Tuesday, December 05, 2006

2parcial, costarricense

1. El nacimiento del constitucionalismo costarricense, en si, inicia con el Pacto de Concordia de 1821, se dice que la importancia de está constitución radica principalmente en que fue una muestra clara de la realidad social, económica y política de Costa Rica en esa época. Una de las razones para crear este “pacto fundamental” fue la creación de una norma esencial que fuera plenamente aceptada por todos los ciudadanos, cosa que no estaba pasando con la constitución de Cádiz, pues algunos la desconocían y llamaban directamente a su desobediencia; fundamentando que si ya estaban libres no tenían ninguna obligación de obedecer la constitución creada por y para la corona española y sus territorios. Después de la independencia de Guatemala, Costa Rica quedo en el aire, pues en ese momento dependía directamente de está nación, pero bajo el entendido que esta estaba directamente subordinada a la corona española, a pesar de la independencia, para todos aquellos que habían sido territorios españoles continuaba vigente la constitución de Cádiz, aunque el pacto de Concordia, tuvo un carácter provisional, dio la base de la organización política que iba a reinar en Costa Rica y la relación del gobierno y los individuos. Durante la Independencia de Costa Rica y la vigencia del pacto de Concordia se reguló “la Soberanía de la Provincia, definió la calidad de costarricense, estableció la forma de gobierno, sus atribuciones y la forma de elección de los funcionarios. Los demás aspectos de la vida política de la provincia seguían regidos por la Constitución española.”[1]Durante esta época, se da una reafirmación de la ciudadanía y de la institucionalidad municipal, también cabe recalcar que se hicieron mas importantes los hechos (la costumbre) que el derecho. Durante la vigencia del pacto de concordia se dieron 2 estatutos que sirvieron a la adecuación del pacto a los momentos históricos que se estaban viviendo. Durante la vigencia del primer estatuto se da: “El combate de Ochomogo (5 de abril de 1823), como consecuencia de la lucha entre ciudades por la capitalidad y otras diferencias entre ellas”[2]. Para el segundo Estatuto “cambia la forma de gobierno el cual se compondría de cinco propietarios y dos suplentes, llamándose “Junta Superior Gubernativa de Costa Rica”, y el nombramiento duraba hasta la anexión o reforma del Estatuto, residiendo en San José, la capital, (…) Estas tres cartas constitutivas fueron de inmediato origen español, provisional, unionistas, detalladas y reglamentistas. Obedecieron a un mismo propósito político, no obstante las luchas de los partidos que contribuyeron a su formación.”[3]Ya en el tiempo de la República Federal Centroamericana, que nace a la vida jurídica en 12 julio de 1823, pregonando la independencia absoluta de los territorios que la conformaban, y dado el aislamiento geográfico, económico y político los órganos liberales se debilitaron y se favoreció el desarrollo interno del estado costarricense. Durante la época de la República Federal Centroamericana en Costa Rica rigió la ley Fundamental del Estado desde enero 25 de 1825.Dice Jorge Guier que lo mas importante de esta ley es que “nació como producto de de una situación política que no había sido aceptada por el pueblo, organizo jurídicamente un pasado histórico de cerca de dos siglos, dándole actualidad a una realidad histórica centroamericana”[4]
En la ley fundamental se establece principalmente el sistema de sufragio, y el régimen municipal, de manera muy similar a las formulas establecidas en la Constitución Federal. En cuanto a la división de poderes: Legislativo, Judicial, Conservador y Ejecutivo, se tuvo como meta la limitación del Ejecutivo y la preponderación de la Asamblea. “Precisamente, como señala Vega Carballo, el fortalecimiento de la recién adquirida autoridad de los gobernantes dependía de la resolución de cuatro problemas básicos: la organización de los supremos poderes, la legitimación democrática de las instituciones, la superación del localismo y el fomento de un cultivo que vinculara a la economía costarricense el mercado mundial, permitiera el desarrollo y el financiamiento estatal.”[5] En realidad, para ver la importancia del constitucionalismo costarricense durante la época de la Republica Federal Centroamericana, hay que remitirse a los gobiernos españoles coloniales, por que muchas de las instituciones jurídico políticas son tomadas directamente de esta organización social y política; más bien los cambios radicales se empiezan a dar con Braulio Carrillo Colina; “Cuando Braulio Carrillo Colina declaró que Costa Rica formaba un estado libre e independiente, salimos de la Federación; y como la América Central con excepción de Costa Rica vivía en constante guerra civil entre liberales y conservadores, esa Constitución se resistió y fue muriendo lentamente. Cayó con el Gobierno de don Francisco Aguilar Barquero. La Asamblea Constituyente convocada por Carrillo como dictador omnipotente y puso en 1841 la Ley de Bases y Garantías en vigencia para darle a su gobierno legalidad.”[6]Hay que rescatar, por último, que durante la vigencia de la ley fundamental del estado libre de Costa Rica, los derechos de los ciudadanos se basaban en los postulados franceses de igualdad, libertad, respeto a la propiedad y a los iguales. V
3. Para entender los procesos de codificación en América, es fundamental revisar los procesos de Europa, y para entender dichos procesos es inevitable hablar de las instituciones romanas, las XII tablas y el Corpus Iuris Civilis. Estas constituyen las primeras formas de codificación que regulaban básicamente, lo concerniente a personas (familia, sucesiones), cosas (bienes), obligaciones (contratos) y las acciones. Dada la tradición de Derecho Privado que se había desarrollado en Europa, no es de extrañarse que las primeras codificaciones, que aparecieran de manera formal, fueran eminentemente de derecho privado, es decir un Código Civil que es el que regula de forma especial las relaciones de los particulares entre si y de estos con las cosas. Los códigos civiles que aparecieron reunían características que ya se habían visto en las compilaciones antes mencionados, como la división por títulos, párrafos, artículos y la exposición casuística. No en vano, se dice que un “Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas.”[7]El primer código civil que aparece en Europa es el francés llamado, Code Civil des Français, promulgado por Napoleón en 1804, este código estaba fundamentado en 2 bases: “tenía por base el tradicional derecho franco-germano del norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales, del sur de Francia[8]. Este código se fue extendiendo por toda América y Europa. En América, el primer código que se basa en el Napoleónico es el código de Luisiana de 1804, de ahí en adelante se fue expandiendo por toda América hasta mas o menos el código de República Dominicana en 1845, es así como empieza el movimiento codificador en América latina con la copia que hacen algunos países del código francés, sin embargo, hay otros que decidieron crear sus propios códigos, pero sin ocultar que en la mayoría de ellos hay una influencia (mayor o menor) del código francés. Estos aires innovadores de creación de códigos inician con el código de Perú en 1825 y terminan alrededor de 1912 con el código de Brasil. Es importante rescatar que el código que adquiere mayor importancia es el Código de Don Andrés Bello por su gran contenido y diversidad de fuentes, por ejemplo, el Corpus Iuris Civiles, Code Civil (Contratos y obligaciones), Las Siete Partidas de Alfonso X (Bienes, posesión, sucesiones), sistema registral alemán (bienes raíces), Derecho canónico (matrimonio), Código de Luisiana (interpretación de leyes); de ahí el segundo en importancia se podría decir que es el código argentino de Don Dalmacio Vélez Sársfield; cuyas principales fuentes son: Derecho romano, (regulación de instituciones, la tradición),Autores romanistas (personas jurídicas, obligaciones, posesión, dominio, domicilio), Derecho canónico (matrimonio y familia)y el Código Napoleónico; dejando de lado la legislación Española y patria.En Costa Rica Don Braulio Carrillo inicia la elaboración del primer código que en principio se llamo código general por contener materia civil (primera parte; que sigue íntegramente el código napoleónico), penal (segunda parte; se refiere de forma especial a los delitos contra el estado, el orden político, religioso y la libertad individual-Código Penal Español) y procesal (tercera parte; habla de las partes en general , de la jurisdicción , competencia y de los procedimientos especiales que se debían seguir, sus principales fuentes son las viejas leyes y la doctrina española). A continuación se hace un cuadro con las principales, materias introducidas en los códigos más importantes del país y que tienen una marcada influencia extranjera.
DERECHO CIVIL
1841 Proviene de Bolivia, inspirado en el Código napoleónico
1848 se toma el código napoleónico y el español, está vigente pero con reformas
DERECHO DE FAMILIA
1841 Régimen de hijos, patria potestad, dote-arras y bienes parafernales- Derecho canónico y Español-
1888 Matrimonio civil y capacidad de actuar de la mujer- Código Argentino-
1974 Avances en la igualdad de cónyuges, el divorcio es más flexible, igualdad de sexo, protección de menores y obligación alimentaría familiar -Código Argentino-
DERECHO PENAL
1841 Excesivamente riguroso, penas severas y de muerte – Código Español-
1941 Nace el código de policía –España y Perú-
1971 Código vigente- España y Colombia-
DERECHO MERCANTIL
1853 Regula el comercio marítimo – Brasil-
1964 Se inspira en el código de Honduras
DERECHO LABORAL
1888 El patrono tenia una posición privilegiada – Inglaterra antes de la revolución industrial- “Eurocentrsimo”
1943 Consecuencia a la huelga de bananeros se establecen las 8 horas de trabajo diarias, se crea la CCSS y se dan las principales reformas sociales- Estado Unidos-
[1] Cerdas Alvarado, Matilde. La Formación del Estado Costarricense 1821-1848 Fascículo Nº 7.
http://www.ts.ucr.ac.cr/~historia/hcostarica/materiales/formacion-estado.htm
[2] Obregón Rojas, Luís Diego LAS CONSTITUCIONES DE COSTA RICA DE 1821-194. CR
http://www.mep.go.cr/DescargasHTML/AsesoriaEstudiosSociales/constituciones18211949.doc
[3] Ídem
[4] Guier, Jorge E. Historia del derecho. Costa Rica, Editorial Universidad Estatal a Distancia, 1982. Pág. 591
[5] Botey Sobrado, Ana María. La República Federal 1823-1842 Fascículo Nº 8. http://www.ts.ucr.ac.cr/~historia/hcostarica/materiales/rep-federal.htm

[6] Obregón Rojas, Luís Diego LAS CONSTITUCIONES DE COSTA RICA DE 1821-194. CR
http://www.mep.go.cr/DescargasHTML/AsesoriaEstudiosSociales/constituciones18211949.doc
[7] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civil
[8] Ídem