Sunday, August 27, 2006

Teoria general del proceso

TEORIA DEL PROCESO
Ciencia que tiene por estudio el Proceso como concepto teórico-dogmático y no normativo.
Se divide en Jurisdicción, Acción y Proceso
JURISDICCION
Etimológicamente significa dictar Derecho, más no es válido en la actualidad.
Se ha definido como función esencial del Estado para decidir pretensiones (Olman Arguedas)
JURISDICCION
Eduardo J Couture la definió como Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el Derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución
JURISDICCION
Para que técnicamente hablemos de jurisdicción, debe existir contención, de lo contrario habría que hablar de Actividad Judicial no Contenciosa y no de Jurisdicción Voluntaria.
La jurisdicción es una función estatal que implica poder-deber atribuible sólo a un juez debidamente nombrado.
COMPETENCIA
Es la especie del género jurisdicción.
Se determina por varios elementos: Cuantía, materia, territorio, grado de instancia, conexión, atracción
COMPETENCIA
CUANTIA:Valor económico del proceso, estimación.
MATERIA: Conocimiento de un procesos dado a un juez, sin tomar en cuenta la cuantía.

COMPETENCIA
TERRITORIO: Circunscripción dentro de la cual el juez ejerce su función. Esta competencia es la única que se puede prorrogar.
GRADO DE INSTANCIA: Conocimiento que tiene el juez como juez de instancia o alzada o ambas
COMPETENCIA
CONEXIÓN: Se trata de la acumulación, cuando hay identidad de sujetos, objeto y causa. Deben coincidir al menos dos elementos o uno si es la causa.
ATRACCION: Cuando una pretensión de mayor cuantía atrae una de menor cuantía, o por razones de fondo.
COMPETENCIA
CONFLICTOS: El juez incompetente debe inhibirse de oficio. Si dos jueces se inhiben de un mismo asunto el superior debe dirimir, si tienen un superior común, de lo contrario la ley resuelve cuál Tribunal o Sala resuelve el conflicto.
COMPETENCIA
IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS: Los impedimentos son causas establecidas por ley, que por su gravedad obligan al juez a excusarse de conocer del proceso. Dependiendo de la gravedad se permite o no que la parte afectada habilite al juez para conocer. Si el juez no se excusa puede ser recusado.
LA ACCION
Poder Jurídico de pedir tutela jurisdiccional, de tipo general, inalienable e imprescriptible.
Poder de reclamar determinado Derecho ante la jurisdicción, aún de forma temeraria
LA ACCION
Hay una diferencia marcada entre Derecho de Acción y Derecho de fondo. El Derecho de Acción es autónomo frente al de fondo. No necesariamente por ejercer la acción se tendrá Derecho de fondo
LA ACCION
Posiciones doctrinales
1-Se trata de un Derecho autónomo del derecho reclamado en juicio . Es instrumental, abstracto y se ejerce contra los órganos jurisdiccionales, no frente al demandado ( Giusseppe Chiovenda, Enrique Véscovi)
LA ACCION
2- La acción es facultad, poder, potestad. (Niceto Alcalá-Zamora y Castillo)
3-La acción como poder jurídico de acudir a la jurisdicción, existe siempre, con derecho material o sin él, con pretensión o sin ella (Eduardo J Couture)
LA ACCION
4- Derecho Subjetivo Procesal que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y, lograr, en su caso, la ejecución forzosa de dicha resolución (José Ovalle)
LA ACCION
5- La acción no es un derecho de tipo procesal, es un presupuesto del proceso que se encuentra fuera de él. (Jaime Guasp).
6- La Acción es el poder jurídico que permite formular pretensiones ante los órganos jurisdiccionales (Olman Arguedas)
LA PRETENSION
Es el contenido de la acción, aunque debe advertirse que podría establecerse una demanda sin pretensión, y aún así se ejerció la acción.
La acción es un poder, la pretensión un acto procesal que implica voluntad (Jaime Guasp)
LA PRETENSION
La acción es una; la pretensión se puede dividir en varias, y se puede clasificar según diferentes criterios:
Por el tipo de proceso: -Pretensión de conocimiento, ejecución e impugnación.
Más en concreto se hablaría de pretensiones ordinarias, abreviadas, sumarias, especiales etc..
LA PRETENSION
La pretensión es el objeto del proceso, ya que alrededor de ella giran todos los actos del mismo.
Elementos : Sujetos y objeto
Sujetos: Activo, quien plantea la pretensión, sea actor, demandante, querellante etc. Pasivo: Procesalmente hablando es el juez; materialmente el demandado
LA PRETENSION
Objeto: Es lo que se encuentra en el centro del litigio,sobre lo que se refiere la litis. Debe ser posible, idóneo y con causa justa.
Efectos:Da nacimiento al proceso y se manifiesta en su desarrollo y conclusión
LA PRETENSION
Oposición: Resistencia u objeción que el demandado interpone en contra de la pretensión formulada por el actor y cuyo objetivo es la desestimación de aquella, incluyendo las defensas previas que buscan mejorar, suspender o anular el proceso (excepciones previas), así como las de fondo y en general cualquier defensa.
LA PRETENSION
Acumulación de pretensiones: Varias pretensiones que reúnen determinadas características, por lo que se ventilan en un mismo proceso.
Clasificación: Simple o acumulativa; Alternativa o electiva; Eventual en sentido propio y Sucesiva o eventual en sentido impropio.
LA PRETENSION
Simple o acumulativa: Se presentan todos los objetos a la vez, poniendo en litispendencia el conjunto de ellos.
Alternativa o electiva: La petitoria no se extiende al conjunto de los objetos, sino que el juez se pronuncia sobre uno solo de ellos.
LA PRETENSION
Eventual en sentido propio: El segundo o posterior objeto está propuesto sólo si el anterior no prospera.
Sucesiva o eventual en sentido impropio: La petición se hace subordinada a la estimación de la que precede.
LA PRETENSION
La acumulación procede si hay conexidad de sujetos, objeto y causa (al menos dos de ellos o uno si es la causa).
La acumulación de pretensiones se puede dar durante la tramitación del proceso, mediante la ampliación de demanda, reconvención, ampliación de reconvención, incidente, tercería
LA PRETENSION
La acumulación de procesos se da cuando dos procesos se han iniciado por separado y luego se acumulan por existir conexidad.
PROCESO
El Proceso ha sido analizado desde diferentes puntos de vista; así por ejemplo se le ha visto como contrato, cuasicontrato, relación jurídica, situación jurídica y como institución jurídica
PROCESO
Proceso como contrato: Tiene sus antecedentes en la Litis Contestatio del período formulario del Derecho Romano, se le considera como contrato, por la naturaleza consensual de la figura, por supuesto que está superada en el presente, en razón de que no hay acuerdo de voluntades en el Proceso, más bien hay contención.
PROCESO
Proceso como cuasicontrato: Al variar la Litis Contestatio en el período Justinianeo, se clasificó al Proceso como cuasicontrato, lo cual está también superado, ya que se hace una asimilación incorrecta entre un instituto de derecho de fondo a uno de forma, además que la figura del cuasicontrato es obsoleta en el Derecho Privado Moderno
PROCESO
Proceso como relación jurídica: Oscar von Büllow definió al Proceso como una relación jurídica de derecho público, en la que intervienen actor, demandado, Juez y en algunos casos terceros.
PROCESO
Proceso como Situación Jurídica: James Goldschmidt la formuló estableciendo que en el Proceso no hay derechos ni obligaciones, sino expectativas y cargas. Esta tesis se enfrenta directamente con la de la relación jurídica.
Se le critica a esta teoría que sí existen derechos y deberes en el Proceso
PROCESO
Proceso como Institución Jurídica: Parte de la teoría de la Relación Jurídica; difiere en el hecho de que se entiende que en el Proceso hay muchas relaciones jurídicas, unidas por un común denominador, de ahí que el concepto de Institución es el que concuerda.
El común denominador es la satisfacción de la pretensión, a la que se adhieren los sujetos del proceso.
FUNCION DEL PROCESO
Para Couture el Proceso tiene sentido y razón de ser en el tanto en que persiga una finalidad. Para él tal finalidad es la de dirimir conflictos de intereses planteado ante el Organo Jurisdiccional.
El Proceso tiene dos funciones o fines; público y privado
FUNCION DEL PROCESO
Función Privada: Primordialmente busca satisfacer el interés privado del sujeto que acude ante la jurisdicción con una pretensión determinada.
Función Pública: El Proceso busca además el interés de la colectividad al garantizar la realización del Derecho, el mantenimiento de la paz y la búsqueda de la justicia.
TUTELA DEL PROCESO
El Proceso es un medio, no un fin en sí mismo, toda vez que busca tutelar al Derecho. Por ello hay que garantizar que el Proceso no se extralimitará en su ámbito de acción. Esto se logra a través de varias garantías de orden constitucional, que tienen que ver con el Proceso
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Debido Proceso: Artículo 39 Carta Magna, tiene su antecedente en el Due Process of Law y en el precepto latino de Audiatur Altera Pars. De él se desprenden los Derechos a defensa, aportar prueba, impugnación, Juez Natural (Idóneo)
PRINCIPIOS PROCESO
Principio Dispositivo: Se refiere a la disposición o "dominio" del proceso, por parte de las partes. Así pues existe disposición del actor al plantear la demanda, con determinada pretensión, ofrecimiento de pruebas etc.Por su parte el demandado puede contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer prueba etc.
PRINCIPIOS PROCESO
En cuanto al juez, es el director de proceso, admite o rechaza la pretensión, actúa bajo el Iura Novit Curia, controla la admisión y evacuación de la prueba.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Instancia Unica o Doble Instancia: Depende de razones de economía procesal, si el proceso tiene una o dos instancias. En Costa Rica existe un máximo de dos instancias, con la excepción de materia agraria y laboral, en la cual el Recurso de Casación constituye una tercera instancia rogada
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Oralidad y Escritura: Se debate sobre la conveniencia de un principio u otro Para algunos es mejor el oral por la rapidez e inmediatez de las actuaciones, pero para otros la forma escrita es más segura
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Tribunales unipersonales y colegiados: Se discute cuál es más eficiente y seguro. Se trata de un asunto de organización judicial. Si es unipersonal debe admitirse otra instancia, si es colegiado no.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Concentración: Busca que los actos procesales se lleven a cabo en el espacio de tiempo más corto posible, así como que se rechacen las peticiones improcedentes e impertinentes.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Publicidad: Consiste en hacer públicas las actuaciones judiciales, a efecto de que la sociedad ejerza control y fiscalización sobre la Administración de Justicia.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Moralidad: Consiste en la obligación de las partes de ser veraces y actuar con buena fe, dentro del Proceso, a efecto de evitar el fraude judicial
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Humanización: El Proceso debe tomar en cuenta a la persona humana, por sobre el problema debatido; de ahí que éste debe ser lo más simple posible; lo cual se refleja en el hecho de litigar en papel común, oralidad (cuando ello sea factible) , defensa de oficio. En general se refiere también a lograr un equilibrio entre las partes, y que triunfe la que en justicia lo merece.
PRINCIPIOS PROCESO
Principio de Motivación: Toda decisión del Juez debe estar motivada, a efecto de hacer entender a las partes las razones por las cuáles se llegó a una resolución específica.
LA INSTANCIA
Solicitud, requerimiento, acción o movimiento (acepción vulgar).
Ejercicio de la acción procesal ante un mismo juez (acepción clásica en doctrina).
Etapas o grados del proceso que precluyen, una tras otra (Couture).
LA INSTANCIA
La instancia es la especie del género Proceso.
Se desenvuelve a través del Principio de Impulso procesal, y éste por medio de los plazos procesales.
Plazo es diferente de término: el primero es el conjunto de días que hay para realizar actos procesales, y el segundo los días que separan un momento procesal dado, de otro.
LA INSTANCIA
Hay una serie de principios que regulan la instancia, a saber:
Principio de igualdad, economía, probidad y preclusión.
LA INSTANCIA
Principio de igualdad: Audiatur altera pars, bilateralidad de la audiencia; en general significa que las partes del proceso deben ser tratadas con igualdad, por lo que todo acto procesal debe ser comunicado a ambas, así por ejemplo: la demanda se notifica con las formas de ley, a efecto de que sea contestada; la prueba debe ser conocida y fiscalizada por la contraparte.
LA INSTANCIA
Principio de Economía: El proceso y en consecuencia la instancia, no puede convertirse en un fin en sí mismo y ser más importante o valioso que los "bienes e intereses" en juego, de ahí que el proceso debe ser simple, con reducción de costas, recursos de impugnación, pruebas onerosas y demás.
LA INSTANCIA
Principio de Probidad: Existe la obligación inherente de actuar de buena fe y con equidad en el proceso y sus instancias. Por ello se exige que la demanda sea específica, circunstanciada, con indicación de prueba, que las excepciones previas se presenten todas a la vez, que la prueba sea necesaria y pertinente y que exista condena en costas.
LA INSTANCIA
Principio de Preclusión: Las etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos y etapas procesales ya extinguidos y consumados.
SUJETOS PROCESALES
JUEZ:
Le corresponde la función jurisdiccional, como obligación ineludible y absoluta. Debe actuar con total imparcialidad.
El Juez tiene poder de iniciativa probatoria, prueba para mejor resolver, poder disciplinario etc.
SUJETOS PROCESALES
Partes:
Son los sujetos que tienen interés directo en el proceso, se les denomina, actor y demandado; accionante y accionado; querellante y querellado; pretendiente y pretendido, denunciante, denunciado.
SUJETOS PROCESALES
La capacidad procesal de las partes estriba en el hecho de que puede actuar de forma personal o por representación, legal o voluntaria.
La legitimación procesal es la condición de titularidad en que se encuentra una persona en relación con el objeto litigioso; es un presupuesto de fondo que se determina hasta en sentencia.
SUJETOS PROCESALES
La capacidad se mantiene desde el principio del proceso y hasta su finalización; la legitimación existe sólo si en la sentencia se declara. Sin embargo hay casos en los cuales la falta de legitimación es evidente y produce el rechazo ad portas de la demanda.
SUJETOS PROCESALES
Litisconsorcio: Es aquella situación en la cual las partes están conformadas por varias personas, puede ser activo, pasivo o mixto, necesario o facultativo.
Intervención principal excluyente: Un tercero participa en el proceso con una pretensión que tiene por objeto excluir la pretensión del actor.
SUJETOS PROCESALES
Terceros: No llegan a constituirse en parte, sino en simples terceros que tienen un interés concreto en el proceso, tal es el caso de las tercerías de dominio, mejor derecho y distribución.
EXCEPCION
Para Couture es el poder jurídico del demandado para oponerse a la acción del actor.
Es la "acción" del demandado, según el principio latino "reus in exceptione actor est".
EXCEPCION
Es un derecho paralelo a la acción, que busca justicia.
Para Chiovenda es un contraderecho del demandado frente al derecho que pretende el actor.
Carnelutti rechaza la idea de que es un derecho contra el actor; tiene derecho sólo a la tranquilidad.
EXCEPCION
La excepción se puede oponer aún sin tener la razón, es decir que constituye un derecho procesal de oposición, sin que necesariamente vaya a coincidir con el derecho material.
Es reflejo del Principio de Derecho a la defensa (Due Process of Law).
TIPOS DE EXCEPCIONES
A nivel doctrinal Couture nos habla de excepciones dilatorias, perentorias y mixtas.
Excepciones dilatorias: Se refieren al proceso y no al derecho material alegado por el actor, buscan corregir errores,impedir procesos innecesarios, o nulos. En general tienen carácter preventivo, y son de previo y especial pronunciamiento.
TIPOS DE EXCEPCIONES
Excepciones perentorias: Versan sobre el derecho material alegado por el actor, su enumeración no es taxativa. No se resuelven de previo, sino hasta en sentencia.
Excepciones Mixtas: Según Couture son procesalmente dilatorias, pero tienen efectos y se resuelven como perentorias
EXCEPCIONES EN EL CPC
En la ley procesal patria se habla de excepciones Previas y de Fondo: las primeras se deben oponer en el primer tercio del emplazamiento,por vía incidental.
EXCEPCIONES EN EL CPC
El artículo 298 CPC las cita, bajo el sistema de numerus clausus, a saber:
Falta de competencia-Falta de capacidad o defectuosa representación-Indebida Acumulación de pretensiones-Litis consorcio necesario incompleto-Acuerdo Arbitral-Litispendencia-Cosa Juzgada-Transacción-Prescripción y Caducidad.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Falta de Competencia: No es falta de jurisdicción, ya que todos los jueces tienen jurisdicción. Hay que indicar la razón de la incompetencia, sea por materia, cuantía o territorio. El juez puede resolver de oficio y en cualquier momento sobre su competencia.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Falta de capacidad o defectuosa representación: Se refiere a falta de capacidad para actuar en el proceso o a defectos en los poderes para representar en juicio (no se tramita como incidente).
Indebida Acumulación de pretensiones: La acumulación es posible cuando hay conexidad entre ellas, que el procedimiento sea común, no se excluyan y el juez sea competente para conocerlas todas.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Litisconsorcio Necesario Incompleto: Se puede corregir la falta de litisconsorcio de oficio por parte del Juez, como excepción previa o como medida de saneamiento, pero antes de la fase demostrativa.
Acuerdo Arbitral (Cláusula Compromisoria): Exige el respeto de la cláusula contractual sobre arbitraje.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Cosa Juzgada: Puede ser decretada de oficio, como excepción previa y hasta antes de sentencia de segunda instancia (307 CPC). Puede ser formal y material.
Transacción: Acuerdo que pone fin al conflicto, sin intervención de Juez. No es lo mismo que conciliación.
EXCEPCIONES EN EL CPC
Prescripción: También se puede oponer hasta antes de sentencia de segunda instancia, no es declarable de oficio.
La interposición de excepciones previas no interrumpen el plazo para contestar demanda o reconvención.
ACTOS PROCESALES
Hecho Jurídico: Suceso o acaecimiento que produce una modificación jurídica, o en otras palabras que crea, modifica o extingue una relación jurídica.
Aplicado al proceso hablaríamos de hecho jurídico procesal.
En el hecho jurídico no hay voluntad humana.
ACTOS PROCESALES
Cuando exista voluntad estamos frente al concepto de Acto, que será jurídico o jurídico procesal, dependiendo de la materia que afecten.
Acto Jurídico: "Acaecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, por el cual se crea, modifica o extingue una relación jurídica" (Jaime Guasp)
ACTOS PROCESALES
Acto Jurídico Procesal: "Acaecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, por el cual se crea, modifica o extingue alguna de las relaciones jurídicas que componen la institución procesal" (Jaime Guasp).
ELEMENTOS ACTO PROCESAL
Objetivo (forma): Modo de exteriorizar la voluntad
Subjetivo (contenido o fondo): Existe un proceso psicológico
Acuerdo procesal: Concurrencia de voluntades de las partes con fines diversos, por ejemplo nombramiento conjunto de perito.
ELEMENTOS ACTO PROCESAL

Negocio Procesal: Las voluntades concurren hacia el mismo fin, por ejemplo la transacción
TIPOS DE ACTOS PROCESALES
Actos positivos: Implican una manifestación de voluntad inequívoca y expresa.
Actos Negativos: Implican una manifestación de voluntad implícita, latente, como por ejemplo la no contestación de la demanda, la no interposición de recursos etc.
TIPOS DE ACTOS PROCESALES
También se habla de Actos Voluntarios e Involuntarios, dependiendo si son positivos o no. Dentro de los voluntarios están los lícitos y los ilícitos (fraude procesal).
Por el sujeto hablamos de actos procesales del juez, de parte y de terceros
TIPOS DE ACTOS PROCESALES
Por la fase del proceso en el que se producen, existen los actos de inicio, desarrollo y conclusión (proceso de conocimiento)
FORMA DE ACTOS PROCESALES
La forma da validez al acto, no toda falta de forma produce la nulidad del acto, salvo cuando se produzca indefensión o se afecte el curso normal del procedimiento. Es decir que lo que importan son los fines, más que las meras formas o apariencias.
NULIDADES
Absoluta: Es la consecuencia de un acto que viola el curso normal del procedimiento o produce indefensión, se declara de oficio y no hay plazo para ello.
Relativa: Se declara a petición de parte dentro de un plazo establecido (8 días). De no alegarse se convalida.
La nulidad se alega a través de incidentes y recursos, según sea el caso.
RESOLUCIONES Y ACTUACIONES
Resoluciones: Se hace un pronunciamiento a solicitud de las partes
Actuaciones: Se hace un pronunciamiento como reflejo del impulso procesal de oficio
TIPOS DE RESOLUCIONES
Providencias: Resoluciones de mero trámite, sin juicio valorativo alguno.
Autos: Resoluciones que contienen juicio valorativo.
Autos con carácter de sentencia: Ponen fin al proceso, tienen los efectos de la sentencia, más no su forma.
TIPOS DE RESOLUCIONES
Sentencia: Ponen fin al procedimiento, contienen una forma establecida: encabezamiento, resultandos, considerandos y por tanto. Las sentencias pueden ser declarativas, de condena o constitutivas
SENTENCIA Y PRETENSION
DEMANDA SENTENCIA
Encabezado Encabezado
Hechos Resultandos
Derecho Considerandos
Pretensión Por Tanto
COSA JUZGADA
Es un efecto procesal de la sentencia, que consiste en que no cabe impugnación de la misma por medio de recurso ordinario o extraordinario.
Cosa Juzgada Material: No procede la discusión de los debatido, por medio de impugnación o de otro proceso. Queda a salvo Recurso de Revisión.
COSA JUZGADA
Cosa Juzgada Formal: Sí es posible revisar lo debatido en un proceso de mayor jerarquía. No se puede acudir directamente al Recurso de revisión.
La cosa juzgada tiene eficacia en el tanto en que es inimpugnable, inmutable y coercitiva. Tiene autoridad al ser emitida por un Juez de la República.
PRUEBA
La prueba civil es un medio de verificación de las proposiciones o afirmaciones y negativas de los litigantes.
La prueba penal es un medio de averiguación e investigación de la verdad real de los hechos.
PRUEBA
"...la prueba no tiene como misión demostrar hechos, sino afirmaciones de hechos, pues éstos ya ocurrieron en la vida real sin que sea posible poder volver a realizarlos en la misma forma en que ocurrieron..." (Olman Arguedas).
PRUEBA
¿Qué se prueba? Se prueban hechos o en sentido estricto afirmaciones de hechos pasados.
El Derecho no se prueba, se alega y el juez lo considerará a la luz del principio Iura Novit Curia. Excepción de lo dicho lo constituye la prueba de la costumbre y del Derecho extranjero.
PRUEBA
No se deben probar los hechos no controvertidos, ni los presumidos por la ley, los hechos evidentes (física), hechos notorios (descubrimientos, hechos de la Historia etc).
PRUEBA
Pruebas Pertinentes: Las que versan sobre las proposiciones y hechos que son objeto del proceso, o sobre hechos que han sido admitidos por el adversario.
Pruebas Admisibles: Se refiere a la idoneidad de los medios para probar determinadas circunstancias.
La pertinencia se determina en sentencia, la admisibilidad de previo.
PRUEBA
Carga de la Prueba: Se trata de determinar quién es el que debe probar. Es un imperativo del interés de cada litigante.
En materia de obligaciones el acreedor es quien prueba la existencia de la obligación y el deudor la extinción de la misma.
En materia de hechos y actos jurídicos, en principio el que afirma debe probar.
PRUEBA
Couture señala tres momentos en los que se desarrolla el procedimiento probatorio, a saber: ofrecimiento, petitorio (concretamente sobre el medio o medios escogidos) y el diligenciamiento o evacuación .
PRUEBA
En todo el procedimiento probatorio está de manifiesto el contradictorio, toda vez que todas las pruebas están sujetas a la fiscalización de la contraparte y del juez, a través de la impugnación y audiencia misma de la evacuación probatoria.
MEDIOS DE PRUEBA
Se dividen en dos grupos: Prueba en sentido estricto y Prueba Semiplena.
Prueba en sentido estricto tiene plena fuerza y es oponible contra cualquier persona.
Semiplena: No vale por sí misma, sino que de debe acompañarse de otra para adquirir firmeza.
MEDIOS DE PRUEBA
Otro criterio nos habla de prueba principal y prueba en contrario, la primera se refiere a aquella que debe procurar el que afirma un hecho. La segunda es la contraprueba, es decir la que la parte contraria ofrece para contrarrestar lo afirmado por la otra parte.
MEDIOS DE PRUEBA
También existe la clasificación de prueba inmediata o directa y la prueba mediata o indirecta. La inmediata se refiere a los hechos que se desean demostrar y la mediata a hechos extraños que ayudan atener por demostrados determinados hechos (indiciaria)
MEDIOS DE PRUEBA
Confesional: Versa sobre hechos personales que perjudican a la parte que los confiesa. Es irrevocable e indivisible. Las preguntas se pueden hacer en forma asertiva o de interrogación, con base en interrogatorio previo o realizado en el momento de la audiencia.
MEDIOS DE PRUEBA
Declaración de parte: Consiste en el hecho de que se interroga a la parte sobre hechos propios y sobre hechos ajenos que le constan. Sí se puede dividir en razón de hechos propios y ajenos.
MEDIOS DE PRUEBA
Testimonial: Declaración de un tercero sobre hechos ajenos, con base en un interrogatorio hecho en la audiencia de forma oral. El testigo declara bajo juramento y no puede dar opiniones.
MEDIOS DE PRUEBA
Documental: Se trata de documentos que existen de previo al proceso y han sido llevados a éste. El concepto de documento es el de todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
MEDIOS DE PRUEBA
Reconocimiento judicial: Consiste en el examen directo que hace el juez de un lugar, un mueble o una persona.
Pericial: Son las opiniones profesionales y expertas de profesionales en materias ajenas al Derecho.
MEDIOS DE PRUEBA
Prueba científica: Se trata de medios aportados por la ciencia y producidos dentro del proceso, tales como huellas digitales, radiografías, fotos, etc.
Presunciones: Es inmaterial, están en el razonamiento del juez, existe la iure et de iure y la iuris tantum, legales y humanas
VALORACION DE PRUEBA
La prueba se puede valorar por medio de tres sistemas: prueba legal, sana crítica y libre convicción.
Prueba Legal: Es aquella en la cual la ley señala por anticipado, al juez, el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio (a confesión de parte relevo de pruebas).
VALORACION DE PRUEBA
Sana Crítica: Son reglas del entendimiento humano, tales como la lógica y las reglas de la experiencia del Juez.
Libre Convicción: Es un método en el cual el juez no sólo se basa en el acervo probatorio, sino que también en aspectos fuera del expediente y aún contra las pruebas del expediente.
CLASIFICACION PRUEBA
Percepción: Reconocimiento Judicial.
Representación: Partes (confesional, declaración de parte), testigos, peritos, instrumentos o documentos.
Deducción o inducción: Presunciones, peritos.
LA SENTENCIA
Tiene doble acepción: Como acto jurídico procesal y como documento. Como acto es aquel que emana de los jueces y mediante el cual se decide la causa o punto sometido a su conocimiento. Como documento es la pieza escrita que contiene la decisión emitida.
LA SENTENCIA
Conlleva en sí misma un juicio, una operación de carácter crítico, no un simple silogismo matemático.
En primer lugar se hace una análisis prima facie del caso a decidir, luego un examen crítico de los hechos, los reconstruye y les da una calificación jurídica.
LA SENTENCIA
Posteriormente se debe aplicar a los hechos el derecho correspondiente, por medio de la subsunción que es el vínculo entre una situación particular fáctica y la previsión abstracta de la ley, lo que se refleja a través de los considerandos de la sentencia.
LA SENTENCIA
El efecto inmediato de la sentencia es la cosa juzgada.
En el tiempo puede tener efectos ex nunc o ex tunc
IMPUGNACION
Se trata de la objeción o ataque que se hace contra una resolución del juzgador.
Para la doctrina moderna la impugnación implica un nuevo proceso (con su prueba, pretensión y juez específico).
El conjunto de procesos de impugnación se denomina "Recursos".
RECURSOS
REVOCATORIA
APELACION PURA Y SIMPLE
APELACION ADHESIVA
APELACION POR INADMISION
CASACION POR EL FONDO Y POR LA FORMA
REVISION
RECURSOS
Revocatoria: Recurso horizontal, que cabe contra los autos únicamente.
Apelación: Es un recurso vertical o de alzada, que se puede oponer contra autos, autos con carácter de sentencia y sentencias, bajo el criterio de que los autos apelables son los que puedan causar un daño o gravamen irreparable, además que en la ley se establezca una lista .
APELACION
Pueden apelar las partes que hayan sido vencidas, total o parcialmente, por la resolución, terceros afectados directamente por la misma y el abogado director de la parte vencida.
APELACION
Non Reformatio In Pejus: Derecho del apelante único de que no le va a ser más gravosa su situación, por consecuencia de la segunda instancia.
EFECTOS APELACION
Suspensivo o ambos efectos: La competencia del A quo se suspende mientras se resuelve el recurso, por lo que la resolución no se puede ejecutar.
Devolutivo o en un efecto: No se suspende la competencia del A Quo, por lo que la resolución impugnada sí se puede ejecutar.
EFECTOS APELACION
Suspensivo o ambos efectos: La competencia del A quo se suspende mientras se resuelve el recurso, por lo que la resolución no se puede ejecutar.
Devolutivo o en un efecto: No se suspende la competencia del A Quo, por lo que la resolución impugnada sí se puede ejecutar.
PRUEBA EN ALZADA
La doctrina predominante establece que se permite la prueba en segunda instancia, con limitaciones en el sentido de que no se trate de una repetición innecesaria, es decir que el Ad Quem valorará la necesidad de la prueba.
APELACION ADHESIVA
Se trata de una apelación tardía en el supuesto de que una parte vencida parcialmente no apele dentro del plazo de ley; pero se adhiera a la apelación que sí presentó su contraparte, ante el Superior.
APELACION POR INADMISION
Se trata de un recurso interpuesto directamente ante el Ad Quem, en razón de que el A Quo rechazó la tramitación de la Apelación.
Requisitos formales: Identificación del Proceso, fecha de resolución apelada y de su notificación, fecha en que se presentó el recurso ante el A Quo, copia literal del auto denegatorio del recurso,indicando que es exacta.
CASACION
Recurso Extraordinario
Eminentemente Técnico
Efectos Interpartes
No constituye una regla ni una instancia
Estrictamente formal
De conocimiento de Salas.
REVISION
Recurso de excepción frente a la cosa juzgada.
Antecedentes Romanos: Restitutio In Integrum y Querela Nullitatis
Antecedentes Germánicos: Supplicatio y Restitutio In Integrum
Antecedente Francés: Requeté Civile
REVISION
No opera dentro del proceso, sino fuera de él constituyendo uno autónomo.
Al igual que Casación busca la nulidad de la sentencia, pero por razones de justicia.
COMPARACION RECURSOS
Casación se da dentro del proceso; Revisión no.
Ambos Recursos son conocidos por las Salas de Casación.
Ambos buscan la nulidad de la sentencia
EJECUCION
Realizar, cumplir, satisfacer, hacer efectivo, dar realidad a un hecho o una declaración.
Si el deudor no ejecuta voluntariamente su obligación, el acreedor lo puede compeler forzosamente a tal ejecución, a través de los Organos Jurisdiccionales.
EJECUCION
La ejecución es el proceso dirigido a asegurar la eficacia práctica de las sentencias de condena.
La ejecución produce la invasión de la esfera individual del obligado, contra su voluntad.
EJECUCION
Los presupuestos de la Ejecución Forzada son los siguientes:
Título de Ejecución. (nulla executio sine titulo)
Acción Ejecutiva.(ne procedat judex ex officio)
Patrimonio Ejecutable.
EJECUCION
Título: Para unos es el elemento constitutivo de la acción (Zanzucchi); también se ha dicho que es la prueba documental del crédito (Carnelutti).
Couture nos dice que el título debe contener una declaración de la existencia de una obligación y una orden de ejecución.
EJECUCION
La ley expresa y declara la calidad de título ejecutivo a determinados documentos.
Dependiendo del tipo de título así será el tipo de proceso de ejecución, sea simple, prendario e hipotecario; o ejecución de sentencia.

EJECUCION
Si la sentencia contiene una condena en abstracto de daños y perjuicios, se deben determinar en el proceso de ejecución de sentencia.
Si la sentencia condena a dar un bien, que no sea dinero, se produce el desapoderamiento de dicho bien con ayuda de la fuerza pública de ser necesario.
EJECUCION
En las sentencias de hacer o no hacer; ante la renuencia del obligado, la autoridad judicial ordenará la realización o no realización de la obra por ejemplo.-
EJECUCION
La sentencia penal se ejecuta in personam; la civil in rem; aunque en alguna etapa de Roma el acreedor tiene potestad sobre la integridad corporal del deudor, quedando hoy día el resabio del apremio corporal en materia civil.
EJECUCION
En materia civil la responsabilidad del condenado es patrimonial, en aplicación del aforismo "Par conditio creditorium",con la salvedad de los bienes inembargables.
Hay que tomar en cuenta la prelación de créditos en una ejecución forzosa colectiva.
EJECUCION
Una vez embargados los bienes se procede a su remate. El embargo es un acto preventivo, no es dispositivo.
Se discute en doctrina sobre la naturaleza jurídica del remate, se dice que es un acto mixto, sea mitad providencia y negocio jurídico; aunque Couture considera esa posición superada y nos habla de acción y garantía
EJECUCION
Hay que hacer la diferencia entre Proceso de Ejecución y de Conocimiento.
En el de conocimiento se inicia con una demanda o una acusación y finaliza con una sentencia. En el de ejecución se busca realizar lo ya declarado en sentencia o en un título.
EJECUCION
En los procesos prendarios e hipotecarios, se habla de procesos de pura ejecución, ya que ha habido una renuncia de trámites, por lo que se ordena remate, por medio de un auto inicial que hará las "veces" de sentencia declarativa de derechos.
CASACION
Es un proceso de impugnación.
No hay que hacer reenvío al Tribunal Superior, salvo en vicios in procediendo.
Se presenta el escrito del recurso (demanda), hay emplazamiento y sentencia
CASACION
Características:
Recurso jurisdiccional, es decir se aplican criterios jurídicos, no políticos.
Recurso Extraordinario: Es técnico, formal, motivos taxativos.
No es instancia: No se pronuncia sobre las pretensiones de las partes, no admite prueba ni nuevos hechos. Se centra en vicios de forma y fondo de la sentencia.
CASACION
Se opone contra las siguientes resoluciones:
Sentencias con carácter de cosa juzgada material en asuntos de más de 750.000 colones, dictadas por Tribunales Superiores, salvo en casos de Casación Directa (por el fondo).
CASACION
Resoluciones del Tribunal Superior que conozca en única instancia (procesos de responsabilidad civil contra jueces).
Resoluciones que resuelvan Incidente de cobro de honorarios, siempre que se respete cuantía mínima
CASACION
Resolución que acoja con lugar excepción de falta de competencia por territorio o materia (se alega como vicio de forma).
Contra los Laudos, a propósito de un recurso de nulidad, si le corresponde resolver a Sala I.
CASACION
Resoluciones que resuelven proceso de ejecución de sentencia, cuando fallen puntos sustanciales no decididos en sentencia o cuando se falle en contra de la sentencia ejecutoriada.
En resoluciones de divorcios y separaciones por mutuo acuerdo, a pesar de ser actividad judicial no contenciosa.
CASACION
La resolución que resuelva la Partición de un sucesorio. Es indispensable haber objetado la partición, vía incidental, no es suficiente vía recursos ordinarios.
La resolución que tiene por abierto un concurso, o que lo deniegue; una vez agotados los recursos de ley. (No aplica en Administración por intervención judicial).
CASACION
Resolución que resuelve sobre la Legalización de Créditos.
Todas las resoluciones mencionadas, son susceptibles de impugnar por medio de Casación, en razón de que producen cosa juzgada material.
MOTIVOS DE CASACION
Razones de forma (In Procediendo):
1) Falta de emplazamiento o notificación defectuosa de éste.
2) Denegación de pruebas admisibles o falta de citación para alguna diligencia probatoria, cuando ello produzca indefensión. (Hay que señalar la ley o leyes infringidas, como requisito de admisibilidad).
MOTIVOS DE CASACION
3) Fallo incongruente con las pretensiones de las partes, u omisión sobre declaración de alguna pretensión,o si concede más de lo pedido y en general si es contradictorio. Procede por ultra petita y extra petita ( Hay que alegar las normas infringidas).
MOTIVOS DE CASACION
4) Si el proceso no es competencia de tribunales civiles por razón de territorio o materia.
5) Si la sentencia se hubiere dictado por menor número de jueces que el indicado por ley.
MOTIVOS DE CASACION
6) Por violación de Non Reformatio In Pejus.
7) Por omisión o concesión incompleta de plazos para formular alegatos de conclusiones o expresión de agravios, salvo que se haya renunciado al plazo.
MOTIVOS DE CASACION
Razones de fondo (In Iudicando):
1) Por violación de leyes en la sentencia: Sea por aplicar una ley incorrecta, o no aplicar la correcta, también por mala interpretación de la ley de fondo.
MOTIVOS DE CASACION
2) Cuando el fallo sea contradictorio a la cosa juzgada (hay que oponer excepción).
3) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho, con la infracción de las leyes relativas al valor de los elementos probatorios apreciados erróneamente, o cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de hecho, si éste resulta de pruebas constantes en el proceso y es evidente la equivocación
MEDIOS DE COMUNICACION
Auxilio Jurisdiccional: Mandamiento, exhorto y suplicatorio.
Notificaciones: El juez pone en conocimiento de las partes lo resuelto, para lograr que se conozca la marcha del proceso y garantizar el debido proceso.
NOTIFICACIONES
Ley 7637: "Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales".
Principios de la ley: -Centralización- Especialización-Modernización- Eficiencia-Fe pública
NOTIFICACIONES
Personal: En casa de habitación u otro lugar, las resoluciones que establece el artículo 2 de la ley, a saber: Auto inicial; traslado de demanda; convocatoria a confesión y a reconocimiento de documento;sentencia de primera instancia para el rebelde; auto que señala remate, salvo que ya existiera señalamiento de notificaciones; curso de Acción Civil Resarcitoria; salvo previo señalamiento; demás casos señalados por ley.
NOTIFICACIONES
Notificación a Personas Jurídicas: Artículo 5, las que se consideran personales se notificarán por medio de su representante o del domicilio social.
NOTIFICACIONES
Por el medio o lugar señalado. Artículo 6; las resoluciones no contempladas en el artículo 2 , se notificarán por el medio señalado en el primer escrito, sea casa u oficina, dentro del perímetro, fax, apartado, casilleros etc.
NOTIFICACIONES
Notificación por edictos se lleva a cabo para el caso de notificaciones personales; esta modalidad es de interpretación restrictiva, por lo que se deben agotar todos los medios "normales" antes de autorizar éste.
NOTIFICACIONES
La nulidad de la notificación procede cuando se haya causado indefensión, por vicios debidamente acreditados. Si se pide la nulidad, se debe realizar el acto procesal, dentro del plazo de ley, el que se contará a partir del día hábil siguiente al apersonamiento de la parte. (artículo 11)
NOTIFICACIONES
Notificación automática: Procede si no hay señalamiento de medio para oír notificaciones, o si no fuera posible notificar por causas ajenas al despacho judicial, o si el lugar indicado permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12).
NOTIFICACIONES
Todos los días y horas son hábiles para realizar notificaciones. Si se notifica un día inhábil, se entiende hecha el siguiente día inmediato hábil (artículo 13).
NOTIFICACIONES
Notificación por medio de notario: De forma facultativa las partes pueden pedir que se notifique por medio de un notario, quien deberá consignar la razón en su protocolo.
NOTIFICACIONES
Los notarios serán nombrados por la Corte Plena y deben tener al menos 10 años de experiencia y un récord profesional intachable.
Esta modalidad está regulada en el artículo3 de la Ley y en el Reglamento de Notificaciones por medio de Notario, aprobado por la Corte Plena en sesión 32-97 del 6 de octubre de 1997, artículo XV.
PROCESO CAUTELAR
Proceso dependiente de uno principal.
Es proceso porque se plantea una pretensión, que debe ser resuelta por un Juez.
Se trata de un proceso de facilitación, porque procura impedir obstáculos que se opongan a la eficacia del proceso principal.
PROCESO CAUTELAR
Providencias Instructoras anticipadas: Normalmente se refieren a las pruebas anticipadas que se necesitan para asegurar una sentencia favorable en un proceso de conocimiento
Anticipaciones de tutela para proceso de ejecución: Buscan garantizar un resultado económico (embargo preventivo, anotación de demanda).
PROCESO CAUTELAR
Resoluciones que deciden interinamente situaciones controvertidas (orden de suspensión de obra nueva, orden de pago en un monitorio, orden de desalojo en desahucio, pensión alimentaria provisional, renta provisional etc.)
Cauciones o garantías.
PROCESO CAUTELAR
Para que se produzcan medidas cautelares deben cumplirse los siguientes requisitos:
Prueba inequívoca de la verosimilitud de las alegaciones.
Sospecha que de no darse la medida se causará un daño irreparable o de difícil reparación.


1. PROCESOS DE CONOCIMIENTO:
2. PROCESOS DE EJECUCION: puede estar o no precedido de un proceso de conocimiento, en este tipo de procesos lo importante es solo que se cumpla lo "juzgado"

A) EJECUCION DE SENTENCIA: se ejecuta la sentencia que se ha dado antes
B)EJECUCION PURA en este no hay sentencia previa ( prenda e hipoteca) el documento que sirve de base es el documento inicial (auto) donde el juez ordena la ejecucion del bien ,es el que da el curso al proceso, por que como en teoria no hay una demanda por los titulos valores, que son la base para reclamar. estos documentos no son base por que no son realizados delantes de un juez

3. PROCESOS DE IMPUGNACION: procesos donde ante la inconformidad por una resolucion dictada por el juez ; los procesos donde se es permitido atacar las resoluciones judiciales y su revision. Se acepta por el principio de doble instancia operante
Todos los llamados recursos tienen que fundamentarse por ser nuevos procesos y de alguna forma son de conocimiento y
1. el escrito primero donde se impugna equivale a la demanda
2.el emplazamiento, representa al emplazamiento dado en los procesos declarativos.
3.en los recursos de manera restringida se puede proponer, admitir, valorar y producir prueba.
4.concluido el tramite del recurso se dicta una nueva resolucion. Que puede ser confirmando o revocando la sentencia o modificandola
recurso de revocatoria es de caracter HORIZONTAL que tiene como finalidad que se modifique o se deje sin efecto una resolucion judicial., el que conoce de la impugnacion es el mismo juez que la dictó y dicho juez es el que debe conocer de la revocatoria sea corrigiendo o modificando la resolucion que el mismo dio (RECTIFICACION) o denegando el recurso (RATIFICACION) no procede contra dodas las resoluciones, solo con los autos que procede taxativamente y no contra las actuaciones judiciales. En ciertas materias puede ir de manera subsidiaria con la apelacion.
recurso de apelacion Los jueces tienen prohibido revocar su propias sentencias, el recurso es de caracter VERTICAL, el recurso de apelacion procede contra las sentencias y autos que tengan ese caracter. Aquellas que puedan tener un gravamen irreparable para una de las partes.Debe ser presentado ante el juzgado que dicto la sentencia y este juzgado dicta una ultima resolucion dirigida a las partes indicando que si fue presentado a tiempo se le hace saber a la parte contraria que ante el superior tiene que hacecr lo posible para hacer validos sus derechos.
APELACION ADHESIVA es la oportunidad en que la parte contraria aprovecha la apelacion que realiza la contraparte para referirse de los aspectos que considera el inferiror no tuvo en cuenta en la primera sentencia
casacion de caracter Extraordinario y formal que permite un control de la funcion jursidiccional, controlando las formas procesales y el procedimiento en si, solo cabe contra determinadas resoluciones judiciales es muy limitado.
revision de caracter extraordinario contra las sentencias judiciales dictadas en procesos ordinarios es tambien muy formal y de difisil logro.



SUJETOS PROCESALES.


EL JUEZ. Administra justicia en representación del estado y su funcion jurisdiccional;protege la vida, honra y bienes de los ciudadanos se le exigen condiciones excepcionales y tiene garantias que aseguran su independencia;los errores son fuertemente castigados ya sea de manera civil,penal o disciplinaria.



Características generales:


*funcionarios permanentes del estado, sedentarios, remuneración por parte del estado y no de las partes litigantes, garantías que garantizan que no se deje influenciar por las partes.

Condiciones Generales:

*El grado de abogado garantiza la preparación técnica necesaria, pero también es importante una adecuada cultura general y un conocimiento filosofito y técnico mínimo sobre las materias de las que decide.

Dignidad de vida:

*Decoro en los actos públicos y privados de su vida, por que en el es un acto indecoroso.


Juez director del proceso:

*MATERIA CIVIL: Rige el principio dispositivo, donde todo es gestión de las partes,
*MATERIA PENAL: Parte superior dentro de la Figura triangular que representa el proceso.


LAS PARTES: 2, la que pretende la actuación de la norma legal y a quien esa actuación es exigida. Puede haber pluralidad de partes.


PRINCIPIOS:

*DUALIDAD DE PARTES:*
*PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN*
*IGUALDAD A LAS PARTES*
*INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES*


“sustitución procesal y sucesión procesal” “capacidad procesal”

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