Thursday, November 30, 2006

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO





DERECHOS DE LOS DERECHOS HUMANOS





SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS





ENTREGA FINAL





PRESENTADO POR: AURA MARINA BONILLA BRAVO



PROFESOR: Lic. RICARDO VALVERDE





San José de Costa Rica, 1 de diciembre de 2006
TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN………………….………………………...……………………………3

OBJETIVOS…………………………………………………..…………………………...4

HIPÓTESIS……………………………………………………..…………………………5

SECCIÓN I……………………………………………………………………………….6

DERECHOS HUMANOS EN GENERAL………………………………………………7

UNIÓN DE NACIONES AFRICANAS…………………………………………………9

DERECHOS HUMANOS EN ÁFRICA………………………………………………..11

Concepción de la Dignidad Humana en África……………….................... 12
Derechos Humanos de las Mujeres en África………………………………13

Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos……………..14

Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos…………15

Corte africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos ……………..18

SECCIÓN II………………………………………………………………………………20
COMPARACIÓN CON LOS OTROS SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS………………21

SECCIÓN III ……………………………………………………………………………..31
AMNISTÍA INTERNACIONAL Y SU VIGILANCIA AL SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS…………………….32

CONCLUSIONES……………………………………………………………………….35
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….36
INTRODUCCIÓN


Los derechos humanos son una creación del derecho positivo; conservando como base principal, los valores y las enseñanzas ancestrales.

Sin embargo, se hace necesario el reconocimiento y la incorporación al derecho positivo en plena edad moderna, cuando se cambia del teocentrismo al antropocentrismo; pues en el mundo se estaban desarrollando procesos que requerían de esto.

Los orígenes del reconocimiento y protección de los derechos humanos se remonta al Siglo de las Luces, sin embargo en lo concerniente a este trabajo, el momento histórico a resaltar es la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada en 1948, por a penas 58 países que tenían en esa época una libre determinación. Para dicha declaración, la cuota africana fue nula, pues los países de este continente, estaban sometidos a sistemas de colonización.

Empero, concientes de que solo lograrían un mayor desarrollo a partir de la unión de sus naciones, en 1963 los países africanos decidieron crear la OUA (Organización de la Unidad Africana), para promover la unidad y solidaridad en el continente.

Los países que integran dicha organización, convencidos de los cambios que se requieren al interior de los Estados y de la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los individuos, para mejorar el bienestar general, firman el 27 de junio de 1981 la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Dicha carta, entró en vigencia en 1986. Se ha dicho, es un reflejo de las particularidades del continente, mezcladas con el concepto universalmente aceptado de los derechos humanos.

En este trabajo, haremos un recorrido por los procesos que desarrollaron dicha carta, y los resultados obtenidos a partir de ella.

OBJETIVOS



OBJETIVO GENERAL:

Estudiar y entender el Sistema africano de Protección y Promoción de Derechos Humanos.




OBJETIVOS ESPECÍFICOS:



Conocer la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.



Entender la mezcla de figuras propias del continente africano con el concepto universal de derechos humanos.



Hacer una valoración de los resultados obtenidos a partir de la entrada en vigencia de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los pueblos, y establecer si los principales objetivos buscados con dicha Carta, se han cumplido.







HIPÓTESIS


África ha sido tradicionalmente a través de la historia, un continente puesto en condiciones de inferioridad frente al mundo occidental. Sus habitantes fueron sometidos a la esclavitud, y todos sus países a la colonización.

Los niveles de desarrollo son inferiores a los de Europa, lo cual resulta inaceptable teniendo en cuenta su proximidad con España. Sus sistemas legales son altamente más represivos que los del promedio mundial. El desarrollo y accesos a los recursos de sus habitantes, son bajos y la productividad de los países no es óptima.

Sin embargo, en este trabajo se demostrará que desde la implementación de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, los niveles de vida de los habitantes de este continente han mejorado y se ha logrado consolidar como una premisa aceptada por todos, el respeto a la dignidad humana.































SECCIÓN I


















1. DERECHOS HUMANOS EN GENERAL



A. CONCEPTO

“Los derechos humanos son aquellos pertenecientes a todos los seres humanos. Jurídicamente, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho (iusnaturalismo, iusracionalismo, iuspositivismo, realismo jurídico o dualismo jurídico), la categoría conceptual "derechos humanos" puede ser definida como revelación divina, como observable en la Naturaleza, como asequible a través de la Razón, como determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, como síntesis de ideas de éstas y/u otras posiciones ideológicas y filosóficas, o como un mero concepto inexistente y sin validez.[1]

Sin embargo, para los defensores de los Derechos Humanos y la doctrina moderna los definen como los inherentes que tiene la persona por el hecho de ser tal. Cuyas características principales son: inviolables, por estar en un lugar de máximo respeto, interdependientes, por que no se puede hablar de un derecho sin el otro, irrenunciables, por que el ser humanos no puede disponer sobre ellos, indivisibles, por que no pueden ser fraccionados en tipologías o clasificaciones para su aplicación, y universales, pues deben ser respetados en todo el mundo independientemente del país, régimen político.




B. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHO HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, etc.” [2]

Los países firmantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, fueron 57, y de esos 57 solo dos (2) países del continente Africano, Liberia y Sudáfrica. Esto nos dice mucho de la importancia internacional que tenían los países de este continente y demuestra a las claras, que no se encontraban en una relación de igualdad; frente a Europa que mantenía los procesos de colonización.












2. UNIÓN DE NACIONES AFRICANAS

A. ORGANIZACIÓN SUPRANACIONAL AFRICANA
Al inicio de la década de los 60´s y concientes de que solo “la unión hace la fuerza” los países Africanos consolidan el proyecto de alianza, creando La Organización para la Unidad Africana (OUA) como organización regional que agrupaba a los países del continente africano. Fue fundada el 25 de mayo de 1963. Siendo reemplazada el 9 de julio del 2002 por la Unión Africana.
Sus fines fueron promover la unidad y solidaridad entre los estados africanos y servir como vocería colectiva del continente. También estaba dedicada a erradicar el colonialismo y promover la cooperación internacional.
La OUA fue una de las principales promotoras del boicot y protestas diplomáticas y políticas contra Sudáfrica debido a la aplicación del apartheid como política oficial de su gobierno.
La Unión Africana, es una representación moderna de Eurocentrismo del siglo XIX, pues busca seguir el modelo de formación de la Unión Europea, como una forma de instaurar y darle seguridad a la democracia, la correcta administración de los pueblos y el desarrollo sostenible en África.
La UA nace con la convicción de convertirse en un organismo con influencia en lo político, social, económico, militar y cultural, dándole una adecuado uso a los recursos económicos, laborales, humanos y tecnológicos para fortalecer la capacidad de los pueblos en el mercado internacional y la unión al interior del continente lo que llevara a una gran alianza que prevenga las guerras y salvaguarden la paz.
Una de las principales preocupaciones de la UA es desarrollar procesos reales de integración y establecimiento en la economía regional, las medidas que se piensan tomar para la real constitución de la comunidad económica africana, fue lanzado en 1991, y tiene programada la consolidación de un mercado común africano en el 2025, instaurando una alianza de impuestos aduaneros, una zona de libre comercio, una moneda unitaria, y un libre flujo del personal y de materiales.
La comunidad internacional esta confiada en que la UA fortalezca la coordinación y la cooperación entre los países africanos bajo sus principios, y que dichos países puedan trabajar juntos en la construcción de los diversos mecanismos y sistemas necesarios para la evolución de la UA, asimismo que adapte a las necesidades presentes los principios y objetivos con los que nació la OUA promoviendo la unidad, la coordinación y la cooperación entre las naciones africanas, defender la independencia, la soberanía, la integridad territorial, y destruir todo tipo de colonialismo adhiriéndose a la Carta de la ONU. Con los esfuerzos, principios y objetivos, absolutamente definidos, durante 39 años, la OAU libró a África del colonialismo y convirtió la independencia y la liberación en una realidad. Sin embargo, los mismos mandatarios africanos son concientes que se debe establecer un mecanismo efectivo para acelerar la integración política, económica y social del continente y acelerar las conexiones entre África y otras regiones; además creen que la puesta en marcha de la UA es la primera etapa en el despertar económico de África, dando las bases para que el continente se una y trabaje a favor de un programa social, económico, cultural y político común.
Una gran ventaja que se tiene a la hora de enfrentar los nuevos retos es que desde los años 90, una nueva generación de dirigentes ha subido al poder en todo el continente. La mayoría ha recibido educación en occidente y tienen una clara comprensión del desarrollo de la globalización económica y los problemas que enfrenta África. Vislumbran las necesidades que se desprenden de las aspiraciones panafricanas de sus predecesores como las necesidades actuales del continente.
En comparación con la vieja generación de gobernantes y pensadores independentistas, los actuales políticos suelen ser más realistas y menos idealistas. Después de una consideración y consulta cuidadosa, concluyeron que la OAU había terminado su tarea histórica y no respondía a las necesidades del futuro desarrollo de África. Siendo capaz de dejarla atrás, no aferrarse a ella y arriesgarse a una nueva figura, Las naciones africanas todavía no son lo suficientemente fuertes para sobrevivir en medio del fuerte impacto que implica la globalización económica. De esta forma, la única salida para África es crear una unión que integrará las propuestas políticas, económicas, militar, cultural y social del continente. Tal unión favorecerá la realización de la cohesión africana, asegurando que las naciones de este continente hablen al unísono en el escenario internacional, y se adapten mejor a los desafíos del siglo XXI y de la globalización económica. Al final, la cumbre africana celebrada en julio del 2001 decidió prorrogar durante un año la transición de la OAU a la UA, transición que marcó el cambio de la prioridad estratégica de África de resolver disputas políticas a la construcción económica.

3. DERECHOS HUMANOS EN ÁFRICA


A. INTRODUCCIÓN

Uno de los mayores retos de África, ahora que inicia el siglo XXI es el tratamiento de los derechos humanos constantemente violados por los gobiernos, en nombre de la tradición, el Islam, la construcción nacional y el desarrollo, y por los grandes industriales de la guerra o los islamistas extremos, quienes solo han buscado por años acceder al poder y/o a las fuentes de las materias primas.

La comunidad internacional, por completo está a la expectativa de lo que suceda en África y de la manera como el continente afronte el reto de la protección y promoción de los Derechos Humanos.
Uno de los principales impedimentos a este desarrollo, es la cultura de la impunidad, responsable del fracaso de los procesos iniciados para buscar la plena democratización y del inicio de tantos y tan interminables conflictos, que convierten a los africanos en exiliados en sus propios países.

Todo esto se lograra si se asume el desafió de olvidar la herencia colonial, dejando a un lado las tradiciones “inventadas”, las prácticas etnofascistas de las élites y el integrismo radical étnico e islámico.


B. CONCEPCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA EN ÁFRICA

Muy consecuentes con su historia, los habitantes del continente africano, no conciben el progreso desde su individualidad, si no como el resultado de la unión de las diferentes comunidades.

A diferencia de los pueblos europeos y americanos, para los africanos tiene una mayor importancia, la familia y las comunidades, sobre todo las que establecen relaciones básicas, esto encuentra explicación en que sus relaciones aun son muy primarias y todas sus actividades dependen directamente de los grupos en los que se encuentran involucrados.

Esta visión de cosmogonía, es tan importante que aún, en la Carta de la OUA, se puede captar manera como la sociedad influye para el desarrollo del individuo.

Por eso, para hablar de la dignidad humana en África, hay que tener en cuenta la dignidad no desde un punto de vista individual, sino desde la universalidad, desde los grupos, por eso, son tan sensibles la utilización de los conceptos de libertad, igualdad y justicia; considerando que cuando los pueblos africanos alcanzan un nivel mínimo y parejo de progreso; obtiene una verdadera dignidad basada en las virtudes contenidas en la tradición histórica y en los valores propios de la sociedad africana, que a la larga son los que deben inspirar los Derechos Humanos, el Derecho de los Pueblos y su formas de reflexión y aplicación para consolidar de igual forma la democracia que siempre va a tender a fortalecer la dignidad de los pueblos, que enaltecerá la dignidad del individuo.









C. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN ÁFRICA.

África, ha tenido bastantes “problemas” con la comunidad internacional, respecto a las fragrantes violaciones de los Derechos Humanos de las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres.

El 26 de octubre de 2005, el protocolo, sobre los derechos de la mujer en África de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, recibió la 15 ratificación, lo que permitió que entrara en vigencia el 25 de noviembre de ese mismo año (30 días después de la ratificación). Este hecho, se convirtió en toda una novedad, tanto por ser creada para la protección y defensa de los Derechos Humanos de las mujeres como por su creación de nuevos Derechos para la mujer en materia internacional.

En dicho protocolo, se reconoce por primera vez en el derecho internacional; el derecho reproductivo de las mujeres, al aborto médico en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación o de una relación incestuosa; o cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la salud o la vida de la madre. De igual forma, por primera vez se exige de una manera explicita la prohibición legal de la mutilación genital femenina y se prohíbe el abuso de la mujer en la publicidad y la pornografía.
Una de las grandes primicias son la amplia selección y reconocimiento de derechos económicos y del bienestar social para las mujeres. Se reconocen específicamente los derechos de los grupos de mujeres especialmente vulnerables, como las viudas, las ancianas, las mujeres discapacitadas y las "mujeres en peligro", entre las que incluyen las mujeres pobres, las procedentes de grupos de poblaciones marginadas, y las mujeres detenidas que están embarazadas o amamantando.
Los países que han ratificado el Protocolo hasta el 5 de enero de 2006 son Benin, Cabo Verde, Comoros, Djibouti, Gambia, Lesoto, Libia, Malawi, Mali, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nigeria, Ruanda, Senegal, Sudáfrica y Togo.


D. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS- LA CARTA AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

El sistema africano de protección y promoción de los derechos humanos es el más reciente de los sistemas regionales en la actualidad. Se rige por las normas de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981 en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana (OUA) y que entró en vigor en octubre de 1986. Esta carta involucra el pensamiento universal de los derechos humanos, pero matizados con las características únicas y especiales del continente africano.

Según los especialistas lo mas innovador de esta carta es que reconoce también, los llamados “derechos de tercera generación”, lo cual es importante por que es la única normatividad supranacional vigente que los consigna, sin embargo esta carta hace especial énfasis en el Derecho de los pueblos al desarrollo, lo cual es entendible al hacer un repaso a su historia, como pueblos reprimidos y colonizados, y la gravísima situación en que se encuentran actualmente sus habitantes, dentro del entendido que el mejoramiento de las condiciones de vida de cada uno de los naturales es el desarrollo de todo el continente .
Este Derecho al desarrollo de los pueblos, es la señal de las prioridades del continente, además del derecho al medio ambiente y el derecho a la paz, dejando de ser una concepción interna para volverse una concepción internacional y de una forma profunda y general, con una aceptación tacita de que todos los pueblos son hermanos y que todos deben estar unidos para la consecución de estos fines.

Dentro de las características propias del continente africano esta, como se dijo antes, la importancia que se tiene del grupo sobre el individuo, por eso no sorprende la importancia que se le da a los derechos colectivos; una importancia de tal envergadura que solo consigna esta carta en comparación con los otros sistemas regionales.

Algunos autores africanos sostienen que esta nueva política de desarrollo de los pueblos ha sido o podría ser utilizado por los interés propios de algunos gobernantes para esconder los atropellos que cometen, justificándolos bajo el argumento que para lograr un verdadero desarrollo de los pueblos y una adecuada protección de los derechos humanos lo importante es lograr un alto desarrollo económico.

Otra nota determinante de esta carta la cual la diferencia del Convenio Europeo y la Convención Americana es que desde su preámbulo recoge, confirma y conecta los derechos civiles y políticos más, importantes, con los derechos económicos, sociales y culturales; entendiendo que solo la unión de ellos de una forma adecuada alcanza un desarrollo de los demás bajo el principio de conexidad; que además entra a confirmar el carácter de indivisible que tienen los Derechos Humanos.

Dentro de las muchas características que se han encontrado en la Carta Africana, que la han catapultado como una herramienta normativa; novedosa e interesante es la afirmación de la importancia de los derechos, no bajo la concepción que se ha tenido de derecho como poder del individuo, si no dentro de una relación fuerte y estrecha con los deberes, lo que expresa los principios de equidad y justicia, y como un reflejo del axioma: “cada derecho conlleva un deber”. La carta contempla que el individuo tiene derechos que serán protegidos pero que este tiene deberes con los otros individuos, con su familia, la sociedad, el Estado y demás comunidades reconocidas legalmente; incluso tiene el deber de preservar la solidaridad social, la seguridad nacional y los valores culturales africanos. Sin embargo hay especialistas que critican esta disposición del individuo a favor de la sociedad por que, esto puede desembocar en grandes peligros que podrían arribar en amplias dominaciones del individuo y se perdería el sentido de la Carta que es lograr la libertad y el libre desarrollo de los sujetos.








D. COMISIÓN AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
Creada en 1987 con la finalidad de promover y proteger los derechos de la carta, la función principal de la Comisión es garantizar que los estados participantes (los países que forman parte de la Carta Africana) respeten los derechos tal como se establece en la Carta.
La Comisión tiene poderes para establecer tratados. Estos poderes permiten a la Comisión examinar quejas individuales y comprobar si los países cumplen sus obligaciones legales para la protección de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana.
La comisión tiene su sede en Banjul, Gambia. Posee once miembros, que son personalidades africanas de prestigio que ponen su capacidad personal al servicio de la Comisión, y se reúnen dos veces al año.

El mandato de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos puede examinar las alegaciones que hayan sido presentadas sobre violaciones de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana. Los derechos establecidos en la Carta Africana incluyen todos los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida o el derecho a no sufrir torturas. Todos los derechos protegidos por la Carta Africana están establecidos en los artículos 2 a 26 de dicha Carta. Un artículo es un párrafo en el que se describe un derecho específico y la manera en la que el estado debe proteger ese derecho. Para leer los artículos 2 a 26, vea el texto completo de la Carta haciendo clic sobre el vínculo que aparece en la sección: “Acerca de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.”


¿Quién puede acudir a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos? Puede presentar una queja a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos cualquier victima de una violación de cualquiera de los derechos humanos establecidos en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, o cualquier persona en representación de una victima.
También puede presentar una queja a la Comisión cualquier individuo u organización que alegue un caso grave o a gran escala de violación de los derechos establecidos en la Carta Africana.
Los mecanismos de promoción y protección. Son aquellos utilizados tradicionalmente por los entes supranacionales

Informes periódicos, tienen que ser presentados por los Estados cada dos años al Secretario General de la OUA, dando cuenta de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de la Carta.

Denuncias interestatales, o acusación, es la que un Estado puede cursar contra otro ante la Comisión cuando entienda que haya vulnerado las disposiciones de la Carta.

Denuncias individuales, son presentadas por individuos ante la Comisión, la cual, si ve indicios de violaciones graves o masivas de los derechos humanos, puede llamar la atención de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA sobre estas situaciones, al tiempo que la Conferencia puede encargarle a la Comisión la realización de una investigación y un informe con recomendaciones.[3]

Como vemos, los mecanismos son excesivamente débiles, con poderes limitados para afrontar, la situación que atraviesan los derechos humanos en el continente. Además, como contraste con los sistemas regionales europeo y americano, la Carta Africana no prevé ningún órgano de protección de los derechos humanos de naturaleza jurisdiccional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta laguna está en mora de ser superada, y en junio de 1998 se ha aprobado el instrumento que prevé, cuando sea ratificado por el número necesario de Estados, la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Será un elemento que, si es dotado con las competencias y los recursos adecuados y, sobre todo, la independencia necesaria, puede ayudar a equiparar el sistema africano con los otros sistemas regionales existentes.
Sin embargo, la comisión ha tratado de dar pasos agigantados para la consecución de solución pronta a los conflictos. Recientemente, la Comisión examinó un caso y encontró que se había producido una violación de la Carta dentro de los 10 meses anteriores a la recepción de la queja (el caso de Amnistía Internacional / Zambia 212/98). No obstante, es importante tener en cuenta que, en el pasado, la Comisión, por las difíciles condiciones que atraviesa ha tardado hasta 4 y 5 años en tomar una decisión sobre un caso.
d. LA CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

En la década de los 90´s con el inicio de la puesta en práctica de las democracias y la poca importancia de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fueron los detonantes para que se hiciera evidente la necesidad de crear más garantías a los derechos humanos a nivel regional. El resultado fue el diseño de un órgano judicial similar a los otros modelos regionales, pero con características muy propias de la cultural africana, que por lo menos en teoría, por sus innovaciones y por la novedad del sistema, la hacen superior a los otros sistemas.
La Corte nace, bajo la necesidad de recalcar la importancia de los Derechos Humanos y de encontrar una forma real de garantizar su protección, el protocolo de la Corte Africana fue adoptado en 1998, 12 años después que la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y está vigente desde 2004, pero solo hasta enero de 2006 se llevo a cabo la elección de sus jueces pero hoy, 11 meses después, todavía está pendiente el acogimiento de su reglamento y la establecimiento de su sede fija.
La demora en los tiempos, han hecho que la comunidad internacional, dude de la real voluntad de los pueblos africanos (UA) por poner en marcha la Corte como base fundamental de la protección de los Derechos Humanos.
Otras de las dudas y preocupaciones es que durante la última asamblea de jefes de estado y de gobierno de la UA, se aprobara la resolución por la cual se fusionaran la Corte africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con la Corte africana de Justicia, el principal temor es que está sea una forma de retrasar la entrada en vigencia de la Corte para los Derechos Humanos lo cual representaría un terrible retroceso a los pasos dados en el sistema africano.
Uno de los puntos en los que insiste la comunidad internacional, es que la Carta por si misma no es una garantía de los avances, que aunque la figura de la Corte representa la voluntad de hacer más democrático el instrumento y un gran llenador de vacíos jurídicos y políticos de los ordenamientos jurídicos internos, pero sin la voluntad política de los gobernantes de los países miembros, las intenciones de conducir a África por un nuevo rumbo que desarrolle el potencial económico y jurídico se quedara en eso , puras intenciones.

















SECCIÓN II


























COMPARACIÓN CON LOS OTROS SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.



A. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Los Estados del continente americano han creado una institución de carácter regional, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual incluye diferentes estructuras orientadas a la protección de los derechos humanos. La Carta de la Organización de los Estados Americanos presta atención a diversas esferas de la promoción de los derechos humanos: la democracia, los derechos económicos, el derecho a la educación y la igualdad. La Carta también establece dos instituciones principales concebidas específicamente para la protección y promoción de los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas instituciones protegen los derechos mediante la creación de normas fundamentales y mantienen estos patrones durante el proceso de petición.[4]
La Organización de Estados Americanos, tiene 5 grupos de trabajo básicos
1. Avances en la democracia, especialmente defendiendo la libertad de expresión, con la búsqueda de una mayor participación de la sociedad civil en el gobierno y para eliminar la corrupción.
2. Promoción los derechos humanos, especialmente los derechos de las mujeres, los niños y los derechos culturales.
3. La búsqueda de la paz y la seguridad de la región y el hemisferio atacando al terrorismo y retirando las minas explosivas.
4. Favorecimiento del imperio de la ley, para fortalecer el desarrollo legal Interamericano, librando a la región del uso y tráfico de drogas ilegales, y disminuyendo los niveles de crimen en el hemisferio.
5. Fortalecimiento de la economía regional. Mediante el apoyo a la creación de una Zona de Libre Comercio en las Américas, que busca, a su vez, avances en ciencia, tecnología, telecomunicaciones, turismo, desarrollo sostenible y el ambiente. También, esta búsqueda en la economía regional tiene como objetivo reducir la pobreza y promover la educación, así como ocuparse de los temas del trabajo.

La Organización de Estados Americanos, para la protección y promoción de los Derechos Humanos, ha creado varias instituciones, sin embargo las más importantes por su generalidad son:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue la institución que la Carta de la OEA creó en principio para la protección y promoción de los derechos humanos. Tiene su sede en Washington D.C. (EE.UU.) y es apoyada por una Secretaría Ejecutiva. Conforman la Comisión siete expertos independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA para periodos de cuatro años. Durante sus sesiones, la Comisión toma nota de los diversos reclamos que son presentados por individuos y representantes de organizaciones en relación con abusos contra los derechos humanos.
La responsabilidad principal de la Comisión de Derechos Humanos es recibir y supervisar peticiones que han sido hechas contra un Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos. Los derechos humanos universalmente protegidos por la Comisión, y por lo tanto elegibles para que su protección sea solicitada, son aquellos que se encuentran en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados por los derechos humanos garantizados en ella, lo cual es observado por la Comisión.
Los procedimientos de la Comisión están enumerados en sus Estatutos y Reglamentos. En la mayor parte de las situaciones, el proceso es el mismo para las peticiones presentadas contra los países que han firmado la Convención y aquellos que no lo han hecho. La condición de admisibilidad, las etapas procesales, la investigación y toma de decisiones son todas similares, si no iguales, en las dos instancias. Una diferencia reside en el resultado de la petición: con los países que han ratificado la Convención Americana, a la Comisión se le pide encontrar un "acuerdo amistoso"; esto no está especificado para los Estados que no han ratificado la Convención.
Cualquier individuo, grupo de personas u ONG que esté reconocida legalmente al menos en un Estado miembro de la OEA puede elevar una petición. La petición puede ser presentada por la víctima o puede hacerlo un tercero con o sin el conocimiento de la víctima. Los criterios que se tienen en cuenta para que una petición sea admisible están enumerados en los Artículos 44 a 47 de la Convención Americana, así como en los Artículos 26 y 32 a 41 del Reglamento de la Comisión. En cada situación, la petición debe incluir información sobre el individuo o individuos que la formulan, el asunto al que se refiere y la "postura procesal" de la denuncia. Hay dos tipos de peticiones que pueden ser presentadas: generales o colectivas.
(…)Estas denuncias pueden estar basadas tanto en los derechos civiles o políticos como en los sociales, económicos y culturales; pueden referirse a documentos sobre derechos humanos de la OEA así como a documentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas o de otros organismos regionales. También pueden hacer referencia a precedentes establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
(…)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida en 1978 con la entrada en vigor de la Convención Americana. Aloja a siete jueces, cada uno de los cuales es nominado y elegido por las partes de la Convención Americana para un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos por una vez. La Corte tiene su sede permanente en San José (Costa Rica).
La competencia de la Corte es limitada pues sólo puede atender casos en los que:
a) el Estado involucrado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos
b) el Estado involucrado ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte (hasta 1992, sólo 13 de 35 naciones habían suscrito esta jurisdicción opcional)
c) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha completado su investigación
d) el caso fue remitido a la Corte ya sea por la Comisión o por el Estado implicado en el caso, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del informe de la Comisión. Un individuo o peticionario no puede independientemente dar lugar a que un caso sea considerado por la Corte.
Cuando la Comisión presenta un caso ante la Corte de Derechos Humanos, notifica al demandante original. En ese momento, el demandante o un apoderado tienen la oportunidad de solicitar medidas necesarias, incluyendo precauciones para los testigos y protecciones para la evidencia.
Los procesos son tanto orales como escritos. Inicialmente, son presentados un Memorial y un Contra memorial. Estos pueden estar acompañados por una declaración de cómo serán demostrados los hechos y cómo será presentada la evidencia. Cuando ocurra que estén involucrados temas legales complejos, los demandantes pueden solicitar un escrito de apoyo, amicus curiae, de una ONG. Normalmente, las audiencias son abiertas al público pero la Corte puede decidir cerrarlas.
Las deliberaciones de la Corte siempre son secretas y confidenciales; sus sentencias y opiniones son publicadas. Si la Corte dictamina que un derecho ha sido violado, ordenará que la situación sea rectificada. Puede conceder compensaciones para la víctima por los daños reales, el perjuicio emocional y/o los costos del litigio, pero no adjudicará sanciones.
El principal instrumento jurídico de apoyo, dentro del Sistema Interamericano es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre suscrita en abril de 1948, fue el primer instrumento universal que enumeró los derechos humanos universales y la necesidad que se tiene de protegerlos desde la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración es mayormente aplicada a aquellos Estados que aún no se han unido a esta Convención.

Una gran característica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la hace única es que incluye tanto los derechos humanos que necesitan ser protegidos como los deberes que los individuos tienen con la sociedad. Los derechos están enumerados en el primer capítulo de la Declaración, en los Artículos 1 a 28, e incluye los derechos civiles y políticos, además de los económicos sociales y culturales tales como los derechos a la propiedad, la cultura, el trabajo, el tiempo libre y la seguridad social.
Los deberes están enumerados en el segundo capítulo, en los Artículos 29 a 38, e incluyen obligaciones con la sociedad, hacia los niños y los padres; de recibir educación, votar, obedecer la ley, servir a la comunidad y la nación; obligaciones con relación a la seguridad social y el bienestar, de pagar impuestos, trabajar y, cuando se está en un país extranjero, abstenerse de participar en actividades políticas que estén limitadas a los ciudadanos de ese país.
Adicionalmente, la Declaración incluye una "cláusula de limitación general". Esta cláusula establece que los derechos de cada persona están necesariamente limitados por los derechos de las otras, por la seguridad de todos y por las justas demandas del bienestar general en una sociedad democrática. La cláusula de limitación general indica que la OEA acepta más razones que las Naciones Unidas como justificaciones para la derogación de los derechos humanos. [5]

B. SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
En 1949, el Tratado de Londres estableció el Consejo de Europa (COE) basado en los principios de la democracia pluralista, los derechos humanos, y la ley de paz. Para que un estado se una al COE, debe demostrar respeto por la ley de paz así como por los derechos humanos. Además, el COE esta concernido con promover la cultura Europea y la diversidad, consolidar y mantener la estabilidad democrática, y promover la fuerza económica.
Los estados que se unen al Consejo de Europa conservan su soberanía individual y su identidad política. Sin embargo, deben satisfacer obligaciones del tratado firmado en las jefaturas del COE, situado en el Palais de l'Europe en Estrasburgo (Francia). Los idiomas oficiales de la institución son el inglés y el francés, a pesar de que la Asamblea Parlamentaria también usa el alemán, el italiano, y el ruso como idiomas de funcionamiento. El Consejo tiene estados miembros, con más de 875 millones de personas, y está en diálogo con más de 400 organizaciones no gubernamentales (ONGs) con estado consultivo.
(…)El Consejo de Europa ha concedido el estatuto de país observador a varios estados, incluyendo Canadá, la Santa Sede (Vaticano), Japón, México, y los Estados Unidos de América.[6]
Los órganos dentro del Consejo de Europa, que ayudan al resguardo de los Derechos Humanos son:
La Corte Europea de Derechos Humanos establecida con el CEDH el 3 de Septiembre de 1953. Situada en Estrasburgo, la Corte Europea de Derechos Humanos tiene jurisdicción sobre los estados miembros de la COE que han optado por acceder a la jurisdicción opcional de la Corte. Una vez un estado ha accedido a la jurisdicción, todas las decisiones de la Corte relacionadas con ella, le son obligatorios. Los jueces de las Corte son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
La estructura original de la Corte y el mecanismo para la manipulación de los casos causó un doble sistema de protección de derechos, el cual incluyó la Comisión Europea de Derechos Humanos (ahora obsoleto) y la Corte. La dicotomía entre las dos instituciones funcionó bien en un principio ya que la Corte se ocupaba de una tanda de casos relativamente pequeña. Sin embargo, el número de casos creció de 16 entre 1960 y 1975 a 119 sólo en 1997. El 1 de noviembre de 1998, el Protocolo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales se efectuó, eliminando la Comisión de Derechos Humanos con la nueva Corte Europea de Derechos Humanos, y reemplazando dicho sistema.
La Corte acepta solicitudes de instancias de violaciones de derechos humanos de individuos y de estados. Sin embargo, es raro que un estado sumita alegaciones contra otro estado, a no ser que la violación sea severa. Para que una solicitud sea aceptada por la Corte, todos los recursos locales disponibles para el solicitante tienen que haber sido agotadas. Adicionalmente:
Un solicitante no-anónimo debe presentar el caso a la Corte en un plazo de seis meses después de la decisión doméstica final.

El caso debe ser una violación de una garantía establecida en el Convenio Europeo.

El solicitante tiene que ser una "víctima." (Sin embargo, los términos especifican que uno no tiene que ser directamente perseguido para ser considerado como víctima.)

Los solicitantes no pueden repetir la sustancia de una solicitud anterior.
La Corte entones lleva a cabo una audiencia pública para determinar si ha habido una violación al Convenio. Normalmente la Corte se junta en una Cámara de nueve jueces (ampliado a partir del siete original), incluyendo uno de cada país en cuestión, pero en raras ocasiones puede una junta de la Gran Cámara consistir en 21 (anteriormente 17) jueces.
Si la solicitud se declara admisible, los abogados de Corte alcanzan un acuerdo amistoso, el cual varía desde un cambio en leyes hasta una compensación.
Las sentencias de la Cámara pueden ser apeladas a la Gran Cámara en un plazo de hasta seis meses, cuando son cerradas; Las sentencias de la Gran Cámara son siempre irrevocables. Las sentencias son obligatorias bajo ley internacional, y pueden ser pronunciadas en la corte o por escrito. Una vez la Corte considera un caso como una violación, los estados están obligados a prevenir que violaciones similares ocurran en el futuro. "Justicia Satisfactoria" puede ser adjudicada a las víctimas, incluyendo compensación pagada en totalidad por el estado culpable.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa controla las sentencias de la Corte para asegurar que la compensación es atorgada y para ayudar a las víctimas reabriendo actos, anulando prohibiciones, abriendo un expediente policiaco, y concediendo residencias. El Comité de Ministros también supervisa que se cumplan los cambios necesarios después de una sentencia, tal y como cambios en legislaciones, jurisprudencias, normas, y prácticas, construyendo cárceles o los nombramientos de jueces domésticos nuevos.
Comisión Europea de Derechos Humanos se hizo obsoleta en 1998 con la reestructuración de la Corte de Derechos Humanos, tuvo un rol muy importante ayudando a la Corte Europea de Derechos Humanos desde el 1953 al 1998. Los miembros de la Comisión eran elegidos por el Comité de Ministros y cumplían un cargo de seis años (durante el cual actuaban independientemente, sin lealtad a ningún estado en particular). Su rol era considerar si una solicitud era admisible para la Corte. En caso de que así fuera, la Comisión examinaba la solicitud para determinar los detalles del caso y buscar interesados que ayudaran a resolver el caso de modo amistoso. Si no podía llegarse a un acuerdo amistoso, la Comisión emitía un informe sobre los hechos establecidos con una opinión sobre una posible existencia de violación. Un Comité de tres personas determinaba la admisibilidad de la solicitud. Para decisiones difíciles, una Cámara de siete personas se ocupaba del asunto.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) está compuesto por expertos independientes que sirven mandatos de seis años, reanudable por un mandato. Los estados deben someter reportes anuales sobre cómo han seguido los estándares del Comité. El Comité los revisa y publica sus decisiones, conocidas cómo "Conclusiones." Si un estado ignora la Conclusión de una violación, el Comité de Ministros se dirige al estado, pidiéndole que rectifique el problema, o bien cambiando una ley o bien cambiando una costumbre (o ambos).
Un Protocolo Adicional del Carta Social Europeo entró en vigencia en 1998 proporcionando una oportunidad para que los grupos de trabajadores y las ONGs pudieran acoger quejas colectivas. El Comité examinas quejas colectivas consideradas admisibles. Estas deben incluir:
1. Detalles de la organización y del individuo entregando la queja;2. El estado contra el cual se hace la queja;3. El artículo del Capítulo que teóricamente ha sido violado4. La violación actual.
Después, hay un intercambio escrito entre los dos países, y en algunas ocasiones, una audiencia pública. El Comité llega a una decisión sobre el caso y la pasa a los dos partidos; se publica cuatro meses más tarde. Finalmente, el Comité adopta una resolución con respecto al caso y puede publicar recomendaciones.
El principal tratado, de los cuerpos jurídicos que ha integrado el Consejo de Europa, dentro de los esfuerzos para promover el sistema de Derechos Humanos es:
El Convenio Europeo para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, conocido simplemente como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), fue el primer tratado legal del Consejo de Europa para proteger los derechos humanos, así como el primer tratado internacional de derechos humanos con mecanismos ejecutorios. Fue inspirado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) de las Naciones Unidas, que fue firmado en Roma el 4 de Noviembre de 1950, y entraron en vigencia el 3 de Septiembre de 1953. Sólo estados miembros del Consejo de Europa pueden convertirse en un partido del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El preámbulo del CEDH indica que "el mantenimiento y la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales", "son la fundación de la justicia y la paz en el mundo y que se mantienen de mejor forma por una democracia política efectiva y por una comprensión común y la observancia de los derechos humanos sobre los cuales dependen."
El tratado trata mayoritariamente con derechos civiles y políticos, los cuales se encuentran en los artículos 1-18. Los artículos 19-51 enumeran los mecanismos de trabajo de la Corte y la Comisión Europea, mientras que los Protocolos 1, 4, 6, 7, y 12 incluyen derechos adicionales. El derecho a la queja individual (artículo 25) obliga a un estado a aceptar que la Corte tenga la autoridad para gobernar asuntos dentro de ese estado.
Sin embargo es importante tener en consideración
La Carta Social Europea, adoptada en 1961 y controlada por el Comité Europeo de Derechos Sociales, garantiza derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, al trabajo, a la protección social, al movimiento de personas, y a la no-discriminación. Una versión nueva del Carta (revisada en el 1996) entró en vigencia en 1999.

C. CONCLUSIÓN
Como se puede observar después de el anterior breve resumen el Sistema africano, es un sistema que aprovecho las bondades de los 2 sistemas mas tradicionales en cuanto a la protección y promoción de los derechos humanos, para incorporar las figuras que han ayudado a ejercer controles, pero con la bondad que el sistema africano las incorpora con una mezcla de sus tradiciones autóctonas



















SECCIÓN III















1. AMNISTÍA INTERNACIONAL Y SU VIGILANCIA AL SISTEMA AFRICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

A. ¿QUE ES AMNISTÍA INTERNACIONAL? (AI) es una organización no gubernamental humanitaria que existe para promover los derechos humanos en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales.
Fundada en 1961 por el abogado británico Peter Benenson. Benenson estaba leyendo un artículo del diario británico The Observer acerca de dos estudiantes portugueses encarcelados por haber hecho en un café un brindis por la libertad. Esto lo impulsó a publicar en ese mismo diario el 28 de mayo un artículo titulado "Los prisioneros olvidados" (en inglés "The Forgotten Prisoners") llamando a los lectores a efectuar una campaña de correspondencia en apoyo a estos estudiantes. Dicho artículo fue publicado y traducido en otros diarios del mundo.
La visión de AI es un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos.
Animada por esta visión, la misión de AI consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a no sufrir discriminación, en el contexto de su trabajo de promoción de todos los derechos humanos.
AMNISTÍA INTERNACIONAL forma una comunidad global de defensores y defensoras de los derechos humanos, y éstos son sus principios: solidaridad internacional, actuación eficaz en favor de víctimas concretas, cobertura universal, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, imparcialidad e independencia, y democracia y respeto mutuo.

En Amnistía Internacional trabaja en todo el mundo para luchar contra los abusos de los derechos humanos y para cambiar las leyes que en algunas ocasiones tratan de legitimarlos. Es un movimiento independiente de cualquier gobierno, ideología política o credo religioso. Cuenta con cerca de un millón y medio de personas afiliadas en todo el mundo y más de 4.000 grupos locales integrados por voluntarios.
A lo largo de cuatro décadas de trabajo ha conseguido o contribuido a conseguir la liberación de miles de presos de conciencia, la protección de muchas personas amenazadas de ser torturadas o asesinadas, la abolición de la pena de muerte en diversos países y la creación del Tribunal Penal Internacional, entre otros[7].

B. PRESENCIA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL EN ÁFRICA. Desde que esa organización hizo su aparición en África, ha luchado por la disminución de conflictos armados y por que aquellos que se dan no queden en la impunidad el castigo a los culpables.

Ha impulsado la creación de normas que protejan a las mujeres de los abusos, de la mutilación genital, y por que se les reconozca en pleno los derechos civiles y políticos.

También, ha establecido una estrecha vigilancia para que en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales, se reconocieran en algunos países que los estaban negando de manera sistemática sobre todo los derechos a vivienda, salud y alimentación.

Fieles a sus principios AI trata de presionar, para que los países que todavía tienen incorporada la pena de muerte terminen aboliéndola.

En términos generales se podría decir que los objetivos que tiene Amnistía Internacional en África son:

Abogar por las igualdades, sin importar género o edad, lograr la consolidación de las leyes que estén basadas en la búsqueda y protección de los Derechos Humanos y fundamentadas en la dignidad humana, lograr que los mecanismos nacionales sean conforme con los internacionales, pero sobre todo con los documentos emitidos por la ONU, estudiar la corrupción en la administración de justicia y su incidencia en la desigualdad de condiciones.































CONCLUSIONES

La carta africana para los derechos humanos y de los pueblos es el instrumento mas novedoso e interesante de los actualmente existentes dentro de los sistemas regionales.

Las figuras que introduce la carta, resultan interesantes por la forma en que logra incorporar figuras clásicas occidentales, con la indosincracia propia del continente africano.

A pesar de que los esfuerzos son loables, y que para algunas cosas los cambios han sido rápidos, en otras como la corte, aun va muy despacio y esa lentitud podría ocasionar la perdida de apoyo por parte de la comunidad internacional

la última conclusión es que la hipótesis no se cumple, a pesar de todos los “encantos” que reúne la UA, y su carta Africana para los derechos humanos y de los pueblos, el concepto de la dignidad humana y la aceptación e interiorización de la Carta no es plena por parte de los países y de los habitantes del continente africano, de modo que el desarrollo al que se quiere llegar con esta aun no se esta dando.















BIBLIOGRAFÍA


1. African [Banjul] Charter on Human and Peoples' Rights, adopted June 27, 1981, OAU2. Universidad de Minnesota. Human Right Library.Centro de Estudios para los derechos humanos en África. [En línea] http://www1.umn.edu/humanrts/africa/comision.html [Citado19 de septiembre de 2006]3. Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. [ En Línea] http://www.achpr.org/ [Citado19 de septiembre de 2006]4. Amnistía Internacional. ÁFRICA PERSPECTIVA GENERAL 2004. [ en línea] http://web.amnesty.org/report2005/2af-index-esl [Citado 19 de septiembre 2006]5. Eurosur. ÁFRICA INTERNACIONAL. [ En línea]http://www.eurosur.org/ai/ [ Citado 19 de septiembre de 2006]6. Ikuska Libros. DERECHOS HUMANOS. [ en línea ] http://www.ikuska.com/Africa/derechos.htm [ Citad 19 de septiembre de 2006] 7. Afrol news. Sección de DERECHOS HUMANOS. [ En línea] http://www.afrol.com/es/categorias/derechos_humanos[ Citado 19 de septiembre de 2006]
8. Michael Onyeka. DERECHOS HUMANOS EN ÁFRICA: TENDENCIAS, RETOS Y PERSPECTIVAS. Pensamiento Critico [ en línea] http://www.pensamientocritico.org/micony0504.htm [ Citado 25 de septiembre de 2006] 9. Kay Schriner LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA: UN ASUNTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ÁFRICA. Disability World[ En línea] http://www.disabilityworld.org/06-08_02/spanish/mujeres/fgm.shtml [ Citado 25 de septiembre de 2006]10. Felipe Gómez Isa. DERECHOS HUMANOS, SISTEMA AFRICANO DE [En línea] Diccionario de Acción Humanitaria. http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/63 [ Citado 25 de septiembre de 2006]

11. http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/internac/pdf/10-483s.pdf+ 26 de noviembre de 2006

12. Eya Nchama, C. M. El sistema africano de protección de los derechos humanos. En: La protección universal y regional de los derechos humanos. La Plata, Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad de La Plata, 1995, pp. 103-111

[1] Fuente: Wikipedia
[2] Ídem
[3] Fuente: http://www.africa-union.org/root/au/Documents/Treaties/treaties.htm. Pagina oficial de la AU
[4] Fuente: http://www.hrea.net/learn/guides/OEA.html, Guia de estudio sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

[5]Fuente: http://www.hrea.net/learn/guides/OEA.html, Guia de estudio sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
[6] Fuente: http://www.hrea.net/learn/guides/europa.html. Guía de estudio sobre el Sistema Europeo de Derechos Humanos
[7] Fuente: http://www.amnistiainternacional.org/