracteristicas.
a) declarada, por medio de signos externos-declaracion de voluntad-
b) dirigida, referida a alguien en particular
c) precisa, debe ser indubitable, no debe generar dudas
d) completa, debe contener todos los elementos del furtro contrato, de tal suerte que si fuera acpetada, con la sola acpetacion, naceria a la vida juridica el contrato.

oferta + aceptacion = contrato

Si tiene las 4 caracteristicas es una oferta en firme; tiene caracter obligacional, vinculando a la persona que la hace, que se diferencia de la oferta simple que no tiene caracter obligacional, por no tener las 4 caracteristicas.

27 de febrero

La oferta de contrato en firme es obligacional, dirigida, concreta,precisa y precisa

RESPONSABILIDAD INCONTRAHENDO

ELEMENTOS:
1.negociaciones avanzadas
2.el contrato se podria llegar a realizar (expectativas)
3.retiro injustificado de uno de los tratantes ( no hay partes por que todavia no hay contrato)
4. la produccion de un daño

Al encontrarnos en virtud de estos elementos hablamos de responsabilidad extracontractual o precontractual (culpa incontrahendo)

RESPONSABILIDAD CIVIL: tiene que ver con el derecho que tiene una persona de ser indemnizada de los daños y perjuicios que se le han ocasionado. Es sinonimo de indemnización.

Se divide en 2 grandes grupos:

EXTRACONTRACTUAL: es aquella que se da sin que exista un vnculo contractual previo
a. subjetiva: 1045 CC inobservancia de un deber de cuidado
b. objetiva: "in vigilando" es aquella que requiere un deber de vigilar y los vigilados cometen una falta por la falta de vigilancia "in eligendo"
*la diferencia es que en la subjetiva, hay una participacion directa "mia" , es decir , es personal. (negligencia, imperincia, imprudencia y dolo), la objetiva no es personal.

CONTRACTUAL: se da ante el incumplimiento de un contrato

-Los dos tipos de responsabilidad tienen en comun una relacion causal entre el hecho generador y el daño(causa-efecto)

-La diferencia es que en la extracontractual el hecho generador no proviene de un contrato previo, es una diferencia de planteamiento; en la contracctual hablamos de unas prestaciones previas entre las partes y el incumplimiento de una o mas genera un daño.

Tiene que haber un daño resarcible, es decir, el solo incumplimiento no va a generar la necesidad de resarcimiento.

El daño es la medida de la responsabilidad civil.

DAÑO INDEMNIZABLE

DAÑO: Perdida o menoscabo que se da.

PROPIAMENTE DICHO
1.MATERIAL: Fisico
a. cosas
b. personas ( incapacidad parcial o incapacidad permanente)
MORAL: intangible (subjetivo-individuos; solo las personas fisicas-, objetivo-mas encaminado a las personas juridicas-) es un daño mediato

2.PERJUICIO: esta referido a lo que se deja de percibir, aqui se encuentra el lucro cesante ( es un daño mediato) y los intereses, los perjuicios se traducen en ontereses al tipo legal, interes moratorio. 702 CC
* en sentido estricto son los intereses en cuanto a la suma debida
*El articulo 702, tambien nos introduce los eximientes de responsabilidad( fuerza mayor, caso fortuito y culpa concurrente)

704 CC, DAÑO CONTRACTUAL INDEMNIZABLE: daño emergente: aquel que se da como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento. Se reduce al daño material y a los perjuicios

EN MATERIA EXTRACONTRACTUAL no hay limite , todo es indemnizable.

Cuando hablamos de responsabilidad incontrahendo hablamos de responsabilidad extracontractual.

La promesa unilateral aceptada y la promesa reciprocamente acptada nos introduce el concepto de precontrato.

El precontrato es el contrato preparatorio de otro, y se recurre a este por que no se quiere o no se puede contratar aún.

CARACTERISTICAS
preparatorio
accesorio
El precontrato define los lineamiento para la realizacion del futuro contrato.

TIPOS DE PRECONTRACTOS:
Unilaterales: solo uno de los participantes se obliga ( opción de venta) el destinatario no esta obligado a concertar el contrato, pero la otra si esta obligada
Bilaterales: ambos participantes se obligan a realizar el futuro contrato ( promesa reciporca de contraventa)

Incumplimiento de la unilateral: acciones personales,por daños y perjuicios.

Incumplimiento de la bilateral: responsasbilidad contractual.Por que las 2 personas estan obligadas.

El termino promesa tiene la misma relevancia que la oferta(le falta la aceptacion para ser contrato),la promeas tiene caracter obligacional.

En caso de incumplimiento de la promesa, la parte q si quiere materializar el contrato, debe hacerle un requirimiente de pago(constituir en mora, la mora no es automatica) y hacer una consiginacion judicial,para q se le obligue al propietario al traspaso de la propiedad,aun de forma forzosa.

La contratacion entre ausentes:

procesal civil 22 de enero al 26 de febrero

22 de Enero

Artículos 1 al 6 son las bases filosóficas del código.

Principio Dispositivo: ninguna demanda civil puede hincar con la demanda. (Art. 1)

Principio de impulso oficial: El juez de oficio debe darle impulso al proceso (Art. 1)

Doble instancia y medios de impugnación (Art. 2) Las resoluciones del juez deben ser revisadas en una segunda instancia, derecho fundamental consignado en el pacto de San José. No es solo la apelación, sino toda aquella revisión.

Reglas de interpretación e integración (Art. 3 y 4)

Las normas procesales son de orden publico, irrenunciables y de obligatoria cumplimiento (Art. 5)

Hay una justicia de hecho gratuita, por que sin importar las cargas fiscales impuestas en el Art. 6, los jueces no lo cumplen a cabalidad por que no hay especificado, cual es el monto a pagar dependiendo del monto de las prestaciones. Debido a esto hay un exceso en la litigiosidad en CR, la justicia es un servicio del estado, si en todos los servicios estatales hay que pagar, la impartición de justicia debería de tener reglas fiscales claras, se esta buscando que haya que pagar una tasa judicial. Este artículo establece que se debe pagar por el acceso a la justicia, pero en la realidad dicho artículo no se aplica.

Articulo 7 al 12 habla de la jurisdicción

La jurisdicción es la potestad de dirimir conflictos jurídicos por parte del juez que debe estar debidamente nombrado.

La competencia es la forma en que se distribuye la jurisdicción.
Estos se dividen en: Materia, Cuantía y Territorio. Estos son los criterios determinantes.


JUZGADOS DE MENOR CUANTÍA (hasta 600000)


JUZGADOS DE MAYOR CUANTÍA (desde 600001)


TRIBUNALES


SALA I y II

En el nuevo proyecto se pretende eliminar la cuantía y dejarlos simplemente como juzgados unipersonales y colegiados.

Actualmente los jueces de menor, mayor cuantía y tribunales, son nombrados por medio de la ley de carrera judicial. Los magistrados de la sala son nombrados por la asamblea.

Una vez nombrado el juez la jurisdicción se puedes suspender o eliminar.

No se puede confundir las causales de suspensión y pérdida de jurisdicción con las de competencia (37 y 38).

Jurisdicción arbitral (Art. 11) regulada por precepto constitucional, es una jurisdicción privada, más cara, más técnica y más rápida y privada.


COMPETENCIA:

COMPETENCIA OBJETIVA: materia, cuantía y territorio.

COMPETENCIA SUBJETIVA:
Impedimento, excusa y reacusación

Las dos hay que complementarlos con la responsabilidad civil (Art. 85) infringir la ley en el momento de resolver el conflicto. De manera evidentemente erronea. La responsabilidad civil es cuando se viola la ley sustantiva. Por dilación indebida es por responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad civil casi no prospera por que tiene que ser un error prácticamente de bulto.570 (apelación).

La competencia objetiva se divide en improrrogable: el juez puede declararse incompetente de oficio en cualquier estado del proceso (materia y cuantía 43 y 299) y prorrogable: solo se puede declarar a petición de parte y dentro del termino (territorio Exc. 27 y 30).

La materia es definida por la ley de manera expresa. Familia 14, concursos 15, desahucios urbanos 115 de la ley orgánica del poder judicial.

La cuantía se basa en las reglas del artículo 17, para establecer si es de mayor o menor cuantía.

Juez-competencia objetiva-competencia subjetiva-responsabilidad civil

29 de enero

La competencia subjetiva esta del 49 -84

IMPEDIMENTOS-EXCUSAS Y RECUSACIÓN

Los impedimentos son causales evidentemente graves.

INHIBITORIA es de oficio (49)

RECUSACIÓN a petición de parte (iguales causales) (49) cuando el juez no lo hace, y también por las del 53 que si pueden ser habilitadas

* En estos dos casos las partes no pueden excusar al juez (partes)

EXCUSAS causales son menos graves (representante) la parte " perjudicada" es la que puede habilitar al juez. , cuando el juez pretende declinar por una causa del 53 se esta excusando.


5 de febrero

Los poderes del juez del articulo 96 y ss sirven para dar fundamento a las decisiones del juez, además de consagrar pricipios básicos del juez. ( V/R ley organica del PJ art 200 ss).

Las sanciones impuestas a los abogados por un juez, son ecónomicas (bajas) pero va inscritas en el colegio de abogados.

Abuso procesal : procesos fraudulentos,abusivos (98 inc 3 y 100) En ocasiones los procesos simulados son para no causar daños a terceros, hay delitos en los fraudulentos (autoembargo).Sin embargo ya existe el delito de estafa procesal.

En ocasiones los procesos son solo para dilatar o para ocasionar el gasto de la administración de justicia.

Hay temor de los jueces de aplicar los artículos mencionados por no contener las normas claras y el camino a seguir para declarar la conducta abusiva o fraudulenta.

PARTES: Si una de las partes es menor y hay contradiccion entre los puntos de vista del padre y la madre el juez decide 1. si interviene el PANI, 2. cual es el concepto a seguir en beneficio del menor.

La muerte del abogado es causa de interrupcion ,pero no de sucesion.

Solo son causas de sucesion la muerte de una de las partes.

La parte subjetiva se dividen entre el juez,la parte y el abogado.

La labor del abogado adquiere importncia por ser el que autentique, la responsabilidad inicia por q es reposnable por todo lo que firme.

12 de febrero

121 se habla de presencion material ( lo que se pide sea declarado en sentensia) y pretension procesal( la demanda que da inico al proceso)

123 y 124: cuando en una demanda hay variass pretensiones( acumulacion de pretensiones)

acumulacion de procesos : 2 procesos diferentes que estan por separados, que se pide se acumulen en un solo expediente.

Al hablar de la conexidad se tocan estos dos temas(pluralidad de pretensiones y acumulacion). Tiene que haber conexidad entre sujetos y que tengan un procedimiento igual y el objeto sobre el que versa debe ser el mismo.

La acumulacion se relaciona con la de procesos,litis pendentia y cosa juzgada. Tienen en comun que hay 2 procesos y se pretende impedir que halla fallos contadictorios.


En la acumulacion y en la litis pendentia todavia no hay fallo en ninguno de los procesos, en la cosa juzgada ya hay una sentencia en firme. En la litis pendetia se archiva el proceso mas nuevo, y solo se resuelve uno, en la cosa juzgada se declara sin lugar por que el asunto ya esta resuelto.

En la cosa juzgada deben reunirse los 3 elementos. Igual en la litis. En la acumulacion debe haber 2 elementos o ser la misma causa.
Se deben buscar en ese orden.

El objeto procesal: Lo que se busca con el proceso.

Objeto litigioso: es lo que da a iniciar el proceso.

Causa: motivo

Si hay 2 obligaciones, el acreedor es el mismo, el deudor en una es A y B fiador y en la otra no se puede acumualr por que hay identidad de personas pero no hay igualdad de sujetos.

Aunque hay garantiaas reciprocas , no hay igualdad e sujetos: Jurisprudencia.

TEORIA GENERAL DE LOS ACTOS PORCESALES:

JUEZ: actos decisorios (resoluciones): providencias.autos,sentencias, auto-sentencias actuaciones ( se idenfican por ser actas) notificaciones,embargos, pruebas y remate.

No puede haber una actuacion sin una resolucion que la ordene.

El juez puede trabajar fuera de los dias y horas habiles en 4 casos:
1. 279>embargo preventivo
2. 823>asuntos no contensiosos
3. 910> aseguramiento de bienes
4. 13LdN> notificaciones

La habilitacion procede solo en los cuando no estan en esos 4 casos.

los recursos tienen plazos, dentro del plazo del recurso se pide la nulidad

la nulidad relativa no debe causar indefension; 8 dias y queda subsanada(196) ,por que de lo contrario es absoluta .

Incidente de nulidad:

nulidad procesal: actividad procesal defectuosa,<>
nulidad sustantiva: de fondo, actividades realizadas fuera del proceso, que se quieren hacer valer dentro del proceso, procesos declarativos
nulidad relativa: se puede subsanar
nulidad absoluta: causa indefension, de ofico en cualquier momento
nulidad de resoluciones:en el plazo del recurso. R+N
nulidad de actuaciones: inidente de nulidad


Una resolucion se identifica por lo que pretende, no por el resultado. (cosa juzgada con/sin lugar es auto sentencia por que se buscaba poner fin al proceso) OJO


19 de febrero

Todas las resoluciones sn notificadas, no las actuaciones.

Las notificaciones son importantes,por que informa los que el juez decide.

Las notificaciones se dividen en grupos.

resoluciones de manera personal

en el medio o lugar señalado(fax,casillero, correo electronico y ademas un lugar).

NOOTIFICACION PERSONAL:
PERSONA FISICA.casa de habitacion o domicilio contractual,personalemente, se puede hacer por notificador, notari publico y policia administrativa.

PERSONA JURIDICA. personalmente al apoderado, Domicilio del apoderado, sede social, domicilio contractual, agente residente.


26 de febrero

FORMAS ANORMALES (EXTRAORDINARIAS) DE TERMINAR EL PROCESO


Hay 2 grupos:
1. cuando se puede plantear de nuevo (desistimiento 204 y desercion 212)
2. cunado no se puede volver a plantear: ( renuncia del derecho 207, conciliacion 220, transaccion 219 satisfacion extraprocesal jurisprudencial)

Si el juez no ha dado curso, no hay proceso y no hay desestimiento en recto sentido. se archiva la demanda,salvo en los ordinarios en que se necesita el consentimiento del actor.

Para que haya transaccion tiene que haber un acuerdo entre las 2 partes, si solo lo presenta el actor es un desestimiento, si solo es una parte si siendo desistimiento si es la totalidad, satisfaccion extraprocesal.

Si el desistimiento lo firma el demandado, no hay condena en costas y daños y perjuicios.
es bilateral, cuando el demandado acepta el documento de desestimiento de la demanda, en el desestimiento , no hay que razonar el por que.

LIMITES DEL DESISTIMIENTO
1. que no se le hay dado curso
2. que no se confunde con transasccion o satisfaccion

DESISTIMIENTO:
objetivo: que tiene que ver con el bjeto del proceso
subjetivo: de alguno de los sujetos del proceso
total:
parcial: el subjetivo no se permite cuando hay litis consorcio necesario 205

El desetiento y la desercion es una forma de abandono,por que no se ha solucionado la pretension material.

en la desercion: abandono de 3 meses y q no se haya dictado sentencia, en algunos se exige el perjuicio ( in 2,3,4,5 del 214) .

Si el demandado, ha hecho lo que el actor pedia en demanda, ya no hay desersion, por que ya hay una satisfaccion.

Los 3 meses empiezan a correr a partir del ultimo acto efectivo del actor, los embargos no son necesarios para dictar sentencia.
Si no ha vuelto la comision de notificacion, el actor debe prevenir una nueva forma de notificar , desde que se presenta la demanda corre el plazo de la desercion.

La desecion no es de pleno derecho, mientra el juez no declara, se puede gestionar las notificaciones,por lo menoss en la primera parte del proceso.

Si el proceso termino y ya esta para sentencia, no se puede hablar de desercion.

Si pasan 3 meses y el demandado pide la desercion,procede, pero al pasar los 3 meses y el puede pedir la practica de la prueba, el debe aplicar el impulso porcesal, el juez solo la delara cuando el no puede impulsarlo y hacer nada.

Pero si la pide el demandado,hay que declararla.

LAS COSTAS: Parte economica del proceso, el tema hay que abordarlo desde:
1. clasificacion: personales; y procesales
2. naturaleza de la resolucion: de este depende el pronunciamiento sobre costas. (2,1,0)
3. que tipo de pronunciamiento: si se condena, o se exime
4. efectos del pronunciamiento: cual es la consecuencia dependiendo de las opciones del punto 3
5. el tramite de fijacion: cuando hay condena a la contrari, cuando se le cobra al cliente, puede ser por via de mutua solicitu/incidente de cobro de honoraros
6. reglas para fijar los honorarios con base del decreto o contrato de cuot litiss.

derecho laboral 30 de enero

30 enero

REQUISITOS DE LA CONVECNION COLECTIVA:

un sindicato por medio.
tiene caracter o fuerza de ley.

La diferencia entre convencion colectiva y convenio colectivo es q

la convencion tiene efectos legales para todos los trabajador@s de la empresa donde se haya celebrado.

Los efectos de los convenios colectivos son solo para las partes que los celebren.

Reglamento es aquel que impone el patrono.

6 de febrero

EXPO:PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL TRABAJO

1. la igualdad dentro de las relaciones laborales.
2. el derecho digno y decoroso del trabajo

3 elementos basicos en el derecho de trabajo

1. Los que inspiran e informan al legislador
2.al haber ausencia de ley, se debe aplicar lso principios basicos del derecho de trabajo
3. los principos generales orientan al juez, para resolver situaciones o interpretar la legislacion

familia del 31 de enero al 21 de febrero

31 de enero

Los testigos dan fé de que los contrayentes no están coaccionadas,y que los contrayentes dieron su aceptación y que el funcionario está investido.

El matrimonio no es contrato por que las condiciones son impuestas por el estado, por esto la publicidad y su caracter de orden público.

Son competente los notarios o jueces de familia ( mixto) donde no hay juez de familia, aqui está la competencia funcional.

Desjudicializar algunas funciones que estan recargadas por costumbre a l@s juecen. Por ejemplo el matrimonio hecho por los jueces.

Matrimonio simulado: las partes nunca tuvieron la intencion de casarse ,pero lo hacen con un fin, no necesariamente en contra del O.J., pero no tiene como fin la convivencia de fafmilia. Si el matrimonio se hace con la finalidad de violar alguna norma es un delito, Matrimonio simulado.

La competencia territorial es improrrogable, salvo los notarios que pueden casar en cualquier parte del territorio.

La competencia territorial la define la corte plena, limita a los juces a su circunscripcion de su territorio.

Los esposales: " promesa futura de matrimonio" Tiene que tener cierta caracteristicas de formalidad, y ser anunciado al menos en la familia.No producen efectos civiles.
G.T: Debe ser anunciada con bombos y platillos y debe hacer una expectativa clara de compromiso. Si fue muy publicitada y hay un daño moral se pued cobrar por daños y perjuicios. La doctrina dice que eso afectaria la libertad de concentimiento y que a nadie se le puede obligar a casarse. Hay que mostrar la intencion de causar el daño.

Los elementos esenciales sin los cuales no hay matrimonios son: personas de distinto sexo.
consentimiento expreso.( si esta viciado entra en la teoria de la anulabilidad).
funcionario competente, (funcionalmete que pueda casar), con investidura del cargo.

2 teorias:

1. (ITALIANA) si falta alguno de estos elementos no hay matyrimonio y ni siquiera tiene que ser declarada por el juez, no hay matrimoniop y no causa ningun efecto.

2. la corriente de los impedimentos matrimnoniales(CR): exige q la anulabilidad sea declarada por un juez.

La teoría de nulidad del matrimonio es solo aplicable a esto, por que como se puede explicar que un hecho ilicito sea valido( IMPEDIMENTES art 16 CF), este matrimonio es ilicito pero en sus constitutcion esta bien por eso no es nulo ni anulables. Esta teoría es especial por aquella concepcion de matrimonio como forma de organización social que debe procurar el matrimonio al maximo.

(DIRIMENTES art 14-nulos- y 15-anulables-)
Los nulos del 14 producen efectos penales y familiares: (los hijos nacidos mantienen los apellidos de ambos padres. Los padres pueden ejercer la patria potestad y guarda crianza. Los padres pueden ser obligados a dar pension alimentaria). Hay gananciales
¿quienes se pueden casar? toda persona mayor de 15 años, de 15 a 18 con el asentimiento de uno de los padres, mayor de 18 en cualquier momento siempre y cuando tengan aptitud legal. Es decir con capacidad volitiva y cognocitiva.

arti 15 anulabilidad: se convalida con las causales taxativaas señaladas por los articulos 17 y 18.

66 al 68 .


FAMILIA DE HECHO.

242 y ss

Los dectractores dicen que no hay que equipararlos si ellos no se casan es por que no se quieren.

No esta equiparada al matrimonio ,solo regulada algunos efectos, gananciales,alimentos. Los efectos personales son iguales a los del matrimonio.

En lo que se diferencia básicamente en la constitución y sus requisitos, por esdo no hay equiparación, tampoco hay equiparación en cuanto a la filiación de los hijos 69 - 84.

Cuando son hijos de convivientes tiene el padre que reconocerlo y la madre dar su asentimiento. El articulo 92 no opera si el padre se niega a dar el reconocimiento.

La convivencia tiene que ser declarada por un juez ( proceso abreviado de reconocimiento de union de hecho 420 ss CPC{todos los procesos contenciosos se rigen por estos articulos, excepto los de autorizaciones sumarias, 481 CPC, los de paternidad responsable y los procesos especiales}, los procesos ordinario se llevan cuando no hay una tramitacion especificamente declarada.Cuando no hay no contension se lleva por la actividad judicial no contenciosa 816 ss CPC) .

El reconocimiento es abreviado, el matrimonio surge efectos desde la declaracion del funcionario, la convivencia desde la declaracion judicial y se retrotrae hasata la constitucion.

Tiene que demostrarse que la convivencia fue pública, unica, estable y 3 años de convivencia.

" no toda relacion de infidelidad, puede enervar los efectos de esa convivencia" juriprudencia.

" no por que una de las partes tenga un enojo transitorio, se tiene en cuenta"


21 de febrero

la reconciliacion tiene los efectos de que enerva los efectos de la caducidad,que se empieza a contar de nuevo a partir de la ultima ruptura, pero si cuenta el tiempo vivido antes de la antepenultima interrupcion.

en la convivencia los efectos personales cesan de hecho.