Sunday, August 27, 2006

derecho privado, Falzea

1"redistribucion social del daño: los aportedde varios sujetos sirven para el pago de los daños cometidos por unos solo"

30 de junio

CRITERIOS DE S. CONSTITUCIONAL.

RAZONABILIDAD O ADECUACION: Lo que es procedente en un caso determinado ej: delitos mas graves penas mas graves.

NECESIDAD: Reaccion del ordenamiento juridico tiene que ser absolutamente necesario para obtener el fin que se busca, por que si ese fin se puede lograr por otros medios la reaccion no es necesaria.

PROPORCIONABILIDAD: Establecer una relacion de equidad entre la conducta o situacion de hecho y la reacion del ordenamiento.

SER: Hecho juridicamente relevante, sin que sea un sujeto, interes juridicamente tutelado, hay seres que solo existen en el mundo de lo juridico (no fisico) en cambio el deber ser en algunas ocasiones si puede llegar a ser fisico al ejecutarde la conducta descrita.

INTERESES, funcion primordial la de proteger el ser

QUID IURIS : CONDICIONANTES

PRINCIPIO DE CONVENIENCIA Analisis sistematico de la adaptacion del efecto al hecho segun variedad de condiciones.
La nulidad es relativa y hay flexibilidad del deber ser. la norma por lo general no tiene una unica solucion.

Esa constante relacion de supuestos es principio de conveniencia desde el punto de vista externo,cuando se materializa el deber ser.

El efecto juridico se adapata al hecho por el principio de conveniencia sea externa o interna, por que se cuenta con una gran variedad de condiciones.

las normas taxativas ya tienen limitado el principio de conveniencia.



21 de julio


RELEVANCIA DE LA NORMA RESPECTO AL SISTEMA: la norma tiene relevancia y el sistema le da eficacia.

la relacion de causalidad en una norma nunca va a ser fisica. inconveniencia de seguir hablando de causalidad entonces el termino mas eficiente para tratar un mundo que no es ideal y tampoco fisico RELACION DE CONDICIONALIDAD donde hay un CONDICIONANTE (especie factica) CONDICIONADO ( DEBER SER)

SER-INTERESES-DEBER SER = INETERESES
La condicionalidad esta en la mitad por ser aquellos reales-objetivos que parten de la sociedades es el ineteres el que produce casualmente que el es el el ser (especie factica)tenga espacio en el deber ser .
los interesess prodecen la relevancia del ser y dell deber ser,por que existe un moemnto sociAL E HISTORICCO DADO UN HECHO TIENE RELEVANCIA QUE HACE QUE EL HECHO TENGA RELEVANCIA JURIDICA inetres dado para que un hecho determinada

CONDICIONALIDAD: la concepcion del valor desde el punto de vista pragmatico (intereses creados desde el punto de vista historico,social, politico etc..)

VALOR AXIOLOGICO FUNDACIONAL: no es una norma fundamental, es cada uno de los valores funcionanado sistemicamente (real-objetivo)son cambiantes pero bajo la condicion real objetiva creando nuevos inereses cada dia. mutan sistemica mente y se alterar sistemicamente segun laas necesidades.

las normas osn proposiciones al estilo que la teoria del imperativismo nos las presenta, es decir como imperativos hiopoteticos,entonces una prpoposisicon tiene en si una especie de orden,de obligacion pero es hipotetica por que no se sabe si el deber ser se va a cumplir


SI __SER___ ENTONCES ___DEBER SER____


ART 409. SER: HIPOTECA, DEBER SER PARA CONSTITUIR DEUDA AJENA O PROPIA


el concepto "hipoteca" fuera del mundo juridico no tiene relevancia
(..)

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CUDRINOMÍO FENOMENOLOGÍCO

Cuatro fenomenos que se producen en la norma :
hechos
objetos
actos
sujetos


la situacion en general es un conjunto de fenomenos que s producen bajo determinadas ciscunstacnias,es lo mismo que estado de las cosas. Es decir una serie de hechos concatenados

en un hecho de dado, no solo tenemos el hecho en si involucra tambien los 3 elementos restantes del cuadrinomio

La formula ft, nos discrimina un hecho de la situacion general y para establecer la causalidad en un daño si era razonable o no o la previsibilidad

F=hecho (fati specie)
T= tiempo dado
el hecho que nos revela la expresion esta en el contexto dado de una situacion y sirve para determinar la causaliadad adecuada (criterio de imputacion del daño)

sin normas no hay sistema, sin hecho no hay situacion

el analisis especifico de las personas y el lugar es un hecho las situaciones es agregarle el momento especifico

las situaciones en general en ocasiones son relevantes en eel mundo de los juridicos..

eln el momento que hay una situacion relevante en el derecho el unico elelmento que no puede faltar son los sujetos.

LAS NORMAS INCONDICIONADAS normas en la cuales no hay relacion de condicionalidad.

(cuaderno)

en el articulo 21 de la cn no hay relevancia interna, no hay que esperar que el deber ser se materialce tiene relevancia desde la existencia de la norma

CONDICIONANTES
RELEVANCIA INTERNA: un tiempo que transcurre entre el ser y el deber ser; en el que se encuentran suspendidos los derechos

Las normas sin relevancia interna son aquellas en que una vez cumplido el ser el deber ser es automatico y no hay que esperar nada..

PAG 11 A 140


SITUACIACIÓN JURIDICA EN GENERAL:Todos los eventos que ocurren en determindo tiempo (state of the affairs),aquellos fenomenos que estan dentro de una determinada circunstancia, son los hechos concatenados.


SITUACIÓN JURIDICA: Es un hecho discriminado de la situacion en general, que ayuda a establecer la relacion de causalidad del daño y la posibilidad de razonar si era o no previsible.
Falzea la describe con la formula Ft; donde F = la especie factica, el hecho y t= al tiempo. En conclusión la situacion jurídica es una es un hecho determinado realizado en un lapso de tiempo localizado.


VALOR JURIDICO CONDICIONADO: Es el interes necesario para que el deber ser se concrete, es aquella condicion suspensiva que se debe concretar para la realizacion de la consecuencia dada dentro de la norma;pues solo cuando se concrerte tal condición se va a dar el efecto juridico.


PRINCIPIO DE CONVENIENCIA: Es aquella adaptacion de la norma al efecto según convenga a las partes.


RELEVANCIA JURIDICA: Fuerza con la cual una norma obtiene o no su eficacia, la relevancia solo se puede ver en el analisis sistematico,la relevancia esta en la norma,pero la eficacia en el sistema. El efecto juridico no se determia en funcion de la norma sino del sistema.

La relacion de causalidad de la norma NUNCA puede ser fisica(hielo) la condicionalidad entra a reemplazar a la causalidad

TIPOS DE EFICACIA:

LEGAL

SISTEMATICA

RELEVANCIA JURIDICA(ubicacion) conexion con expectativa juridica y ejemplo: Especie factica parcial, esta ubicada en el deber ser pues al concretarla aplicando una norma al sistema, esa especie factica se vuelve total, adquiriendo expectativa juridca sobre si se concreta o no en el futuro la especie factica.ejem <>


RELEVANCIA JURÍDICA y EFICACIA JURIDICA-Perspectiva sistemica de los ordenamientos juridicos-: Todas las normas son relevantes, pero el sistema dentro de eficacia es el que le da efiicacia a las normas,por eso la norma al ser aplicada dentro del sisrtema se vuelve eficaz por la misma eficacia del sistema.


CUADRINOMIO FUNDAMENTAL DE LA FENOMENOLOGIA JURIDICA.

SER: hechos y objetos
DEBER SER: sujetos y actos.


ELEMENTO FUNDAMENTAL QUE DEBE ESTAR PRESENTE EN EL SER Y EN EL DEBER SER:
SUJETOS


4 de agosto

valor=acto humano
juridico=por la relevancia
condicionado=ser

SER: Se encuentran fundamentalmentes hechos,que por la relacion se refieren a sujetos

DEBER SER: Y En la misma proporcion actos y sujetos.

GENERO/ESPECIE
SER: HECHOS /OBJETOS
DEBER SER: ACTOS/SUJETOS

ARTICULO 21
objeto: hombre
hecho: la vida, el estar vivo.

ARTICULO 254

SER: los inmuebles
DEBER SER:.por naturaleza
HECHOS: existencia de los presupuestos 1 y 2
OBJETOS: los inmuebles
ACTOS: ser tenidos como tales por cualquier sujeto de la sociedad
SUJETOS:


COMPONENTE DE VALOR:OBLIGACION JURIDICA Y LEGAL; RESPETAR LA VIDA
COMPONENTE DE HECHO:LA MATERIALIZACION DEL DEBER SER; LA INVIOLAVILIDAD.

por tanto hay comoponente de hecho en el ser y en el deber ser

en las normas condicionadas,el fenomenos del CH en el ser o deber ser se manifiestan en diferentes momentos
en las incondicionadas se maniefiesta en un solo espacio temporal: situaciones juridcas ocurrentes en el mimsmo espacio temporal que se manifiesta en diferentes formas..

Ft+ Rj: lo que importa en el mundo del derecho son aquellas situaciones que tienen relevancia juridica.

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18 de agosto

PERSONAS

capacidad legal es una capacidad que se obtien con la cap. de actuar, pero no por tener cap. actuar se tiene cap. legal.

natural: capa, como ser humano para ejecutar actos en el mundo independientes del mundo juricdico. se adquiere 300 días antes de nacer.
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actuar: se obtiene con la mayoria de edad, parcialmente despues de los 15 años y es la capacidad de producir efectos juridicos, de contratar.

legal: es una subespecie de la capacidad de actuar.capacidad atribuida por la ley; capacidad cognocitiva y volitiva.NO la tiene quien no tenga legitimacion sobre una situacion dada.

juridica es capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones

" la relacion de expectativas como la explica Falzea se da por que desde el momento en que se es concebido uno tiene una expectativa de heredar a los padres,por q quien no tiene capacidad juridica no puede tener expectativa"

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OBJETOS

+ EN SENTIDO ESTRICTO derechos reales y derechos personales
+EN SENTIDO TELEOLOGICOS juridicamente conceptualizados:sociedades,contratos,actos negociables( objeto social)
+EN SENTIDO PROCESAL pretencion y cosa juzgada.


El derecho civil es derecho comun q se aplica paralelamente con el derecho procesal.

Los objetos tienen diferentes clasificaciones, corporales, incorporales, muebles,inmueblescon dueño ,sin dueño , en el comercio, fuera del comercio,consummibles,no consumibles, divisibles,no divisibles.etc......253a 305.

DERECHOS PERSONALEScontra la persona

DERECHOS REALES es el que sigue a la cosa

FUNGIBLES se puede intercammabiar por otro de la misma especie

EL DINERO es un bien fungible y consumibles, se aplica el concepto de patrimonio, el billete sigue, pero se mueve y sale del patrimonio con mas facilidad q por ejemplo un carro


La divisibilidad depende de la naturaleza de los objetos

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