Monday, March 05, 2007

contratos del 6 de febrero al 27 de febrero

6 de febrero

* Hay situaciones que provocan la anulabilidad del contrato cuando hay un vicio (defecto) en el consentimiento. Esos vicios son el error, la violencia y el miedo grave.

ERROR: Falsa percepción de la realidad.
objeto: falsa percepción de lo que se iba a adquirir (error material-en la cosa).
persona: Se está contratando con un sujeto equivocado.
optativo: es aquel que indica que de haber sabido la situación real, no hubiera contratado del todo.

VIOLENCIA: No se contrata por voluntad propia, sino que se ve obligado, por una actuación violenta de la otra parte. Los tipos son violencia: física, psicológica y moral. Cualquier manifestación de violencia.

MIEDO: Se contrata por temor, va conectado de alguna forma con la violencia.

Todos estos vicios, influyen en el consentimiento y producen la anulabilidad.

VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONTRATO.

Un contrato es valido cuando todos los elementos están acordes con el ordenamiento jurídico. (Art. 19 CC).

Hay invalidez, cuando en un contrato estén ausentes o defectuosos uno o más elementos esenciales de validez o se haya contratado en contravención a una norma de carácter imperativo o prohibitivo.

Al hablar de invalidez, se debe diferenciar de ineficacia. El contrato ineficaz es aquel que no surge sus efectos. La ineficacia por tanto es la incapacidad de producir efectos.

Cuando se habla de patología contractual (enfermedad) se habla de estas 2 figuras.

La invalidez puede producir nulidad o anulabilidad.

La ineficacia puede ser originaria o sobrevenidas (derivada).

ANÁLISIS DOCTRINAL.

NULIDAD: Ausencia de uno o mas elementos esenciales de validez. Hay 2 tipos de nulidad depende de los sujetos legitimados para interponer la invalidez
Absoluta: Erga omnes
Relativa: Ciertos sujetos.

No depende del vicio sino de los sujetos. Estas mismas reglas aplican para la anulabilidad.

ANULABILIDAD: Defecto en los elementos. Está presente el elemento, pero defectuosamente presentado.


INEFICACIA:
Originaria: esta presente desde el principio del contrato.
{Rescisión por lesión
Sobrevenida: Cuando el contrato estaba en estado de ejecución {incumplimiento
{Excesiva onerosidad sobrevenida.
{Rescisión convencional.


ANÁLISIS DEL CÓDIGO CIVIL.

El criterio de distinción no es por los sujetos que pueden interponer la invalidez, si no que depende de la gravedad del vicio o defecto.
Solo hay 2 categorías: 835 ss CC

NULIDAD ABSOLUTA: (falta de uno o más de los elementos esenciales, falta de un requisito impuesto por ley, una de las partes que celebra o ejecuta es incapaz absoluto)
Características: 837 CC.
Erga Omnes
Declarable de oficio
No se puede subsanar por la partes
Se le aplica la prescripción ordinaria de 10 años

ANULABILIDAD RELATIVA: (vicios o defectos en algunos de sus elementos, falta de uno de los requisitos que las ley exige que busca el bien de las partes- legitimación-, celebración o ejecución por incapaces relativos)
Características:
No puede declararse de oficio
Solo puede solicitarlo la persona afectada o interesada
Es subsanable o ratificable por voluntad de las partes
Por un lapso de tiempo menor que de la prescripción ordinaria (4 años).

El código confunde la nulidad relativa y la rescisión. La palabra rescindir significa dejar sin efectos.

En la doctrina la rescisión esta referida solo a situaciones de ineficacia, no de invalidez.

Rescisión por Lesión: Hay una desproporción originaria; una de las partes se aprovecha de la debilidad de la otra y lo obliga a contratar asumiendo obligaciones que le son perjudiciales-aquí es aplicable la doctrina del abuso del derecho, es decir que el contrato tiene cláusulas abusivas o leoninas. Hay una rescisión por lesión cuando la ineficacia proviene del momento mismo de la formación del contrato.

NULIDAD= INVALIDEZ
RESCISIÓN= INEFICACIA

La doctrina restringe la utilización de este término rescisión a 2 únicos conceptos:

Rescisión por lesión (originaria)
Rescisión por excesiva onerosidad sobreviviente (adquirida)

Entendiéndose por rescisión donde se va a dar una perturbación de la causa.

La causa va relacionada con el equilibrio donde se dice q las partes están en una situación de ganar-ganar. Cuando hay desequilibrio, encontramos a perturbación que genera la rescisión (originaria-derivada)


Excesiva onerosidad sobrevenida: situación no prevista por las partes que provocan un desequilibrio, por s circunstancias sobrevenidas de naturaleza socioeconómica o política que hacen que ese equilibrio entre las prestaciones de las partes se quiebre.

La finalidad de la figura de la rescisión es dejar sin efectos los contratos cuando estas circunstancias se den.

Un negocio nulo no produce ningún efecto, declarada su nulidad. Hace que las partes tengan que ser restituidas antes de contratar (844 CC) Esta categoría patológica equivale a no haber nacido. Por tanto, no es procedente pedir daños y perjuicios por que no hay efectos. Nace muerto.

Para que un negocio sea ineficaz, debe ser necesariamente valido.
Cuando se habla de ineficacia, implica una situación patológica parecida a la enfermedad, pero que acaba con la muerte. Con efectos ex tuc (pasado) ex nuc (futuro)

INEXISTENCIA: No existente en el ordenamiento Jurídico de CR. No existe del todo. Jurisprudencia: los casos de inexistencias no están en el contemplados, pero en caso de darse debe equipararse a la nulidad absoluta.

LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

La libertad contractual, hace que haya un número ilimitado de contratos que las partes pueden llegar a pactar.

Relaciones contractuales de hecho: son aquellas que sin formarse formalmente como contrato, tiene los mismos efectos del contrato.

Nos vemos en la necesidad de clasificarlos por la gran diversidad antes comentada. La clasificación es una necesidad para determinar cuales no las normas y principios aplicables según los supuestos contractuales en los que nos encontremos.

BILATERALES Y UNILATERALES

ONEROSOS Y GRATUITOS

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

NOMINADOS E INNOMINADOS
-TÍPICOS Y ATÍPICOS-

CONSENSÚALES, REALES Y FORMALES

DE EJECUCIÓN SIMULTANEA, SUCESIVA Y DIFERIDA

PRINCIPALES Y ACCESORIOS

DE LIBRE DISCUSIÓN, NORMATIVOS(NORMADOS) , DE ADHESIÓN Y TIPO.


17 de febrero (reposición)


1. CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES: El termino bilateral tiene un origen latino que significa de 2 lados. Usualmente se tienen como sinonimos los conceptos de contrato bilateral y contrato sinalagmatico; sin embargo desde la perspectiva de la raiz el concepto de contrato sinalagmatikós quiere decir pertenecientes al contrato, esta forma es mas propia desde el punto de vista etimologico usar la palabra bilateral, pero se usan indistintamente.
Un contrato bilateral es aquel donde los contratantes tienen derechos y obligaciones reciprocas.Las partes son ambas deudores y acreedores entre si. Un contrato bilateral presupone una relacidon juridica de credito donde lo que para una de las partes es un derecho para la contraparte se convierte en un deber. Los derechos y deberes de las partes se sirven a si mismo de causa.Se refiere este termino a la reciprocidad de derechos y obligaciones.

-No es lo mismo un contrato bilateral que un negocio juridico bilateral,pues este ultimo tiene que ver a la cantidad de personas que intervienen.

Los contratos unilaterales son aquelloss donde solo hay derechos para una de las partes y deberes para la contraparte. No hay la reciprocidad anteriormente establecida. (donación-solo tiene derechos el donatario)

-Hay una parte de la doctrina que habla de los contratos bilaterales perfectos e imperfectos:
PERFECTOS: desde la formación misma del contrato nace como un contrato bilateral.
IMPERFECTOS: es aquel que nace como contrato unilateral,pero eventualmente se puede convertitr en un contrato bilateral ( deposito).

-La doctrina moderna no acepta esta última distinción, por que dice que es una concepción que no es tecnicamente juridica yo cientifica.Por que una categoria desde el punto de vista lógico-formal son o no son, no se encuentra uuna categoria eventual, solo a suerte de unos supuestos. Además que en el caso de existir gastos de por medio, deberia verse la situación mas como una figura del enriquecimiento sin causa.
* la importancia practica de la distinción entre contratos bilaterales y unilaterales radica en las consecuencias en caso de imcumplimiento. En el Bilateral, la parte cumplida, tiene el derecho de pedir la resolución contractual o la ejecución forzosa, mientras en el Unilateral, solo es factible para el que no ha incumplido ,pedir la ejecución forzosa.

2.CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS:
Un contrato oneroso es aquel en el que cada una de las partes va a recibir un beneficio de caracter ecónomico, un beneficio suceptible de valoración ecónomica.En contraprestación al beneficio que el está dando.
Un contrato gratuito es aquel donde las prestaciones no son suceptibles de ser traducidas en terminos economicos, particularmente es el caso de la donación.Es aquel donde a la hora de dar no se recibe nada a cambio. Es aquel en donde una de las partes se comp[romente a beneficiar a otro al realizar una prestación sin recibir nada a cambio (deposito civil,prestamo civil)

-Todo contrato bilateral es oneroso, sin embargo hay contratos unilaterales que son onerosos, es el caso del prestamo mercantil.

* La importancia practica entre estos dos contratos radica esta en 4 partes.
a) En los contratos gratuitos se parte de la presunsión, de que se ha hecho un fraude de acreedores,por que lo usual es que los contratos sirvan para beneficiarse mutuamente.
accion revocatoria/paulina (declara que la transferencia de bienes fue ineficaz, los efectos son solo para aquel que interpone la accion,se hace con la mision practica de embargar los bienes que fueron objeto de un traspaso anterior) y la accion oblicua ( el juez autoriza a persona determinada-acreedor- para que gestione el cobro de creditos que el deudor tiene a su favor ,pero no quiere cobrar,busca perseguir los creditos del deudor) : sirven para evitar el fraude de acreedores.


b)Tiene que ver con la garantia, es un efecto natural que no está en todos los contratos solo en los bilaterales y onerosos que son traslativos de dominio.

c) el articulo 692 del CC establece la resolución contractual por incumplimiento,en los bilaterales, en los otros solo es por ejecucion forzosa

d) Formalidades que en ocasiones se establecen

3.CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS: Son una especie de contratos onerosos
conmutativos son aquellas donde se establecen prestaciones ciertas, determinadas y especificas desd el principio, las partes saben a que atenerse desde el momento mismo de la formacion del contrato,se determinan las obligaciones de las partes.
aleatorios: Es un contrato riesgoso,se asume el riesgo desde el principio con la cosa futura, si la cosa no llega a existir de igual amnera debe pagar1059;condicionales: cosa futura, 1059,si la cosa no llega a existir devendria un contrato ineficaz, no hay que pagar las consecuencias estan sujetas a un hecho futuro e incierto.
* La importancia radica en la aplicacion de la institucion de la lesion, que solo aplica en contratos conmutativos, no se va a plicar en contratos aleatorios. El instituto de la excesiva onerosidad sobreviniente, se aplica en contratos conmutativos.

4. CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS-TIPICOS Y ATIPICOS.
los contratos nominados e inominados tiene que ver con el nombre.
Los contratos tipicos y atipicos tienen que ver con que si estan regualdos por el ordenamiento juridico.
-todos los tipicos son nominados,pero no todos los nomiados son tipicos.
*La importancia radica en que en lso contratos tipicos si las partes omitieron regular o interpretar alguna situacion que es causa de conflicto se puede recurrir al CC,la ley viene a suplir las omisiones de las partes.
Mientras que en los contratos atipicos es necesario interpretarlos e integrarlos.

5. CONTRATOS CONSENSUALES,REALES Y FORMALES.
consensual: se perfecciona con el consentimiento
real: se perfecciona con la entrega. Hay 3 tipos de entrega real(material): se da con la tradicion; juridica es aquella donde no ha habido entrega material ,pero hay una disposicion legal que tiene por entregada la cosa a pesar de que no se ha entregado de forma real (464, 466 C.Co) ; virtual: al igual que la entrega juridica, no ha habido entrega material,pero son las mismas partes las que convienen que las cosas se tengan como entregadas( entregada de las llaves a la hora de comprar el carro).La importancia practica de esta clasificacion radica en el momento de perfeccionamiento del contrato ( perfecto: valido y eficaz)
formal: se exige cuando se dan la formalidades exigidos por la ley.


20 de febrero

6. CONTRATOS DE EJECUCION SIMULTANEA, EJECUCION SUCESIVA Y DIFERIDA.

simultanea: (instantanea) es aquel donde las prestaciones resultantes del contrato de todass las partes se cumplen en un mismo momento(acto), en forma simultanea. En un contrato puro y simple las prestaciones deberian cumplirse en forma simultanea y de ahi el por que una de las partes pudiera rehusar cumplir,si una de las partes no cumple con lo suyo en el mismo en que la otra deberia hacerlo.
sucesiva: es aquel donde las sprestaciones se van a deferir en el tiempo. Cuando hablamos de deferir estamos haciendo alusion a que no estamos en presencia de uno puro y simple,sino que las partes incluyeron elementos accidentales. Ej: en un contrato de compraventa las partes pacta que el precio se de en tractos. Las obligaciones se vas a suceder een el tiempo ,por eso tambien se llama contrato de tracto(ejecucion sucesiva de las prestaciones) diferido/sucesivo.
diferida: es una modalidad del de ejecucion sucisiva,son aquellos que estan sujetos a una condicion suspensiva o resolutoria.
-la diferencia entre los 2 anteriores va a radicar en que en el de sucesiva,los tractos son ciertos, mientras que el diiferida, la realización es incierta.
*la importancia practica de esta clasificación es la aplicacion de la teoria de la revision(adaptarlo a las condiciones del momento de ejecucion cuando las condiciones inciales/originales, cambiaron abruptamente y esto provoca un desequilibrio entre las prestaciones de las partes). Los contratos dee ejecucion suceciva pueden ser objeto de revison, los de ejecucion simultanea no.


7. CONTRATOS PRRINCIPALES Y ACCESORIOS.
pricipales: aquel que no depende de otro,se basta asi mismo y no depende de otro.
accesorios: es aquel que depende de otro contrato.
* La importancia practica es la aplicacion de que lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal.

8.CONTRATOS DE LIBRE DISCUCION,ADHESION, TIPO, NORMATIVOS/NORMADOS:
libre discusion: responde al esquema clasico de la contratacion;es decir que las partes se encuentran en igualdad de condiciones donde libremente negocian y discuten el contenido del contrato por si solas.
adhesion: una de las partes es la que propone a la otra el contenido del contrato,de tal suerte que lo unico que tiene que hacer es decir si lo acepta o no. Responde a un esquema donde se dice: tomelo o dejelo. Nace por una exigencia del comercio masivo donde no es posible que cada uno de los contratantes pueda negociar libremente con la contraparte (lineas aereas). Erroneamente se ha dicho que el contrato de adhesion esta acompañado de clausulas leoninas(rescision por lesion), pero no necesariamente todos los contratos de adhesion las tienen.Es usual que se encuentren clausulas leoninas en este tipo de contratos,pero no se pueded afirmar que sea una regla general. Este contrato solamente es una respuesta al trafico comercial en masa.
-Contratos por medios telematicos: Este tipo de contratacion ha hechbo que se discuta si realmente el contrato tal y como es conocido,puede considerarse como contrato o como un negocio juridico unilateral. Sin embargo tiene la condicion de contrato y es una muestra de la evolucion del contrato otra corriente que es una crisis del contrato moderno.

tipo: es aquel donde una tercera persona impone una conducta a las partes contratantes. (Ej:contrato preelaborado por el colegio confederado de ingenieros y arquitectos, para usar entre estos y sus clientes)Es una modalidad del contrato de adhesion ,pero en este caso los lineamientos basicos del contrato lso establece el tercero.
normativo/normado: es aquel que esta sujeto a disposiciones de orden publico( laboral, familia,arrendamientos urbanos y suburbanos).
* la importancia practica de esta clasificacion es que a los contratos de libre discusion se les aplica plenamente el principio del " pacta sunt servanda" 1022 CC. En los contratos demás contratos este principio de igualdad no se va a dar de la manera clasica,por que va a dar una intervencion del estado que etablece mecanismos de proteccion par laa parte mas debil 22, 1023 inci 2 CC,ley de proteccion al consumidor(excluye las clausulas que pretenden desconocer la responsabilidad del vendedor en la venta de electrodomesticos).

LA FORMACION DEL CONTRATO.

En todo contrato se pueden encontrar 3 etapas.

GENERACION
PERFECCIONAMIENTO
CONSUMACION

1. GENERACION: Es anterior al momento en que nacce el contrato, es toda la etapa donde se dan las tratativas preliminares. Se refiere a todo el procesos anterior al moemnto donde nace a la vidajuridica el contrato (negociaciones)

2.PERFECIONAMIENTO: a partir del nacimiento del contrato.

3. EJECUCION: es aqeulla donde el contrato se ejecuta y desplega sus efectos, la etapa de eficacia del contrato.

Todo lo que tiene que ver con el contrato tiene que inicar con una oferta,que es una propuesta que uno de los tratantes le va a diorigir a la otra.

la oferta tiene 4 caracteristicas.
a) declarada, por medio de signos externos-declaracion de voluntad-
b) dirigida, referida a alguien en particular
c) precisa, debe ser indubitable, no debe generar dudas
d) completa, debe contener todos los elementos del furtro contrato, de tal suerte que si fuera acpetada, con la sola acpetacion, naceria a la vida juridica el contrato.

oferta + aceptacion = contrato

Si tiene las 4 caracteristicas es una oferta en firme; tiene caracter obligacional, vinculando a la persona que la hace, que se diferencia de la oferta simple que no tiene caracter obligacional, por no tener las 4 caracteristicas.

27 de febrero

La oferta de contrato en firme es obligacional, dirigida, concreta,precisa y precisa

RESPONSABILIDAD INCONTRAHENDO

ELEMENTOS:
1.negociaciones avanzadas
2.el contrato se podria llegar a realizar (expectativas)
3.retiro injustificado de uno de los tratantes ( no hay partes por que todavia no hay contrato)
4. la produccion de un daño

Al encontrarnos en virtud de estos elementos hablamos de responsabilidad extracontractual o precontractual (culpa incontrahendo)

RESPONSABILIDAD CIVIL: tiene que ver con el derecho que tiene una persona de ser indemnizada de los daños y perjuicios que se le han ocasionado. Es sinonimo de indemnización.

Se divide en 2 grandes grupos:

EXTRACONTRACTUAL: es aquella que se da sin que exista un vnculo contractual previo
a. subjetiva: 1045 CC inobservancia de un deber de cuidado
b. objetiva: "in vigilando" es aquella que requiere un deber de vigilar y los vigilados cometen una falta por la falta de vigilancia "in eligendo"
*la diferencia es que en la subjetiva, hay una participacion directa "mia" , es decir , es personal. (negligencia, imperincia, imprudencia y dolo), la objetiva no es personal.

CONTRACTUAL: se da ante el incumplimiento de un contrato

-Los dos tipos de responsabilidad tienen en comun una relacion causal entre el hecho generador y el daño(causa-efecto)

-La diferencia es que en la extracontractual el hecho generador no proviene de un contrato previo, es una diferencia de planteamiento; en la contracctual hablamos de unas prestaciones previas entre las partes y el incumplimiento de una o mas genera un daño.

Tiene que haber un daño resarcible, es decir, el solo incumplimiento no va a generar la necesidad de resarcimiento.

El daño es la medida de la responsabilidad civil.

DAÑO INDEMNIZABLE

DAÑO: Perdida o menoscabo que se da.

PROPIAMENTE DICHO
1.MATERIAL: Fisico
a. cosas
b. personas ( incapacidad parcial o incapacidad permanente)
MORAL: intangible (subjetivo-individuos; solo las personas fisicas-, objetivo-mas encaminado a las personas juridicas-) es un daño mediato

2.PERJUICIO: esta referido a lo que se deja de percibir, aqui se encuentra el lucro cesante ( es un daño mediato) y los intereses, los perjuicios se traducen en ontereses al tipo legal, interes moratorio. 702 CC
* en sentido estricto son los intereses en cuanto a la suma debida
*El articulo 702, tambien nos introduce los eximientes de responsabilidad( fuerza mayor, caso fortuito y culpa concurrente)

704 CC, DAÑO CONTRACTUAL INDEMNIZABLE: daño emergente: aquel que se da como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento. Se reduce al daño material y a los perjuicios

EN MATERIA EXTRACONTRACTUAL no hay limite , todo es indemnizable.

Cuando hablamos de responsabilidad incontrahendo hablamos de responsabilidad extracontractual.

La promesa unilateral aceptada y la promesa reciprocamente acptada nos introduce el concepto de precontrato.

El precontrato es el contrato preparatorio de otro, y se recurre a este por que no se quiere o no se puede contratar aún.

CARACTERISTICAS
preparatorio
accesorio
El precontrato define los lineamiento para la realizacion del futuro contrato.

TIPOS DE PRECONTRACTOS:
Unilaterales: solo uno de los participantes se obliga ( opción de venta) el destinatario no esta obligado a concertar el contrato, pero la otra si esta obligada
Bilaterales: ambos participantes se obligan a realizar el futuro contrato ( promesa reciporca de contraventa)

Incumplimiento de la unilateral: acciones personales,por daños y perjuicios.

Incumplimiento de la bilateral: responsasbilidad contractual.Por que las 2 personas estan obligadas.

El termino promesa tiene la misma relevancia que la oferta(le falta la aceptacion para ser contrato),la promeas tiene caracter obligacional.

En caso de incumplimiento de la promesa, la parte q si quiere materializar el contrato, debe hacerle un requirimiente de pago(constituir en mora, la mora no es automatica) y hacer una consiginacion judicial,para q se le obligue al propietario al traspaso de la propiedad,aun de forma forzosa.

La contratacion entre ausentes:

1 Comments:

Anonymous Anonymous said...

Supongo que la ley varía de país en país.
Gracias por tu visita a mi blog.
Saludos.

4:22 AM  

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