Sunday, August 27, 2006

derecho publico

25 de julio.

RELACION ENTRE LOS DIFERENTES ENTES Y ORGQANOS DEL ESTADO?
Se da POR TUTELA ADMINISTRATIVA, QUE ES LA RELACION INTERSUBJETIVA DE CARACTER HORIZONTAL, que se establece entre los diferentes sujetos de derecho publico y los entes publicos menores para lograr una accion administrativa de forma global y unita.ria...
Accion de tutela y no jerarquia.
Conjunto de poderes limitados del estado entre la administracion central mayor y los entes publicos menores.LOs poderes tienen que estar dispuestos por una norma expresa y la tutela administrativa tambien tienen que respetar los distintos grados de autonomia de los organos

POTESTADES:

PLANIFICACION O PROGRAMACION: es un intrumento preliminar o preparatorio para la toma de desiciones a corto, mediano o largo plazo; esta potestd comprende la relacion de medios y fines
define los grandes objetivos y metas a alcanzar asi como los metodos y medios para lograrlos de una manmera edficiente, pueden ser de tres tipos.

IMPERATIVOS son llamados VINCULANTES tienen caracter coactivo para sus destinatarios una avez que han sido aprobados.
INDICATIVOS o SUJESTIVOS o FLEXIBLES son una serie de previsiones orientadas para ser ejecutadas o desarrolladas de manera volunatria por sus destinatarios en virtud de una adhesion libre.
MIXTOS son imperativos para sector publico e indicativos al sector privado incluida las empresas publicas, una forma de adherir al sector privado es por medio de incentivos de caracter fscal.

Esta potestad de planificacion estqa en virtud del la ley 5525 q señala que es cabeza del presidente y el ministerio de planeficacion nacional son los encaargados de llevar a termino el plan nacionala de desarrollo

En CR el tipo de plan es de caracter imperativo segun el reglamento ,pero la ley no dice nada de este caracter imperativo dandoselo mas bien de caracter indicativo .

Otra de las potestades es la de DIRECCION que se manifiesta mediante directrices, que tiene el ente publico mayor frente a los entes publicos descentralizados y se manifiesta en el plano concreto por las directrices que son lienamientos de caracter general que estableces fines,metas , objetivos; pudiendose entender como un acto administrativo atipico,por que carece de eficacia directa pero 100% valido, y busca asegurar la coerencia en la accion administrativa y prevenir el riesgo de contradiccion en los entes publicos menores.
Las directrices son ddictadas por el poder ejecutivo en sentido estricto(prsidente y ministro del ramo)art 100 LGAP
14184-MIDEPLAN creacion del subsistema de direccion y planificacion sectorial.

otra potestad es la de CONTROL sobre actos y personas.
sobre los actos se traduce en 4 formas edistintas.
AUTORIZACIONES: control previo de un ente a un organo para la realizacion de un acto administrativo , esta autorizacion es un requisito de validez del acto administrativo 330 LGAP.
Sobre las perssonas se da cuando el ente publico mayor puede nombrar o remover a los miembros de entes publios menores o gestionar el inicio del procedimientos administrativos en su contra de caracter disciplinario.

potestad de AVALUACION DE RESULTADOS y RENDICION DE CUENTAS herramienta fundamental para determinar el grado de efectividad de los objetivos fijados en el plan de desarrollo. 11 CN

1 agosto

COORDINACION INTERORGANICA: entre organos del mismo ente publico ( diferentes departamentos dentro de un mismo ministerio0

COORDINACION INTERSUBJETIVA: se da entre entes que estan en un mismo plano, se da para evitar las duplicidad u omisiones en la funcion administrativa , el uso de forma ordenada de los recursos publicos;puede ser señalada legalmente o tener una condicion eventual.


LOS BIENES PUBLICOS DESDE LA PERSSPECTIVA DE LA SLA CONSTITUCIONAL.

Se establece la diferencia entre los bienes de la administraion central y del orden descentralizado. Pororden constitucional hay una proteccion pero no hay una expresin clara sobre ellos.En el codigo civil e da el concepto primigenio de los bienes de uso y dominio publico y establece que estan fuera del comercio y su desafectacion por medio de ley.

La interpretacion de la corte es que los biene estatales pertenecen al estado en sentido amplio.


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BIENES DE DERECHO PUBLICO: viene del derecho romano y contiene los elemeentos de inalienabilidad e imprescriptibilidad que aun se conservan. (res publicae) dentro del derecho romano tenia 3 connotaciones importantes.
1.. res publicae in uso publico: calles, plazas,coliseos.
2. res comunes omnium: todo los aspectos relacionados con el agua en general,rios navegables, mar
3.ager publicus: aquellos bienes que si eran de propiedad estatal. aquellos territorios que habian sido conquistados por el imperio romano y que por lo tanto pertenecian al pueblo romano.

El concepto de domino publico se ha ido desarrolando especialmente a partir del siglo XIX partiendo de los conceptos de la doctrina del derecho civil.

La clasificaion tradicional que se ha seguido es que existen:

bienes del estado en general
*bienes de dominio publico -uso publico
-servicio publico
-riqueza nacional

*bienes patrimoniales: son bienes del estado pero no con las caracteristicas de los anetriores.


propiedad privada: no estan afectados a ningun tipo de servicio publico (ciudadanos) pero deben estar dispuestos a la funcion social. Las limitaciones que puedan tener tienen quee ser por medio de ley.

desde la p[erspectiva objetiva, tiene que ver con la natural;eza del bien y determina el uso o destino que se le va a dar.

desde la perspectiva subjetiva, tiene que ver con el titular del bien si es un particular o el estado.


8 de agosto

Los bienes publicos pueden ser * demaniales
*patrimoniales
-pero son del estado

Los bienes p[ublicos tienen un vinculo entre el uso y la satisfacion.

Hay 2 tipos
-los que se usan en un servicio publico (escuela)
-el conjunto de bienes que por su naturaleza permite que todas las personas los usen o disfruten(parque)

La teoria de los regimenes publicos es una excepcion a la regla de la propiedad privada, por que no busca la satisfaccion particular sino el interes general.Esos biene tiene una caracterirstica especial"IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES"

La teoria del dominoo publico se basa en
*Quien es su titular?
*La naturaleza del bien para entender los efectos de la aplicacion de un regimen especial

Hay teorias que sostienen que el estado no tiene una verdadera propiedad sino un deber de protección;la teoria del dominio publico se constituye en base a dos elementos "EL DUEÑO Y LA NATURALEZA DEL BIEN"

BIENES DEMANIALES(italia): inalienables, imprescriptibles y el estado no tiene propiedad sobre los bienes sino una potestad de tutela que incluso limita en cierta medida las facultades de gestion

DOMINO PUBLICO NATURAL: rios, mar
DOMINIO PUBLICO ARTIFICAL: carreteras,cementerios,bases mlitares


BIENES PATRIMONIALES(italia) sujetos a las reglas de propiedad privada

INDISPONIBLES sons aqquellos que van a tener un destino especifico, un vinulo para satisfacer un objeto determinado son basicamente bosques recursos minerales y deficios para los servicios publicos.

DISPONIBLES:todos aquellos bienes que perteneces al estado y no estan sujetos a las cqategorias anterriores.


DIFERENCIA POR LA SUSTANCIA Y POR LA NATURALEZA (italia)

SUSTANCIA: aquellos del uso publico,rios carreteras, destinados al disfrute colectivo.

*OTROS SON AQUELLOS QUE ESTAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL ESTADO VG: USO MILITAR

* Uso de un ente publico,pero para que los particulares puedan disfrutar de este bien. ej: edificios publicos,destinados por el estado para prestar un servicio publico

* Bienes en que el estado es el gestor de los bienes ya sea para darle un uso economico al bien (minerales) o para la conservacion del bien (bosque)


NATURALEZA:
* subjetivo: aquella relacion que se da entre el bien y el titular de este., que puede ser el estado o alguno de los entes publicos que lo conforma.En este caso el agente publico tiene una serie de potestades y deberes que varian segun el tipo de bien que estemos hablando teniendo facultades de conservacion,aprovecchamiento de los bienes de forma directa por el estado o por delegacion en un particular de ese aprovechamiento

*objetivo: toma en cuenta la naturaleza y caracteristicas del bien para saber cual sera su destino y el regimen juridico aplicable

DISTINCION :

1 SUSTANCIA: bienesque estan destinados al uso publico

a) naturales o artificiales
b) uso exclusivo para el estado
c)uso de un ente publico pero para que los particulares puedan gozar de el.
d) el esstado es gestor de estos para darles un suo economico(minerales) o de conservacion ( bosques)

2.NATURALEZA.

a) SUBJETIVO relacion entre el bien y su titular. El agente publico tiene una serie de deberes y potestades que varian segun el bien.Las facultades entre otras de conservacion, policia, apropvechamiento de bienes.Los puede ejercer directamente el estado o un particular por medio de una consecion.

b) OBJETIVO: la naturaleza y caracteristicas del bien establecen su destino y el regimen juridico aplicable.

(regimen juridico: determina la afectacio o desafectacion: que es la tecnica cual la cual se decide el destino de un bien dependiendo de sus caracteristicas.




DOCTRINA FRANCESA

Analiza la existencia de propiedad privada y estipula que hay bienes que necesitan proteccion especial debido a su tutela por parte del estado., el mismo cod civil establece q los bienes del estado no pueden estar en el regimen normal.

DOMINIO PUBLICO : Protecion especial,regimen juridico.

1. TEORIA RESTRICTIVA:Delimita y restringe los bienes que integran el dominio publico y establece que estan dentro del dominio publico por una clara justificacion.

2TEORIA FORMAL: Dice que debe haber una razon especial para afectar el bien al dominio publico .

* Se cretican las dos teorias por la gran amplitud para que sea el estado quien decida cuales son los bienes de dominioo publico.

= la tercera salida estableceque se no debe haber uniformidad, que se debe tener en cuenta la naturaleza, proceso historico y titularidad del bien.

-Entre mas cercano el bien al dominio publico mas afectado esta y viceberza.

CLASIFICACION

a)destinados al uso publico, rios,carreteras,playas
b)vias de ferrocarril
c)bienes militares
d)bosques o bienes de conservacion
e)bienes destinados a la prestacion de un servicio publico
f)bienes mueblews o moviliarios

los elementos a tener en cuenta en su orden son:- TITULAR;-GRADO DE AFECTACION AL INTERES GENERAL O INTERES PUBLICO

DOMINIO PUBLICO EN COSTA RICA

Al igual que en francia e italia esta consignado en el cod, civil y se tiene como el conjunto de bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio del estado.

hay 2 concepciones.

SUBJETIVA:El titular es el estado en su concepcion amplia

OBJETIVA: Depende de la naturaleza del bien sea artificial o natural..

Las 2 juntas permiten establecer el regimen juridico aplicable, en CR la teoria de la afectacion tiene plena vigencia.
t. de la Afectacion: procedimiento por el cual se asegura la funcion del bien y cual va a ser el destino, la afectacion a un destino especifico es satisfacer el interes general.
El bien debe ser inalienable e imprescriptible y los poderes de policia otorgados para la proteccion del bien.Las leyes especiales establecen algunas limitaciones.

CRITICAS A LA CONSTITUCION.

*art 121.4 mala redacion establece que los bienes son de la nacion pero en realidad se quizo decir el estado.

*El legislador puede establecer los bienes afectados.

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El dominio recae sobre biens y servicios, por medio de la afectacion se destina un bien.

REQUISITOS PARA LA AFECTACION.

1 titularidad del estado, si es de un particular puede pasar a ser del estado por medio de la expropiacion.

*se puede desafectar por medio de otra ley
* Los bienes de afectacion constitucional para cambiarla debe hacerse unareforma a la constitucion.

* hay articulos que son incongruentes pues se afecta la fuerza del agua pero esta esta afectada por medio de ley.

CATEGORIAS DEL DOMINO PUBLICO
1 zona maritima, terrestre, territorio aereo o fluvial.
2. recursos mineros, petroleo y carbon y formas de explotacion.
3. recursos forestales, aunque hay unos que estan en el regimen de propiedad privada existen limitaciones a dicha propiedad.
4. dominio publico natural
5.dominio publico artificial; vias publicas y mercado mpal.
6.bienes arqueologicos y culturales
7.servicios inalambricos
8.raadio y tv
9. patrimonio historico


SERVICIO PUBLICO surge por jurisprudencia francesa conocida como "ARRET"

* busca principalmente la reduccion de manera sistematica, exhaustiva las tareas del estado y la potestad de coordinaciony se manifiesta que el servicio publico debe buscar lacoordinacio de tareas y la construccion de actividades con un regimen publico

1. ARRET, 1873, ARRIET BLANCO. fija el concepto de servicios publicos, en los lugares donde se presta el servicio publico ,los litigios deben ser conocidos por el consejo de estado y las reglas de daños y perjuicios van a ser diferentes.

2. ARRET, 1903, ARRET TERRIER. extiende el termino a las colectividades locales.

3. ARRET,1912, ARRET VOGUES. existen una serie de clausulas exhoorbitantes aplicadas a los contratos con particulares, no es un servicio publico y se debe analizar el contrato con independencia de las partes.

4.ARRET,1921, ARRET ELOKA Y 1965 NALIATO se demanda al estdo y el tribunal dice que los servicios comerciales e industriales y ;as vacaciones estan fuera del concepto de servicio publ;ico.


DISTINCION ENTRE ACTOS DE GOBIERNO Y DE GESTION.

AUTORIIDAD: emanan unilateralmente de la administracion
GESTION: Dictados por la administracion dentro de los canones del derecho comun, queda fuera el concepto de servicio publico.

CLAUSULAS EXHORBITANTES: El servicio publico supone

a) direccion de gobernates (titularidad on control y ejecucion del servicio)
b) carencia e insuficiencia de iniciativa privada
c)satisfaccion de un interes general

PRINCIPIOS DEL SERVICIO PUBLICO( LEYES ROLLAND)
continuidad, iigualdad,adaptacion, gratuidad, calidad,accesibilidad,rapidez,simplicidad y transaparencia.

CLASIFICACION DEL SERVICIO PUBLICO

1. DEFENSA NACIONAL
2. CULTURALES Y DE EDUCACION NACIONAL
3.SOCIALES,ADMINISTRACION,SANIDAD PUBLICA Y HOSPITALARIA,SEGURIDAD SOCIAL.

SERVICIO PUBLICO * principio de adaptacion necesidad de la administracion para acomodar el servicio publico, bien por que cambia el derecho o la necesidad.

la adaptacion se da por hhechos de principe o por teoria de la imprevision.

HECHOS DEL PRINCIIPE: modificacion unilateral por parte de la addmnistraacion
a)dificultad para la ejecucion del contrato,dicha dificultad por una medida adoptada por la administracion
b) cuando se da el particular tiene derecho a una reparacion integral por parte del estado,la indemnizacion debe ser total.

TEORIA DE LA IMPREVISION se da despues de encontrar dificultades materiales no previstas en el contrato o que no se hubieran podido preveer:el particular tiene derecho a una indemnizacion temporal

-CRISIS-

1. los servicios prestados en el sector comercial, industrial y social por lo general tambien lo prestan entes privados.

2. no hay identidad entre el ente prestadosr y el servicio publico
3. en las concesiones la administracion no presta directamente el servicio si no el particular por medio de un contrato donde el sujeto de derecho publico (concedente) encarga a otro (concesionario) la gestion del servicio publico.
4. el servicio publico ya no parte exclusivamente del interes general si no de aquello que diga el legislador.


-ALTERNATIVAS A LA CRISIS-

1. criterio del fin, sustituir el interes general por el fin, cual va a ser el fin del servicio publico
2.fijar el objeto del servicio publico, (actividad de policia, nace de un estado liberal por tanto servicio publico es todo aquello q esta por fuera de la actividad de policia)
3. regimen juridico del servicio publico existe una mezcla y solo se deberia aplicar el derecho publico

cuando el servicio publico es presrttado por personas de derecho privado debe reunir.

1.tratarse de un servicio publico donde el particular se beneficia pero los poderes publicos deben controlar
2.control
3. aspectyo financiero a cargo del particular.


RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION.

La administracion esta en la obligacion de indemnizar los daños o perjuicios que ause a un particular en ejercicio de su servicio.

Su desarrollo parte del principio de responsabilidad extracontractual del codigo civil, donde la toma el consejo de estado frances ,surge a mediados del s.XIX partiendo del derecho romano por las responsabilidades asumindas.

En CR se aplica desde 1978 la LGAP, y en los art 190 y 191 se aplican las reglas donde lla administracion responde por accion , omision, negligencia,responsabilidad objetiva por conducta licita (en ocasiones no hay dolo ni culpa)

se justifica la responsabilidad estatal como parte del estado de derecho ,donde se sigue a "ARRET BLANCH" que el estado indemniza y en 1855 se fija por jurisprudencia

Falta de servicio: falta por parte dl estado pero es imposible saber quien la produce , es impersonal, mal funcionamientoo funcionamiento anormal, es un dañpero es casi imposible determinar al funcionario directamente responsable, puede srr por accion o por un retardo excesivo.

Falta personal: es del funcionario en desempeño de sus funciones o por oportunidades y medios, debe ocurrir en el desarrollo de las funciones, la falta debia estar prestablecidad.
Las oportunidades y medios hacen que el funcionario sea plenamente identificado,por la vinculacion del funcionario,la actuacion, y el daño causado es producto de la posicion material en que se pone al funcionario publico.

Responsabilidad objetiva: es un acto conforme al o.j, pero produce riesgo o rompimiento de las cargas publicas.
se mira la ley y no la actuacion de la administracion para eximir de responsabilidad, tambien es llamada RESPONSABILIDAD SIN FLATA por que es un acto conforme al o.j, que sin embargo siendo licito va a producir un daño y necesita ser resarcido.
Cuando se produce una desproporcon en las cargas,estas son excesvas y se rompe el deber de soportarlas..tambien se da en los csos de actividades peligrosas o los lugares peligrosos sin los debidos cuidados.


CONDICIONES PARA PRODUCIR RESPONSABILIDAD.

1. un acto productor del daño sea licito o ilicito
2.nexo de causalidad entre el daño y el acto
3.daño
4. la situacion sea juridicamente protegida


EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD

1.Fuerza mayor, que el acto productor del daño sea imprevisible
2.el hecho de un tercero
3.culpa de la victima


ACTO ILICITO- falta personal
-falta de servicio

ACTO LICITO- responsabilidad objetiva

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EL ADMINISTRADO


1.DEFINA .EL TERNIMO ADMINITRADO. PERSONAS QUE GOZAN DE DERCHOS Y GARANTIAS FRENTE A LA ADMINISTRACION, ES UN CLIENTE DE LA ADMINISTRACION Y NECESITA SU COLABORACION PERO NO ES SU SUBDITO,ES UNA PERSONA DE DERECHO PRIVADO QUE PUEDE SER FISICA O JURIDCA, DESTINATARIA DE LAS POTESTADES NACIONALES O EXTRANGERAS.

2.SE ENCUENTRA LA ADMINISTRACION Y EL ADMINISTRADO EN UNA POSISION DE IGUALDAD. NO,SE DA UNA RELACION DE SUJECION ESPECIAL Y EL ADMINISTRADO TIENE UNA POSICION PASSIVA,LA ADMINISTRACION ES UN SUJETO PROVISTO DE UNA SERI DE PRIVILEGIOS ,PRERROGATIVAS Y POTESTADES DE IMPERIO.

3.CUALES SON LAS CATEGORIAS DE ADMINISTRADOS. SIMPLE:ESTATUS GENERICO, POR LA CUAL TENEMOS PODERES,DERECHOS,BLIGACIONES GENERALES FRENTE A LA ADMINISTRACION
CUALIFICADO: RELACION MAS INTENSA CON LA ADMINISTRACION, QUE DA PASO A DERECHOS Y OBLIGACIONES MAS ESPECIFICAS. UNA RELACION DE SUPREMACIA ESPECIAL.

4.QUE TIPO DE SITUACIONES JURIDICAS SUBJETIVAS POSEE EL ADMINISTRADO FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA. PODER O ACTIVAS;LE DA LA LIBERTAD DE ACTUAR EN SU ESFERA JURIDICA, LIBREMENTE SIN INTROMICIONES O IMPOSICION DE UN TERCERO
PASIVA; SUJECION QUE EL ADDMINISTRADO DEBE SOPORTAR
MIXTA;SE PUEDE PUEDE PRESENTAR EN FORMA DE PODERES (DEBERES O PODERES FUNCIONALES)

5.EN QUE CONSISTEN LAS SITUACIONES DE PODER O ACTIVAS ACTIVAS: LE DAN AL ADMINISTRADO LIBERTADES, QUE PUEDE SER - PROHIBICION DE PERTURBAR O + ACTUAR LIBREMENTE
POTESTAD PODER AUTORITARIO PARA INTERVENIR EN LA ESFERA JURIDICA DE UN TERCERO IMPONIENDOLE CONDUCTAS ; D. SUBJETIVOS

6.DESDE CUALES PUNTOS DE VISTA SE PUEDE ABORDAR EL TEMA DE LOS INTERESES LELGITIMOS. FORMAL; LEGITIMACION QUE REQUIERE EL ADMINISTRADO EN EL PROCESO Y JURISDICCION
SUSTACNCIAL, PERSONAL, LA POSIBILIDAD O EXPECTATIVA DE OBTENER UNA UTILIDAD SUSTANCIAL DEL EJERCICIO DE UNA POTESTAD PUBLICA,PUEDE SER DE FORMA COLECTIIVA DE FORMA GRUPAL O DIFUSA

7CUALES SON LAS SITUACIONES DE DEBER O PASIVAS. SUJECION;SOPORTAR O TOLERAR
OBLIGACION, HACER O REALIZAR
CARGA REALIZAR UINA CONDUCTA DE FORMA OBLIGATORIA
DEBER PUBLICO CONNDUCTA IMPUESTA POR EL INTERES GENERAL

8CUALES SON LAS SITUACIONES MIXTAS O COMPLEJAS. PODERES FUNCIONALES;POTESTADES DE EJERCICIO OBLIGATORIO QUE HAN SIDO EN ONTERES DE UN TERCERO
STATUS;SITUACION INTEGRADA POR UN CONJUNTO DE SITUACIONES ACTIVAS O PASIVAS QUE POSEEN DETERMINADOS GRUPOS DE PERSONAS

derecho penal

20 de julio.


AUTORIA O PARTICIPACION


A UTORIA: art 45 c.p Categoria principal, el que realiza el acto, por si mismo la conducta punible ( directa <>; indirecta realiza la conducta a travez de otro, el otro del que se vale el autor es un mero insstrumento, una apersona que no sabe lo que hace ( inimputable) o que sabe lo que hace pero no puede elegir por estar bajo amenaza<> se castiga msiempre al autor mediato.
La otra categoria es cuando hay varios participes ahi se castiga dependiendo el grado de participacion.

PARTICIPACION.
Los complices e instigadores son solo participadorres y es una categoria accesoria y siginifica, la participacion en un delito dolosos de otro 46 y 47 cp
Los insitgadores se caracterizan por que convencer o hace nacer la idea de cometer el delito..

El complice presta una coperacion no necesaria con hechos anteriores y/o simultaneos
SUPRESION MENTAL HIPOTETICA. RECUSO INTERPRETATIVO UTILIZADO POR LOS JUECES PARA DETERMINAR LA ESENCIALIDAD DE UN ELEMENTO JURIDICO,se presta para saber el grado de participacion para saber si con la ayuda de esta ( informacion) y si era necesaria para cometer el hecho . eje: en un banco, la informacion de contrasenas del banco, si la informacion dada es necesaria para el delito, es Coautor,de lo contrario es complice.

En la coautoria hay reparticion del trbajo, tambiene se da en el momento en que se aceptan las posibilidades que se puedan presentar, ( cuando todos van armados a un robo, pero solo uno de ellos es el que dispara y mata a una persona<>) DOMINIO DEL HECHO todas las personas participantes tienen la misma informacion y son aquellos que aceptan todas las posibilidades que se puedan dar.

ENCUBRIMIENTO: participacion una vez que se ha realizado el delito, tiene que ser sin acuerdo anterioir al delito por que se vuelve COMPLICE ART 322, ss la pena es menor.
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APLICACION DE LA LEY PENAL:

a)TIEMPO: (cuando) ARTS 11 AL 20 CP se aplica la ley que este vigente en el momento de comision del delito, el principio general es la irretroactividad, la excepcion es la retroactividad y se da solo cuando favoresca a la persona . La ley penal se aplica desde el momento en que tenga vigencia a futuro, salvo por favorabilidad que pueda darse.los casos de excepcion es cuando el caso esta peendiente " litis pendentia" y y en cosa juzgada..


b) PERSONAS:: (a quien) AART 42 y ss CP

c)ESPACIO: (donde) ARTS 4 yss CP

derecho privado, Falzea

1"redistribucion social del daño: los aportedde varios sujetos sirven para el pago de los daños cometidos por unos solo"

30 de junio

CRITERIOS DE S. CONSTITUCIONAL.

RAZONABILIDAD O ADECUACION: Lo que es procedente en un caso determinado ej: delitos mas graves penas mas graves.

NECESIDAD: Reaccion del ordenamiento juridico tiene que ser absolutamente necesario para obtener el fin que se busca, por que si ese fin se puede lograr por otros medios la reaccion no es necesaria.

PROPORCIONABILIDAD: Establecer una relacion de equidad entre la conducta o situacion de hecho y la reacion del ordenamiento.

SER: Hecho juridicamente relevante, sin que sea un sujeto, interes juridicamente tutelado, hay seres que solo existen en el mundo de lo juridico (no fisico) en cambio el deber ser en algunas ocasiones si puede llegar a ser fisico al ejecutarde la conducta descrita.

INTERESES, funcion primordial la de proteger el ser

QUID IURIS : CONDICIONANTES

PRINCIPIO DE CONVENIENCIA Analisis sistematico de la adaptacion del efecto al hecho segun variedad de condiciones.
La nulidad es relativa y hay flexibilidad del deber ser. la norma por lo general no tiene una unica solucion.

Esa constante relacion de supuestos es principio de conveniencia desde el punto de vista externo,cuando se materializa el deber ser.

El efecto juridico se adapata al hecho por el principio de conveniencia sea externa o interna, por que se cuenta con una gran variedad de condiciones.

las normas taxativas ya tienen limitado el principio de conveniencia.



21 de julio


RELEVANCIA DE LA NORMA RESPECTO AL SISTEMA: la norma tiene relevancia y el sistema le da eficacia.

la relacion de causalidad en una norma nunca va a ser fisica. inconveniencia de seguir hablando de causalidad entonces el termino mas eficiente para tratar un mundo que no es ideal y tampoco fisico RELACION DE CONDICIONALIDAD donde hay un CONDICIONANTE (especie factica) CONDICIONADO ( DEBER SER)

SER-INTERESES-DEBER SER = INETERESES
La condicionalidad esta en la mitad por ser aquellos reales-objetivos que parten de la sociedades es el ineteres el que produce casualmente que el es el el ser (especie factica)tenga espacio en el deber ser .
los interesess prodecen la relevancia del ser y dell deber ser,por que existe un moemnto sociAL E HISTORICCO DADO UN HECHO TIENE RELEVANCIA QUE HACE QUE EL HECHO TENGA RELEVANCIA JURIDICA inetres dado para que un hecho determinada

CONDICIONALIDAD: la concepcion del valor desde el punto de vista pragmatico (intereses creados desde el punto de vista historico,social, politico etc..)

VALOR AXIOLOGICO FUNDACIONAL: no es una norma fundamental, es cada uno de los valores funcionanado sistemicamente (real-objetivo)son cambiantes pero bajo la condicion real objetiva creando nuevos inereses cada dia. mutan sistemica mente y se alterar sistemicamente segun laas necesidades.

las normas osn proposiciones al estilo que la teoria del imperativismo nos las presenta, es decir como imperativos hiopoteticos,entonces una prpoposisicon tiene en si una especie de orden,de obligacion pero es hipotetica por que no se sabe si el deber ser se va a cumplir


SI __SER___ ENTONCES ___DEBER SER____


ART 409. SER: HIPOTECA, DEBER SER PARA CONSTITUIR DEUDA AJENA O PROPIA


el concepto "hipoteca" fuera del mundo juridico no tiene relevancia
(..)

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CUDRINOMÍO FENOMENOLOGÍCO

Cuatro fenomenos que se producen en la norma :
hechos
objetos
actos
sujetos


la situacion en general es un conjunto de fenomenos que s producen bajo determinadas ciscunstacnias,es lo mismo que estado de las cosas. Es decir una serie de hechos concatenados

en un hecho de dado, no solo tenemos el hecho en si involucra tambien los 3 elementos restantes del cuadrinomio

La formula ft, nos discrimina un hecho de la situacion general y para establecer la causalidad en un daño si era razonable o no o la previsibilidad

F=hecho (fati specie)
T= tiempo dado
el hecho que nos revela la expresion esta en el contexto dado de una situacion y sirve para determinar la causaliadad adecuada (criterio de imputacion del daño)

sin normas no hay sistema, sin hecho no hay situacion

el analisis especifico de las personas y el lugar es un hecho las situaciones es agregarle el momento especifico

las situaciones en general en ocasiones son relevantes en eel mundo de los juridicos..

eln el momento que hay una situacion relevante en el derecho el unico elelmento que no puede faltar son los sujetos.

LAS NORMAS INCONDICIONADAS normas en la cuales no hay relacion de condicionalidad.

(cuaderno)

en el articulo 21 de la cn no hay relevancia interna, no hay que esperar que el deber ser se materialce tiene relevancia desde la existencia de la norma

CONDICIONANTES
RELEVANCIA INTERNA: un tiempo que transcurre entre el ser y el deber ser; en el que se encuentran suspendidos los derechos

Las normas sin relevancia interna son aquellas en que una vez cumplido el ser el deber ser es automatico y no hay que esperar nada..

PAG 11 A 140


SITUACIACIÓN JURIDICA EN GENERAL:Todos los eventos que ocurren en determindo tiempo (state of the affairs),aquellos fenomenos que estan dentro de una determinada circunstancia, son los hechos concatenados.


SITUACIÓN JURIDICA: Es un hecho discriminado de la situacion en general, que ayuda a establecer la relacion de causalidad del daño y la posibilidad de razonar si era o no previsible.
Falzea la describe con la formula Ft; donde F = la especie factica, el hecho y t= al tiempo. En conclusión la situacion jurídica es una es un hecho determinado realizado en un lapso de tiempo localizado.


VALOR JURIDICO CONDICIONADO: Es el interes necesario para que el deber ser se concrete, es aquella condicion suspensiva que se debe concretar para la realizacion de la consecuencia dada dentro de la norma;pues solo cuando se concrerte tal condición se va a dar el efecto juridico.


PRINCIPIO DE CONVENIENCIA: Es aquella adaptacion de la norma al efecto según convenga a las partes.


RELEVANCIA JURIDICA: Fuerza con la cual una norma obtiene o no su eficacia, la relevancia solo se puede ver en el analisis sistematico,la relevancia esta en la norma,pero la eficacia en el sistema. El efecto juridico no se determia en funcion de la norma sino del sistema.

La relacion de causalidad de la norma NUNCA puede ser fisica(hielo) la condicionalidad entra a reemplazar a la causalidad

TIPOS DE EFICACIA:

LEGAL

SISTEMATICA

RELEVANCIA JURIDICA(ubicacion) conexion con expectativa juridica y ejemplo: Especie factica parcial, esta ubicada en el deber ser pues al concretarla aplicando una norma al sistema, esa especie factica se vuelve total, adquiriendo expectativa juridca sobre si se concreta o no en el futuro la especie factica.ejem <>


RELEVANCIA JURÍDICA y EFICACIA JURIDICA-Perspectiva sistemica de los ordenamientos juridicos-: Todas las normas son relevantes, pero el sistema dentro de eficacia es el que le da efiicacia a las normas,por eso la norma al ser aplicada dentro del sisrtema se vuelve eficaz por la misma eficacia del sistema.


CUADRINOMIO FUNDAMENTAL DE LA FENOMENOLOGIA JURIDICA.

SER: hechos y objetos
DEBER SER: sujetos y actos.


ELEMENTO FUNDAMENTAL QUE DEBE ESTAR PRESENTE EN EL SER Y EN EL DEBER SER:
SUJETOS


4 de agosto

valor=acto humano
juridico=por la relevancia
condicionado=ser

SER: Se encuentran fundamentalmentes hechos,que por la relacion se refieren a sujetos

DEBER SER: Y En la misma proporcion actos y sujetos.

GENERO/ESPECIE
SER: HECHOS /OBJETOS
DEBER SER: ACTOS/SUJETOS

ARTICULO 21
objeto: hombre
hecho: la vida, el estar vivo.

ARTICULO 254

SER: los inmuebles
DEBER SER:.por naturaleza
HECHOS: existencia de los presupuestos 1 y 2
OBJETOS: los inmuebles
ACTOS: ser tenidos como tales por cualquier sujeto de la sociedad
SUJETOS:


COMPONENTE DE VALOR:OBLIGACION JURIDICA Y LEGAL; RESPETAR LA VIDA
COMPONENTE DE HECHO:LA MATERIALIZACION DEL DEBER SER; LA INVIOLAVILIDAD.

por tanto hay comoponente de hecho en el ser y en el deber ser

en las normas condicionadas,el fenomenos del CH en el ser o deber ser se manifiestan en diferentes momentos
en las incondicionadas se maniefiesta en un solo espacio temporal: situaciones juridcas ocurrentes en el mimsmo espacio temporal que se manifiesta en diferentes formas..

Ft+ Rj: lo que importa en el mundo del derecho son aquellas situaciones que tienen relevancia juridica.

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18 de agosto

PERSONAS

capacidad legal es una capacidad que se obtien con la cap. de actuar, pero no por tener cap. actuar se tiene cap. legal.

natural: capa, como ser humano para ejecutar actos en el mundo independientes del mundo juricdico. se adquiere 300 días antes de nacer.
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actuar: se obtiene con la mayoria de edad, parcialmente despues de los 15 años y es la capacidad de producir efectos juridicos, de contratar.

legal: es una subespecie de la capacidad de actuar.capacidad atribuida por la ley; capacidad cognocitiva y volitiva.NO la tiene quien no tenga legitimacion sobre una situacion dada.

juridica es capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones

" la relacion de expectativas como la explica Falzea se da por que desde el momento en que se es concebido uno tiene una expectativa de heredar a los padres,por q quien no tiene capacidad juridica no puede tener expectativa"

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OBJETOS

+ EN SENTIDO ESTRICTO derechos reales y derechos personales
+EN SENTIDO TELEOLOGICOS juridicamente conceptualizados:sociedades,contratos,actos negociables( objeto social)
+EN SENTIDO PROCESAL pretencion y cosa juzgada.


El derecho civil es derecho comun q se aplica paralelamente con el derecho procesal.

Los objetos tienen diferentes clasificaciones, corporales, incorporales, muebles,inmueblescon dueño ,sin dueño , en el comercio, fuera del comercio,consummibles,no consumibles, divisibles,no divisibles.etc......253a 305.

DERECHOS PERSONALEScontra la persona

DERECHOS REALES es el que sigue a la cosa

FUNGIBLES se puede intercammabiar por otro de la misma especie

EL DINERO es un bien fungible y consumibles, se aplica el concepto de patrimonio, el billete sigue, pero se mueve y sale del patrimonio con mas facilidad q por ejemplo un carro


La divisibilidad depende de la naturaleza de los objetos

Teoria general del proceso

TEORIA DEL PROCESO
Ciencia que tiene por estudio el Proceso como concepto teórico-dogmático y no normativo.
Se divide en Jurisdicción, Acción y Proceso
JURISDICCION
Etimológicamente significa dictar Derecho, más no es válido en la actualidad.
Se ha definido como función esencial del Estado para decidir pretensiones (Olman Arguedas)
JURISDICCION
Eduardo J Couture la definió como Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el Derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución
JURISDICCION
Para que técnicamente hablemos de jurisdicción, debe existir contención, de lo contrario habría que hablar de Actividad Judicial no Contenciosa y no de Jurisdicción Voluntaria.
La jurisdicción es una función estatal que implica poder-deber atribuible sólo a un juez debidamente nombrado.
COMPETENCIA
Es la especie del género jurisdicción.
Se determina por varios elementos: Cuantía, materia, territorio, grado de instancia, conexión, atracción
COMPETENCIA
CUANTIA:Valor económico del proceso, estimación.
MATERIA: Conocimiento de un procesos dado a un juez, sin tomar en cuenta la cuantía.

COMPETENCIA
TERRITORIO: Circunscripción dentro de la cual el juez ejerce su función. Esta competencia es la única que se puede prorrogar.
GRADO DE INSTANCIA: Conocimiento que tiene el juez como juez de instancia o alzada o ambas
COMPETENCIA
CONEXIÓN: Se trata de la acumulación, cuando hay identidad de sujetos, objeto y causa. Deben coincidir al menos dos elementos o uno si es la causa.
ATRACCION: Cuando una pretensión de mayor cuantía atrae una de menor cuantía, o por razones de fondo.
COMPETENCIA
CONFLICTOS: El juez incompetente debe inhibirse de oficio. Si dos jueces se inhiben de un mismo asunto el superior debe dirimir, si tienen un superior común, de lo contrario la ley resuelve cuál Tribunal o Sala resuelve el conflicto.
COMPETENCIA
IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS: Los impedimentos son causas establecidas por ley, que por su gravedad obligan al juez a excusarse de conocer del proceso. Dependiendo de la gravedad se permite o no que la parte afectada habilite al juez para conocer. Si el juez no se excusa puede ser recusado.
LA ACCION
Poder Jurídico de pedir tutela jurisdiccional, de tipo general, inalienable e imprescriptible.
Poder de reclamar determinado Derecho ante la jurisdicción, aún de forma temeraria
LA ACCION
Hay una diferencia marcada entre Derecho de Acción y Derecho de fondo. El Derecho de Acción es autónomo frente al de fondo. No necesariamente por ejercer la acción se tendrá Derecho de fondo
LA ACCION
Posiciones doctrinales
1-Se trata de un Derecho autónomo del derecho reclamado en juicio . Es instrumental, abstracto y se ejerce contra los órganos jurisdiccionales, no frente al demandado ( Giusseppe Chiovenda, Enrique Véscovi)
LA ACCION
2- La acción es facultad, poder, potestad. (Niceto Alcalá-Zamora y Castillo)
3-La acción como poder jurídico de acudir a la jurisdicción, existe siempre, con derecho material o sin él, con pretensión o sin ella (Eduardo J Couture)
LA ACCION
4- Derecho Subjetivo Procesal que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y, lograr, en su caso, la ejecución forzosa de dicha resolución (José Ovalle)
LA ACCION
5- La acción no es un derecho de tipo procesal, es un presupuesto del proceso que se encuentra fuera de él. (Jaime Guasp).
6- La Acción es el poder jurídico que permite formular pretensiones ante los órganos jurisdiccionales (Olman Arguedas)
LA PRETENSION
Es el contenido de la acción, aunque debe advertirse que podría establecerse una demanda sin pretensión, y aún así se ejerció la acción.
La acción es un poder, la pretensión un acto procesal que implica voluntad (Jaime Guasp)
LA PRETENSION
La acción es una; la pretensión se puede dividir en varias, y se puede clasificar según diferentes criterios:
Por el tipo de proceso: -Pretensión de conocimiento, ejecución e impugnación.
Más en concreto se hablaría de pretensiones ordinarias, abreviadas, sumarias, especiales etc..
LA PRETENSION
La pretensión es el objeto del proceso, ya que alrededor de ella giran todos los actos del mismo.
Elementos : Sujetos y objeto
Sujetos: Activo, quien plantea la pretensión, sea actor, demandante, querellante etc. Pasivo: Procesalmente hablando es el juez; materialmente el demandado
LA PRETENSION
Objeto: Es lo que se encuentra en el centro del litigio,sobre lo que se refiere la litis. Debe ser posible, idóneo y con causa justa.
Efectos:Da nacimiento al proceso y se manifiesta en su desarrollo y conclusión
LA PRETENSION
Oposición: Resistencia u objeción que el demandado interpone en contra de la pretensión formulada por el actor y cuyo objetivo es la desestimación de aquella, incluyendo las defensas previas que buscan mejorar, suspender o anular el proceso (excepciones previas), así como las de fondo y en general cualquier defensa.
LA PRETENSION
Acumulación de pretensiones: Varias pretensiones que reúnen determinadas características, por lo que se ventilan en un mismo proceso.
Clasificación: Simple o acumulativa; Alternativa o electiva; Eventual en sentido propio y Sucesiva o eventual en sentido impropio.
LA PRETENSION
Simple o acumulativa: Se presentan todos los objetos a la vez, poniendo en litispendencia el conjunto de ellos.
Alternativa o electiva: La petitoria no se extiende al conjunto de los objetos, sino que el juez se pronuncia sobre uno solo de ellos.
LA PRETENSION
Eventual en sentido propio: El segundo o posterior objeto está propuesto sólo si el anterior no prospera.
Sucesiva o eventual en sentido impropio: La petición se hace subordinada a la estimación de la que precede.
LA PRETENSION
La acumulación procede si hay conexidad de sujetos, objeto y causa (al menos dos de ellos o uno si es la causa).
La acumulación de pretensiones se puede dar durante la tramitación del proceso, mediante la ampliación de demanda, reconvención, ampliación de reconvención, incidente, tercería
LA PRETENSION
La acumulación de procesos se da cuando dos procesos se han iniciado por separado y luego se acumulan por existir conexidad.
PROCESO
El Proceso ha sido analizado desde diferentes puntos de vista; así por ejemplo se le ha visto como contrato, cuasicontrato, relación jurídica, situación jurídica y como institución jurídica
PROCESO
Proceso como contrato: Tiene sus antecedentes en la Litis Contestatio del período formulario del Derecho Romano, se le considera como contrato, por la naturaleza consensual de la figura, por supuesto que está superada en el presente, en razón de que no hay acuerdo de voluntades en el Proceso, más bien hay contención.
PROCESO
Proceso como cuasicontrato: Al variar la Litis Contestatio en el período Justinianeo, se clasificó al Proceso como cuasicontrato, lo cual está también superado, ya que se hace una asimilación incorrecta entre un instituto de derecho de fondo a uno de forma, además que la figura del cuasicontrato es obsoleta en el Derecho Privado Moderno
PROCESO
Proceso como relación jurídica: Oscar von Büllow definió al Proceso como una relación jurídica de derecho público, en la que intervienen actor, demandado, Juez y en algunos casos terceros.
PROCESO
Proceso como Situación Jurídica: James Goldschmidt la formuló estableciendo que en el Proceso no hay derechos ni obligaciones, sino expectativas y cargas. Esta tesis se enfrenta directamente con la de la relación jurídica.
Se le critica a esta teoría que sí existen derechos y deberes en el Proceso
PROCESO
Proceso como Institución Jurídica: Parte de la teoría de la Relación Jurídica; difiere en el hecho de que se entiende que en el Proceso hay muchas relaciones jurídicas, unidas por un común denominador, de ahí que el concepto de Institución es el que concuerda.
El común denominador es la satisfacción de la pretensión, a la que se adhieren los sujetos del proceso.
FUNCION DEL PROCESO
Para Couture el Proceso tiene sentido y razón de ser en el tanto en que persiga una finalidad. Para él tal finalidad es la de dirimir conflictos de intereses planteado ante el Organo Jurisdiccional.
El Proceso tiene dos funciones o fines; público y privado
FUNCION DEL PROCESO
Función Privada: Primordialmente busca satisfacer el interés privado del sujeto que acude ante la jurisdicción con una pretensión determinada.
Función Pública: El Proceso busca además el interés de la colectividad al garantizar la realización del Derecho, el mantenimiento de la paz y la búsqueda de la justicia.
TUTELA DEL PROCESO
El Proceso es un medio, no un fin en sí mismo, toda vez que busca tutelar al Derecho. Por ello hay que garantizar que el Proceso no se extralimitará en su ámbito de acción. Esto se logra a través de varias garantías de orden constitucional, que tienen que ver con el Proceso
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Debido Proceso: Artículo 39 Carta Magna, tiene su antecedente en el Due Process of Law y en el precepto latino de Audiatur Altera Pars. De él se desprenden los Derechos a defensa, aportar prueba, impugnación, Juez Natural (Idóneo)
PRINCIPIOS PROCESO
Principio Dispositivo: Se refiere a la disposición o "dominio" del proceso, por parte de las partes. Así pues existe disposición del actor al plantear la demanda, con determinada pretensión, ofrecimiento de pruebas etc.Por su parte el demandado puede contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer prueba etc.
PRINCIPIOS PROCESO
En cuanto al juez, es el director de proceso, admite o rechaza la pretensión, actúa bajo el Iura Novit Curia, controla la admisión y evacuación de la prueba.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Instancia Unica o Doble Instancia: Depende de razones de economía procesal, si el proceso tiene una o dos instancias. En Costa Rica existe un máximo de dos instancias, con la excepción de materia agraria y laboral, en la cual el Recurso de Casación constituye una tercera instancia rogada
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Oralidad y Escritura: Se debate sobre la conveniencia de un principio u otro Para algunos es mejor el oral por la rapidez e inmediatez de las actuaciones, pero para otros la forma escrita es más segura
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Tribunales unipersonales y colegiados: Se discute cuál es más eficiente y seguro. Se trata de un asunto de organización judicial. Si es unipersonal debe admitirse otra instancia, si es colegiado no.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Concentración: Busca que los actos procesales se lleven a cabo en el espacio de tiempo más corto posible, así como que se rechacen las peticiones improcedentes e impertinentes.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Publicidad: Consiste en hacer públicas las actuaciones judiciales, a efecto de que la sociedad ejerza control y fiscalización sobre la Administración de Justicia.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Moralidad: Consiste en la obligación de las partes de ser veraces y actuar con buena fe, dentro del Proceso, a efecto de evitar el fraude judicial
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Humanización: El Proceso debe tomar en cuenta a la persona humana, por sobre el problema debatido; de ahí que éste debe ser lo más simple posible; lo cual se refleja en el hecho de litigar en papel común, oralidad (cuando ello sea factible) , defensa de oficio. En general se refiere también a lograr un equilibrio entre las partes, y que triunfe la que en justicia lo merece.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Motivación: Toda decisión del Juez debe estar motivada, a efecto de hacer entender a las partes las razones por las cuáles se llegó a una resolución específica.
LA INSTANCIA
Solicitud, requerimiento, acción o movimiento (acepción vulgar).
Ejercicio de la acción procesal ante un mismo juez (acepción clásica en doctrina).
Etapas o grados del proceso que precluyen, una tras otra (Couture).
LA INSTANCIA
La instancia es la especie del género Proceso.
Se desenvuelve a través del Principio de Impulso procesal, y éste por medio de los plazos procesales.
Plazo es diferente de término: el primero es el conjunto de días que hay para realizar actos procesales, y el segundo los días que separan un momento procesal dado, de otro.
LA INSTANCIA
Hay una serie de principios que regulan la instancia, a saber:
Principio de igualdad, economía, probidad y preclusión.
LA INSTANCIA
Principio de igualdad: Audiatur altera pars, bilateralidad de la audiencia; en general significa que las partes del proceso deben ser tratadas con igualdad, por lo que todo acto procesal debe ser comunicado a ambas, así por ejemplo: la demanda se notifica con las formas de ley, a efecto de que sea contestada; la prueba debe ser conocida y fiscalizada por la contraparte.
LA INSTANCIA
Principio de Economía: El proceso y en consecuencia la instancia, no puede convertirse en un fin en sí mismo y ser más importante o valioso que los "bienes e intereses" en juego, de ahí que el proceso debe ser simple, con reducción de costas, recursos de impugnación, pruebas onerosas y demás.
LA INSTANCIA
Principio de Probidad: Existe la obligación inherente de actuar de buena fe y con equidad en el proceso y sus instancias. Por ello se exige que la demanda sea específica, circunstanciada, con indicación de prueba, que las excepciones previas se presenten todas a la vez, que la prueba sea necesaria y pertinente y que exista condena en costas.
LA INSTANCIA
Principio de Preclusión: Las etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos y etapas procesales ya extinguidos y consumados.
SUJETOS PROCESALES
JUEZ:
Le corresponde la función jurisdiccional, como obligación ineludible y absoluta. Debe actuar con total imparcialidad.
El Juez tiene poder de iniciativa probatoria, prueba para mejor resolver, poder disciplinario etc.
SUJETOS PROCESALES
Partes:
Son los sujetos que tienen interés directo en el proceso, se les denomina, actor y demandado; accionante y accionado; querellante y querellado; pretendiente y pretendido, denunciante, denunciado.
SUJETOS PROCESALES
La capacidad procesal de las partes estriba en el hecho de que puede actuar de forma personal o por representación, legal o voluntaria.
La legitimación procesal es la condición de titularidad en que se encuentra una persona en relación con el objeto litigioso; es un presupuesto de fondo que se determina hasta en sentencia.
SUJETOS PROCESALES
La capacidad se mantiene desde el principio del proceso y hasta su finalización; la legitimación existe sólo si en la sentencia se declara. Sin embargo hay casos en los cuales la falta de legitimación es evidente y produce el rechazo ad portas de la demanda.
SUJETOS PROCESALES
Litisconsorcio: Es aquella situación en la cual las partes están conformadas por varias personas, puede ser activo, pasivo o mixto, necesario o facultativo.
Intervención principal excluyente: Un tercero participa en el proceso con una pretensión que tiene por objeto excluir la pretensión del actor.
SUJETOS PROCESALES
Terceros: No llegan a constituirse en parte, sino en simples terceros que tienen un interés concreto en el proceso, tal es el caso de las tercerías de dominio, mejor derecho y distribución.
EXCEPCION
Para Couture es el poder jurídico del demandado para oponerse a la acción del actor.
Es la "acción" del demandado, según el principio latino "reus in exceptione actor est".
EXCEPCION
Es un derecho paralelo a la acción, que busca justicia.
Para Chiovenda es un contraderecho del demandado frente al derecho que pretende el actor.
Carnelutti rechaza la idea de que es un derecho contra el actor; tiene derecho sólo a la tranquilidad.
EXCEPCION
La excepción se puede oponer aún sin tener la razón, es decir que constituye un derecho procesal de oposición, sin que necesariamente vaya a coincidir con el derecho material.
Es reflejo del Principio de Derecho a la defensa (Due Process of Law).
TIPOS DE EXCEPCIONES
A nivel doctrinal Couture nos habla de excepciones dilatorias, perentorias y mixtas.
Excepciones dilatorias: Se refieren al proceso y no al derecho material alegado por el actor, buscan corregir errores,impedir procesos innecesarios, o nulos. En general tienen carácter preventivo, y son de previo y especial pronunciamiento.
TIPOS DE EXCEPCIONES
Excepciones perentorias: Versan sobre el derecho material alegado por el actor, su enumeración no es taxativa. No se resuelven de previo, sino hasta en sentencia.
Excepciones Mixtas: Según Couture son procesalmente dilatorias, pero tienen efectos y se resuelven como perentorias
EXCEPCIONES EN EL CPC
En la ley procesal patria se habla de excepciones Previas y de Fondo: las primeras se deben oponer en el primer tercio del emplazamiento,por vía incidental.
EXCEPCIONES EN EL CPC
El artículo 298 CPC las cita, bajo el sistema de numerus clausus, a saber:
Falta de competencia-Falta de capacidad o defectuosa representación-Indebida Acumulación de pretensiones-Litis consorcio necesario incompleto-Acuerdo Arbitral-Litispendencia-Cosa Juzgada-Transacción-Prescripción y Caducidad.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Falta de Competencia: No es falta de jurisdicción, ya que todos los jueces tienen jurisdicción. Hay que indicar la razón de la incompetencia, sea por materia, cuantía o territorio. El juez puede resolver de oficio y en cualquier momento sobre su competencia.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Falta de capacidad o defectuosa representación: Se refiere a falta de capacidad para actuar en el proceso o a defectos en los poderes para representar en juicio (no se tramita como incidente).
Indebida Acumulación de pretensiones: La acumulación es posible cuando hay conexidad entre ellas, que el procedimiento sea común, no se excluyan y el juez sea competente para conocerlas todas.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Litisconsorcio Necesario Incompleto: Se puede corregir la falta de litisconsorcio de oficio por parte del Juez, como excepción previa o como medida de saneamiento, pero antes de la fase demostrativa.
Acuerdo Arbitral (Cláusula Compromisoria): Exige el respeto de la cláusula contractual sobre arbitraje.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Cosa Juzgada: Puede ser decretada de oficio, como excepción previa y hasta antes de sentencia de segunda instancia (307 CPC). Puede ser formal y material.
Transacción: Acuerdo que pone fin al conflicto, sin intervención de Juez. No es lo mismo que conciliación.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Prescripción: También se puede oponer hasta antes de sentencia de segunda instancia, no es declarable de oficio.
La interposición de excepciones previas no interrumpen el plazo para contestar demanda o reconvención.
ACTOS PROCESALES
Hecho Jurídico: Suceso o acaecimiento que produce una modificación jurídica, o en otras palabras que crea, modifica o extingue una relación jurídica.
Aplicado al proceso hablaríamos de hecho jurídico procesal.
En el hecho jurídico no hay voluntad humana.
ACTOS PROCESALES
Cuando exista voluntad estamos frente al concepto de Acto, que será jurídico o jurídico procesal, dependiendo de la materia que afecten.
Acto Jurídico: "Acaecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, por el cual se crea, modifica o extingue una relación jurídica" (Jaime Guasp)
ACTOS PROCESALES
Acto Jurídico Procesal: "Acaecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, por el cual se crea, modifica o extingue alguna de las relaciones jurídicas que componen la institución procesal" (Jaime Guasp).
ELEMENTOS ACTO PROCESAL
Objetivo (forma): Modo de exteriorizar la voluntad
Subjetivo (contenido o fondo): Existe un proceso psicológico
Acuerdo procesal: Concurrencia de voluntades de las partes con fines diversos, por ejemplo nombramiento conjunto de perito.
ELEMENTOS ACTO PROCESAL

Negocio Procesal: Las voluntades concurren hacia el mismo fin, por ejemplo la transacción
TIPOS DE ACTOS PROCESALES
Actos positivos: Implican una manifestación de voluntad inequívoca y expresa.
Actos Negativos: Implican una manifestación de voluntad implícita, latente, como por ejemplo la no contestación de la demanda, la no interposición de recursos etc.
TIPOS DE ACTOS PROCESALES
También se habla de Actos Voluntarios e Involuntarios, dependiendo si son positivos o no. Dentro de los voluntarios están los lícitos y los ilícitos (fraude procesal).
Por el sujeto hablamos de actos procesales del juez, de parte y de terceros
TIPOS DE ACTOS PROCESALES
Por la fase del proceso en el que se producen, existen los actos de inicio, desarrollo y conclusión (proceso de conocimiento)
FORMA DE ACTOS PROCESALES
La forma da validez al acto, no toda falta de forma produce la nulidad del acto, salvo cuando se produzca indefensión o se afecte el curso normal del procedimiento. Es decir que lo que importan son los fines, más que las meras formas o apariencias.
NULIDADES
Absoluta: Es la consecuencia de un acto que viola el curso normal del procedimiento o produce indefensión, se declara de oficio y no hay plazo para ello.
Relativa: Se declara a petición de parte dentro de un plazo establecido (8 días). De no alegarse se convalida.
La nulidad se alega a través de incidentes y recursos, según sea el caso.
RESOLUCIONES Y ACTUACIONES
Resoluciones: Se hace un pronunciamiento a solicitud de las partes
Actuaciones: Se hace un pronunciamiento como reflejo del impulso procesal de oficio
TIPOS DE RESOLUCIONES
Providencias: Resoluciones de mero trámite, sin juicio valorativo alguno.
Autos: Resoluciones que contienen juicio valorativo.
Autos con carácter de sentencia: Ponen fin al proceso, tienen los efectos de la sentencia, más no su forma.
TIPOS DE RESOLUCIONES
Sentencia: Ponen fin al procedimiento, contienen una forma establecida: encabezamiento, resultandos, considerandos y por tanto. Las sentencias pueden ser declarativas, de condena o constitutivas
SENTENCIA Y PRETENSION
DEMANDA SENTENCIA
Encabezado Encabezado
Hechos Resultandos
Derecho Considerandos
Pretensión Por Tanto
COSA JUZGADA
Es un efecto procesal de la sentencia, que consiste en que no cabe impugnación de la misma por medio de recurso ordinario o extraordinario.
Cosa Juzgada Material: No procede la discusión de los debatido, por medio de impugnación o de otro proceso. Queda a salvo Recurso de Revisión.
COSA JUZGADA
Cosa Juzgada Formal: Sí es posible revisar lo debatido en un proceso de mayor jerarquía. No se puede acudir directamente al Recurso de revisión.
La cosa juzgada tiene eficacia en el tanto en que es inimpugnable, inmutable y coercitiva. Tiene autoridad al ser emitida por un Juez de la República.
PRUEBA
La prueba civil es un medio de verificación de las proposiciones o afirmaciones y negativas de los litigantes.
La prueba penal es un medio de averiguación e investigación de la verdad real de los hechos.
PRUEBA
"...la prueba no tiene como misión demostrar hechos, sino afirmaciones de hechos, pues éstos ya ocurrieron en la vida real sin que sea posible poder volver a realizarlos en la misma forma en que ocurrieron..." (Olman Arguedas).
PRUEBA
¿Qué se prueba? Se prueban hechos o en sentido estricto afirmaciones de hechos pasados.
El Derecho no se prueba, se alega y el juez lo considerará a la luz del principio Iura Novit Curia. Excepción de lo dicho lo constituye la prueba de la costumbre y del Derecho extranjero.
PRUEBA
No se deben probar los hechos no controvertidos, ni los presumidos por la ley, los hechos evidentes (física), hechos notorios (descubrimientos, hechos de la Historia etc).
PRUEBA
Pruebas Pertinentes: Las que versan sobre las proposiciones y hechos que son objeto del proceso, o sobre hechos que han sido admitidos por el adversario.
Pruebas Admisibles: Se refiere a la idoneidad de los medios para probar determinadas circunstancias.
La pertinencia se determina en sentencia, la admisibilidad de previo.
PRUEBA
Carga de la Prueba: Se trata de determinar quién es el que debe probar. Es un imperativo del interés de cada litigante.
En materia de obligaciones el acreedor es quien prueba la existencia de la obligación y el deudor la extinción de la misma.
En materia de hechos y actos jurídicos, en principio el que afirma debe probar.
PRUEBA
Couture señala tres momentos en los que se desarrolla el procedimiento probatorio, a saber: ofrecimiento, petitorio (concretamente sobre el medio o medios escogidos) y el diligenciamiento o evacuación .
PRUEBA
En todo el procedimiento probatorio está de manifiesto el contradictorio, toda vez que todas las pruebas están sujetas a la fiscalización de la contraparte y del juez, a través de la impugnación y audiencia misma de la evacuación probatoria.
MEDIOS DE PRUEBA
Se dividen en dos grupos: Prueba en sentido estricto y Prueba Semiplena.
Prueba en sentido estricto tiene plena fuerza y es oponible contra cualquier persona.
Semiplena: No vale por sí misma, sino que de debe acompañarse de otra para adquirir firmeza.
MEDIOS DE PRUEBA
Otro criterio nos habla de prueba principal y prueba en contrario, la primera se refiere a aquella que debe procurar el que afirma un hecho. La segunda es la contraprueba, es decir la que la parte contraria ofrece para contrarrestar lo afirmado por la otra parte.
MEDIOS DE PRUEBA
También existe la clasificación de prueba inmediata o directa y la prueba mediata o indirecta. La inmediata se refiere a los hechos que se desean demostrar y la mediata a hechos extraños que ayudan atener por demostrados determinados hechos (indiciaria)
MEDIOS DE PRUEBA
Confesional: Versa sobre hechos personales que perjudican a la parte que los confiesa. Es irrevocable e indivisible. Las preguntas se pueden hacer en forma asertiva o de interrogación, con base en interrogatorio previo o realizado en el momento de la audiencia.
MEDIOS DE PRUEBA
Declaración de parte: Consiste en el hecho de que se interroga a la parte sobre hechos propios y sobre hechos ajenos que le constan. Sí se puede dividir en razón de hechos propios y ajenos.
MEDIOS DE PRUEBA
Testimonial: Declaración de un tercero sobre hechos ajenos, con base en un interrogatorio hecho en la audiencia de forma oral. El testigo declara bajo juramento y no puede dar opiniones.
MEDIOS DE PRUEBA
Documental: Se trata de documentos que existen de previo al proceso y han sido llevados a éste. El concepto de documento es el de todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
MEDIOS DE PRUEBA
Reconocimiento judicial: Consiste en el examen directo que hace el juez de un lugar, un mueble o una persona.
Pericial: Son las opiniones profesionales y expertas de profesionales en materias ajenas al Derecho.
MEDIOS DE PRUEBA
Prueba científica: Se trata de medios aportados por la ciencia y producidos dentro del proceso, tales como huellas digitales, radiografías, fotos, etc.
Presunciones: Es inmaterial, están en el razonamiento del juez, existe la iure et de iure y la iuris tantum, legales y humanas
VALORACION DE PRUEBA
La prueba se puede valorar por medio de tres sistemas: prueba legal, sana crítica y libre convicción.
Prueba Legal: Es aquella en la cual la ley señala por anticipado, al juez, el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio (a confesión de parte relevo de pruebas).
VALORACION DE PRUEBA
Sana Crítica: Son reglas del entendimiento humano, tales como la lógica y las reglas de la experiencia del Juez.
Libre Convicción: Es un método en el cual el juez no sólo se basa en el acervo probatorio, sino que también en aspectos fuera del expediente y aún contra las pruebas del expediente.
CLASIFICACION PRUEBA
Percepción: Reconocimiento Judicial.
Representación: Partes (confesional, declaración de parte), testigos, peritos, instrumentos o documentos.
Deducción o inducción: Presunciones, peritos.
LA SENTENCIA
Tiene doble acepción: Como acto jurídico procesal y como documento. Como acto es aquel que emana de los jueces y mediante el cual se decide la causa o punto sometido a su conocimiento. Como documento es la pieza escrita que contiene la decisión emitida.
LA SENTENCIA
Conlleva en sí misma un juicio, una operación de carácter crítico, no un simple silogismo matemático.
En primer lugar se hace una análisis prima facie del caso a decidir, luego un examen crítico de los hechos, los reconstruye y les da una calificación jurídica.
LA SENTENCIA
Posteriormente se debe aplicar a los hechos el derecho correspondiente, por medio de la subsunción que es el vínculo entre una situación particular fáctica y la previsión abstracta de la ley, lo que se refleja a través de los considerandos de la sentencia.
LA SENTENCIA
El efecto inmediato de la sentencia es la cosa juzgada.
En el tiempo puede tener efectos ex nunc o ex tunc
IMPUGNACION
Se trata de la objeción o ataque que se hace contra una resolución del juzgador.
Para la doctrina moderna la impugnación implica un nuevo proceso (con su prueba, pretensión y juez específico).
El conjunto de procesos de impugnación se denomina "Recursos".
RECURSOS
REVOCATORIA
APELACION PURA Y SIMPLE
APELACION ADHESIVA
APELACION POR INADMISION
CASACION POR EL FONDO Y POR LA FORMA
REVISION
RECURSOS
Revocatoria: Recurso horizontal, que cabe contra los autos únicamente.
Apelación: Es un recurso vertical o de alzada, que se puede oponer contra autos, autos con carácter de sentencia y sentencias, bajo el criterio de que los autos apelables son los que puedan causar un daño o gravamen irreparable, además que en la ley se establezca una lista .
APELACION
Pueden apelar las partes que hayan sido vencidas, total o parcialmente, por la resolución, terceros afectados directamente por la misma y el abogado director de la parte vencida.
APELACION
Non Reformatio In Pejus: Derecho del apelante único de que no le va a ser más gravosa su situación, por consecuencia de la segunda instancia.
EFECTOS APELACION
Suspensivo o ambos efectos: La competencia del A quo se suspende mientras se resuelve el recurso, por lo que la resolución no se puede ejecutar.
Devolutivo o en un efecto: No se suspende la competencia del A Quo, por lo que la resolución impugnada sí se puede ejecutar.
EFECTOS APELACION
Suspensivo o ambos efectos: La competencia del A quo se suspende mientras se resuelve el recurso, por lo que la resolución no se puede ejecutar.
Devolutivo o en un efecto: No se suspende la competencia del A Quo, por lo que la resolución impugnada sí se puede ejecutar.
PRUEBA EN ALZADA
La doctrina predominante establece que se permite la prueba en segunda instancia, con limitaciones en el sentido de que no se trate de una repetición innecesaria, es decir que el Ad Quem valorará la necesidad de la prueba.
APELACION ADHESIVA
Se trata de una apelación tardía en el supuesto de que una parte vencida parcialmente no apele dentro del plazo de ley; pero se adhiera a la apelación que sí presentó su contraparte, ante el Superior.
APELACION POR INADMISION
Se trata de un recurso interpuesto directamente ante el Ad Quem, en razón de que el A Quo rechazó la tramitación de la Apelación.
Requisitos formales: Identificación del Proceso, fecha de resolución apelada y de su notificación, fecha en que se presentó el recurso ante el A Quo, copia literal del auto denegatorio del recurso,indicando que es exacta.
CASACION
Recurso Extraordinario
Eminentemente Técnico
Efectos Interpartes
No constituye una regla ni una instancia
Estrictamente formal
De conocimiento de Salas.
REVISION
Recurso de excepción frente a la cosa juzgada.
Antecedentes Romanos: Restitutio In Integrum y Querela Nullitatis
Antecedentes Germánicos: Supplicatio y Restitutio In Integrum
Antecedente Francés: Requeté Civile
REVISION
No opera dentro del proceso, sino fuera de él constituyendo uno autónomo.
Al igual que Casación busca la nulidad de la sentencia, pero por razones de justicia.
COMPARACION RECURSOS
Casación se da dentro del proceso; Revisión no.
Ambos Recursos son conocidos por las Salas de Casación.
Ambos buscan la nulidad de la sentencia
EJECUCION
Realizar, cumplir, satisfacer, hacer efectivo, dar realidad a un hecho o una declaración.
Si el deudor no ejecuta voluntariamente su obligación, el acreedor lo puede compeler forzosamente a tal ejecución, a través de los Organos Jurisdiccionales.
EJECUCION
La ejecución es el proceso dirigido a asegurar la eficacia práctica de las sentencias de condena.
La ejecución produce la invasión de la esfera individual del obligado, contra su voluntad.
EJECUCION
Los presupuestos de la Ejecución Forzada son los siguientes:
Título de Ejecución. (nulla executio sine titulo)
Acción Ejecutiva.(ne procedat judex ex officio)
Patrimonio Ejecutable.
EJECUCION
Título: Para unos es el elemento constitutivo de la acción (Zanzucchi); también se ha dicho que es la prueba documental del crédito (Carnelutti).
Couture nos dice que el título debe contener una declaración de la existencia de una obligación y una orden de ejecución.
EJECUCION
La ley expresa y declara la calidad de título ejecutivo a determinados documentos.
Dependiendo del tipo de título así será el tipo de proceso de ejecución, sea simple, prendario e hipotecario; o ejecución de sentencia.

EJECUCION
Si la sentencia contiene una condena en abstracto de daños y perjuicios, se deben determinar en el proceso de ejecución de sentencia.
Si la sentencia condena a dar un bien, que no sea dinero, se produce el desapoderamiento de dicho bien con ayuda de la fuerza pública de ser necesario.
EJECUCION
En las sentencias de hacer o no hacer; ante la renuencia del obligado, la autoridad judicial ordenará la realización o no realización de la obra por ejemplo.-
EJECUCION
La sentencia penal se ejecuta in personam; la civil in rem; aunque en alguna etapa de Roma el acreedor tiene potestad sobre la integridad corporal del deudor, quedando hoy día el resabio del apremio corporal en materia civil.
EJECUCION
En materia civil la responsabilidad del condenado es patrimonial, en aplicación del aforismo "Par conditio creditorium",con la salvedad de los bienes inembargables.
Hay que tomar en cuenta la prelación de créditos en una ejecución forzosa colectiva.
EJECUCION
Una vez embargados los bienes se procede a su remate. El embargo es un acto preventivo, no es dispositivo.
Se discute en doctrina sobre la naturaleza jurídica del remate, se dice que es un acto mixto, sea mitad providencia y negocio jurídico; aunque Couture considera esa posición superada y nos habla de acción y garantía
EJECUCION
Hay que hacer la diferencia entre Proceso de Ejecución y de Conocimiento.
En el de conocimiento se inicia con una demanda o una acusación y finaliza con una sentencia. En el de ejecución se busca realizar lo ya declarado en sentencia o en un título.
EJECUCION
En los procesos prendarios e hipotecarios, se habla de procesos de pura ejecución, ya que ha habido una renuncia de trámites, por lo que se ordena remate, por medio de un auto inicial que hará las "veces" de sentencia declarativa de derechos.
CASACION
Es un proceso de impugnación.
No hay que hacer reenvío al Tribunal Superior, salvo en vicios in procediendo.
Se presenta el escrito del recurso (demanda), hay emplazamiento y sentencia
CASACION
Características:
Recurso jurisdiccional, es decir se aplican criterios jurídicos, no políticos.
Recurso Extraordinario: Es técnico, formal, motivos taxativos.
No es instancia: No se pronuncia sobre las pretensiones de las partes, no admite prueba ni nuevos hechos. Se centra en vicios de forma y fondo de la sentencia.
CASACION
Se opone contra las siguientes resoluciones:
Sentencias con carácter de cosa juzgada material en asuntos de más de 750.000 colones, dictadas por Tribunales Superiores, salvo en casos de Casación Directa (por el fondo).
CASACION
Resoluciones del Tribunal Superior que conozca en única instancia (procesos de responsabilidad civil contra jueces).
Resoluciones que resuelvan Incidente de cobro de honorarios, siempre que se respete cuantía mínima
CASACION
Resolución que acoja con lugar excepción de falta de competencia por territorio o materia (se alega como vicio de forma).
Contra los Laudos, a propósito de un recurso de nulidad, si le corresponde resolver a Sala I.
CASACION
Resoluciones que resuelven proceso de ejecución de sentencia, cuando fallen puntos sustanciales no decididos en sentencia o cuando se falle en contra de la sentencia ejecutoriada.
En resoluciones de divorcios y separaciones por mutuo acuerdo, a pesar de ser actividad judicial no contenciosa.
CASACION
La resolución que resuelva la Partición de un sucesorio. Es indispensable haber objetado la partición, vía incidental, no es suficiente vía recursos ordinarios.
La resolución que tiene por abierto un concurso, o que lo deniegue; una vez agotados los recursos de ley. (No aplica en Administración por intervención judicial).
CASACION
Resolución que resuelve sobre la Legalización de Créditos.
Todas las resoluciones mencionadas, son susceptibles de impugnar por medio de Casación, en razón de que producen cosa juzgada material.
MOTIVOS DE CASACION
Razones de forma (In Procediendo):
1) Falta de emplazamiento o notificación defectuosa de éste.
2) Denegación de pruebas admisibles o falta de citación para alguna diligencia probatoria, cuando ello produzca indefensión. (Hay que señalar la ley o leyes infringidas, como requisito de admisibilidad).
MOTIVOS DE CASACION
3) Fallo incongruente con las pretensiones de las partes, u omisión sobre declaración de alguna pretensión,o si concede más de lo pedido y en general si es contradictorio. Procede por ultra petita y extra petita ( Hay que alegar las normas infringidas).
MOTIVOS DE CASACION
4) Si el proceso no es competencia de tribunales civiles por razón de territorio o materia.
5) Si la sentencia se hubiere dictado por menor número de jueces que el indicado por ley.
MOTIVOS DE CASACION
6) Por violación de Non Reformatio In Pejus.
7) Por omisión o concesión incompleta de plazos para formular alegatos de conclusiones o expresión de agravios, salvo que se haya renunciado al plazo.
MOTIVOS DE CASACION
Razones de fondo (In Iudicando):
1) Por violación de leyes en la sentencia: Sea por aplicar una ley incorrecta, o no aplicar la correcta, también por mala interpretación de la ley de fondo.
MOTIVOS DE CASACION
2) Cuando el fallo sea contradictorio a la cosa juzgada (hay que oponer excepción).
3) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho, con la infracción de las leyes relativas al valor de los elementos probatorios apreciados erróneamente, o cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de hecho, si éste resulta de pruebas constantes en el proceso y es evidente la equivocación
MEDIOS DE COMUNICACION
Auxilio Jurisdiccional: Mandamiento, exhorto y suplicatorio.
Notificaciones: El juez pone en conocimiento de las partes lo resuelto, para lograr que se conozca la marcha del proceso y garantizar el debido proceso.
NOTIFICACIONES
Ley 7637: "Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales".
Principios de la ley: -Centralización- Especialización-Modernización- Eficiencia-Fe pública
NOTIFICACIONES
Personal: En casa de habitación u otro lugar, las resoluciones que establece el artículo 2 de la ley, a saber: Auto inicial; traslado de demanda; convocatoria a confesión y a reconocimiento de documento;sentencia de primera instancia para el rebelde; auto que señala remate, salvo que ya existiera señalamiento de notificaciones; curso de Acción Civil Resarcitoria; salvo previo señalamiento; demás casos señalados por ley.
NOTIFICACIONES
Notificación a Personas Jurídicas: Artículo 5, las que se consideran personales se notificarán por medio de su representante o del domicilio social.
NOTIFICACIONES
Por el medio o lugar señalado. Artículo 6; las resoluciones no contempladas en el artículo 2 , se notificarán por el medio señalado en el primer escrito, sea casa u oficina, dentro del perímetro, fax, apartado, casilleros etc.
NOTIFICACIONES
Notificación por edictos se lleva a cabo para el caso de notificaciones personales; esta modalidad es de interpretación restrictiva, por lo que se deben agotar todos los medios "normales" antes de autorizar éste.
NOTIFICACIONES
La nulidad de la notificación procede cuando se haya causado indefensión, por vicios debidamente acreditados. Si se pide la nulidad, se debe realizar el acto procesal, dentro del plazo de ley, el que se contará a partir del día hábil siguiente al apersonamiento de la parte. (artículo 11)
NOTIFICACIONES
Notificación automática: Procede si no hay señalamiento de medio para oír notificaciones, o si no fuera posible notificar por causas ajenas al despacho judicial, o si el lugar indicado permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12).
NOTIFICACIONES
Todos los días y horas son hábiles para realizar notificaciones. Si se notifica un día inhábil, se entiende hecha el siguiente día inmediato hábil (artículo 13).
NOTIFICACIONES
Notificación por medio de notario: De forma facultativa las partes pueden pedir que se notifique por medio de un notario, quien deberá consignar la razón en su protocolo.
NOTIFICACIONES
Los notarios serán nombrados por la Corte Plena y deben tener al menos 10 años de experiencia y un récord profesional intachable.
Esta modalidad está regulada en el artículo3 de la Ley y en el Reglamento de Notificaciones por medio de Notario, aprobado por la Corte Plena en sesión 32-97 del 6 de octubre de 1997, artículo XV.
PROCESO CAUTELAR
Proceso dependiente de uno principal.
Es proceso porque se plantea una pretensión, que debe ser resuelta por un Juez.
Se trata de un proceso de facilitación, porque procura impedir obstáculos que se opongan a la eficacia del proceso principal.
PROCESO CAUTELAR
Providencias Instructoras anticipadas: Normalmente se refieren a las pruebas anticipadas que se necesitan para asegurar una sentencia favorable en un proceso de conocimiento
Anticipaciones de tutela para proceso de ejecución: Buscan garantizar un resultado económico (embargo preventivo, anotación de demanda).
PROCESO CAUTELAR
Resoluciones que deciden interinamente situaciones controvertidas (orden de suspensión de obra nueva, orden de pago en un monitorio, orden de desalojo en desahucio, pensión alimentaria provisional, renta provisional etc.)
Cauciones o garantías.
PROCESO CAUTELAR
Para que se produzcan medidas cautelares deben cumplirse los siguientes requisitos:
Prueba inequívoca de la verosimilitud de las alegaciones.
Sospecha que de no darse la medida se causará un daño irreparable o de difícil reparación.


1. PROCESOS DE CONOCIMIENTO:
2. PROCESOS DE EJECUCION: puede estar o no precedido de un proceso de conocimiento, en este tipo de procesos lo importante es solo que se cumpla lo "juzgado"

A) EJECUCION DE SENTENCIA: se ejecuta la sentencia que se ha dado antes
B)EJECUCION PURA en este no hay sentencia previa ( prenda e hipoteca) el documento que sirve de base es el documento inicial (auto) donde el juez ordena la ejecucion del bien ,es el que da el curso al proceso, por que como en teoria no hay una demanda por los titulos valores, que son la base para reclamar. estos documentos no son base por que no son realizados delantes de un juez

3. PROCESOS DE IMPUGNACION: procesos donde ante la inconformidad por una resolucion dictada por el juez ; los procesos donde se es permitido atacar las resoluciones judiciales y su revision. Se acepta por el principio de doble instancia operante
Todos los llamados recursos tienen que fundamentarse por ser nuevos procesos y de alguna forma son de conocimiento y
1. el escrito primero donde se impugna equivale a la demanda
2.el emplazamiento, representa al emplazamiento dado en los procesos declarativos.
3.en los recursos de manera restringida se puede proponer, admitir, valorar y producir prueba.
4.concluido el tramite del recurso se dicta una nueva resolucion. Que puede ser confirmando o revocando la sentencia o modificandola
recurso de revocatoria es de caracter HORIZONTAL que tiene como finalidad que se modifique o se deje sin efecto una resolucion judicial., el que conoce de la impugnacion es el mismo juez que la dictó y dicho juez es el que debe conocer de la revocatoria sea corrigiendo o modificando la resolucion que el mismo dio (RECTIFICACION) o denegando el recurso (RATIFICACION) no procede contra dodas las resoluciones, solo con los autos que procede taxativamente y no contra las actuaciones judiciales. En ciertas materias puede ir de manera subsidiaria con la apelacion.
recurso de apelacion Los jueces tienen prohibido revocar su propias sentencias, el recurso es de caracter VERTICAL, el recurso de apelacion procede contra las sentencias y autos que tengan ese caracter. Aquellas que puedan tener un gravamen irreparable para una de las partes.Debe ser presentado ante el juzgado que dicto la sentencia y este juzgado dicta una ultima resolucion dirigida a las partes indicando que si fue presentado a tiempo se le hace saber a la parte contraria que ante el superior tiene que hacecr lo posible para hacer validos sus derechos.
APELACION ADHESIVA es la oportunidad en que la parte contraria aprovecha la apelacion que realiza la contraparte para referirse de los aspectos que considera el inferiror no tuvo en cuenta en la primera sentencia
casacion de caracter Extraordinario y formal que permite un control de la funcion jursidiccional, controlando las formas procesales y el procedimiento en si, solo cabe contra determinadas resoluciones judiciales es muy limitado.
revision de caracter extraordinario contra las sentencias judiciales dictadas en procesos ordinarios es tambien muy formal y de difisil logro.



SUJETOS PROCESALES.


EL JUEZ. Administra justicia en representación del estado y su funcion jurisdiccional;protege la vida, honra y bienes de los ciudadanos se le exigen condiciones excepcionales y tiene garantias que aseguran su independencia;los errores son fuertemente castigados ya sea de manera civil,penal o disciplinaria.



Características generales:


*funcionarios permanentes del estado, sedentarios, remuneración por parte del estado y no de las partes litigantes, garantías que garantizan que no se deje influenciar por las partes.

Condiciones Generales:

*El grado de abogado garantiza la preparación técnica necesaria, pero también es importante una adecuada cultura general y un conocimiento filosofito y técnico mínimo sobre las materias de las que decide.

Dignidad de vida:

*Decoro en los actos públicos y privados de su vida, por que en el es un acto indecoroso.


Juez director del proceso:

*MATERIA CIVIL: Rige el principio dispositivo, donde todo es gestión de las partes,
*MATERIA PENAL: Parte superior dentro de la Figura triangular que representa el proceso.


LAS PARTES: 2, la que pretende la actuación de la norma legal y a quien esa actuación es exigida. Puede haber pluralidad de partes.


PRINCIPIOS:

*DUALIDAD DE PARTES:*
*PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN*
*IGUALDAD A LAS PARTES*
*INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES*


“sustitución procesal y sucesión procesal” “capacidad procesal”