Sunday, August 27, 2006

derecho penal

20 de julio.


AUTORIA O PARTICIPACION


A UTORIA: art 45 c.p Categoria principal, el que realiza el acto, por si mismo la conducta punible ( directa <>; indirecta realiza la conducta a travez de otro, el otro del que se vale el autor es un mero insstrumento, una apersona que no sabe lo que hace ( inimputable) o que sabe lo que hace pero no puede elegir por estar bajo amenaza<> se castiga msiempre al autor mediato.
La otra categoria es cuando hay varios participes ahi se castiga dependiendo el grado de participacion.

PARTICIPACION.
Los complices e instigadores son solo participadorres y es una categoria accesoria y siginifica, la participacion en un delito dolosos de otro 46 y 47 cp
Los insitgadores se caracterizan por que convencer o hace nacer la idea de cometer el delito..

El complice presta una coperacion no necesaria con hechos anteriores y/o simultaneos
SUPRESION MENTAL HIPOTETICA. RECUSO INTERPRETATIVO UTILIZADO POR LOS JUECES PARA DETERMINAR LA ESENCIALIDAD DE UN ELEMENTO JURIDICO,se presta para saber el grado de participacion para saber si con la ayuda de esta ( informacion) y si era necesaria para cometer el hecho . eje: en un banco, la informacion de contrasenas del banco, si la informacion dada es necesaria para el delito, es Coautor,de lo contrario es complice.

En la coautoria hay reparticion del trbajo, tambiene se da en el momento en que se aceptan las posibilidades que se puedan presentar, ( cuando todos van armados a un robo, pero solo uno de ellos es el que dispara y mata a una persona<>) DOMINIO DEL HECHO todas las personas participantes tienen la misma informacion y son aquellos que aceptan todas las posibilidades que se puedan dar.

ENCUBRIMIENTO: participacion una vez que se ha realizado el delito, tiene que ser sin acuerdo anterioir al delito por que se vuelve COMPLICE ART 322, ss la pena es menor.
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APLICACION DE LA LEY PENAL:

a)TIEMPO: (cuando) ARTS 11 AL 20 CP se aplica la ley que este vigente en el momento de comision del delito, el principio general es la irretroactividad, la excepcion es la retroactividad y se da solo cuando favoresca a la persona . La ley penal se aplica desde el momento en que tenga vigencia a futuro, salvo por favorabilidad que pueda darse.los casos de excepcion es cuando el caso esta peendiente " litis pendentia" y y en cosa juzgada..


b) PERSONAS:: (a quien) AART 42 y ss CP

c)ESPACIO: (donde) ARTS 4 yss CP

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