Friday, September 15, 2006

derecho romano 2, clase 1a 3

6 de septiembre

Derechos rerales sobre bienes e inmuebles

reales bienes de "res" cosa

Nocion general,define que derecho real como la propiedad independiente sobre una cosa; es el ejercicio de una facultad sobre la cosa, de manera mas o menos independiente sobre la persona.
Esto esta tutelado sobre una accion sobre la cosa,esta accion siempre se va a ejercitar contra cualquier tercero que atente contra el derecho es "erga omnes" siempre se debe demostrar feacientemente que se tiene algun derecho.

La posesion es un mero hecho
pero la Propiedad es un derecho, de quien reivindica
(vengaza)

Los derechos reales son mas o menos tipicos, decretados por el ordenamientos y son reducibles a tipo fijos(figuras) y se pueden alterar por voluntad dentro de ciertos limites que dice la ley.

Formas y especies reconocidas por los romanos.

PROPIEDAD
SERVIDUMBRE
ENFITEUSIS(agricola)
SUPERFICIE(edificio construido en suelo ajeno)
Todos son derechos reales de goce

Dentro de los derechos reales algunos incluyen la prenda e hipoteca pero estos son de garantia de la obligacion contraida.
La propiedad es el derecho mas amplio e enminente de los derechos a los cuales se puede hacer referencia y se confunde con la cosa misma por que la cosa pertenece a la persona de la forma mas absoluta que se conoce.
Solo se da sobre cosas que son suceptibles de apropiacion.
La servidumbre es un derecho que esta subordinado sobre los derechos que perternecen a alguien.
Las obligaciones que son dependientes de una relacion real.

Las obligaciones enfiteuiticas, arrenadar terrenos pertenecientes al estado "ager publicus" con el fin de darle un uso agricola.

Contrario a la prenda y la hipoteca?

tratado sobre las cosas : alberto brenes cordoba
"La palabra cosa es una de las mas comprehensivas del idioma que siginfica todo lo que existe fisica o moralmete excepto los seres racionales"

En derecho se usa en sentido menos general y se llama cosa lo que es succeptible de asociasion o traspaso por cualquiera de los medios que la ley tiene establecido al efecto; las cosas( bienes= conjunto de cosas) no se consideran es si mismo si no en el uso que se le puede dar al entrar en un patrimonio(conjunto de bienes)
el bien es algo que causa felicidad
La utlidad de una cosa no es suficiente para hacerla entrar dentro de los bienes , es necesario saber la cuantificacion en dinero.
Por eso la sulud,vida,honra y libertad son bienes; por que la afectacion de uno de ellos da lugar a una querella, aunque son bienes inestimables, son bienes en el sentido moral pero no en el juridico, para el mundo juridico solo son bienes aquellos que entran al patrimonio para incremenrtarlo y/o enriquecerlo

ULPIANO; " BONA EX EO DICUNTUR QUOD BENT, HOC EST BEATUS FACIUNT" SE LLAMA BIENES A LAS COSAS PROVECHOSA, ES DECIR LAS QUE HACEN FELIZ A LAS PERSONAS

En el texto romano esta primero la concepcion de provecho y de felicidad, la segunda si es juridica, que la cosa sea suceptible de apropiacion y la tercera que sea suceptible de enajenación; por eso la mayor parte de los asuntos que trata el legislador son los bienes, el manejo y el provecho que se pueda obtener de estos, es por esta la relacion tan estrecha que se da entre el derecho y los bienes.

(El objeto pertenece a la personas los otros son derechos subordinados)

compra venta: acuerdo entre cosa y precio


13 de septiembre

(leer sobre las cosas y sus clasificaciones)

"lo accesorio sigue a lo principal"

"nec mancipi" cosas y terrenos situados en suelo italico, animales,propiedades y esclavo

El derecho por exelencia de los romanos es el de propiedad, sin embargo tambien se habla sobre derechso sobre cosa ajena.

Entre los romanos no existen ningun frafmento que defina la propiedad, los primeros intentos de definicion de la propiedad se debe a los post-glosadores hBLron un derecho de usos y de disposicion de una cosa como si fuera propia de acuerdo las razones como lo expresaba el derecho; a esta nocion se le da una modificacion para completrala usando los elementos de : el derecho de disfrutar (ius fruendii) y de disponer (ius disponendi)

Es la señoria juridica efectiva o potencialmente plena sobre una cosa .La señoria plena es la que le da al propietario los poderes mas amplios sobre la cosa, entre todo lo relativo de la cosa el detalle mas importante es la voluntad del dueño, el dueño tiene todas las atribuciones sobre la propiedad, hay un moemnorto en que se da una identidad entre la cosa y el derecho,en el derecho romno hay 3 terminos que van del mas antiguo al mas nuevo.

1) mancipio:
2)dominium
3)propietas

El derecho romano era un derecho formulario, donde se usaban los mismos verhbos y las mismas respuestas, adems de las misma formulas fisicas.


27 de septiembre

La possesion es un hecho y la propiedaad es un derecho

SEÑORIA PLENA: Es la que le da al propietario la potestad mas ampli, no hay que entenderla como la suma de atribuciones concretas, por que en ocasiones hay afectaciones sobre la propiedad que hacen que el dueño pierda algunos de sus atributos almenos temporalmente

CLASES DE PROPIEDAD:

ENFITEUSIS: derecho en cosa ajena, las tierras siempre pertenecian al estado

DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM: derecho de propiedad de acuerdo a las leyes romanos ( derecho civil)
para que se dierea esta propiedad se requiria:
que fuera un ciudadano romano o un latino al que se le habia concedido el derecho de comercio. Esto pierde importancia, cuando se declara que son ciudadanos romanos de hecho y de derecho todos los ciudadnos del imperio incluidos los conquistos
que la cosa tuviera caracter romano, que fuera un bien mueblle o suelo italico
que el modo de adquiri la cosa sea adecuado a la condicion de res mancipi o res nec mancipi ( que estuviera dentro del comercio)
en caso de transmision de una cosa a otra la persona adquirente estuviera bajo el derecho quiritario

Para los romanos el propietario era el que reunia estas calidades

Si recae sobre fundos los limites de los fundos se establecia por medio de una seremonia ( entre religiosa y legal) dejando un espacio libre de 5 pies para poder dejar un espacio libre de circulacion

en los casos en que se debia hacer una ceremonia, si esta no se hacia, la cosa se podia reinvindicar como si no se hubiera hecho la cesion por esto nace el pretor-publicios

PROPIEDAD BONITARIA


Desde que empieza l a expansion, el suelo conquistado se transfomra en romano y se transfoma en dominium ex iure quirituim donde se alquilaba a los particulares pero segia siendo del imperio y se llamaba de fundo del estado


PROPIEDAD DE PREGRINOS Los no ciudadanos , subditos del imperio no podian dueños por derecho quiritario , la relacion de ellos con las cosas que constituina su hacienda privada ( patrimonio) no era llamada propiedad pero lo era en esencia por la titularidad de derechos, pero los bienes eran amparados por el poder publico romano a la cual tambien pertenecian los extrangeros y se legislaban para darles garantias


MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Hechos juridicos a los cuales las leyes atribuyen el efecto de que surja en el patrimonio d euna persona al señoria juridica general sobre una o varias cosas. Hay acontetcimientos enla vida que el derecho mira
las clasificaciones mas corrientes la una es moderna y la otra es inpirada en las fuentes de gayo

MODOS ORIGINARIOS Son aquellos que operan su efecto independientemente de un derecho anterior a cualquier otra persona, los animales salvajes cazados

MODOS DERIVIVATIVOS son los modos en los cuales la adquisiscion se basa en un derecho precedente de propiedad que otra persona tenia sobre la misma cosa y consisten en una relacion juridica entre el q adquiere el derecho y el propietario precedente. La propiedad se adquiere de ordinario con las mismas caracteristicas, facultades y cargas que presentaba el dueño anterior. y con la voluntad del dueño precedente

Justiniano las dividia en civiles ( modos expresamente romanos de acuerdo al derecho romano y sus formulas) y naturales ( que se consideran comunes a todos los pueblos y aparecen ante la razon natural, como lass leyes nar=turales y sencillas)

LOS MODOS ORIGINARIOS

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