Saturday, September 30, 2006

PODER JUDICIAL CR, EL DERECHO DE LA CONSTITUCION II

PODER JUDICIAL

I. EVOLUCION HISTORICA

1.)EDADA MEDIA Y EPOCA ABSOLUTISTA: La regulacion constitucional del poder judicial se da como consecuencia del Estado socail y democratico de derecho pero representa un probnlema por que de ahi depende la juricidad estatal.

-En Inglaterra del siglo doce se impone la costumbre de la imparticion de justicia a nombre del juez, concepcion que se ve basada en la concepcion romana.

-Se transforma la posicion del juez como un organo situado por encima de las partes , concepcion que se afianza por la construccion del estado durante la epoca absolutista, donde se habla de la figura rey-juez.

2.)MONTESQUIEU Y LOS REVOLUCIONARIOS FRANCESES: Triparticion de las funciones estatales, pero bajo esta concepcion original el poder judicial era un poder nulo , de funciones mecanicas y simple aplicacion de la ley, bassados en la concepcion revolucionaria de que si la ley era una expresion de la voluntad general no hya nada por encima de ella.

La confianza en el poder judicial independiente tiene 2 planos diferentes:

INSTITUCIONAL: Marginacion de todo protagonismo politico, como resultado de estgo se crea el tribunal de casacion que se debia limitar a pronunciar la ley; el procedimiento contencioso administrativo a cargo del consejo de estado, organo ajeno al poder judicial , para que la administracion resolviera las controversias entre los particu;ares y esta misma; se prohibio la injerencia en asuntos politicos o de gobierno.

IDEOLOGICO: Juez como funcionario neutro , sin facultades creativas en su cargo para garantizar las libertades publicas.

Pero exiaste una gran diferencia entre el poder judicial y la politica, pues los jueces actuan por peticion de parte y mlos procesos jurisdiccionales estan basados. principalemente en el principio de contradiccion.

3. CONCEPCION DEL POSITIVISMO JURIDICO.Dicha concepcion, propicia la ausencia de lagunas en el ordenamiento juridico, lo que reduce el papel del juez. Esto es resultado de la concepcion de Montesquieu de un juez invisible y neutro cuya actividad es unicamente la de la aplicacion de la norma y solo dentro de lo privado, no hay intervencion en las decisiones politicass.

4. LAS CRITICAS A LA CONCEPCION MECANICISTA DEL JUEZ. Inicia en el siglo 19 a la dogmatica de la concepcion y a la praxis judicial que la evoluciono en sentido contrario.

TESIS DEL DERECHO LIBRE: La ley y la sentencia son dos momentos igualmente desicivos e importantes en la construccion del ordenamiento juridico.

DECISIONISMO:: En las decisiones tambien hay un elemento creativo que no esta en la ley previa..

La CSJ de USA demuestra por las diferentes adaptaciones del texto que era importante la funcion creativa del juez que tuviera en cuenta los diferentes tipos de evoluciones en una sociedad. Ya a principios del siglo 20 en Europa se adopta el modelo desconcetrado de justicia constitucional donde el poder judicial puedecontrolar las decisiones politicas de lols otros organos.

II. PODER JUDICIAL DENTRO DEL MARCO DE LAS FUNCIONES ESTATALES

Deriva de los articulos 9 y 154 de la CN , en cuanto al principio de independencia , en cuanto se dice que es independiente y autonomo de los otros poderes y organos constitucionales.

Aunque no participa en el ejercicio de la potestad de gobierno, si puede interferir cuaando se ejerce la jurisdiccion constitucional.

La independencia del ejecutivo se expresa por el nombramiento interno de su personal y la determinacion de sus emolumenetos. La relacion con el ejecutivo es mas de colaboracion por que los tribunales deben aplicar lols actos administrativos y las ejecuciones por la fuerza de las resoluciones judiciales se hacen por la fuerza de policia.

El poder ejecutivo esta sometido a los tribunales , por que sus actos pueden ser recurridos por razones de legalidad, acciones contenciosos-administrativas, recursos de habeas corpus, amparo y accion de incosntitucionalidad.

Con la asamblea la relacion es mas estrecha por el sometimiento a la ley, aprobacion del presupuesto y nombramiento de magistrados. La ley es la que establece jurisdiccion numero y duracion de tribunales, principios y formas de exigir responsabilidad; pero los proyectos de ley referidoss a la organizacion y funcionamiento del poder judicial debes ser consultados a la CSJ y para ap[artarse del conc.epto de esta se debe dar 2/3 partes de la votacion.

El principla limite de la asmblea frente al poder judicial se da por el control de constitucionalidad de las leyes por vicios formales o maateriales, pero en cambio la asamblea no puede modificar una sentencia tanto por cosa juzgada que conservar la seguridad juridica que determina la inmodificabilidad y verdad final en un caso concreto.

III. CARACTERIZACION CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL.

1. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DEMOCRARTICA:El pueblo es el origen juridico- politico de todos los poderes, por tanto el poder judicial tambien deriva su legitimacion del principio democratico. El problema de legitimacion democratica de los jueces, es un problema diferente a la de los otros organos constitucionales de eleccion popular por tanto se demuestra que es diferente identificar la democraticidad con representatividad.

La legitimacion d los juecs es de caracter fncional , por que esta relacionada con la relevancia de lass funciones que desempeñan los jueces en una sociedad democratica.

La legitimacion democratica de los jueces tiene estas caracteristicas.
a) los jueces no actuan de oficio, si no a instancia de parte
b) por tanto no tiene interes directo en el asunto sometido a su jurisdiccion
c) el proceso se desarrolla de manera contradicctoria , por eso las partes tiene una participacion activa en su desarrollo.

La legitimacion funcional se hace por medio de la estricta observancia de los jueces, de la constitucion y la ley, que consagra una serie de principios procedimentales y asi al final se habla de una legitimacion a traves del proceso, para este sometimiento a la ley el juez debe conocerla previamente.

2. PRINCIPIO DE UNIDAD: La potestad jurisdiccional esta monopolizada por el poder judicial popr medio del pricipio de exclusividad ( juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado de conformidad con las normas de competencia y procedimiento establecidas por las leyes de caracter general)

Este principio se conecta con el de independencia por las garantias que deben tener en un estado de derecho los jueces imparciales e independientes.

El principio de juez natural , prohibe la creacion de tribunales especiales que conscan de determinados casos, o juzguen a una o varias personas en particular.

A priori este principio crea un problema con el codigo penal en la disposicion que trata de los tribunales militares , sin embargo bajo el articulo 35 de la constitucion en el caso de la creacion de ejercitos lass faltas de sus miembros serian juzgados por los tribunales ya establecidos en materia penal y no se crearia un nuevo tribunal especial.

3. LA TITULARIDAD DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL: Establecido en el art. 153 de la CN le da dicha potestad al poder judicial en todas las materias, sin importar la naturaleza y las calidades de las personas que intervengan, ademas resolver definitivamente y ejecutar las resoluciones a si sea por el uso de la fuerza publica . Esto se complementa con el mandato constitucional ( 10 y 48) que confiere a la sala constitucional el conocimiento de habeas corpus, mparo, cuestiones de constitucionalidad, resolucion de conflictos de competencia constitucional entre los organos fundamentales del estado..
Por tanto hay un monopolio del poder judicial , slavo en los poderes del TSE en materia electoral.

La sala ha sostenido , que no puede haber tribunales jurisdiccionales dentro del poder ejecutivo,por tanto se refuerza el monopolio del conocimiento de todas las controversias juridicas que surgen en el pais.

4. PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD: Intimamente relacionado con el anterior tiene 2 vertientes.
a) reserva de jurisdiccion: tiene doble sentido:
-excluye la posibilidad de que se ejerza por los particulares y tribunales fuera de la orbita del poder judicial, por que la constitucion ha establecido que el poder judicial es indivisible. Las decisiones de los arbitrajes, deben ser ejecutadas por medio de el poder judicial, quedando a salvo la reserva de la jurisdiccion.
b) exclusividad en sentido propio: (166) reserva legal para la atribucion de nuevaas funciones a los organos del poder judicial.

5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Se refiere a una indeependencia de los otros poderes, reforzado con la independencia de los otros tribunales , para que el juez este en una verdader imparcialidad respecto a las partes en conflicto. Asi se garntiza la competencia propia y exclusiva de cada tribunal para resolver los asuntos sometidos a su jurid=sdiccion sin intervencion de ningun otro organo judicial.

La violacion de el principio de imparcialidad de configura en el delito de prevaricato, donde el infractor responde de manera penal y patrimonial, siendo el delito de prevaricatofallar un caso contra lo que establece la ley o con pruebas inexistentes.

IV. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PROCESALES.

1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Caracteristica esencial del estado de derecho con esto se garantiza la legitimidad constitucional de la administracion de justicia.
Si los procesos son secretos pueden ser influenciados por presiones politicas o econommicas.

No es un principio absoluto, por que las limitaciones son la tutela de los derechos de las partes en litigio; pero las limitaciones deben ser expresas y restringidas [(juez de intruccion-sumario corto-proteccion de pruebas) ( acceso a juicios donde se ventilen cosas muy intimas)]

En este principio esta fundamentalmente la expresion de la publicidad de las jurisprudencias de los tribunales que el ordenamienento califica de vinculante.

2. PRINCIPIO DE MOTIVACION DE LAS SENTENCIAS: Es el principio corolario del debido proceso, la sala ha dicho que en la sentencia debe haber una correlacion entre acusacion, prueba y sentencia. En la sentencia debe motivarse y justificarse los medio de conviccion para sustentar y desechar, la motivacion posibilita su control por medio de los recursos.

Se evita la inseguridad juridica por que la solucion es fruto del ordenamiento y no de la arbitrariedad. Se hace necesario que el juzgador establesca las razones de ehecho, relaciones causales, pruebass y normas juridicas aplicables al caso concreto. Una exposicion ordenada de las razones que lo llevan a tomar la decision.

3. PROHIBICION DE SER JUEZ EN DIFERENTES INSTANCIAS: Esta prohibicion evita que las diferentes instancias judiciales se conviertan en una sola.

4. RESPETO A LA COSA JUZGADA MATERIAL: La cosa juzgada, es la eficacia juridico-procesal, que impide que se examine en un nuevo proceso una pretencion procesal ya satisfecha.

Cosa juzgada formal: imposibilidad de impugnar una resolucion recaida en un proceso.
Cosa juzgada material: imposibilidad de examinar una nueva pretension indentica a la ya resuelta.

Las excepciones a estos dos terminos sufre excepciones en los casos en que procede el juicio de revision, en materia civil cuano suurgen prubeas nuevas no conocidas en el momento en que se tomo la desicion y en materia penal por error material.

5. DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS: Las silaciones no consisten simplemente en resolver en los terminos establecidos, por que hya matrerias que por su dificulltad necesitan maas tiempo para no violar otros derechos fundamentales.
La dilacion es indebida cuando no hya razones objetivas que retracen al tribunal.

V. LA INTEGRACION Y ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL

El poder judical esta conformado por la CSJ y demass tribunales que establesca la ley. La CSJ es el tribunal superior del poder judicial y jerarca administrativo.

SALA MATERIAS No. DE MAGISTRADOS
1 civil, comercial
contenc-admo 5

2 familia, trabajo
juicios universales 5

3 materia penal 5

4 Constitucional 7


Los magistrados de las 3 primerass salas son elegidos por mayoria absoluta de la asmblea, los de la sala cuarta mayoria calificada de 2/3 partes del total de los miembros.

La disminucion de los magistrados solo puede hacerse con una ley cuyo procedimiento es igual al de reforma de la constitucion (195 CN)

Para ser magistrado se requiere ser mayor de 35 años, poseer titulo de abogado expedidio o legalmente reconocido en CR , haber ejercido la profeson por lomenos durante 10 años o practica judical no menora 5 años , los principales y los suplentes son elegidos por periodos de 8 años. Solo los principales deben rendir la garantia fijada por la ley antes de asumir el cargo.

No puede ser magistrado quien tenga un grado de parentesco hasta de 3 grado de consanguinidad con algun m,iembro de la CSJ, la calidad de magistrado es incompatible con la de funcionario o mimebro de los otrso supremos poderes, incluidos el TSE y la contraloria.

Los magistrados de la CSJ solo pueden ser suspendidos por declaratoria de haber lugar en la causa o por los motivos expresos de la ley en el capitulo del regimen disciplinario..

VI. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICAL

El autogibierno significa que tiene competencia propia y especifica para la administracionde sus oficinas internas sin injerencia de los otros poderes. El jerarca del poder judicial es la CSJ es decir la reunidon de todos los magistrados que la conforman hay dos formas de autogobierno segun el derecho comparado
a) integral: magistradura administre los medios personales y materiales
b) relativo: la magistradura interviene fundamentalmente en nombramiento y regimen disciplinario de los jueces, dejando al ministerio de justicia a cargo de los medio materiales y de las responsabilidades propias del funcionamiento de los servicios de justicia.

Las funciones administrativas del ejercicio jurisdiccional es un instrumento fundamental para garantizar la independencia y que no pueda ser amenazada por sujetos no pertenecioentes al poder judicial.

El sistema de CR es integral, pues es la corte plena quien administra los medios materiales y personales, por medio del consejo superior de la judicatura/ judicial {5 miembros ( presidencia de la corte, representantes de los empleados, abogados profesionales que trabajen en la corte, jueces y un abogado externo)este organo es creado para la dmministracion diaria del poder judicial y para que los magistrados se dediquen solo a dictar justicia.

La CSJ como jerarca de la justicia agota la via administrativa y es el encargado del nombramiento,remocion y regimen disciplinaro de los funcionarios que administrn justicia.

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