Friday, September 15, 2006

constitucional II C.R

4 de septiembe

TEMA I: La asamblea, mitos,por que es organo,por que es poder, procedimeintos de la sala en la casa de consultas, cuando se ve la forma y el fondo en el caracter de las normass y en el caracter judicial. La inmunidad de los diputados funciones de la asamblea
Constitucion,reglamento de la asamblea, y el derecho de la constitucion II(quiz/trabajo ) naturaleza juridica del reglamento, procedimeinto legislativo,diferentes organos de la asamblea legislativa

TEMA II: Poder ejecutivo, funciones,organos, relaciones con otros poderes y responsabilidad de los miembros del poder ejecutivo( presidente,vices, ministros y vices)

TEMA III:Poder judicial, solo desde la optica de la constitucion.Las funciones y caracteristicas solo constitucionalmente hablando y la funcion normativa de la corte para dictar medidas y directrices, hasta donde puede llegar la sala constitucional;pricipios en materia penal constituciona. " habeas corpus,amparos puros y simples,contra sujetos de derecho privado"
Deslindamiento de las competencia constitucional y legal(quiz\trabajo)

TEMA IV: Tribunal supremo de eleciones (trabajo)

TEMA V: Regimen descentralizado,regimen municipal, hacienda publica, instituciones autonomas, presupuesto(trabajo?)

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PARTE PROCESAL
-general
-habeas (4 tipos)
-declaracion de responsabiliodad directa a la persona y no al estado de forma generica
-amparos, contra sujetos de derecho privado, contra y entre las empresas (MIPYMES)competencia desleal contra famliares, contra sujetos de derecho privado que estan llevando una consesion publica, acciones de inconstitucionalidad, y consultas.

30 de octubre. 1 parcial,asamblea y poder ejecutivo y trabajos
27 de noviembre 2 parcial procesal
11 de diciembre final
18 de diciembre extraordinario

quices:
18 de septiembre,reglamento de la asamblea,organos y procedimiento de la ley desde que se presenta. pagina 35-47 ss los articulos citados estan derogados, hay que ver el reglamento actual.
naturaleza juridica,tipos de norma,inderogabilidad singular, organos y procedimiento legislativo.

25 de septiembre poder judicial pag 203 ss cometario sobre la lectura

2 de octubre tribunal supremo de elecciones pag 229 y admon descentralizada 283 y regimen municpal ?

9 de octubre hacienda publica 247 ss

*recorrido por la sala, semana de del 18*

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La asamblea legislativa; art 105 ss es importante por ser el organo por donde pasan los temas mas importantes del pais, ademass por que se habla de la crisis y lentitud legislativa, por la demora a la hora de legislar agravado por las presiones de los medios de comunicacion que miden a los parlamentos por el numero de proyectos que aprueba, graso error pues los parlamentos modernos tienen tambien una funcion de control politico de la administracion publica, la crisis hace que los parlamento legislen fuera de tiempo.
Los partidos politicos tienen un problema de identidad,por que los partidos no han logrado definirse su posiscion ideologica,en CR el unico que tiene una posiscion clara es el partido libertario,por sus posiciones en cuanto a la libertad.
Una adecuada relacion entre la asamblea y el legislativo crea una agenda adecuada para el pais, pues es un problema de racionalidades.

Hipertrofia del estado o ingobernabilidad se achaca al estado costarricense por su incapacidad de decidir, por que las decisiones no se toman a tiempo, se le achaca tambien a la asamblea y es uno de los problemas mas graves.

Control politico, debe ser mejorado para que sea mas responsable, en ocasiones se confunde con el control jurisdiccional.

La modernizacion de los partidos politicos lleva a un cambio de enfoque en la asamblea y un cambio en el codigo electoral,elecciones por nombre y no por lista.

La asamblea es un organo complicado por la coexistencia de pensamientos y posturas.

La asamblea es un centro de discusion, de denuncia, CR no tiene las horas discusion por eso se alargan las discusiones y las decisiones sean tomadas fuera de tiempo, las mociones tambien deberian ser regladas.

Abuso de la consulta de la sala constitucional para ir deteniendo un proyecto.

La nueva asamblea deberia ser mas decisorio

11 de septiembre

Poder Legislativo bajo dos concepciones

1)Poder Legislativo goza de "interna corporeos" es el unico poder que dicta sus propias reglas.
No solo se caracteriza por crear la legislacion base de los demas poderes tanto los principales como los accesorios, si no que tambien crea sus propias normas.

El reglamento no puede ser vetado por el ejecutivo, ademas no es una iniciativa de este poder.

Sin embargo es una disposoicion normativa que tiene un rango de alcance constitucional, por que no es un rerglamento sustantivo si no de procedimiento, trae las normas de un proyecto de ley desde su presentacion hasta que se convierte en una ley.

Las acciones de inconstitucionales pueden ser de forma y fondo(sustancial o contenido)

Como el reglamento es parametro de legalidad, este no reconoce otros limites que no sea la constitución.Quien revisa esa conformacion es la sala constitucional, dicho reglamento no puede ser inaplicado en ningun caso concreto.

voto concurrente: se coicide en el por tanto pero por razones diferentes.
voto salvado: difiere del por tanto.
Ninguna de las dos tiene valor juridico, por que lo vinculante es lo de la mayoria.

El derecho mparlamentario es originario en reciproca presuposicion como el ordenamiento constitucional.
Es espontaeno por que se descubre por las practicas cotidianas

Es flexible por que se permiten las permutas en las comisiones,es ductil permitiendo cambios sobre la marcha para la buena comformacion

Es substancial por que lo juridico y lo politico estan intimamente relacionados

Trata de ser dinamico por la dispensacion de todo tramite a algunos proyectos,cuando no pasa por comision si no directamente al plenario de la asamblea.

El reglamento es un acto legislativo, es especial por que su aprobacion es en una sesion, no es sancionable por el ejecutivo,es reforzado por que para su reforma se necesita 38 votos y unicamente se tine que publicar en la asambles.

la asamblea tiene autonomia reglamentaria,financiera y presupuestaria,de direccion y/o gobierno, prerrogativa organizativa, en los paises donde hay solo una cmara se llama asamblea legislativa, el congreso supone una bicameralidad(1871)en la anterior constitucion se llamaba de esta forma..

La potestad de legislar no puede ser renunciada,pero el cargo de diputado si es renunciables(como todos los puestos de eleccion popular-excepto los de diputado constituyente-segun el codigo electoral),la potestad de legislar le compete a todo el cuerpo.

Son 57 diputados , la provincia que tenga mas poblacion electoral sera la que tenga mayor cantidad de diputados,pero en el momento de ser electos adquieren un caracter nacional.

18 de septiembre

INEGIBILIDAD Se aplica para los aaspirantes a diputados y no para diputados, dejando claro que tampoco pueden ser inscritos, los diputados tienen un cargo no cumplen FUNCION (109) inciso primero los vicepresidentes y el presidente de la asamblea
inciso segundo los ministros de gobierno con o sin cartera
inciso tercer los magistrados de las cuatro salas de la corte suprema de justicia (22 magistrados)al no estar incluidos los suplentes se les deja la posibilidad de aspirar a la asamblea
inciso cuarto se incluyen a los suplentes del tribual supremo de elecciones y el director del resgistro civil
inciso quinto se cae por su peso por que no hay militares por la prescripicion del ejercito ( no aplica)
inciso sexto aplicable a las gobernaciones de provincias , sin embargo se puede aplicar a los alcaldes municipales
inciso septimo en 1949 no existian las presidencias ejecutivas que aparecen en los ´ 70 por eso hay una omision
inciso octavo para efectos constitucionales es tan relevante el grado de consanguinidad y de afinidad se aplica las mismas causales
- las incompatibilidades que se dice es un error terminologico por que para que exista incompatibilidad se habla de ser diputado en respecto a otro cargo, entonces dichas inelegibilidades aplica 6 meses hacia atras

art 111 INCOMPATIBILIDAD Contraloria, Procuradoria, Tribunal Supremo de Elecciones y el regimen descentralizado se puede renunciar para asumir alguno de estos cargos. Se puede ser diputado o ministro al tiempo pero no las puede ejercer conjuntamente, no se remplaza el diputado, la asmblea queda con 56 y se reintegran para votar proyectos reñidos pero se reintegran al ministerio por nombramiento del presidente de nuevo, esto no rige paras las delegaciones o comisiones internacionales, ni para quienes desepeñen cargos en institucionanes de beneficiencia, ni catredraticos o profesores de instituciones de educacion superior

art 112 todo otro cargo público de eleccion popular, no se puede celebrar directa o por intermedia persona contrato con el estado, ni consecion o explotacion de bienes y servicios publicos, bajo pena de perder la credencial de diputado, el 111 y 112 se le aplica tambien a los ministros .

DIFERECIAS ENTRE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES

1. Las causales de inelegibilidad tiende a evitar presiones sobre loss votantes
2.En la incompatibilidad se habla de una incompatibilidad de contratacion
3. las causales de inelegibilidad tiene como objetivo el momento de adquisicion del cargo de diputado
4. Las causales de incompatibilidad se establecen para garantizar el correcto ejercicio de la funcion de diputado
5. Las causales de inelegibilidad son taxativas y no pueden ser ampliadas analogicamente
6. Laas causales de incompatibilidad pueden ser integradas analogicamente ( ley de enriquecimiento ilicito)
7. La naturaleza de las incompatibilidades tiene a impedir que una persona elegida validamente como diputado entre a ocupar otro cargo en el estado
8. La inelegibilidad vicia de nulidad absoluta la eleccion de un diputado con relacion al 109; en cambio en la incompatibilidad no surge ningun efecto en cuanto al nombrmiento de la persona como diputado, solamente que el diputado tendra que tomar una descision. No cabe ni procede investigacion disciplinaria, tal vez penal o civil

INMUNIDAD

Irresponsabilidad o inviolabilidad ( derecho comparado) falta de responsabilidades por lo que se dice en la asmblea ( en ejercicio de sus funciones) por causa civil NADIE puede ser arrestado excepto en pension alimentaria que es una deusa privilegiada, se puede arrestar si el diputado conciente o la asamblea autoriza.
Por causa penal el arresto vale por encontrarse en flagrante delito o por renuncia al fuero de arresto, sin embargo en caso de que la asamblea lo ordene hay que dejarlo en libertad.
El privamiento de libertad sera cuando la asamblea suspenda.

Por el 121 inci 9 el diputado no puede renunciar a la inmunidad de Juzgamiento , solo al de detencion, en cambio a la asmblea si le compete el fuero de jugamiento y de detencion

Las inmunidades en consecuenica le otrogan al diputado independencia y tienden a evitar trabas que puedan entorpecer su ejercicio.
Las inmunidades son de 2 tipos inviolabilidad/irresponsabilidad parlamentaria aplica a todo lo que los diputados digan, escriban o realicen en el ejercicio de sus funciones los efectos sona perpetua ; definitivos la inviolabilidad es irrenunciable por que protege un interes publico, en el fondo es una improcedibilidad penal o civil(110) aunque la persona ya no sea diputada, las declaraciones dadas a la prensa no son en el ejercicio de su funcion y esto si acarrea responsabilidad o inmunidad propiamente dicha no pueden ser detenido ni procesados salvo por flagrancia o autorizacion



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25 de septiembre

CALUMNIA # INJURIA

Derecho de rectificacion y respuesta: solo se puede hacer por parte del ofendido

DIFERENCIAS ENTRE INVIOLAVILIDAD E INMUNIDAD


1.)La inviolabilidad es un privilegio sustantivo, por que acarrea una irresponsabilidad de los diputados por sus actos en el ejercicio de sus funcion que acarrea una irresponsabilidad civil y penal.
La inmunidad propiamente dicha es de caracter procesal por que no se puede proceder contra el diputado en materia penal

2.)La inmunidad propiamente dicha protege al diputado por actos ajenos a su cargo, ya que recae sobre acciones que comete fuera del ejercicio de sus funciones pues son actos que pueden ser cometidos por cualquier sujeto.
Contrario a la inviolabilidad que solo aplica por ele ejercicio de sus funciones.

3.) La inmunidad no es perpetua, a diferencia de la inviolabilidad que es perpetua

El fuero de detencion puede ser renunciado el de juzgamiento no, aunque existe la practica pero es inconstitucional.

La separacion se da cuando hay levantamiento del fuero por parte de la asamblea.
La suspension del diputado es a partir del momento en que hay un auto de procesamiento en firme <> La perdida de la credencial de diputado se da cuando hay una condenatoria en firme <>

Desde el punto de vista de la funcion jurisdiccional se tiene en cuenta los articulos 110 y 121, 9 y otros dependiendo de la funcion cumplida
diputados110 121
presidentes, vicepresidentes y ministros 151,idem
magistrados de la corte suprema de justicia 165 idem
tribunal supremo de elecciones101 idem
contralor y subcontralor183 idem
ministros diplomaticos 121

DESAFUERO: Se le quita al fuero, se encuentra dentro de las condiciones de procedibilidad penal y por tanto de la accion penal

FUERO DE IMPROCEDIBILIDAD PENAL: Imposibilidad que impide la accion penal, la civil siempre es consecuencia de la penal.

ANTEJUICIO: Juicio o formacion de causa penal, es la valoracion que hace el parlamento, que deside si se levanta el fuero ( es politico ) FORMACION DE CAUSA PENAL

SOLICITUD DE ALLANAMIENTO; Solicitad de la CSJ a la asamblea, poniendo en conocimiento que hay una causa contra un miembro de los supremos poderes para solicitar que se levente la inmunidad

LA INMUNIDAD es una prerrogativa de los miembros de los supremos poderes para no ser procesados o detenidos/privados de su libertad por motivo penal

EL FUERO es un derecho que tienen los miembros de los supremos poderes de que cuando sean involucrados en la comision de un delito sea comun o funcional solo pueden ser procesados en virtud del procedimiento establecido en el art 121, 9, 10

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